REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes, ocho (08) de julio de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2016-000478

PARTE DEMANDANTE: ROGELIO SANCHEZ PEREZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.072.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Hugo Rodriguez y Abg Leopoldo Rosas. Inpre 234.298 y 161.698 respetivamente
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): PANADERIA EL SANTO NIÑO C.A. (DATOS DE REGISTRO: inscrita en el Registro Mercantil Segundo, bajo el Numero: 9, Tomo 97-A, de fecha 8 de Julio del año 2013).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ana Colmenarez. Inpre 90.304

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (Desistido el Recurso).

RECORRIDO DEL PROCESO
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2016 (folios 31 al 34).

El 16 de junio de 2016, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada (folio 36).

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, se dio por recibida la causa. En esa misma oportunidad, se fijó para el día 06 de julio de 2016 a las 09:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo efectuada en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2016.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la audiencia fijada para el día y hora señalados ut supra, se dejó constancia de que realizado el llamado respectivo, no compareció la parte recurrente ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, respecto a las audiencias a celebrarse en segunda instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (negritas del tribunal).

Asimismo, la exposición de motivos de la ley adjetiva laboral explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración de tres de sus pilares fundamentales. Por sujeción a estos principios y a la norma ut supra citada, en el procedimiento en segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, delimitada la misma en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación.
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó: “…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2016. Y así se decide.
Se confirma la decisión recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el presente recurso al Juzgado que emitió la sentencia recurrida. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada PANADERIA EL SANTO NIÑO C.A., Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 2016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA


LA SECRETARIA
ABG. MARIA SUSANA HIDALGO



NOTA: En el día de hoy, siendo las 010:30 am., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.