REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de julio de 2016
206º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-002-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 018-2016
CAUSA No. CJPM-TM8C-051-2014.

PENADOS: CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ

C.I. No:
V-11.055.418.

DELITOS: SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570 numeral 1°, 568 numeral 1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390 numeral 1° Ejusdem
PENAS: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES
Fiscal Militar de Décimo Cuarto.

DEFENSORES: Dra. VILMA BASTIDAS CUENCA. Defensora Pública.


Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 34, de fecha 08 de abril de 2015, constante de doce (12) folios, recibido mediante Oficio N° 0197, de fecha 04JUL16, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, correspondiente al ciudadano, penado: CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, detenido en el referido recinto carcelario a la orden de este Despacho Judicial, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570 numeral 1°, 568 numeral 1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390 numeral 1° Ejusdem, a quien se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 22 DE FEBRERO DE 2016, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE 2014, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia lleva detenido, UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL 2020, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, detenido en el referido recinto carcelario a la orden de este Despacho Judicial, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570 numeral 1°, 568 numeral 1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390 numeral 1° Ejusdem, a quien se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba la pena el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL 2020, ahora redimida su pena en TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, finalizando su condena el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020).

T E R C E R O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 34, de fecha 08 de abril de 2015, constante de doce (12) folios, recibido del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, detenido en el referido recinto carcelario a la orden de este Despacho Judicial, por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, el Delito de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y el Delito de CONTRA EL DECORO MILITAR; tipificado en los artículos 570 numeral 1°, 568 numeral 1° y 2° y articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar en Grado de Autor de conformidad con el articulo 390 numeral 1° Ejusdem, a quien se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS, más las penas accesorias de ley de acuerdo al artículo 407 en sus cardinales 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizaba su condena el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020), ahora redimida su pena en DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS Y ONCE (11) HORAS, hasta la fecha de hoy, 25 de Julio de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) HORAS, finalizando su condena el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020).

C U A R T O:

En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado CAPITÁN DE CORBETA JUAN JOSE DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.055.418, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba la pena el día CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE (2020), ahora redimida su pena en DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS Y ONCE (11) HORAS, hasta la fecha de hoy, 25 de Julio de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) HORAS, finalizando su condena el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTE (2020). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.