REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
205° y 157°


Nº 039-2016
AUTO EJECUCION DE SENTENCIA



CAUSA: CJPM-TM4ES-021-2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: MAYOR DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE SONIA MAIGUALIDA ORTIZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: IM CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE
DEFENSOR PUBLICO: SM/1ERA JOSE ARCENIO PEÑA ALIZO
FISCALIA MILITAR TRIGESIMA QUINTA
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.


Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2016, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante la cual CONDENO al IM CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, a cumplir la pena de Tres (03) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 391 numeral 2° ejusdem; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso;
3.- La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se la hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.”


Y por último, el tercer aparte del artículo 506, el cual establece expresamente las funciones jurisdiccionales del Juez de Ejecución, de la siguiente manera:

“… Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencias, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este código.”


En consecuencia atendiendo a las competencias propias del Juez de Ejecución y vista la sentencia condenatoria definitivamente firme, se acuerda su INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 474 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 476 ibídem, procediendo a dejar constancia en el respectivo cómputo de pena, de los siguientes particulares:


CAPITULO II
IDENTIFICACION DEL PENADO, DE LA PENA Y SU DETENCION


Identificación del Penado:

IM. Cristóbal Ygnacio Quintero Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, domiciliado en San Carlos de Cojedes, La Medinera, Sector Cameruco, calle 5, casa Nro. 2-54, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina N° 61 “Contra Almirante José María García”; teléfono 0426-2410775.


De la Pena:

El Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2016, y publicada en esa misma fecha, CONDENO al ciudadano IM CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el articulo 391 numeral 2° ejusdem.


De la Detención:

En fecha 14 de Febrero de 2016 el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano IM Cristóbal Ygnacio Quintero Escalante, ordenando su reclusión en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, permaneciendo en mencionado centro de reclusión hasta la presente fecha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 471 y 476 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de Libertad que ha sufrido el penado durante el proceso, en consecuencia se procede a realizar el siguiente cómputo:


DETENCIÓN:
14/02/2016 hasta el 15/07/2016
TOTAL DÍAS DETENIDO: CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA

Tiempo éste que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de los TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena esta que finalizará el día 14 de Junio de 2019, a las 08:30 horas de la mañana.


CAPITULO III
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control de la Fría, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condenó igualmente al ciudadano prenombrado, además al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 407, numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:


1.- Inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, así como también la incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, quedando en consecuencia el ciudadano IM Cristóbal Ygnacio Quintero Escalante, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.


2.-Separación del Servicio Activo, que consiste en el cese inmediato de las funciones militares, quedando en consecuencia el ciudadano IM Cristóbal Ygnacio Quintero Escalante, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, sujeto a dicha pena accesoria, por lo que se notificara lo pertinente al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.


CAPITULO IV
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA


En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, aun cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa, la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:


1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano optarán por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, Un (01) año, ocho (08) meses, es decir el 14 de Octubre de 2017.


2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida dos tercios (2/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a dos (02) años, dos (02) meses, es decir el 14 de Abril de 2018.


3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penados a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a dos (02) años, cinco (05) meses, siete (07) días, es decir el 21 de Julio de 2018.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá a los ciudadanos penados, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a dos (02) años, cinco (05) meses, siete (07) días, es decir el 21 de Julio de 2018


5.-Suspension Condicional de la Ejecución de la Pena: Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.


Ahora bien, para poder otorgar, mencionado beneficio este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena:

Solicitar previamente: Informe Psico-Social a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios.

Solicitar Antecedentes Penales al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia.

Solicitar al Penado Oferta de Trabajo, la cual deberá ser verificada por el delegado o delegada de prueba.

Asimismo el penado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 497 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.



CAPITULO V DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA


A los efectos del cumplimiento de la pena dictada en contra del ciudadano IM CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, éste Juzgado acuerda MANTENER LA Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en fase de Control, y se mantiene como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.


Ahora bien a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda, Fijar Audiencia para el día jueves 04 de Agosto, a las 09:00 am, a los fines de imponer al penado del presente auto.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, mediante la cual CONDENO al IM CRISTOBAL YGNACIO QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 17.595.370, a cumplir la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordad relación con el articulo 391 numeral 2°, más las penas accesorias previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera, al aplicar lo señalado en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal se determinó que dicha pena finalizaría el día 14 de Junio de 2019, a las 08:30 horas de la mañana, por parte del condenado, en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de Imposición de Ejecución de Sentencia condenatoria, para el día jueves 04 de Agosto, a las 09:00 am, Notifíquese a la Fiscalía Militar, a la defensa, líbrese Boleta de traslado al Departamento de Procesados Militares. TERCERO remítase copia certificada de la sentencia condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección Regional Andina de Establecimientos Penitenciarios; Al Consejo Nacional Electoral. ASI SE DECIDE Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.


LA JUEZ MILITAR,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se hicieron las participaciones correspondientes.


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOGADO SONIA ORTIZ ZAMBRANO
PRIMER TENIENTE