P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2016-463/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO LOPEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.186.653.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO UZCATEGUI y NICOL MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 224.455 y 230.301, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA MAMA TERE. (No consta en autos Registro).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2016-000191.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 30 de mayo de 2016 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2016-000191 (folio141), declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso.

De dicha decisión, los apoderados judiciales del demandante ejercieron recurso de apelación el 06 de junio de 2016, (folio 42 al 46), el cual se oyó en ambos efectos el 14 de junio del mismo año, por la Juez de primera instancia (folio 47).

Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de junio de 2016 y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el 06 de julio de 2016 a las 10:30 a.m., (folio 50).

Llegada la oportunidad para la celebración del acto, no compareció la parte demandante recurrente, ni la parte demandada; el Juez dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral (folios 51 y 52).

Estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

M O T I V A
El Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo último aparte, señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el ciudadano alguacil; por lo que resulta ineludible para este Juzgador aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a derecho, quien sentencia declara desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del recurrente a la audiencia; se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de julio de 2016. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen verídicas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:10 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez







JMAC/na