JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2012-000438
PARTES ACTORAS: HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS JIMENEZ, RALWUIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, RALWUIN MARTINEZ, MAIKER ESPINOZA HERNANDEZ, ABRAHAN JOSE LAREZ ALVARADO, JAIRO MANUEL CHACARE SUAREZ, JESUS MENDOZA CASTILLO, ROBINSON ZALAZAR, ANTONIO LOPEZ, OSCAR ZAMBRANO, SAUL JOSE PARRA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, CESAR NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, OSWALDO PARRA, DERWIN VILLALBA, CESAR ESCALONA, DANIEL CARRASCO, JUAN MARQUEZ y EDUAR BRAVO.
APODERA JUDICIAL: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA y SIRILED MAZA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.797 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS HORIZONTE C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RODRIGUEZ y MIGDALIS RODRÍGUEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nº 41.148 y 28.015, respectivamente.

ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS JIMENEZ, RALWUIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, MAIKER ESPINOZA HERNANDEZ, ABRAHAN JOSE LAREZ ALVARADO, JAIRO MANUEL CHACARE SUAREZ, JESUS MENDOZA CASTILLO, ROBINSON ZALAZAR, ANTONIO LOPEZ, OSCAR ZAMBRANO, SAUL JOSE PARRA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, CESAR NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, OSWALDO PARRA, DERWIN VILLALBA, CESAR ESCALONA, DANIEL CARRASCO, JUAN MARQUEZ y EDUAR BRAVO, venezolanos, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. 18.886.477, 10.394.165, 19.621.613, 15.185.881, 20.507.874, 13.521.262, 15.137.845, 11.510.538, 15.186.172, 16.394.864. 16.392.412, 20.036.843, 18.901.126, 16.945.443, 8.525.237, 18885.482, 11.723.568, 15.124.191, 17.657.886 y 15.969.546, respectivamente, en contra de la empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A., demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 12 de Noviembre del 2012.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 16/11/2012, ordenándose el emplazamiento mediante cartel a la parte demandada a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20/05/2013, se celebra la audiencia preliminar, donde compareció únicamente el ciudadano YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el Nº 93.797, en su condición de co apoderado judicial de la parte actora, consignando su escrito de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Origina Procesal del Trabajo, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara ADMISION DE LOS HECHOS, alegados por los demandantes.
En fecha 27/05/2013 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, publica Decisión fundamentada en los artículos 2, 26, 49, 92 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 2, 5 , 6, 11 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando en primer lugar LA ADMISION DE LOS HECHOS, por la parte demandada, en segundo lugar Con Lugar la Acción intentada, por concepto de COBRO DE DIFERENCIOA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, LUIS JIMENEZ, RALWUIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, MAIKER ESPINOZA HERNANDEZ, ABRAHAN JOSE LAREZ ALVARADO, JAIRO MANUEL CHACARE SUAREZ, JESUS MENDOZA CASTILLO, ROBINSON ZALAZAR, ANTONIO LOPEZ, OSCAR ZAMBRANO, SAUL JOSE PARRA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ, CESAR NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ, VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, OSWALDO PARRA, DERWIN VILLALBA, CESAR ESCALONA, DANIEL CARRASCO, JUAN MARQUEZ y EDUAR BRAVO, venezolanos, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. 18.886.477, 10.394.165, 19.621.613, 15.185.881, 20.507.874, 13.521.262, 15.137.845, 11.510.538, 15.186.172, 16.394.864. 16.392.412, 20.036.843, 18.901.126, 16.945.443, 8.525.237, 18885.482, 11.723.568, 15.124.191, 17.657.886 y 15.969.546, respectivamente, en contra de la empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A., condenándose al pago de la cantidad de Bs. 847.247,14, monto este discriminado en el extenso de la sentencia.
En fecha 04/06/2013 se recibió por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Civil- No Penal, escrito presentado por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil CANTERAS HORIZONTE, C.A., donde APELA de la sentencia publicada el día 27/05/2013, remitiendo dicho expediente al Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, a los fines de ser oída la apelación interpuesta.
En fecha 14/11/2013 se llevo a cabo la audiencia de apelación, en la causa signada con el Nº FP02-2013-000152, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 21/11/2013, siendo dictada la sentencia en fecha 26/11/2013, declarándose, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000438, mediante la cual declaró la Admisión de los Hechos. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido, en consecuencia, SE REPONE el asunto al estado que el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se deja establecido que las partes se encuentran a derecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo y ordenar remitir el expediente al Tribunal de origen.
En fecha 13/02/2014 la Abogada EVELYN FARIAS, se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 02/12/2015 se da por concluida la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada CANTERAS HORIZONTES, C.A., siendo remitida la presente causa en fecha 10/12/2015 a un Juzgado de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada no consigno escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08701/2016 es recibido el presente expediente por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, donde la Juez OLGA VEDE, se Inhibe de conocer la presente causa y ordena oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, a los fines de que se tramitada la misma y en fecha 12/01/2016 se apertura Cuaderno de Inhibición, librándose los oficios correspondientes.
En fecha 19/01/2016 el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, recibe Cuaderno de Inhibición, planteada por la Abogada OLGA VEDE, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en fecha 22/01/2016 se Inhibe de conocer la presente causa, ordenando librar los oficios correspondiente a los fines de sus distribución.
El fecha 23/01/2016 el Juzgado Superior accidental Centésimo Decimo (110º) Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, ordenada darle entrada a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre la decisión y en fecha 26/02/2016, este tribunal se pronuncia declarando Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada OLGA VEDE, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordenando remitir copia certificada de la decisión a la Jueza Inhibida y librar los oficios correspondientes.
En fecha 18/03/2016 se da por recibida la presente demanda en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, y en fecha 01/04/2016, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 21/06/2016, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 30/06/2016, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora
Indican los accionante de autos que comenzaron a prestar servicios para la empresa CANTERAS HORIZONTES, C.A., en las siguientes fechas, ciudadano HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ el 15/03/2011, RALWUIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ el 09/05/2011, SAUL JOSE PARRA el 13/01/2011, CESAR NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ el 10/01/2011, DERWIN RAMON VILLALBA el 10/01/2011, LUIS JIMENEZ 10/01/2011, MAIKER ESPINOZA HERNANDEZ el 03/01/2011, ABRAHAN JOSE LAREZ ALVARADO el 09/05/2011, ROBINSON SALAZAR el 17/05/2011, VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA el 03/01/2011, JAIRO MANUEL CHACARE el 23/05/2011, OSCAR ZAMBRANO el 03/01/2011, EDGAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, 10/01/2011, OSWALDO ANTONIO PARRA el 11/07/2011, CESAR ENRIQUE ESCALONA el 24/01/2011, DANIEL ENRIQUE CARRASCO el 16/03/2011, EDUAR JOSE BRAVO SANTAMARIA el 16/05/2011, JESUS MENDOZA el 10/01/2011, ANTONIO LOPEZ el 03/01/2011, JUAN MANUEL MARQUEZ el 10/01/2011, cumpliendo sus funciones los primeros cinco con el cargo de Montador, los cincos siguientes como Soldador de primera, los siete siguientes como Ayudantes, el décimo octavo como Tubador Fabricador, el décimo noveno como Depositario y el ultimo de los señalados como Electricista de primera, las actividades que desarrollaron sus representados en ejercicio de la relación laboral, fueron las propias que realizan los trabajadores del sector de construcción, en tal sentido es deber indicar que la normativa utilizada para regular la misma fue la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012.
Las actividades estaban comprendidas en una jornada de lunes a viernes de 7:00 am, hasta las 12:00 m y desde la 1:00pm hasta las 4:45pm, dentro de las actividades se encontraban la construcción de toda la planta física de la cantera y entre otras actividades la construcción del edificio oficina administrativa,
Arguyen los accionantes que el servicio prestado fue hasta la fecha 30/08/2011, fecha en la cual fueron despedidos injustificadamente, sin haber incurrido ninguno de ellos en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el momento de la culminación) como falta para ser despedidos.
Señalan los actores que en fecha 26/01/2012, la empresa por intermedio de su apoderado judicial abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, se reunió en la sede de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, conjuntamente con la abogada SILVIA MARCANO y un ciudadano de nombre RAMON BRIZUELA, representante de la organización sindical SUTIC Bolívar con la finalidad de cancelarle las prestaciones adeudadas mediante un pago voluntario por ante la sala de reclamo de esa Inspectoría, presentándole una supuestas cuentas de prestaciones sociales calculadas por la empresa, motivo por el cual es que proceden a reclamar el Pago correspondiente a PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION DEL 125 L.O.T, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA 125 L.O.T 2º AP. Lit (b), SALARIO ACUMULADO CLAUSULA 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente, cuales arrojan un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 847.247.14), más los intereses de mora que han generado y que sigan generando estas cantidades hasta su cancelación, la Indexación Monetaria sobre dichas cantidades y los Costos y Costas Procesales.
Alegatos de la Parte Demandada
La parte demandada no consigno Contestación de Demanda
DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.
De conformidad con el artículo in commento y de acuerdo a los alegatos esgrimidos por la parte actora y demandada, se le debe aplicar lo establecido en el artículo 135 eiusdem, que dispone lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.
Teniendo en cuenta todos estos fundamentos, se tiene que corresponde a la parte demandada la carga de la prueba.
Dicho esto pasa este Juzgado a la valoración de los medios de pruebas aportadas en el proceso:
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
A fin de dilucidar los hechos controvertidos en la causa, pasa esta sentenciadora al análisis y valoración del material probatorio aportado al proceso por ambas partes, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable será al trabajador.
Pruebas de la Parte Actora
De La Exhibición De Documentos
Promovió las pruebas de exhibición de documentos, los cuales este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo admite y ordena a la parte demandada que el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, exhiban: nomina relacionada de la totalidad del personal que laboro para le empresa Canteras Horizonte, totalidad de los originales de los recibos de pago hechos a los ciudadanos, HECTOR GONZALEZ, RALWUIN MARTINEZ, SAUL PARRA, CESAR FERNANDEZ, DERWIN VILLALBA, LUIS JIMENEZ, MAIKER ESPINOZA, ABRAHAN LAREZ, ROBINSON SALAZAR, VICTOR GARRIDO, JAIRO CHACARE, OSCAR ZAMBRANO, EDGAR FERNANDEZ, OSWALDO PARRA, CESAR ESCALONA, DANIEL CARRASCO, EDUAR BRAVO, JESUS MENDOZA, ANTONIO LOPEZ y JUAN MARQUEZ, totalidad de los originales de las planillas denominadas por la empresa como Pago de Liquidación emitida por la empresa Canteras Horizontes, C.A., y la totalidad de los originales de las planillas denominadas por la empresa Liquidación Convención Colectiva Construcción 03/01/11 al 30/08/11, emitida por la demandada. Este Juzgado de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrá como exacto el documento tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y se tendrá como cierto los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, por lo que se les otorgará el valor probatorio debido. Y así se decide.
Pruebas Documentales
Promovió marcados con la letra “A1” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano ABRAHAM JOSE LAREZ ALVARADO, los cuales corren insertos desde el folio (46) al folio (59), promovió marcados con la letra “A2” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano LOPEZ CASTILLO ANTONIO JOSE, los cuales corren insertos desde el folio (60) al folio (61), promovió marcados con la letra “A3” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano PARRA OSWALDO ANTONIO, los cuales corren insertos desde el folio (62) al folio (65), promovió marcados con la letra “A4” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano DERWIN VILLALBA, los cuales corren insertos desde el folio (66) al folio (95), promovió marcados con la letra “A5” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano FERNANDEZ RODRIGUEZ EDGAR ALEXANDER, los cuales corren insertos desde el folio (96) al folio (98), promovió marcados con la letra “A6” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano MENDOZA CASTILLO JESUS RAMON, los cuales corren insertos desde el folio (99) al folio (102), promovió marcados con la letra “A7” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano JIMENEZ VALDEZ LUIS RAFAEL, los cuales corren insertos desde el folio (103) al folio (129), promovió marcados con la letra “A8” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano ESPINOZA HERNANDEZ MAYKER RAFAEL, los cuales corren insertos desde el folio (130) al folio (133), promovió marcados con la letra “A9” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano ZAMBRANO RAUSEO OSCAR JUNIOR, los cuales corren insertos desde el folio (134) al folio (135), promovió marcados con la letra “A10” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano PARRA MARCANO SAUL JOSE, los cuales corren insertos desde el folio (136) al folio (203), promovió marcados con la letra “A11” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, los cuales corren insertos desde el folio (204) al folio (221), promovió marcados con la letra “A12” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano CARRASCO GUTIERREZ DANIEL ENRIQUE, los cuales corren insertos desde el folio (222) al folio (243), promovió marcados con la letra “A13” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano EDUAR JOSE BRAVO SANTAMARIA, los cuales corren insertos desde el folio (244) al folio (250), promovió marcados con la letra “A14” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano JUAN MARQUEZ, los cuales corren insertos desde el folio (251) al folio (276), promovió marcados con la letra “A15” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano CESAR ESCALONA, los cuales corren insertos desde el folio (277) al folio (300), promovió marcados con la letra “A16” comprobantes de pago emitidos por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ HECTOR ALEXANDER, los cuales corren insertos en el folio (301), promovió marcados con la letra “B” recibo de pago denominado como Pago de Liquidación emitido por la empresa Canteras Horizonte, C.A., al ciudadano DERWIN VILLALBA y VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, los cuales corren insertos desde el folio (302) al folio (303), promovió marcados con la letra “C” copia de las planillas denominada por la empresa como Liquidaciones Convención Colectiva Construcción 03/01/11 al 30/08/11, emitida por la empresa Canteras Horizonte, C.A., los cuales corren insertos desde el folio (304) al folio (306), promueve marcado con la letra “D” copia simple del expediente signado bajo la nomenclatura numero 018-2011-03-00627, las cuales corren insertas desde el folio (307) al folio (335), promueve marcado con la letra “E” copia simple de los expedientes signados bajo las nomenclaturas numero 018-2012-03-0089; 018-2012-03-00095; 018-2012-03-00060; 018-2012-03-00058; l018-2012-03-00086; 018-2012-03-00070; 018-2012-03-00088; 018-2012-03-00055; 018-2012-03-00081; 018-2012-03-00080; 018-2012-03-00094; 018-2012-03-00093; 018-2012-03-00057; 018-2012-03-00064; emanados de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, las mismas contienen las Actas de Pago Voluntario, realizada por la empresa a los actores, los cuales corren insertas desde el folio (336) al folio (349), este Tribunal las valora conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
De La Prueba De Informes
Promovió la prueba de Informes por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena A la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, ubicada en el Paseo Orinoco, Casa Casalta de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, e informe a este juzgado si consta en los archivos de ese ente administrativo el expediente numero 018-2011-03-00627, contentivo de la Solicitud de Reclamo por Concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, interpuesta en fecha 03 de noviembre del año 2011 por los ciudadanos JESUS MENDOZA, MANUEL FIGUERA, FRANK VASQUEZ, PAUBLINO MORA, LUIS JIMENEZ, SAUL PARRA, DERWIN VILLALBA, LUIS PARRA, JAIRO CHACARE, MAYKER ESPINOZA, ROBINSON SALAZAR, HENDRY HIDALGO, ALEXIS GRANADO, ABRAHAM LAREZ, JOSE MATA, en contra de la empresa CANTERAS HORIZONTES, C.A., si consta en los archivos de ese ente administrativo el expediente numero 018-2011-03-00627 el Acta de Desierto de fecha 27 de Diciembre del año 2011, en la cual se declara agotada esa vía administrativa, en virtud de la conducta omisiva de la sociedad mercantil reclamada por no asistir a los tres actos realizados en el presente procedimiento de reclamo, si consta en los archivos de ese ente administrativo los expedientes números 018-2012-03-0089; 018-2012-03-00095; 018-2012-03-00060; 018-2012-03-00058; l018-2012-03-00086; 018-2012-03-00070; 018-2012-03-00088; 018-2012-03-00055; 018-2012-03-00081; 018-2012-03-00080; 018-2012-03-00094; 018-2012-03-00093; 018-2012-03-00057; 018-2012-03-00064; e informe si en dichos expedientes se evidencia el pago mediante las Actas de Pago Voluntario, realizado por la empresa canteras Horizontes, C.A., en fecha 26 de enero del año 2012 por concepto de prestaciones sociales a los ciudadanos ABRAHAM JOSE LAREZ, ANTONIO JOSE LOPEZ, OSWALDO ANTONIO PARRA, CESAR NAZARETH FERNANDEZ, DERWIN RAMON VILLALBA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, JAIRO MANUEL CAHCARE, JESUS RAMON MENDOZA, LUIS RAFAEL JIMENEZ, MAIKER RAFAEL ESPINOZA, OSCAR JUNIOR ZAMBRANO, RALWUIN JOSE MARTINEZ, ROBINSON SALAZAR, VICTOR DE JESUS GARRIDO y EDUAR JOSE BRAVO, si consta en dichas Actas que la empresa Canteras Horizontes, C.A., negó la relación laboral existente, si en dicho órgano administrativo del trabajo específicamente por ante la sala de Reclamos, la empresa Canteras Horizontes, C.A., realizo en fecha 26 de enero de 2012, un pago voluntario por concepto de prestaciones sociales a los ciudadanos, HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ, LUIS JIMENEZ, RALWUIN JOSE MARTINEZ, MAIKER ESPINOZA, ABRAHAM JOSE LAREZ, JAIRO MANUEL CHACARE, JESUS MENDOZA, ROBINSON SALAZAR, ANTONIO LOPEZ, OSCAR ZAMBRANO, SAUL JOSE PARRA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, CESAR NAZARETH FERNANDEZ, VICTOR DE JESUS GARRIDO, OSWALDO ANTONIO PARRA, DERWIN RAMON VILLALBA, CESAR ENRIQUE ESCALONA, DANIEL ENRIQUE CARRASCO, JUAN MANUEL MARQUEZ y EDUAR JOSE BRAVO, de igual manera solicita remita al tribunal copia certificada de cada una de las referidas actas que soportan el pago voluntario de cada uno de los prenombrados ciudadanos, sus resultas no constan en el expediente por lo que este juzgado no tiene nada que valorar. Y así se decide.
Pruebas De La Parte Demandada
Pruebas Documentales
Promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación y copia del cheque Nro. 48092737, a nombre del ex trabajador HECTOR ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, las cuales corren insertas desde el folio (92) al folio (94), promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro. 00101858 a nombre del ex trabajador LUIS RAFAEL JIMENEZ VALDEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00102289, a nombre del ex trabajador RALWUIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00100754, a nombre del ex trabajador MAIKER RAFAEL ESPINOZA HERNANDEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00101997, a nombre del ex trabajador ABRAHAM JOSE LAREZ ALVARADO y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00100576, a nombre del ex trabajador JAIRO MANUEL CHACARE SUAREZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00102467, a nombre del ex trabajador JESUS RAMON MENDOZA y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.34092704, a nombre del ex trabajador ROBINSON SALAZAR y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00102011, a nombre del ex trabajador ANTONIO JOSE LOPEZ CASTILLO y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00102962, a nombre del ex trabajador SAUL JOSE PARRA MARCANO y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00101046, a nombre del ex trabajador EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ RODRIGUEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00100932, a nombre del ex trabajador CESAR NAZARETH FERNANDEZ GONZALEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.4609726, a nombre del ex trabajador VICTOR DE JESUS GARRIDO ESPINOZA, las cuales corren insertas desde el folio (128) al folio (130), promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00103076, a nombre del ex trabajador OSWALDO ANTONIO PARRA y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628., promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.37092709, a nombre del ex trabajador DERWIN RAMON VILLALBA y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00627, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00100615, a nombre del ex trabajador CESAR ENRIQUE ESCALONA y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00626, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00102150, a nombre del ex trabajador JUAN MANUEL MARQUEZ y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00628, promovió Acta de Pago Voluntario, hoja de liquidación, copia del cheque Nro.00100398, a nombre del ex trabajador EDUAR JOSE BRAVO SANTAMARIA y algunas actas del expediente administrativo Nro. 018-2011-03-00626, promovió Carta de Renuncia, hoja de liquidación y copia del cheque Nro.33092716, a nombre del ex trabajador DANIEL CARRASCO GUTIERREZ, las cuales corren insertas desde el folio (146) al folio (148), este Tribunal las valora conforme al Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte no dio contestación a la demanda y no compareció al juicio se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tercer aparte, se tiene por confesa a la parte demandada, sin embargo por cuanto consta en el expediente que la parte demandada promovió pruebas, esta sentenciadora procederá a la revisión de las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada a objeto de verificar la procedencia o no de los conceptos demandados.
1.- INDEMNIZACIÓN DEL 125 L.OT E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA 125 L.OT. 2º AP. LITERAL (B).
Los accionantes demandan los siguientes conceptos y cantidades:
TRABAJADOR ULTIMO SALARIO DEVENGADO INDEMNIZACION DEL 125 L.O.T. INDEMNIZACION SUSTITITUTIVA 125 L.O.T. 2º AP. Lit (b) SALARIO ACUMULATIVO CALUSULA 47
HECTOR RODRIGUEZ 7.272,90 3.636,45 2.424,30 44.289,58
RALWUIN MARTINEZ 7.094,10 3.547,14 2.364,76 44.140,73
SAUL PARRA 7.272,90 7.273,02 7.237,02 52.774,87
CESAR FERNANDEZ 6.806,40 6.806,41 6.806,41 48.090,21
DERWIN VILLALBA 6.806,40 6.806,41 6.806,41 48.090,21
LUIS JIMENEZ 6.362,40 6.362,40 6.362,40 50.953,63
MAIKER ESPINOZA 7.195,80 7.195,92 7.183,65 39.945,34
ABRAHAN LAREZ 7.094,10 3.547,14 2.364,76 44.140,73
ROBINSON SALAZAR 7.094,10 3.547,14 2.364,76 44.140,73
VICTOR GARRIDO 6.362,40 6.362,40 6.362,40 50.953,63
JAIRO CHACARE 7.094.10 3.547,14 2.364,76 44.140,73
OSCAR ZAMBRANO 5.734,80 2.867,52 1.911,68 35.263,35
EDGAR FERNANDEZ 7.106,40 7.106,40 7.106,4 51.191,41
OSWALDO PARRA 5.747,40 2.873,83 1.915,89 35.274,17
CESAR ESCALONA 7.106,40 7.106,40 7.106,40 51.191,41
DANIEL CARRASCO 4.547,10 2.273,69 1.515,80 22.403,24
EDUAR BRAVO 4.596,90 2.298,58 1.532,39 22.444,72
JESUS MENDOZA 7.183,50 7.183,65 7.183,65 35.389,78
ANTONIO LOPEZ 6.456,60 6.456,78 6.456,78 34.384,77
JUAN MARQUEZ 6.445,50 6.445,52 6.445,52 48.043,90

A este respecto, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, expresa:
“El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
(…) En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual sea el número sucesivo de ellos”.

De acuerdo con lo estipulado en la referida norma, se observa que efectivamente en materia de la industria de la construcción existe una excepción en la culminación de los contratos de trabajo, ya que los mismos no se desvirtúan, teniéndose que la labor para la que fue o es contratado un trabajador culmina con la conclusión de la misma.
En este sentido, tanto la parte demandante con la demandada reconocen que la relación laboral culminó de mutuo acuerdo, de tal manera que el disentimiento fue efectuado sin dolo, encontrándose el trabajador de acuerdo con dicha decisión de culminar la relación laboral concluyéndose que la labor que desempeñaron los trabajadores se consumó en la fecha señalada por los actores y las pruebas promovidas por la parte demandada, esto es, el 30/08/2011.
Por otra parte, se desprende de las actas de pago voluntario, liquidaciones y cheques consignados como elementos probatorios el cual rielan del folio 92 al 148 de la segunda pieza del expediente, así como de las actas convenio consignadas por la parte actora que rielan del folio al 350 de la primera pieza del expediente que los accionantes recibieron un bono transaccional, el cual es de conocimiento público y un hecho notorio que el pago de este bono es una practica común entre las empresas de la industria de la construcción, para indemnizar a los trabajadores que se rigen por la Convención Colectiva de la Construcción, cuando culmina la relación laboral. Y en el caso de Daniel Carrasco se verificó que el mismo renunció (folio 146 2da. Pieza). Todos estos fundamentos, es lo que hace improcedente los conceptos de indemnización del artículo 125 y la indemnización sustitutiva del artículo 126, 2, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, por lo que se hace forzoso declarar improcedente dichos pedimentos. Así se decide.
2.- SALARIO ACUMULADO CLAUSULA 47 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
Loa accionantes demandan por este concepto las siguientes cantidades:

TRABAJADOR SALARIO ACUMULATIVO CALUSULA 47
HECTOR RODRIGUEZ 44.289,58
RALWUIN MARTINEZ 44.140,73
SAUL PARRA 52.774,87
CESAR FERNANDEZ 48.090,21
DERWIN VILLALBA 48.090,21
LUIS JIMENEZ 50.953,63
MAIKER ESPINOZA 39.945,34
ABRAHAN LAREZ 44.140,73
ROBINSON SALAZAR 44.140,73
VICTOR GARRIDO 50.953,63
JAIRO CHACARE 44.140,73
OSCAR ZAMBRANO 35.263,35
EDGAR FERNANDEZ 51.191,41
OSWALDO PARRA 35.274,17
CESAR ESCALONA 51.191,41
DANIEL CARRASCO 22.403,24
EDUAR BRAVO 22.444,72
JESUS MENDOZA 35.389,78
ANTONIO LOPEZ 34.384,77
JUAN MARQUEZ 48.043,90
A los fines de determinar la procedencia de este concepto se hace necesario citar lo estipulado en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, el cual establece:
“El empleador conviene en caso de terminación de la relación laboral por despido injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones sociales contractuales que le correspondan al Trabajador y Trabajadora serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que en caso contrario, el trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones…”
Tal como lo establece la cláusula parcialmente transcrita, las prestaciones sociales deben ser canceladas al momento en que culmina la relación laboral, en caso de no ser así la empresa debe seguir realizando el pago del salario devengado por el trabajador hasta el día en que le cancele las prestaciones sociales.
En el caso que nos ocupa se desprende tanto de las pruebas aportadas por la actora, como por la demandada que la empresa canceló de formas tardía las prestaciones sociales a los trabajadores aquí demandantes, por lo que la empresa demandada adeuda a cada trabajador una mora y o salario acumulativo, en razón de ellos se procede a realizar el calculo respectivo a los fines de determinar el monto que corresponde a cada trabajador por este concepto, estableciéndose que el salario que se aplicará será el último salario integral devengado por cada trabajador:
TRABAJADOR ULTIMO SALARIO DEVENGADO TIEMPO ACUMULADO TOTAL A CANCELAR
HECTOR RODRIGUEZ 4229,00 5 MESES 21145,00
RALWUIN MARTINEZ 5369,84 5 MESES 26849,20
SAUL PARRA 5013,40 5 MESES 25067,70
CESAR FERNANDEZ 5073,88 5 MESES 25369,40
DERWIN VILLALBA 4745,72 5 MESES 23728,60
LUIS JIMENEZ 5033,84 5 MESES 25169,20
MAIKER ESPINOZA 5114,76 5 MESES 25573,80
ABRAHAN LAREZ 4.963,84 5 MESES 24819,22
ROBINSON SALAZAR 4730,04 5 MESES 23650,20
VICTOR GARRIDO 5327,84 5 MESES 26639.20
JAIRO CHACARE 4190,76 5 MESES 20953,80
OSCAR ZAMBRANO 3900,49 5 MESES 19502,45
EDGAR FERNANDEZ 4828.88 5 MESES 24144,44
OSWALDO PARRA 4002,04 5 MESES 25010,20
CESAR ESCALONA 3841,60 5 MESES 19208,00
DANIEL CARRASCO 3451,84 5 MESES 17259,20
EDUAR BRAVO 3440,64 5 MESES 17203,20
JESUS MENDOZA 5005,56 5 MESES 25027,80
ANTONIO LOPEZ 4580,24 5 MESES 22901,20
JUAN MARQUEZ 4483,08 5 MESES 22415,40

Monto total: 461.637,21
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: ABRAHAM JOSE LAREZ, ANTONIO JOSE LOPEZ, OSWALDO ANTONIO PARRA, CESAR NAZARETH FERNANDEZ, DERWIN RAMON VILLALBA, EDGAR ALEXANDER FERNANDEZ, JAIRO MANUEL CAHCARE, JESUS RAMON MENDOZA, LUIS RAFAEL JIMENEZ, MAIKER RAFAEL ESPINOZA, OSCAR JUNIOR ZAMBRANO, RALWUIN JOSE MARTINEZ, ROBINSON SALAZAR, VICTOR DE JESUS GARRIDO y EDUAR JOSE BRAVO en contra de la empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que la demandada debe pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 461.637,21), dicha cantidad es el total que arrojo en conjunto de lo demandado por los accionantes por el concepto de salario acumulado, por lo que deberá cancelar a cada trabajador el monto que le corresponde según el cuadro:
TRABAJADOR TOTAL A CANCELAR
HECTOR RODRIGUEZ 21.145,00
RALWUIN MARTINEZ 26.849,20
SAUL PARRA 25.067,70
CESAR FERNANDEZ 25.369,40
DERWIN VILLALBA 23.728,60
LUIS JIMENEZ 25.169,20
MAIKER ESPINOZA 25.573,80
ABRAHAN LAREZ 24.819,22
ROBINSON SALAZAR 23.650,20
VICTOR GARRIDO 26.639.20
JAIRO CHACARE 20.953,80
OSCAR ZAMBRANO 19.502,45
EDGAR FERNANDEZ 24.144,44
OSWALDO PARRA 25.010,20
CESAR ESCALONA 19.208,00
DANIEL CARRASCO 17.259,20
EDUAR BRAVO 17.203,20
JESUS MENDOZA 25.027,80
ANTONIO LOPEZ 22.901,20
JUAN MARQUEZ 22.415,40

SEGUNDO: Siendo los intereses de mora de orden público social, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena: 1) el pago de los intereses moratorios sobre las acreencias laborales acordadas, calculadas desde la terminación laboral de cada uno de los accionantes ut supra señalados, hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la demandada a su pago al accionante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la notificación de la demanda para el resto de las acreencias laborales acordados, y, al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Vid Sent. Nº 315 del 24/05/2013 SCS). TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES
En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES