REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 07 de Julio de 2016.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.

PENADO: TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958.

DELITO: USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en el grado de autor, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: OCHO (08) MESES DE ARRESTO


FISCAL MILITAR: MAYOR THELEN JOSE BELLORIN, titular de la Cedula de Identidad N° 12.666.687, Inpreabogado N° 155.568, Fiscal Militar representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera con competencia Nacional con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

DEFENSORES PRIVADOS : ABOGADO JORGE DAVALILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.952.958, Inpreabogado Nro. 147.425 Y ABOGADA NAHILETH ROMERO BLOM, titular de la cedula de identidad, N° V-10.357.008, Inpreabogado, N° 57.747.

DEL AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Este Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisada la compulsa de la causa Nro. CJPM-TM17C-025-2016, conformada por una (01) pieza, constantes de treinta y cinco (35) folios útiles, emanado del Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control, con sede en Bolívar, contentiva de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, militar retirado con el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional Bolivariano, con domicilio en la Av. San Andrés, Urbanización Nueva Casarafa, Conjunto Residencial las Terrazas, N° G-189, Guarenas, Estado Miranda, Teléfonos: 0426-554-33-33, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en grado de autor, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; se procede en efecto a ejecutar la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control de Ciudad Bolívar, en contra del penado antes identificado en auto y en consecuencia se realiza el cómputo definitivo, de las penas accesorias, y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias de Maturín, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido el artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”


Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:





CAPITULO II

DEL AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Este Tribunal Militar, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, en contra del ciudadano penado: TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, condenado a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en grado de autor, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; al respecto se observa, que de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que el 05 de Febrero del 2016, el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar, realizó audiencia de presentación de imputado, tal como riela en la presente compulsa, inserta en los folios siete (07) al once (11), incurso el penado identificado en auto, donde le fue decretado en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinales 2° y 3° y 238 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en La Pica, Estado Monagas.

El 21 de Abril del 2016, fue celebrada la Audiencia Preliminar, en contra del penado identificado en auto, tal como riela el acta, inserta en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25); de igual manera se condenó al precitado penado en base al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se evidencia que el penado: TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958; ha cumplido hasta la presente fecha con DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE ARRESTO. Ahora bien en virtud que el penado up supra identificado, se encuentra en libertad este órgano Jurisdiccional no establecerá una fecha de finalización de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa: “…no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el penado aquí señalado, se encuentra en Libertad las cuales no se le tomarán en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así se decide.

CAPITULO IV
DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado, TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, actualmente se encuentran en Libertad, desde el día 21 de Abril del 2016, y visto que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, por lo que el penado al momento en que se imponga del Auto de Ejecución, podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en virtud que para la presente fecha al penado de auto le nace el derecho de solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Pos Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al ciudadano penado, TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia, una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulos del presente Auto de Ejecución de Sentencias, da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Ciudad Bolívar, en contra del ciudadano penado: TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, condenado a cumplir una pena de OCHO (08) MESES ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, en grado de autor, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, de autos a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal decide. PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo (17°) de Control con sede en Bolívar mediante la cual condenó al ciudadano TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958; a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORME, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 en grado de autor, más las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 ordinal 1° y 16° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, previa realización del mismo, se determinó que el ciudadano TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958; ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE ARRESTO. TERCERO: Por cuanto la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado podrá optar al respectivo beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no de dicho beneficio en consecuencia este Tribunal Militar. ACUERDA DE OFICIO librar la comunicación, al Coordinador de la Junta Evaluadora Pos Penitenciaria Región Capital, a fin que le practiquen al penado TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide. CUARTO: Este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al TENIENTE CORONEL ® RAUL ANTONIO GAMBOA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.952.958, de autos a un régimen de presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al General de División, Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, a cargo de la División de Antecedentes Penales, a los fines del registro de los antecedentes penales. Impóngase al referido penado del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriba el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


HEIXON RAFAEL PULIDO
PRIMER TENIENTE
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,

CESAR ARGENIS RONDON
SARGENTO AYUDANTE