P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2016-398/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CLEMENTE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.232

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): LICORERIA SOBRINO MAYOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1.997, bajo el N° 13, Tomo 46-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): HENRY CATARY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.591.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: auto de fecha 25 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2015-000367.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 25 de febrero de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto negando la suspensión de la ejecución forzosa en el asunto KP02-L-2015-367 (folio 131).
De dicho auto, el accionado ejerció recurso de apelación el 29 de febrero de 2016, (folio 134), el cual se oyó en un solo efecto el 11 de marzo del mismo año, por la Juez de primera instancia (folio 135).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 24 de mayo de 2016, (folio 136), de la revisión del asunto se observo que no estaba foliado y faltaba auto de remisión, por lo que se ordeno su devolución.
El cual fue recibido por el Juzgado de Primera Instancia el 17 de junio de 2016 y corregido lo indicado, remitió el asunto a este Juzgado que lo recibió el 06 de julio del mismo año y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 13 del mismo mes y año, a las 10:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo el apoderado judicial del demandante; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 143 y 144).
Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A
El Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta imprescindible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia y se confirma el auto recurrido. Así se declara.
Se condena en costas a la parte demandada conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se CONFIRMA el auto recurrido.
SEGUNDO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de julio de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. José Manuel Arràiz Cabrices
Juez
Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



Abg. Dimas Rodríguez
Secretario


JMAC/na