REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Julio de 2016
206° Y 157°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-030-2016
CAUSA No. CJPM-TM6°C-102-2016

PENADO: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA

C.I. No: V.-15.620.987

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo.

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ
Fiscal Militar 13 de Maracay, Estado Aragua.
DEFENSOR: Abogada MEILING LEONELLA RONDON LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.754.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 42.241 y Abogado EDWING JAVIER RODRIGUEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 99.579.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta (280) de la causa N° CJPM-TM6°C-102-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos ochenta y uno (281) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, plaza de la 4203 Compañía de Transporte y Mantenimiento de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidista ubicada en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por la Fiscal Militar 13 con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia Estado Carabobo, dicto sentencia condenatoria en fecha 07 de Junio de 2016, de la causa N° CJPM-TM6°C-102-2016, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, de dicho contenido se extrae lo siguiente:

“…Una vez oída por parte de este órgano jurisdiccional la admisión de los hechos a viva voz realizada por el acusado de autos se procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, como culpable y responsable por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos: en aplicación a la dosimetría penal correspondiente, la pena establecida por el presente delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, es de dos 02 a 08 años de prisión, y en aplicación a lo establecido en el artículo 414 del Código Castrense, el término medio aplicable es de 5 años de prisión… se procede a rebajar la mitad de la pena, quedando la pena establecida en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las accesorias correspondientes de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es la inhabilitación política y la separación del servicio activo…NOVENO: Se ordena remitir al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, las actas que conforman la presente causa una vez la misma quede definitivamente firme a efectos que se ejecute…”.


Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que los penados continúen con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento de los penados de autos a las resultas del proceso, ahora en fase de ejecución, ordena someter al ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a el Egresado y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se les otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y SEGUNDO: Los referidos penados no podrán ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA


En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, plaza de la 4203 Compañía de Transporte y Mantenimiento de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidista ubicada en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia en autos que el penado de marra, estuvo privado de libertad, desde el 22 de Febrero de 2016, según Boleta de Detención Preventiva del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, cursante al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa hasta el día 07 de Junio de 2016 como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante el folio Doscientos setenta y tres (273), estuvo detenido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION. Actualmente, el penado de autos se encuentra con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación las cuales no se le tomara en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 07 de Junio de 2016, la cual corre inserta en los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta (280) de la causa N° CJPM-TM6°C-102-2016, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, Estado Carabobo, quedando definitivamente firme en fecha 23 de Junio de 2016, la cual corre inserta en el folio doscientos ochenta y uno (281) de la presente causa, mediante la cual se condenó al ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, plaza de la 4203 Compañía de Transporte y Mantenimiento de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidista ubicada en Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 en su ordinales 1° y 2° ejusdem, a saber: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la Separación del Servicio Activo, lográndose evidenciar en autos que el penado de marra, estuvo privado de libertad, desde el 22 de Febrero de 2016, según Boleta de Detención Preventiva del Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, cursante al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa hasta el día 07 de Junio de 2016 como consta en la Boleta de Excarcelación librada por el referido tribunal, cursante el folio Doscientos setenta y tres (273), estuvo detenido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISION, y por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto los penados antes identificados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, al ciudadano: al ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, plenamente identificado, a saber: INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, de los penados de autos tenemos que el penado de autos: al ciudadano: CAPITAN ALBERTO CONSTANTINO KONRAD DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.620.987, deberá presentarse una vez notificados y firmado cómo será el Libro de Penados llevados por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS, respectivamente. Se hace del conocimiento la Jurisdicción territorial de este órgano jurisdiccional, de manera tal de realizar el permiso respectivo en caso de requerirlo los precitados penados de autos. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que a los penados de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y los mismos podrán serles acordados siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se les practiquen con CARACTER URGENTE LOS PRONÓSTICOS DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivos, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.