REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Julio de 2016
206° Y 157°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-031-2016
CAUSA No. CJPM-TM6°C-106-2016
PENADOS: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO,
C.I. No: V.-22.960.513
DELITOS: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en sus ordinales 1 ° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE PLABLO III RODRIGUEZ BLANCO,
Fiscal Militar 14 de Valencia.
DEFENSOR: TENIENTE GONZALEZ TRUJILLO PABLO,
Defensor Público Militar.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 08 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios Ochenta y Ocho (88) hasta el folio Noventa y Tres (93) de la causa N° CJPM-TM6°C-106-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio Noventa y Siete (97) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, residenciado en: Barcelona Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo Sector Ezequiel Zamora, Calle Vista el Mar, Casa S/N, efectivo tropa alistada del 62 Regimiento de Ingenieros 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros “ Capitán José Bujano”, ubicado en el Fuerte Manaure Carora Estado Lara, quien fue condenado por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar 14 con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, dicto sentencia condenatoria en fecha 08 de Junio de 2016, de la causa N° CJPM-TM6°C-106-2016, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, de dicho contenido se extrae lo siguiente:
“…TERCERO: Ya que están llenos los extremos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado del proceso se le impuso al ciudadano acusado de auto ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513. Del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, informándoles de modo separado en relación al contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38 al 47 de la norma adjetiva penal vigente señalándose que las medidas alternativas a la prosecución del proceso no procedían ya que no estábamos en presencia de bienes jurídicos disponibles ni de delitos culposos en relación a la Suspensión condicional del proceso estábamos en presencia de la excepción establecida por el legislador, ya que los hechos criminosos de la presente causa encuadran perfectamente dentro de la excepción legal prevista por el legislador ya que se atenta o causan un grave daño al patrimonio público e igualmente se les informo en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como ha sido oída de viva voz, la admisión de los hechos este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, como culpable y responsable de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de la docimetría penal a aplicar, conforme a lo establecido en los artículos 414, y 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, y 375 de la norma adjetiva penal, la pena establecida para el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567, y tiene una pena establecida de 3 a 5 años, en este sentido en virtud de la menor gravedad del hecho se calcula en base al límite superior, es decir, 5 años, en este sentido la media es 2 años y 6 meses de prisión y en aplicación del 375 de la norma adjetiva penal, se procede a rebajar la mitad quedando la pena establecida en 1 año y 3 meses de prisión, en relación al delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene establecida una pena de arresto de 6 a 12 meses de arresto, siendo el término medio de la pena aplicar 9 meses y en virtud de la pena a imponer quedando la pena establecida en 4 meses y 15 días, se procede a realizar la conversión de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de la norma castrense aumentando la 2/3 partes, quedando la pena a imponer 1 año y 6 meses de prisión y las accesorias de ley de conformidad con las establecidas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo. En consecuencia se condena al ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, a cumplir una pena de 1 año 6 meses de prisión y las accesorias de ley de conformidad con las establecidas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo. CUARTO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513. En consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación al Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques Estado Miranda y oficios correspondientes. QUINTO: se ordena remitir al Tribunal Segundo Ejecución de Sentencia con Sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efecto de que se ejecute. El ciudadano ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, deberá presentarse ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencia en un lapso de 15 días hábiles a partir de la presente fecha. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. EXPÍDASE la correspondiente copia certificada.…”
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter al ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, quien fue condenados por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, asimismo se evidenciar en autos que el penado de marra, estuvo privado de libertad, desde el 11 de Marzo de 2016, según acta de notificación de derechos de imputados, cursante de los folios Cuatro (04) de la presente causa hasta el día 07 de Junio de 2016 como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante el folio Noventa y Cinco (95), estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentación cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que los ciudadanos aquí señalados, se encuentran bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que los penados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 08 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios Ochenta y Ocho (88) hasta el folio Noventa y Tres (93) de la causa N° CJPM-TM6°C-106-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio Noventa y Siete (97) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, quien fue condenado por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 567 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, lográndose evidenciar en autos que el penado de marra, estuvo privado de libertad, desde el 11 de Marzo de 2016, según acta de notificación de derechos de imputados, cursante de los folios Cuatro (04) de la presente causa hasta el día 07 de Junio de 2016 como consta en las Boletas de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante el folio Noventa y Cinco (95), estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, y por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano: al ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, plenamente identificado, a saber: INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que el penado de autos: al ciudadano: ALISTADO KERMAY MIGUEL VASQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.960.513, deberá presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hace del conocimiento la Jurisdicción territorial de este órgano jurisdiccional, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de requerirlo los precitados penados de autos. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.