REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 08 de julio de 2016
205° y 156°
Nº 036-2016
AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENAS
CAUSAS: CJPM-TM4ES-018-2016 y CJPM-TM4ES-017-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA ORTIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LUIS RAFAEL GUTIERREZ
FISCAL MILITAR TRIGÉSIMO TERCERO TCNEL JOSÉ SÁNCHEZ
DEFENSOR PUBLICO TENIENTE NAILE CARRERO
Vista y analizada como han sido la presente causa, se evidencia que en contra del penado LUIS RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.267.558, plaza de la 2205 Batería de Morteros de 120 mm “Cnel. Andrés Linares”, ubicada en la Grita Estado Táchira, residenciado en el sector la montaña, parcela San Benito, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; fueron dictadas sentencias condenatorias por dos Tribunales distintos, las cuales se encuentran definitivamente firmes; esto es:
1. Sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2015, dictada por El Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de la Fría, quien CONDENO al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar.( folios 113 al 116 de la causa CJPM-TM4ES-017-15)
2. Sentencia de fecha 21 DE MARZO DE 2016, dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, quien condenó al ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ a cumplir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable del delito de Abandono del servicio previsto y sancionado en el artículo 537 y lesiones personales entre Militares previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folio 198 al 208 de la causa Nº CJPM-TM4ES-018-16)
Siendo así las cosas, corresponde a este Tribunal Cuarto de Ejecución de Sentencias pronunciarse en cuanto a la acumulación de las penas que le fueran impuestas al prenombrado ciudadano, en virtud de las sentencias condenatorias dictadas en su contra, en procesos distintos; conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual pasa a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA ACUMULACION
Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
Acumulación de Autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”
Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Unidad del proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.
Competencia: “Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 70, 76, y 471 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas CJPM-TM4ES-018-16 y LA CAUSA N° CJPM-TM4ES-017-15.
Ahora bien, se desprende de autos, que el penado fue condenado a cumplir dos penas, una de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, y otra de cinco (05) meses, quince (15) días de prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código Orgánico de Justicia Militar en lo relativo a la acumulación de penas.
A tal efecto establece el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, lo siguiente:
“Al culpable de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, así como de otro y otros que acarreen pena de arresto, estas últimas se le convertirán en la pena de prisión, y se le aplicara solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las penas de arresto”.
De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, se procede a tomar sólo la pena correspondiente al delito más grave y sumarle las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito menos grave.
En consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de un (01) año, seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Insubordinación, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, y por mandato del artículo 429, antes citado se debe sumar las dos terceras partes de la pena menos grave, es decir la pena de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abandono del servicio previsto y sancionado en el artículo 537 y lesiones personales entre Militares previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuyas dos terceras partes sería TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS, por la comisión de los delitos de Insubordinación, Abandono del servicio y lesiones personales entre Militares todos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL CÓMPUTO DEFINITIVO
En este orden de ideas el artículo 474 ejusdem, establece lo siguiente:
“El tribunal de ejecución practicara el cómputo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Ahora bien de conformidad con el mencionado artículo, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos, así como también de las diferentes fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena:
DE LA DETENCION: De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en lo que respecta a la causa Nº CJPM-TM4ES-017-15, que el penado ha sufrido las siguientes detenciones preventivas:
PRIMERA DETENCIÓN:
27/03/2015 hasta el 02/06/2015
TOTAL: DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS
SEGUNDA DETENCION:
08/12/2015 HASTA 08/07/2016
TOTAL: SIETE (07) MESES
Lo que hace un total de pena cumplida de Nueve (09) meses, siete (07) días de pena legalmente cumplida, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total DE UN (01) AÑO, TRECE DÍAS, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Julio de 2017, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano optarán por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, a diez (10) meses, veinticinco (25) días, es decir el 26 de Agosto de 2016.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a un (01) año, dos meses, trece (13) días, es decir el 14 de Diciembre de 2016
3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penados a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a un (01) año, cuatro (04) meses, ocho (08) días, es decir el 09 de febrero de 2017.
4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a los ciudadanos penados, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde un (01) año, cuatro (04) meses, ocho (08) días, es decir el 09 de febrero de 2017.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA ACUMULAR LAS CAUSAS, las cuales quedan de la siguiente manera: Causa N° CJPM-TM4ES-018-16, constante de DOSCIENTOS DIECINUEVE (219) folios, será agregada a la Causa N° CJPM-TM4ES-017-15, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto estámpese la corrección de foliaturas a que haya lugar. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, acumuladas como fueron las sentencias definitivamente firmes proferidas en contra del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.267.558, la pena que en definitiva debe cumplir es la de Un (01) año, nueve (09) meses, veinte (20) días. TERCERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que al penado, le falta por cumplir un tiempo total UN (01) AÑO, TRECE DÍAS, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Julio de 2017, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal vigente. Remítase copia certificada mediante oficio al Director del Departamento de Procesados Militares, Y A LA Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios. ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SONIA MAIGUALIDAD ORTIZ
PRIMER TENIENTE