Presentada como fue la acusación por parte del Primer Teniente JOAN MANUEL ABRIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.114.132, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.753, actuando en su carácter de FISCAL MILITAR CUADRAGESIMO CUARTO (44°) CON COMPETENCIA NACIONAL, en fecha 30 de Julio de 2015, ante el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, mediante el cual el referido representante de la Fiscalía Militar imputó a los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º, 2°, 4°, 7° y 8°, 572; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 567 y 568 ordinales 1° y 2° y 569 y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en los artículos 574 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471 y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, por estar todos presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º,2°,4°,7° 8° del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el primero y el segundo de los ciudadanos mencionados plazas de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM). El Fiscal militar fue sustituido durante el proceso por la ciudadana Fiscal militar Teniente Dalys Maneiro Malpica, Fiscal Militar Sexagésimo Segundo con competencia nacional.
Así las cosas, en fecha 02 de Noviembre de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en la cual la Representante de la Fiscalía Militar manifestó:
“…ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadanos imputados FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471; MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639; JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º, 2°, 4°, 7° y 8° del Código Orgánico de Justicia Militar, y el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º, 2°, 4°, 7° y 8°, 572, 567, 568 NUMERALES 1 y 2, 569 y 574 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo tomando en cuenta las pruebas para la comprobación del delito antes mencionado, solicito que sean admitidas totalmente y solicito la apertura del juicio oral y público. Por último solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639 y SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, y que se le revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de los imputados FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471; JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241…”
Al término de dicha audiencia preliminar, el referido Tribunal Militar en funciones de Control, admitió totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Militar en contra de los referidos acusados, atribuyéndole a los hechos la misma calificación jurídica señalada por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, quedando en definitiva acusado y sometido a Juicio Oral y Público el SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º, 2°, 4°, 7° y 8°, 572; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 567 y 568 ordinales 1° y 2° y 569; y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en los artículos 574 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; e igualmente los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471 y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º; 2°, 4°, 7° y 8°, e igualmente se declaró CON LUGAR la solicitud fiscal de mantener la privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639 y SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642; SIN LUGAR la solicitud efectuada por la fiscal militar en cuanto a revocar la medida cautelar que poseen los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471 y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241; SIN LUGAR el decreto de Nulidad Absoluta de la acusación fiscal y SIN LUGAR la solicitud de subsanar el escrito acusatorio conforme al artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, dándose inicio al juicio oral y público en la presente causa en fecha 28 de Enero de 2016, pronunciando al término de la misma en fecha 20 de Abril de 2016 la correspondiente decisión; es por ello que este Tribunal Militar Quinto de Juicio pasa de seguidas a dictar la sentencia en extenso, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar número N° FM44-060-2015 de fecha 13 de Junio de 2015, relacionado con la presunta existencia de delitos de carácter penal militar como lo son Abuso de Autoridad, Sustracción de Fondos y Valores de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Contra las Propiedades y de la Falsificación y La Falsedad.
De la acusación interpuesta por la representación de la Fiscalía Militar, en fecha 30 de Julio de 2015, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos son atribuibles a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA; MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVE; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ, quien de acuerdo a sus dichos de sus conducta se derivan presuntas acciones subsumibles en los tipos penales objeto de la investigación, los cuales son narrados por la Fiscal militar en su escrito acusatorio.
En fecha 28 de Enero del 2016, una vez verificada la presencia de las partes, al momento de darse la apertura del Acto de Audiencia Oral y Pública en la presente Causa, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien ratificó la acusación en contra del prenombrado acusado, dando lectura parcial a su escrito acusatorio, y ratificó los medios de prueba presentados en la oportunidad legal, de igual manera narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos militares imputando a los ciudadanos acusados: SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA; MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVE; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Seguidamente El Juez Presidente le concedió el Derecho de Palabra al abogado HENRY MEDINA PEREZ, Defensor Privado de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642 y MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639, quien expuso entre otros aspectos:
“…rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes los cargos formulados en contra de mis defendidos; no hay individualización de los hechos de cada uno de los acusados; No se describe quien era la persona nerviosa ante la comisión policial; se hace referencia al articulo 570 ordinales 1,2,4,7 y 8 y no se separa el verbo rector, no existe contrato entre los acusados y otro ente. En cuanto al Sargento Olivo Mota Jesus, no existen documentos falsificados y tampoco hay una experticia; estos no son artefactos que se consideren efectos pertenecientes a la Fuerza Armada; los productos pasaron por todos los procedimientos de compras; todos los procedimientos son legales; son inocentes; ratifico los medios de pruebas; Solicito la revisión de la medida de Privación de libertad dictada contra el Sgto 1ro. Olivo Mota Jesus Daniel. Es todo”
En este orden de ideas, se le cedió la palabra al abogado ROYCE ELOY AVILA, Defensor Público Militar de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471 y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, quien expuso entre otros aspectos:
“…Señores jueces aquí no hay delito militar; a ellos se les decomisaron teléfonos celulares; en la acusación no se indica el grado de autoría de cada uno, no hay individualización en la acusación; entre mis defendidos hay dos (02) camioneros, dos (02) caleteros, uno (01) que buscaba la mercancía y tres (03) estaban comprando legalmente; Solicito Sentencia Absolutoria para todos mis defendidos…” Es todo.
Una vez oída la ratificación de la Acusación del Ministerio Publico Militar y terminado el derecho de palabra de la Defensa Técnica, el Juez Presidente ordenó al Secretario del Tribunal dar lectura al artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dirigiéndose a los Acusados ya identificados, le explicó de manera clara y precisa el procedimiento especial de Admisión de los Hechos contenido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el cual contempla la aplicación de sentencia de manera inmediata con la respectiva pena y rebaja correspondiente para quienes admitan la totalidad de los hechos imputados y de esa manera le ahorren a la administración de justicia las horas-hombres en el desarrollo de un debate judicial que pudiere tardar meses para su culminación; una vez interrogado los acusados de manera individual sobre su deseo de admitir o nó los hechos que se les imputa, los mismos manifestaron “…no admito los hechos y no me acojo a dicho procedimiento…”(SIC)
Acto seguido el Juez Presidente le preguntó a cada uno de los acusados, por separado, sobre su intención de rendir declaración, respondiendo de manera positiva los ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639 y DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; por consiguiente se impuso a los acusados del ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma ésta que exime a los acusados de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se les instruyó del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración era un medio para su defensa y que podrían declarar en el momento que lo desearan, siempre y cuando guardara relación con los hechos objeto del presente proceso penal; asimismo se les explicó a los acusados los hechos que se les atribuyen y que son objeto del Juicio Oral y Público, advirtiéndole asimismo que podría abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara. Seguidamente se le cedió la palabra acusado SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA quien manifestó:
“… lo mío es entregar la mercancía. Yo tenía veintiún (21) facturas, unas con sellos, de venta y otras con sello de entrega. Yo no conozco a esas personas que fueron detenidas. Es todo”
Termina la declaración el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…FISCAL: “¿Cuántas facturas tenía en sus manos?, ACUSADO: Diecisiete (17); FISCAL: ¿Quién cargó la mercancía? ACUSADO: Los caleteros; FISCAL: ¿Esos equipos los cargó en un solo camión o en varios? ACUSADO: No lo puedo decir. Lo desconozco. Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado HENRY MEDINA PEREZ para que interrogue a su defendido, quien lo hizo de la siguiente manera:
ABOGADO DEFENSOR: ¿en cuántas jornadas Ud ha participado? ACUSADO: “en cinco (05)”. ABOGADO DEFENSOR: “cuáles eran sus funciones? ACUSADO: despachador; ABOGADO DEFENSOR: recibió Ud. alguna instrucción para ser Despachador? ACUSADO: No; ABOGADO DEFENSOR: Explique las funciones que tenia para el día 10 y 11 de mayo. ACUSADO: El tribunal deja constancia que el acusado hizo una narrativa extensa de sus movimientos esos días. Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado ROICE ELOY AVILA para que interrogue al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“ABOGADO DEFENSOR: ¿se refiere a los caleteros de Cavim o los que están aquí?, ACUSADO: “a los que están aquí”. Cesan las preguntas. Es todo”
Acto seguido y luego de deliberar el Tribunal considera realizarle preguntas al acusado:
JUEZ PRESIDENTE: ¿Poseía usted algún tipo de documentos de identificación de varias personas? ACUSADO: “No; JUEZ PRESIDENTE: ¿tiene usted algún grado de amistad con los co-acusados? ACUSADO: “No; JUEZ PRESIDENTE: ¿Quién le entregó las facturas? ACUSADO: “mi superior que ordenaba el despacho; JUEZ PRESIDENTE: “cesan las preguntas para el acusado”.
Seguidamente se le cedió la palabra acusado BILLY AVILA GUILLEN quien manifestó:
“… Yo soy un chofer. Ese hecho sucedió el día 11 de junio del 2015; vivo de ser chofer; Me gano el flete del camión; Tengo ya ocho (08) meses sin trabajo, mi familia vive del camión; Ese día me trataron muy mal; no entiendo lo que sucede; de mi empresa dependen quince (15) personas. Es todo”
Termina la declaración el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…FISCAL: “¿Dónde queda su residencia?, ACUSADO: En Maracay; FISCAL: ¿Dónde trabaja Usted? ACUSADO: En toda Venezuela. Para donde salga un viaje; FISCAL: ¿Cómo se enteró de ese operativo de mi Casa Bien Equipada? ACUSADO: Por mi hermano y por unas familias de amigos que viven en Carúpano; FISCAL: “¿Dónde trabaja su hermano? ACUSADO: En Maracay; FISCAL: ¿Conoce usted a esa familia? ACUSADO: Si. FISCAL: ¿Donde vive esa familia? ACUSADO: En Carúpano; FISCAL: “¿Pernotoc usted en esa casa de familia? ACUSADO: No. FISCAL: Como se enteró la familia del operativo? ACUSADO: lo desconozco; Cesan las preguntas. Es todo”
Los abogados Defensores manifestaron no tener preguntas que realizar al acusado. De igual manera lo considera el Tribunal.
Seguidamente se le cedió la palabra acusado MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA quien manifestó:
“… Mi trabajo era llevar el maletín de los puntos de ventas; no sé por qué estoy aquí; soy un ingeniero; no tengo nada que ver con venta ni despacho de mercancía. Es todo”
Termina la declaración el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…FISCAL: “¿Despachó usted algún producto? ACUSADO: No. FISCAL: ¿Había alguna instrucción de CAVIM de despachar productos al pueblo? ACUSADO: No. Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado HENRY MEDINA PEREZ para que interrogue a su defendido, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…ABOGADO DEFENSOR: Diga las actividades realizadas los días 10 y 11 para el operativo de Mi Casa Bien Equipada? ACUSADO: El tribunal hace constar que el acusado narró sus actividades para esos días. ABOGADO DEFENSOR: ¿Al finalizar conoció de alguna novedad con facturas o irregularidades? ACUSADO: Nunca me leyeron mis derechos; no firme ningún documento de derechos; me quitaron mi celular y no me lo devolvieron; ABOGADO DEFENSOR: ¿Conoció de algunas facturas irregulares? ACUSADO: No; ABOGADO DEFENSOR: De donde venían los bienes? ACUSADO: Del Ministerio de Comercio; ABOGADO DEFENSOR: ¿Cuál es el destino de los bienes? ACUSADO: Venderlos; ABOGADO DEFENSOR: ¿Dónde? ACUSADO: Donde diga el Ministerio de Comercio; ABOGADO DEFENSOR: ¿Habían personas del ministerio de comercio en la actividad? ACUSADO: No; ABOGADO DEFENSOR: Cuales eran sus funciones?, ACUSADO: Instalar y controlar los puntos de venta. Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado ROICE ELOY AVILA para que interrogue al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“ABOGADO DEFENSOR: ¿Cuáles eran sus funciones en la actividad?, ACUSADO: “Instalar y controlar los puntos de venta; ABOGADO DEFENSOR: ¿en cuantas jornadas ha participado?, ACUSADO: “aproximadamente como en veinte (20)í”. ABOGADO DEFENSOR: ¿usted realiza facturación? ACUSADO: “No”. Cesan las preguntas. Es todo”
Acto seguido y luego de deliberar el Tribunal considera realizarle preguntas al acusado:
JUEZ PRESIDENTE: ¿Qué hacia usted a 800 metros del lugar del Despacho de mercancía? ACUSADO: “De control de los puntos de ventas“ cesan las preguntas para el acusado”.
Seguidamente se le cedió la palabra acusado DANIEL VILLALBA GOMEZ quien manifestó:
“… Yo soy un chofer de camión; yo lo que recibo es el flete. El caletero del camión es mi Jefe. Ya llevo ocho (08) meses sin trabajar. Es todo”
Termina la declaración el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“…FISCAL: “Cómo se enteró de la jornada?, ACUSADO: Me llamaron y fui hasta allá; FISCAL: ¿Quién lo llamó? ACUSADO: Unos familiares y unos amigos?; FISCAL: Un familiar o un amigo?, ACUSADO: Unos amigos. FISCAL: “¿Dónde reside? ACUSADO: En Carúpano; Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado HENRY MEDINA PEREZ para que interrogue a su defendido, quien lo hizo de la siguiente manera:
ABOGADO DEFENSOR: ¿Usted antes de montar la mercancía revisa las facturas? ACUSADO: “Si.” ABOGADO DEFENSOR: “cuántos camiones habían allí? ACUSADO: muchos; ABOGADO DEFENSOR: todos cargaban lo mismo? ACUSADO: Si.; ABOGADO DEFENSOR: Los otros camiones eran militar o civil?. ACUSADO: Civiles. ABOGADO DEFENSOR: ¿Cuántas personas habían? ACUSADO: Muchas. Más de Trescientas (300). Cesan las preguntas. Es todo”
De inmediato se le cedió la palabra al Abogado ROICE ELOY AVILA para que interrogue al acusado, quien lo hizo de la siguiente manera:
“ABOGADO DEFENSOR: ¿Tiene usted prohibido ir a carupano?, ACUSADO: “No”. ABOGADO DEFENSOR: ¿Al entrar a las instalaciones militares le pidieron algo? ACUSADO: “No”. Cesan las preguntas. Es todo”
El Tribunal consideró no realizarle preguntas al acusado.
Cumplida esta fase de debate y la posibilidad de recibir la declaración del acusado, se declaró formalmente abierta la recepción de las pruebas promovidas por las partes, para ser evacuadas en la audiencia del Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, con absoluta observancia de los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Una vez terminado como fue la etapa de evacuación de pruebas, se procedió de inmediato a escuchar las conclusiones de las partes, haciendo lo propio la representante de la Fiscalía Militar en los términos siguientes:
“…Esta representación en la acusación fiscal presentada en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, C.I. V.-19.913.642; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, C.I V-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA C.I. V- 23.785.686. ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA. C.I V-20.119.174. ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN C.I. V-20.818.471; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN C.I. V- 18.78.084; JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ C.I.V- 15.649.241; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, C.I. V-16.479.292, MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, C.I. V- 18.193.639, DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, C.I. V.-8.295.313, a quien en su debida oportunidad el Ministerio Publico acuso de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinales 1, 2, 4, y 8 Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud a los hechos ocurridos en fecha 10 de mayo de 2015, según la comunicación enviada por el ciudadano Vicealmirante MIGUEL EDUARDO IMPAGNATIELLO LANDAETA, Comandante de la ZODI del Estado Sucre, en la cual ordeno la retención de dos camiones en los cuales contenían productos de MI Casa Bien Equipada, en el cual se pudo constatar según lo expuesto por el mismo Vicealmirante IMPAGNATIELLO que las personas acá se encontraban en la Jornada que estaba prevista a personas del Estado Sucre como tal; en virtud de los hechos y de lo que se perfila aquí al momento en que fue detenido el Sargento Primero Jesús Daniel Olivo Mota con las 21 facturas que fueron presentadas ante estos honorables Magistrados queda evidentemente claro que esta representación Fiscal solicita la condenatoria de los ciudadanos antes mencionados en virtud de que existen suficientes elementos de convicción y testimoniales, para solicitar hoy la condenatoria de las personas antes mencionadas por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL. Es todo”
Acto seguido presentó sus conclusiones el Abogado ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar:
“…Buenos días ciudadanos Magistrados, en cuanto a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA, JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA, ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN, BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN, JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ, DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, solicitaría una absolutoria en vista de que de acuerdo a lo que expresa el Ministerio Publico no se comprobó en ningún momento del debate que estos bienes son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada y por lo tanto no son equipos que indiquen un objeto, tanto en las testimoniales como en las documentales que los mismos pertenecen o fueron hechos por la Fuerza Armada; por lo tanto para este grupo que acabo de nombrar solicito la absolutoria, ya que los mismos no cometieron delito carácter militar, el comprar equipos de Mi Casa Bien Equipada.” Es todo.
Acto seguido presentó sus conclusiones el Abogado HENRY MEDINA PEREZ, Defensor Privado:
“…Muy buenos días ciudadanos Magistrados, representante del Ministerio Publico, esta defensa técnica actuando en representación de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA y del Ingeniero MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA presenta en su conclusión en los siguientes términos, el acto procesal que dio origen al presente juicio oral y público fue una acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico la cual lo dije en mi discurso de apertura era una acusación totalmente ambigua la cual no nos permitía establecer de manera clara el modo tiempo y lugar en que habrían ocurrido los hechos y el Ministerio Publico en su acusación fiscal pretende imputar a mis representados, mas aun cuando además de mis dos representados hay ocho personas más que también presuntamente participaron en los hechos y no se establece el grado de participación de ninguno de ellos, generando como consecuencia que de entrada no se tenía muy claro al momento del discurso de apertura ante qué circunstancias estábamos presentes para poder ejercer la defensa; sin embrago a lo largo del Juico Oral y Público se trajeron ante esta Sala una serie de medios probatorios entre ellos testimonios y algunos documentos en ,los cuales permitió o permite apreciar a la luz de esta defensa técnica acreditar dos hechos de los cuales no se desprende ningún tipo de responsabilidad penal por parte del SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA ni por parte del Ingeniero MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, en todo caso lo que podemos decir es que efectivamente el día 10 de junio de 2015 se programo una actividad de Mi Casa Bien Equipada en la ZODI Carupano la cual fue planificada por el Comando al cual iban a beneficiar por esta actividad en la cual podían participar tanto personal civil y militar debidamente autorizado por el Comando, se impuso una serie de mecanismos de seguridad para que de alguna manera se pudiera garantizar el normal movimiento en la actividad con los controles pertinentes y una vez que las personas participaron en esa jornada, facturaron para adquirir los bienes del Programa Mi Casa Bien Equipada, es al día siguiente, el día 11 de junio, que estas personas que habían comprado en ese programa procedieran a retirar los equipos, lo que trajo como consecuencia que ese día 11 el ciudadano Coronel Dantes Moreno, que fue la persona que presuntamente noto alguna irregularidad por parte del SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, que le observo aparentemente una cantidad de facturas en la mano, paso la novedad al Sargento Millán, quien le informo al Mayor, para ese entonces Capitán Monasterios, quien una vez al revisar y observar que el SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA tenía una gran cantidad de facturas en la mano procedió entonces a retirarlo y ahí se hizo una pequeña investigación para determinar la irregularidad, lo que trajo como consecuencia el presente proceso. Es importante destacar ciudadanos Magistrados que de las declaraciones de los ciudadanos Coronel Pérez Miguel Olivo y del Primer Teniente Edwin Estrada Sánchez, quien era el primero de ellos Gerente de Comercialización de CAVIM y de alguna manera involucrado en la responsabilidad de este tipo de Jornadas y el Primer Teniente Estrada quien es Supervisor de la misma dijeron acá en Sala que el procedimiento que se llevo a cabo en esa jornada se realizo sin ningún tipo de irregularidad, tanto al momento de hacer la auditoria del material que no existía ningún faltante de material , que pasaron por todos los controles necesarios, se hizo un proceso de facturación para que se llevase a cabo el programa sin ningún tipo de percance, el cual dicho por ellos mismos en esta Sala no hubo ningún tipo de irregularidad que ni siquiera trajo como consecuencia que posterior se hiciera algún tipo de procedimiento administrativo con respecto a mis dos representados porque hayan incurrido en algún tipo de fallas en el procedimiento, así mismo quedo sentado en Sala por parte de esos dos testigos que acabo de mencionar, como el resto de los despachadores que participaron y los almacenistas que evidentemente el hecho de tener en su poder más de diez facturas en todo caso, aun cuando había un procedimiento interno el normal desarrollo dentro de la actividad , quizás por la dinámica de la misma actividad era posible que algunos despachadores pudieran tener una cantidad por encima de las diez facturas sin que eso contribuyera a todas luces alguna irregularidad o algún tipo de falta administrativa al punto de que aun siendo detectada por sus superiores no fue objeto de ningún llamado de atención o de algún procedimiento administrativo ni de ninguna sanción por tal circunstancia , en todo caso eso se pudo constituir como un procedimiento interno como tal. En todo caso en la intervención del Coronel Sánchez Moreno, quien es el que observa presuntamente una irregularidad, es quien pasa la novedad que origina toda esta circunstancia, el manifiesta entre sus declaraciones que no se observo ninguna actividad irregular por parte del personal CAVIM, solamente que observo al Sargento Olivo Mota con una cantidad de facturas en la mano, al ser preguntado si observo alguna persona sustraer bienes de la Fuerza Armada el mismo respondió que no, ni tampoco hizo referencia que hubiese algún tipo de documentos falsificados, en relación a la declaración del resto del personal que estuvo directamente relacionado con los mecanismos de seguridad para la jornada entre ellos el Capitán de Navío Gamboa Patiño, el Capitán de Navío Ospino, e incluso el Coronel Impagnatiello fueron profesionales que en esta Sala de Audiencias manifestaron que se establecieron unos mecanismos de seguridad de bastante nivel para evitar cualquier tipo de irregularidad no pudiendo el Ministerio Publico demostrar en Sala que mis representados hayan tenido algún tipo de participación o que hayan estado involucrados en actividades destinadas a vulnerar el sistema de seguridad. Es importante destacar que el Ministerio Publico le esta imputando a mis representados los delitos de en el caso del SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA y del Ingeniero MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA el delito sancionado en el 570 numerales 1, 2, 4,7 y 8 del Código Orgánico de Justicia Militar tomando en cuenta que son supuestos y en esta Sala de Audiencias no hubo un elemento o medio de prueba orientado apuntado a tratar de demostrar su participación o autoría en tal hecho, mas aun cuando ha quedado evidenciado en esta Sala de que tales bienes no son efectos de la Fuerza Armada, con relación al delito 567 del Código Orgánico Procesal Penal que hace referencia a que el que ejecute o mande a ejecutar ordenes maliciosas, bajo ningunas circunstancias no fue traído ningún medio de prueba a esta sala que haga referencia o que haya aludido que el ciudadano Sargento Primero Olivo Mota haya hecho alguna acción orientada a girar instrucciones o mandar a ejecutar ordenes maliciosas, su única función en esta actividad era simplemente despachar no tenia siquiera personal a su mando.. Con relación al artículo 568 que habla de la falsificación de documentos militares ordinal 1, 2, también la falsificación de firmas o sellos, de la declaración del Coronel Olivo y del Primer Teniente Estrada Sánchez los mismos manifestaron en esta sala que los documentos que les fueron presentados que de alguna manera estuvieron involucrados en esta actividad estaban completamente conformes no presentaban ningún tipo de irregularidad ni fueron forjados ni alterados, mas aun el Ministerio Publico no trajo a esta sala ninguna experticia que es un medio por excelencia desde el punto de vista científico para determinar que algún documento sello o firma haya sido falsificada por lo tanto el Ministerio Publico en ese sentido tampoco pudo demostrar esa teoría. Con relación al artículo 569 que también fue incluido en los hechos imputados al ciudadano Sargento Primero Olivo Mota hace referencia a lo que es el uso de documentos militares, no se puede decir que haya hecho uso de documentos cuando su tarea en ese momento era despachar de un material con unas facturas las cuales no fueron sometidas a ninguna experticia para determinar que hayan sido falsificadas y más aun cuando sus superiores que se encontraban en la actividad manifestaron que esta documentación no representaba ningún tipo de irregularidad y con relación al artículo 574 que tiene que ver contra los derechos de la propiedad de bienes particulares con destino a la Fuerza Armada también quedo evidenciado en esta sala de audiencia que por parte del Primer Teniente Estrada Sánchez y por parte del Coronel Olivo de que tales bienes en principio pertenecían al Ministerio de Producción y Comercio y que a través de CAVIM como comercializadora servían de enlace y fueron el brazo ejecutor de la políticas públicas por parte del Estado para beneficiar a la comunidad para beneficiar a la población a través del programa Mi Casa Bien Equipada, es decir que queda bien esclarecido que estos bienes ni eran de la Fuerza Armada pero tampoco tenían destino con la Fuerza Armada, el destino de ellos era satisfacer las necesidades de la población civil; a preguntas hechas al Coronel Olivo Gerente de Comercialización de CAVIM manifestó que CAVIM le vende a la Fuerza Armada, es decir que aquellos bienes que la Fuerza Armada adquiera y que dentro de sus proveedor sea CAVIM, pasaría por proceso administrativo como parte de la Fuerza Armada, pero mientras esto no ocurra no porque los efectos de la Fuerza Armada no pueden ser comercializados. En este sentido ciudadanos Magistrados esta defensa técnica considera que el Ministerio Publico no logro demostrar su pretensión en la acusación fiscal, no logro demostrar que mis representados hayan cometido los delitos de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, ni los delitos previstos y sancionados en los artículos 567,578, 579 y 564, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, es por tal razón que esta defensa solicita, honorables Magistrados, que su decisión sea una sentencia absolutoria.” Es todo.
Replicas del Abogado HENRY MEDINA PEREZ:
“…Aunado a todas las conclusiones presentadas por el Ministerio Publico, también es importante hacer ver que específicamente, con relación al Ingeniero Manuel Sumoza, el mismo además de no haber sido mencionado en el escrito de acusación fiscal, ninguno de los testigos, ninguno de los documentos que fueron admitidos e incorporados por el Tribunal hacen mención a este ciudadano, la única forma que encontramos al ciudadano mencionado es cuando se hace la presentación formal administrativa del caso, pero cuando vamos a cuál fue su participación en los hechos, ninguno de los medios probatorios hacen referencia ni una sola vez, lo cual de alguna forma hace ver que no existe ningún elemento de prueba que hagan presumir que existe la responsabilidad penal por parte del Sargento Primero Olivo Mota y del Ingeniero Manuel Sumoza. Es todo”.
En este mismo acto, el Presidente del Tribunal Militar respetando las Garantías Procesales y el Debido Proceso, dirigiéndose a cada uno de los se les preguntó si tenían algo más que agregar, antes de que el tribunal se retirara a deliberar, a lo que cada uno por separado manifestaron: “…No deseo declarar…”,
Acto seguido conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente del Tribunal declaró cerrado el debate, retirándose los integrantes del tribunal a deliberar.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representación de la Fiscalía Militar y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de las pruebas, durante la celebración del acto de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, correspondió a este Tribunal Militar desarrollar el Juicio Oral y Público y evacuar los órganos de prueba admitidos, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal Militar de Juicio proceder al análisis y valoración de dichos órganos de prueba, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación acerca de la licitud de los mismos, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos, 22, 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así, las cosas se evacuaron los siguientes órganos de prueba, promovidos por las partes, los cuales merecieron a este Órgano Jurisdiccional la valoración que a los mismos se atribuye:
A.- PRUEBAS DE EXPERTICIA PROMOVIDAS
La representación Fiscal Militar NO promovió persona alguna como expertos ni documentos como experticias.
B.- PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA MILITAR:
1.- Ciudadano S/1RO. JUAN MANUEL GIL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.273.285., plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
2.- Ciudadano S/1RO. LUIS ALFREDO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.242.679, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
3.- Ciudadano S/A CARLOS ANTONIO MILLÁN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.929.907, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
4.- Ciudadano S/1RO. CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.520.532, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
5.- Ciudadano S/1RO. CARLOS JOSÉ MARTINEZ MALUENGA, titular de la cédula de identidad N° V.-18-554.996, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
6.- Ciudadano S/1RO. YENDER ALEXIS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.421.982, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
7.- Ciudadano S/1RO. LUIS RAUL GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.638.931, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
8.- Ciudadano CAP. KELWIN EDUARDO MONASTERIO LEÓN, C titular de la cédula de identidad N° V.-13.319.842, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
9.- Ciudadano S/1RO. JOSÉ GERARDO LABRADOR ARELLANO, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
10.- Ciudadano VICTOR JESUS BOULLANGER VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V.-19.509.273, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares.
11.- Ciudadana TENIENTE ANA JOSE LAREZ ESTEVEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.597.449, plaza de la ZODI Sucre, Jefe de Personal y Comunicaciones.
12.- Ciudadano VICE-ALMIRANTE MIGUEL EDUARDO IMPAGNATIELLO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° V.-6.111.933, plaza de la Redi Central.
13.- Ciudadano CAPITAN DE NAVIO ERASMO ANTONIO GAMBOA PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.884.845, Director de la Escuela de Capacitación de la Infantería de Marina.
14.- Ciudadano CORONEL RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.980.642, Comandante del Regimiento de Guardia del Pueblo Estado Sucre.
15.- Ciudadano CAPITAN DE NAVIO XABIER IÑAKI DE BIDEGAIN OSPINA, titular de la cédula de identidad N° V.-10333.726, plaza de la Brigada de Infantería de Marina.
16.- Ciudadano CORONEL FRANK SERVANDO BERENGUEL OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.042.591, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
17.- Ciudadano ENDER JAVIER NITOLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-19.224.283, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
18.- Ciudadana STHEFANY ANDREINA MORENO PINO, titular de la cédula de identidad N° V.-24.149.641, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
C.- PRUEBAS DE TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS
01.- Ciudadano CORONEL FRANK SERVANDO BERENGUEL OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.042.591, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
02.- Ciudadano SARGENTO AYUDANTE CARLOS ANTONIO MILLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.929.907, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares.
03.- Ciudadana STHEFANY ANDREINA MORENO PINO, titular de la cédula de identidad N° V.-24.149.641, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
04.-Ciudadano PTTE, EDWIN GABRIEL ESTRADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.033.356, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares,
05.- Ciudadano NATACHA GRANADO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.228.510, plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares.
D.- PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA MILITAR:
01.- VEINTE Y UNA (21) FACTURAS PROFORMAS CON SUS NOTAS DE ENTREGA, emitidas por Cavim, (Folios 42 al 82 pieza N°1).
02.- SOLICITUD DE EXPERTICIA DE LOS TELEFONOS CELULARES, de fecha 12 DE JUNIO DE 2015, (Folio 132 pieza N°1)
03.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE VEHICULO, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folio 134 de la pieza N°1).
04.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE VEHICULO, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folio 135 de la pieza N°1).
05.- ACTAS DE INSPECCION OCULAR DE VEHICULOS, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folios 137 y 138 de la pieza N°1).
06.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE MERCANCIA, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015 (Folio 140 y su vuelto).
07.- CHEQUE NUMERO 00000827 BANCO PROVINCIAL, de fecha 24/127, titular Armando Martínez Ramírez, (Folio 187 de la pieza N°1).
08.- DEPOSITO EN CUENTA N° 0134-26-120261035416, de fecha 20/12/2014, titular
Pirotécnica Word Fire 14 C.A, (Folio 188 de la pieza N°1).
09.- DEPOSITO EN CUENTA N° 0134-0026-120261035416, de fecha 20/12/2014, titular Pirotécnica Word Fire 14 C.A, (Folio 190 de la pieza N°1).
10.- CHEQUE NUMERO 00000630 BANCO PROVINCIAL, de fecha 10DIC2014, titular Frank Rosas Romero, (Folio 228).
11.- INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACION DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISION NEGRO PRIMERO) EN EL ESTABLECIMIENTO NAVAL SUCRE, CARUPANO (Folios 236 al 243).
12.- OFICIO N° RNO/SCU/2015/1037, de fecha 06 de Julio de 2015,(Folio 246 al 252)
13.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”. MEDIANTE OFICIO NUMERO FM44-188-15, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015. (Folio 28 del Apéndice II),
14.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio numero fm44-189-15, de fecha 10 de julio de 2015 (Folio 29 del Apéndice II).
15.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio numero fm44-190, de fecha 10 de julio de 2015 (Folio 30 del Apéndice II).
16.- SOLICITUD DE LISTA DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS o JERARQUÍA, NOMBRES y APELLIDOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO, ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio número 1-fm44-191-15 de fecha 10 de julio de 2015 (Folios 33 y 34 del Apéndice II).
17.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE LAS LISTAS DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL A SER BENEFICIADOS EN LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO FM44192-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folios 33 y 34 del Apéndice II)
18.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE CON SU RESPECTIVO ANÁLISIS CONSECUENTE (PROCEDIMIENTO DE VENTA, TICKETS, PLANILLA PROFORMA U/O CRÉDITO Y ORDEN DE ENTREGA Y DESPACHO) DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA” mediante oficio fm44193-15 de fecha 10 de julio de 2015 (folio 35 y 36 del Apéndice II)
19.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATO Y BL DE GUÍAS DE FACTURA Y ENTREGA DE CONTAINER POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO-COMERCIALIZADORA I.P.S.F.A., EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio fm44194-15 de fecha 10 de julio de 2015 (Folio 37 y 38 del Apéndice II)
20.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DEL P.A.V, P.O.V, INSTRUCTIVO Y/U OTRO PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COMERCIALIZADORA I.P.S.F.A, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, E ENTRE OTROS, EN RELACIÓN AL OPERATIVO DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio número fm44-195-15 de fecha 10 de julio de 2015 . (Folio 39 y 40 Apéndice II)
21.- SOLICITUD DE LISTA Y RELACIÓN DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS O JERARQUÍA, NOMBRES, APELLIDOS, CEDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO NÚMERO FM44-196-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 41 al 42 del Apéndice II)
22.- SOLICITUD DE LISTA DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS O JERARQUÍA, NOMBRES, APELLIDOS, CEDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio número fm-44197-15 de fecha 10 de julio de 2015 (folio 43 y 44 del Apéndice II)
23.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE CON SU RESPECTIVO ANÁLISIS CONSECUENTE (PROCEDIMIENTO, VENTA, TICKET, PLANILLA PROFORMA U/O CRÉDITO Y ORDEN ENTREGA Y DESPACHO) DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio Número FM44-198-15, de fecha 10 de julio de 2015. (Folio 45 y 46 del Apéndice II)
24.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO Y BL DE GUÍAS DE FACTURAS Y ENTREGA DE CONTAINER REALIZADA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO – COMERCIALIZADORA CAVIM EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio número FM44-199-15 de fecha 10 de julio de 2015.(folio 47 y 48 del Apéndice II)
25.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE P.AV, P.O.V, INSTRUCTIVO y/o OTRO PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COMERCIALIZADORA CAVIM, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, ENTRE OTROS, EN RELACIÓN AL OPERATIVO DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, mediante oficio número FM44-200-15, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015. (Folio 49 y 50 del Apéndice II)
26.- OFICIO RECIBIDO NRO. 658-15, de fecha 29 de julio de 2015. (Folio 55 hasta 59 del Apéndice II)
27.- OFICIO ENVIADO NRO. FM44-206, de fecha 29 DE JULIO DE 2015. (Folio 60 hasta 64 del Apéndice II).
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
A. EVACUACIÓN DE PRUEBAS TESTIFICALES
Dando continuidad al desarrollo del Debate Oral y Público se evacuaron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, promovidos por las partes intervinientes y los mismos merecieron de este órgano jurisdiccional militar la valoración que a los mismos se atribuye:
1.- Del Ciudadano MAYOR KELWIN EDUARDO MONASTERIO LEÓN, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.319.842, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: El día 09 de junio nos apersonamos en el ESCAFIN. Durante el operativo recibí una queja de un Coronel. Me trasladé hasta el lugar. Al llegar el Sargento tomó una actitud de nerviosismo. Es irregular que el Sargento tuviera esa cantidad de notas de entrega. La mercancía era despachada de manera irregular. El Sargento tenía más de diez notas de entregas. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Cuál eran sus funciones? TESTIGO: Coordinador jefe de la comisión. FISCAL MILITAR: ¿Se le colocaba algún tipo de sello a las notas de entregas? TESTIGO: “si. FISCAL MILITAR: ¿Diga a quien pertenecía ese material? TESTIGO: “Pertenecía a CAVIM”. FISCAL MILITAR: ¿Cómo obtiene CAVIM esos equipos? TESTIGO: “Los compra al ministerio de comercio”. FISCAL MILITAR: ¿Tenían contratos con transportistas para el traslado del material? TESTIGO: “No” FISCAL MILITAR: ¿Se presentó alguna irregularidad en los puntos de control? TESTIGO: “No”. FISCAL MILITAR: ¿Qué manifestó el Sargento Olivo al momento de retenerles las facturas? TESTIGO: “Que estaba cumpliendo con su trabajo”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor la oportunidad de interrogar al testigo al Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿En cuántas jornadas Ud. ha participado? TESTIGO: “Una sóla”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Quién lo entrenó para las jornadas? TESTIGO: “Nadie. Me explicaron cómo eran” Abogado HENRY MEDINA PEREZ: Explique el procedimiento para las jornadas. TESTIGO: El tribunal deja constancia de que el testigo explicó detalladamente los pasos para la realización de los jornadas de Mi Casa Bien Equipada; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Se presentó alguna inconsistencia entre los productos entregados ny los vendidos? TESTIGO:”No.” Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cómo demuestra el Despachador que hizo la entrega respectiva? TESTIGO: Con la nota de entrega sellada. Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PUBLICO quien interrogó de la siguiente manera: ¿Quién era el encargado de facturar y Despachar? TESTIGO: “De facturar los encargados para eso y de despachar a los sargentos comisionados para eso” DEFENSOR PUBLICO:¿Evidenció usted alguna factura falsificada? TESTIGO: “No”. DEFENSOR PUBLICO: ¿Estaba usted en el lugar destinado para el despacho de la mercancía? TESTIGO: “No”. DEFENSOR PUBLICO: ¿Cuántos camiones se encontraban para el traslado de la mercancía? TESTIGO: “Habían muchos”. DEFENSOR PUBLICO: ¿Cuántas facturas se hicieron ese día? TESTIGO: “No lo sé”; DEFENSOR PUBLICO: ¿Hubo algún faltante de algo de CAVIM? TESTIGO: “No”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera hacerle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Por qué sólo 10 notas de entregas por despachador? TESTIGO: “Para que puedan manejarlas y no se enreden despachando; Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle más preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…”. (Subrayado nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional y que el acusado SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA, específicamente, haya incurrido en la comisión de los delitos militares de Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Del Ciudadano SARGENTO AYUDANTE CARLOS ANTONIO MILLÁN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.929.907, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Yo soy el técnico de informática de CAVIM. Esa noche llegó un Coronel de la Guardia Nacional y denunció unas supuestas irregularidades en el despacho de los contenedores. Es todo lo que sé. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Diga sus funciones específicas para el día 11de junio. El ultimo día de la jornada? TESTIGO: Las mismas, encargado de la informática del operativo. FISCAL MILITAR: ¿En qué parte está el Servidor durante la Jornada? TESTIGO: “En las oficinas que destinen para eso”. FISCAL MILITAR: ¿Tuvo usted algún conocimiento de alguna irregularidad durante la jornada? TESTIGO: “No”. Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor la oportunidad de interrogar al testigo al Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Ud tuvo conocimiento de alguna irregularidad? TESTIGO: “si, que el Sargento Olivo despachaba la mercancía sin que estuvieran allí los clientes”. Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cuándo se hace la entrega ya están vendidos los Bienes? TESTIGO: “Si”. Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cuál es el origen de los Bienes? TESTIGO: El Ministerio de Comercio; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cuál es el destino de los Bienes? TESTIGO: “La casa de los compradores”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Ese día habían militares comprando? Y Civiles? TESTIGO: “Si claro.” Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien interrogó de la siguiente manera: ¿Esa irregularidad de la que usted habla, fue reflejada en el sistema que usted maneja? TESTIGO: “No”; DEFENSOR PUBLICO:¿Por qué no se reflejó? TESTIGO: “Lo desconozco”. DEFENSOR PUBLICO: ¿El Ciudadano Coronel que planteó la queja también compró en la jornada? TESTIGO: “Si”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, por consiguiente se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional y que el acusado SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA, específicamente, haya incurrido en la comisión de los delitos militares de Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Del Ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN MANUEL GIL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.273.285, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Yo me encontraba en un punto de despacho de Mi Casa Bien Equipada. Yo era despachador. Es Todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Quién le entregaba a usted las notas de entrega? TESTIGO: “El Jefe de Despacho”. FISCAL MILITAR: ¿Diga el nombre? TESTIGO: “De apellido LABRADOR”. FISCAL MILITAR: ¿Tenia usted alguna instrucción con relación a la cantidad de notas de entrega que podía tener? TESTIGO: “No”. Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor la oportunidad de interrogar al testigo al Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿En el procedimiento del Despacho se podían entregar más de 10 notas de Entregas? TESTIGO: “No”. Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO. . Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, por consiguiente se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional. El testigo declara de manera general y no brinda elementos de peso que soporten la tesis Fiscal de la responsabilidad penal de los acusados por los delitos que les imputa. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Del Ciudadano S/1RO. LUIS ALFREDO DELGADO CARACAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.242.679, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Hubo un problema. No conozco lo relativo al caso. Es Todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: Diga qué función cumplía para el momento de la jornada? TESTIGO: “Era almacenista? Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede la oportunidad de interrogar al testigo al Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Todo el material pasó por sus canales regulares? TESTIGO: “Si”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Faltó algún material por entregar? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO. . Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, por consiguiente se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.(Subrayado nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional, falsificaran algún documento o elemento y menos que cometieran un delito contra la Propiedad. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- Del Ciudadano S/1RO. CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.520.532, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Yo me encontraba como Despachador. Todo fue normal y después nos buscaron para rendir declaración. Es Todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Cuál es el procedimiento para la entrega de los productos? TESTIGO: “A los despachadores nos entregan entre 10 a 15 notas de entregas para despachar los artículos. Eso es después de ser facturada la compra; FISCAL MILITAR: ¿Hay un límite de notas de entrega por despachador? TESTIGO: “No”; FISCAL MILITAR: ¿Indique cuantas notas entregó? TESTIGO: “Muchas. No lo recuerdo?; FISCAL MILITAR: ¿Cuántas notas más entregó el Jefe de Despacho ese día? TESTIGO: “No lo recuerdo”; FISCAL MILITAR: ¿Quién entrega el sello a las notas de despacho? TESTIGO: El despachador después de entregar la mercancía” FISCAL MILITAR: ¿Esas notas ya tienen el sello colocado? TESTIGO: “Si”; Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor Privado la oportunidad de interrogar al testigo, Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿El jefe de despacho puede entregar notas de entrega sin sellos? TESTIGO: “Si”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Usted ha despachado notas de entregas sin sellos? TESTIGO: “Si”; Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO. . Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, por consiguiente se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”. (subrayado propio)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. El testigo no hace mención de la comisión de ningún delito por parte de los acusados. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Del Ciudadano S/1RO. CARLOS JOSÉ MARTINEZ MALUENGA, titular de la cédula de identidad N° V.-18-554.996, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Lo que sé, es sobre un problema del Sargento Olivo con una factura. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Militar para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Qué funciones cumplía el día de la jornada? TESTIGO: “Era despachador.; FISCAL MILITAR: ¿Cuántas notas de entregas tenían los despachadores? TESTIGO: “Normalmente 10. Pero podíamos tener mas.”; FISCAL MILITAR: ¿Las notas de entregas tenían que llevar los sellos? TESTIGO: “Si”; FISCAL MILITAR: ¿Quién colocaba los sellos? TESTIGO: “El Jefe de Despacho.”; Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor Privado la oportunidad de interrogar al testigo, Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Diga, se puede tener más de 10 facturas para el despacho? TESTIGO: “Si lo autoriza el Jefe de despacho, Si.” ; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Se pueden tener facturas sin sellos? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: “NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera hacerle preguntas al testigo, de la siguiente forma: TRIBUNAL: ¿Diga si llegó a faltarle equipos y sobrar notas de entregas? TESTIGO: “No”. Cesan las preguntas. Se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.(Subrayados nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional, falsificaren algún documento o cometieren un delito contra la propiedad. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Del Ciudadano S/1RO. YENDER ALEXIS RANGEL REY, titular de la cédula de identidad N° V.-16.421.98, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Yo estaba como almacenista. No conozco los hechos. Es Todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA MILITAR para realizarle preguntas al testigo y la misma manifestó: “NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR AL TESTIGO”; De inmediato el Juez Presidente le concede al defensor Privado la oportunidad de interrogar al testigo, Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Usted tuvo un faltante de material? TESTIGO: “No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Al cierre le faltó material? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo. Se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.(Subrayado propio)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no surgen elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, como lo señala la Fiscalía Militar en su Escrito Acusatorio. Manifiesta el testigo que no sabe nada sobre el asunto objeto de la Causa y vista esa situación la Fiscalía Militar no formuló pregunta alguna al testigo. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Del Ciudadano S/1RO. LUIS RAUL GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-18.638.931, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM),en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Yo estaba en la jornada como almacenista. Verificaba la mercancía. Lo que se entregaba. Es Todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA MILITAR para realizarle preguntas al testigo y la misma manifestó: “NO TENGO PREGUNTAS QUE REALIZAR AL TESTIGO”; De inmediato el Juez Presidente le concede al defensor Privado la oportunidad de interrogar al testigo, Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Al finalizar la jornada le llegó a faltar algún material? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien manifestó: NO TENGO PREGUNTAS QUE HACER AL TESTIGO. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera hacerle preguntas al testigo, de la siguiente forma: TRIBUNAL: ¿De cuantos conteiner fue usted almacenista? TESTIGO: “Uno solo”. TRIBUNAL: ¿Quiénes retiraban los productos del almacén? TESTIGO: “El Despachador”. Cesan las preguntas. Se autoriza al testigo retirarse de la Sala de Audiencias. Es todo…”.(Subrayado propio)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no surgen elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, como lo señala la Fiscalía Militar en su Escrito Acusatorio. El testigo no demostró tener conocimiento sobre el asunto objeto de la Causa y vista esa situación la Fiscalía Militar no formuló pregunta alguna al testigo. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Del Ciudadano S/1RO. JOSÉ GERARDO LABRADOR ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.791.160, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: Se suscitó una situación con unas notas de entrega. Alli llegó un Coronel y habló con el Capitán jefe de la comisión de Cavim. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Qué funciones desempeñó en el operativo? TESTIGO: Jefe de Despacho. FISCAL MILITAR: ¿Cuáles eran sus funciones? TESTIGO: “Contar el material, y el control de los almacenistas y de los despachadores”; FISCAL MILITAR: ¿Qué se le dá el despachador? TESTIGO: “Notas de entregas” FISCAL MILITAR: ¿Quién entrega las notas de entregas? TESTIGO: “El Jefe de despachos”. FISCAL MILITAR: ¿Ese día era usted quien entregaba las notas? TESTIGO: “Si”; FISCAL MILITAR: ¿Cuántas notas de entrega entregó usted? TESTIGO: “No lo recuerdo””. FISCAL MILITAR: ¿Ese día cuantas notas entregó usted al Sargento Olivo Mota? TESTIGO: “No lo recuerdo”. FISCAL MILITAR: ¿Ese día habían bastante personas en el operativo? TESTIGO: “Si. Entre 600 0 700 personas”. FISCAL MILITAR: ¿Qué coloca el sello a las notas de entrega? TESTIGO: “El Despachador”. FISCAL MILITAR: ¿Cuántos despachadores habían ese día? TESTIGO: “Como seis”;. FISCAL MILITAR: ¿Dónde estaba el sello? TESTIGO: “En la Mesa de Despacho.”; FISCAL MILITAR: ¿Qué indica el sello? TESTIGO: “La entrega de la Mercancía”. FISCAL MILITAR: ¿En qué momento el despachador le entrega a usted las notas de entrega? TESTIGO: “Al finalizar la jornada”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor privado Abogado HENRY MEDINA PEREZ la oportunidad de interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿Cuántas notas de entrega se le pueden entregar al Despachador? TESTIGO: “Es un número indeterminado de facturas; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿A cuantas jornadas ha acudido el capitán Monasterio? TESTIGO: “Una sola”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿El capitán Monasterio dio alguna instrucción para los despachos?. TESTIGO: “No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Qué ocurre si alguna nota no lleva el sello? TESTIGO:”Se puede pasar”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Ha pasado? TESTIGO:”Sí”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Es una irregularidad administrativa que no lleve el sello? TESTIGO:”Si porque no se cumplió con el procedimiento”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Ese día hubo un faltante? TESTIGO:”No”;Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien interrogó de la siguiente manera: ¿El inventario final arrojó un resultado distinto con el inventario final? TESTIGO: “Si. Lo vendido”; Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera hacerle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Usted entregó al Sargento Olivo Mota más de 10 notas? TESTIGO: “No lo recuerdo”. Cesan las preguntas. El tribunal lo autoriza a retirarse de la sala de audiencias…”.(Subrayado propio)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. El testimonio del testigo no brinda indicios contra los acusados. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- Del Ciudadano PRIMER TENIENTE EDWIN GABRIEL ESTRADA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V.-17.033.356, Plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), sede Las Mercedes, Caracas, Testigo promovido por la defensa privada de los acusados, en audiencia de fecha 28 de Enero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: Diga qué conocimiento posee sobre los hechos ocurridos; El TESTIGO: No asistí a esa jornada. El jefe de esa jornada fue el Capitán Monasterio. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente le concede al defensor privado Abogado HENRY MEDINA PEREZ la oportunidad de interrogar al testigo, de la siguiente manera: ¿Cuáles son sus funciones en la comercializadora CAVIM? TESTIGO: “Funciones diversas a orden de la Vicepresidencia; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿A cuántas jornadas usted ha participados? TESTIGO: “Aproximadamente como a 22 0 24”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Por qué usted no participó? TESTIGO: “Decisión de la superioridad” Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cuál es el origen de los bienes de Mi Casa Bien Equipada? TESTIGO:”Son adquiridos del Ministerio de Comercio”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Quién define la comercialización? TESTIGO:”La directiva de CAVIM por solicitud de las unidades”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Cuál es el destino del Bien? TESTIGO:”El que le dé el comprador”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿CAVIM elige a quien vender? TESTIGO:”No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ ¿Diga si hubo algún tipo de problema con los productos? TESTIGO: “No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Diga si CAVIM elige a quien vender, militar o civil? TESTIGO: “No”;; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Diga si esos Bienes de Mi Casa Bien Equipada son de la Fuerza Armada? TESTIGO: “No son de la Fuerza Armada. Son de CAVIM”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿El resultado de las ventas fue reportado? TESTIGO:”Si”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Diga si hubo algún faltante de bienes al terminar la jornada? TESTIGO:”No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿La emisión de la nota de entrega materializa la venta? TESTIGO:”Si”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Conoce el proceso de despacho? TESTIGO:”Si claro”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿El capitán Monasterio les reportó alguna novedad? TESTIGO:”No”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Se le dá alguna instrucción previa a cada uno de los despachadores? TESTIGO:”Si”; Abogado HENRY MEDINA PEREZ: ¿Diga si CAVIM inició algún procedimiento para sancionar al Sargento Olivo Mota?, TESTIGO:”No”; Cesan las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO quien interrogó de la siguiente manera: ¿En que afecta el hecho de que un despachador tenga más de 10 notas de entregas? TESTIGO: “En nada”; Cesan las preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR:¿El Jefe de Despacho puede entregar 20 notas de entregas? TESTIGO: “Si”; FISCAL MILITAR: ¿La entrega de un gran número casos crea un Caos? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas; Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera hacerle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Los productos de Mi Casa Bien Equipada son Bienes de la Fuerza Armada Nacional? TESTIGO: “No”; JUEZ PRESIDENTE: ¿Conoce de algún hecho de Falsificación y Falsedad en CAVIM? TESTIGO: “No”; JUEZ PRESIDENTE: ¿Conoce de algún hecho referido al delito de Contra La Propiedad? TESTIGO: “No”; Cesan las preguntas. El tribunal lo autoriza a retirarse de la sala de audiencias…”. (Subrayado nuestro)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran, falsificaren o atentaren contra la propiedad de la Fuerza Armada. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.- Del Ciudadano CORONEL RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.980.642, Comandante del Regimiento Guardia del Pueblo, Estado Sucre, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa”. TESTIGO: “el día de los hechos se realizo una jornada de venta de casa equipadas para funcionarios, fuimos convocados y nos asignaron. La jornada se realizo en dos días, uno de compra y pagos y el siguiente día para retirar la mercancía. Adquirí una nevera y una cocina. Fuimos a retirar el material cuando nos dimos cuenta al lado de nosotros se encontraban dos vehículos retirando sus enceres y me llamo la atención que metían mercancía que supuestamente no habían disponibles y veía personas con portes que no eran militares y la jornada fue estrictamente para la ZODI, por lo cual le comente a los que chequeaban sobre esas personas y me respondieron que si habían adquirido también en la jornada y que venían de Maracay, le notifique a un funcionario que no concordaban la cantidad de personas con la cantidad de bienes. Llame al almirante para pasarle la novedad que fue extraño debido a los controles que del día anterior. Se paso la novedad al Capitán de Navío Gamboa comandante de la Base y luego se tomo el procedimiento de retención de los camiones, y de las facturas”. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Qué tiempo tiene usted en la Fuerza Armada? TESTIGO: “25 años”. FISCAL MILITAR: ¿en esta jornada se realizo algún listín para un número de personas? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿Quién lo ordeno? TESTIGO: “el comando de la ZODI”. FISCAL MILITAR: ¿esa jornada era solo para militares? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿recuerda el nombre del sargento? TESTIGO: “no recuerdo el nombre pero si lo reconozco”. FISCAL MILITAR: ¿supo la cantidad de bienes que se vieron involucrados en la novedad? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: no más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede a los defensores la oportunidad a interrogar al testigo ABOGADO ROICES AVILA: ¿usted observo a algunos de los acusados sustrayendo efectos pertenecientes a la fuerza armada? TESTIGO: “observe que estaban guardando cosas pero no sabía si eran efectos o no, solo tramite la novedad por órgano regular”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿usted observo alguna actividad irregular por parte del ingeniero ALEJANDRO SUMOZA GARCIA o del SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA hoy acusados? TESTIGO: “las novedades que vi se las tramite al capitán”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿observo usted a funcionarios de Cavim en irregularidades el día de los hechos? TESTIGO: “solamente vi una situación de personas no militares en una actividad de militares, un números de superior de facturas y un volumen de productos en un vehículo sin la cantidad de personas que correspondía por productos, se podría decir que se estaban retirando de manera irregular, pero solo pase la novedad a las autoridades competente no se que determinaran ellos. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: “no más preguntas”. Seguidamente luego de deliberar el Tribunal acuerda realizarle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Que funciones tenía usted dentro de esa jornada para el día de los hechos? TESTIGO: “Estaba participando como miembro de la ZODI Sucre, participando como militar del operativo”. JUEZ PRESIDENTE: ¿tiene usted conocimiento de que ese operativo no están dirigido a persona no militar también? TESTIGO: “sé que a la actividad que nos convocaron era solo para personal militar”. Este era solo para personal militar”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Tiene usted conocimiento de que alguno de estos acusados no militares obtuvieron bienes? TESTIGO: “hubo personas que lo obtuvieron a nombre de ellos lo confirme con otros militares”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Que le manifestaron estas personas no militares sobre su presencia y de la obtención de los bienes? TESTIGO: “ellos manifestaron que ellos procedían de Maracay y otras me manifestaron que habían realizado un recorrido a través del Ministerio de Comercio en los distintos stand hasta llegar a la obtención de boletas. Y hubo otros que no tenían conocimiento de este circuito y del proceso de la actividad. JUEZ PRESIDENTE: Usted manifestó que para esa jornada que el Comando de Zona había utilizado un listín. La pregunta es ¿tiene usted conocimiento si ese listín fueron anotas algunas de las personas hoy acusadas? TESTIGO: “no tengo conocimiento porque las listas fueron remitidas por unidades pero en el caso de mi unidad no fue remitida para algunos de los hoy acusados”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar, debido a que de este testimonio no se aprecia que los acusados sustrajeran algún bien de la Fuerza Armada Nacional o incurrieren en la comisión de los otros delitos militares imputados. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- Del Ciudadano como CORONEL FRANK SERVANDO BEREGUEL OLIVO titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.042.591, Gerente General de la comercializadora Cavim, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa”. TESTIGO: “cuando se presento la situación irregular relacionado a una cantidad de notas de entrega que no estaba dentro del esquema el presidente me llamo y me puso en autos sobre un decomiso o algo parecido de unos artículos y el día siguiente obtuve los detalles pero para entonces ya había sido notificada la Fiscalía. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿a qué se refiere con los esquemas que se deben cumplir? TESTIGO: “el proceso supone una cantidad de pasos que pueden ser supervisados por Cavim y otros no; como el acceso a las personas que ingresa a la jornada, que corresponde a la unidad anfitriona. Cumplido ese paso es que puede ingresar al área de comercialización y es ese momento cuando interviene Cavim. La persona que opera el sistema corrobora la identidad y le entrega el ticket, esto genera una factura proforma en dos modalidades; si tiene el efectivo o si tiene crédito, para cualquiera de los dos pasos la persona regresa al mismo sitio y debe tener la nota del pago y luego se genera la orden para retirar el bien. Luego de eso la persona va donde se hace el despacho que puede ser el mismo día u otro. El día que se retira hay una persona que verifica que la persona corresponda con el bien y también existe personal civil o militar dependiendo de la dinámica, un despachador no debe de tener más de 05, 06 notas de entregas. Todo esto reposa en expediente. Hago la observación de una persona que tenia entre de 19 y 20 ordenes de entregas entiendo que es un personal militar vale revisar que todo sea normal. FISCAL MILITAR: ¿personal civil podían hacer compra de estos artículos? TESTIGO: “La jornada según el lineamiento estaba orientada a personal militar y civil que hace vida en esos lugares…”. FISCAL MILITAR: ¿Puede otra persona retirar la mercancía? TESTIGO: “Debe ser el legitimo comprador, pero pude ser con autorización firmada por el encargado de la jornada”. Seguidamente el Juez Presidente le concede a los defensores la oportunidad a interrogar al testigo ABOGADO ROICES AVILA: ¿Esos bienes son pertenecientes a la fuerza armada? TESTIGO: “para ejercer la función de comercialización de bienes, Cavim compra los artículos y los comercializa según el Ministerio de Comercio o el Ministerio de la Defensa”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿Los artículos que vende y produce Cavim son vendidos a la FANB? TESTIGO: “no todos”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿Qué tipo de bienes le vende Cavim a la FANB? TESTIGO: “le vende bienes de tipo militar al igual que bienes que apoyen o contribuyan con el funcionamiento de la FANB”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿En el caso de la jornada que se hicieron en Carupano cuales era el destino de esos bienes? TESTIGO: “tenía que ser para el personal militar y civil de esa unidad o de otras unidades de la región, Cavim no filtra quienes compran porque simplemente no está dentro de las responsabilidades de Cavim”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: Según el procedimiento que explico, Cavim debe verificar quienes compran o adquieren los artículos? TESTIGO: “no, eso le corresponde a la unidad anfitriona”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿Qué ocurre si un despachador acumula más de 10 facturas? TESTIGO: “el hecho de que un despachador maneje más de 10 notas de facturas evidencia que no se está realizando bien el procedimiento. Al finalizar se realiza una data del desempeño de las personas como los despachadores, el desempeño de sus funciones visto que no todos los que estaban ese día eran orgánicos de ese tipo de actividades”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿Posterior a esa evaluación pudo percatar alguna irregularidad? TESTIGO: “no pude porque eso quedo a orden de la fiscalía”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿Existió algún tipo de faltante? TESTIGO: “no falto mercancía, se comparo las notas de entrega con los bienes en los depósitos en Maracay y concordó”. ABOGADO HENRY MEDINA PEREZ: ¿tiene conocimiento de alguna actividad irregular por parte del ingeniero y el sargento hoy acusados? TESTIGO: “No tengo elementos que me permitan sacar esa conclusión”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. Se trata de una declaración sobre aspectos generales de la jornada desarrollada y para nada señala a alguno de los acusados como responsables de los delitos imputados por la Fiscalía Militar. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- Del Ciudadano CAPITAN DE NAVIO GAMBOA PATIÑO ERASMO ANTONIO titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.884.845, Comandante de la Escuela de Adiestramiento y Formación de los Infantes de Marina (ESCAFIMB) en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa” TESTIGO: “…Se realizo la jornada a cargo de la Brigada de Infantería de Marina a través de la ZODI Sucre, Se realizo todo el proceso administrativo, creo que el día 10 de junio se hizo el despacho a cargo del Capitán de la aviación luego se me informa de una presunta novedad en el despacho, luego de eso me encontré al Coronel Sánchez quien me manifiesta lo que visualizo. Yo lo que hice fue informar a la superioridad de los ciudadanos que se habían llevado detenidos y los bienes dejando todo eso en libro diario de servicio…” Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Quien le participo a usted de la regularidad? TESTIGO: “me encontré al Coronel Sánchez quien me manifestó lo que visualizo con relación a unos productos…” FISCAL MILITAR: ¿Estos productos eran de la jornada? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿Tiene conocimiento si podían participar personal civil? TESTIGO: “A mí me pidieron lista del personal civil de mi unidad…”.FISCAL MILITAR: ¿Pueden personas fueras de la ZODI comprar en este tipo de jornadas? TESTIGO: “no se qué ordeno el comandante de la ZODI”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al abogado HENRY MEDINA PEREZ la oportunidad a interrogar al testigo. ABOGADO DEFENSOR: ¿Quién era el responsable del acceso al personal? TESTIGO: “quien controlaba todo el despacho era las personas internas que tenía el Capitán bajo su mando”. ABOGADO DEFENSOR: ¿Podría indicar por donde ingresaron estas personas? TESTIGO: “por el portalon, solo indicaban que iban a retirar material y les daban acceso. Pero quien tenía el control del despacho y verificaba la guía era el Capitán de la Aviación”. ABOGADO DEFENSOR: “no más preguntas”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. Se trata de una declaración sobre de la jornada desarrollada y para no apunta a alguno de los acusados como responsables de los delitos imputados por la Fiscalía Militar. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- Del Ciudadano CAPITAN DE NAVIO DE BIDEGAIN OSPINA XABIER IÑAKI titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.333.726, Jefe de personal de la Infantería de Marina, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa”. TESTIGO: “…como yo hacia el cargo de Segundo y se había realizado una actividad, se establecieron a través del Almirante y el comandante de la ZODI, el procedimiento de compra se realizo sin novedad pero al día siguiente me pidieron que me dirigiera a la sede del ESCAFIMB, cuando llegue y conseguí al Coronel Sánchez y vi los dos camiones con una serie de productos y los tenia personal civiles, recibí la orden de que los trasladara a la sede de la Segunda Brigada junto a los bienes, es todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Tiene conocimiento de las listas que se realizaron para esta jornada? TESTIGO: “cada comandante de batallón emitió sus respectivas listas y se remitieron al ZODI Sucre mayormente de personal militar”. FISCAL MILITAR: ¿tiene conocimiento si esta jornada era destinada a personal civil o personal militar? TESTIGO: “era destinada a personal militar, civil que laboraba en las unidades y la familia con el militar que estuviese en la listas.” FISCAL MILITAR: usted señalo que cuando llego vio a dos vehículos ¿vio si en esos vehículos habían artículos de la jornada? TESTIGO: “si en esos vehículos habían artículos de la jornada y los civiles tenían facturas a nombre de otras personas”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al abogado ROICES AVILA la oportunidad a interrogar al testigo. ABOGADO DEFENSOR: ¿En esos vehículos se encontraban artículos de mi casa equipada? TESTIGO: “si”. Seguidamente el Juez Presidente le concede al abogado HENRY MEDINA PEREZ la oportunidad a interrogar al testigo. ABOGADO DEFENSOR: ¿podría indicar a quien le correspondía el control de acceso a la jornada? TESTIGO: “la responsabilidad era de varios, la BIM22, el Batallón de Policía Naval, entre otros” ABOGADO DEFENSOR: ¿Como personas ajenas pudieron pasar ingresar? TESTIGO: “No puedo indicar como ingresaron”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…”
Efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares imputados por la fiscalía militar. El testigo no hace señalamientos serios en contra de ninguno de ellos. En virtud de esta situación el tribunal DESESTIMA este medio de pruebas para inculpar a los acusados como responsables por los delitos ya tantas veces señalados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.- Del Ciudadano TENIENTE ANA JOSE LAREZ ESTEVEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.-14.597.449, Plaza de la ZODI Sucre ocupo el cargo de jefe de personal y jefe de comunicaciones, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa” TESTIGO: “La única relación que guardo con esta causa es que recibí las listas de las unidades que me envió mi Vicealmirante Landaeta y lo que hice fue copiar y pegarlas haciendo así una sola lista de todas las unidades que iban a participar en la jornada, se las envié al Coronel Marchan de Gobierno de Calle que venía de Caracas, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿En esta actividad podían participar personas civiles? TESTIGO: “solo se podían hacer excepciones a empleados civiles que fueran del Ministerio”. Seguidamente luego de deliberar el Tribunal acuerda realizarle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Como estaban estructuradas esas listas? TESTIGO: “estaban de acuerdo al cupo que se le había designado a cada unidad, y de ultimo los cupos al personal civil de acuerdo a los directores de la unidades.” JUEZ PRESIDENTE: ¿Usted llego a incluir a personas civiles que no fueran de las que se le ordenaban? TESTIGO: “no”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…”
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar os. en contra de los acusados. La testigo se limita a hacer señalamientos de sus funciones dentro de la Unidad militar en la cual presta sus servicios profesionales, sin aportar elementos que conduzcan a determinar responsabilidad penal de los acusados. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA como prueba de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
16.- Del Ciudadano CIUDADANA STHEFANY ANDREINA MORENO PINTO titular de la Cedula de Identidad N° V.- 24.149.64, actualmente analista en gerencia en la empresa Cavim, Caracas, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa”. TESTIGO: No tengo conocimientos de problema alguno, en el trabajo nunca nos dijeron de algún problema. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Estas jornadas que se efectúan en cuanto a la modalidad Negro Primero, pueden participar personas que no tengan que ver con la FANB? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿Se han girado instrucciones que en jornadas puedan adquirir personas de otras regiones? TESTIGOS: “no tengo conocimiento”. Seguidamente luego de deliberar el Tribunal acuerda realizarle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Explique sus funciones? TESTIGO: “Comercialización a cuerpos policiales” JUEZ PRESIDENTE: ¿Dentro de sus funciones esta asistir a las jornadas? TESTIGO: “anteriormente si” JUEZ PRESIDENTE: ¿Tiene usted conocimiento si el Ministerio de Comercio le envía a Cavim listas de personas para que asistan a las jornadas? TESTIGO: “lo desconozco” Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…” (Subrayado propio)
Efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. La testigo manifiesta no conocer detalles sobre lo ocurrido en la jornada de Mi Casa Bien Equipada que guarda relación con la presente Causa. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.- Del Ciudadano ENDER JAVIER NITOLA VASQUEZ titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.224.283, Licenciado en Contaduría Pública, trabajo en Cavim las Mercedes Caracas, laboro en financias y administración, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene usted de los hechos que guardan relación con esta causa”. TESTIGO: “En ese caso a mí se me asigno la realización de facturas de Mi Casa Bien Equipada bien sea a crédito o acotando, se me ordeno la eliminación de ciertas facturas bajo la superación del Capitán Monasterios. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Tiempo en el cargo? TESTIGO: “mañana cumplo un año”. FISCAL MILITAR: ¿Usted estuvo presente en la jornada? TESTIGO: “si. FISCAL MILITAR: ¿Cuáles fueron sus funciones? TESTIGO: “facturación”. FISCAL MILITAR: ¿Tiene relación con el publico? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿Quien le designo? TESTIGO: “el Sargento Millán Cedeño”. FISCAL MILITAR: ¿Para facturar tiene que estar presente la persona? TESTIGO: “si”. FISCAL MILITAR: ¿La factura se le puede entregar a una persona que indique? TESTIGO: “no”. FISCAL MILITAR: ¿Tiene conocimiento si podían participar personas civiles que no pertenecen a la FANB? TESTIGO: “si podían participar”. FISCAL MILITAR: ¿Dentro de sus funciones esta despachar? TESTIGO: “no, simplemente facturación”. FISCAL MILITAR: no más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente le concede al abogado HENRY MEDINA PEREZ la oportunidad a interrogar al testigo. ABOGADO DEFENSOR: ¿Al momento es posible que usted facturara sin la factura de la emisión de ticket? TESTIGO: “si, con la autorización del Sargento Millán y el Capitán Monasterios”. ABOGADO DEFENSOR: ¿Podía distinguir entre civiles y militares? TESTIGO: “no”. ABOGADO DEFENSOR: ¿Presentaban alguna identificación? TESTIGO: “si, su carnet militar”. Seguidamente luego de deliberar el Tribunal acuerda realizarle preguntas al testigo. JUEZ PRESIDENTE: ¿Recuerda usted durante esa jornada haber anulado alguna factura por algún vicio? TESTIGO: “cuando se hacía a crédito a veces habían personas que no tenían crédito y se les anulaban”JUEZ PRESIDENTE: ¿Cuantas personas integraban el equipo que facturaban? TESTIGO: “cuatro”. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse…” (Subrayado propio)
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. El testigo se limita a describir sus funciones durante la realización de la jornada, pero no aporta indicios sobre las personas que cometieron los hechos punibles imputados por la fiscalía militar. En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, según el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de fecha 17 de Febrero de 2016 se planteó la prescindencia de la comparecencia de la ciudadana NATACHA GRANADOS, quien fuere promovida en calidad de testigo por la Defensa Privada de los acusados, y oída la no oposición por parte de la Fiscalía Militar de la referida solicitud, la misma fue homologada por este Tribunal Militar, liberando a la mencionada ciudadana de la obligación de comparecer ante este Tribunal Militar a fin de rendir declaración.
18.- Del Ciudadano VICEALMIRANTE MIGUEL EDUARDO IMPAGNATIELLO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 6.111.93, plaza de la REDI central, en audiencia de fecha 10 de Marzo de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…JUEZ PRESIDENTE: “diga que conocimiento tiene de los hechos que guardan relación con esta causa judicial”. TESTIGO: “se programo una jornada de mi casa equipada, se paso la distribución de la seguridad y todo lo necesario para que la jornada se realice, con participación de Cavim, ese día se realizo una en Carupano, porque al día siguiente se iba a ser también una relacionada al personal civil de la zona. Se pido una lista del personal que se iba a presentar inclusive yo compre unos cintillos que vende Venetur motivo al hecho que sucedió en Anzoátegui donde hubo un hecho donde se involucraron personas que no eran los que se iban a beneficiar. Esos brazaletes yo se los di para que los repartieran queriendo decir eso que las personas que ingresaban obligatoriamente tenían que haber pasado por la sección del brazalete. La entrega se iba a hacer el día siguiente 17, en ese proceso Cavim es la que está encargada de entregar el material. Tal es el caso que me llama el Coronel Sánchez Moreno y me dice que ven unos vehículos Pirotécnica Maracay que estaban montando materias, se verifico y no eran de la zona y no partencia a personas que se pudieran contratar para transportar, se le pasa la novedad a DGCIM para la apertura de la investigación y se informo al Ministerio de la Defensa, posterior a eso ya yo estando en Caracas, resulta ser que verificando se pudieron determinar que venían de Maracay, es todo. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿Para quién estaba destinada la jornada? TESTIGO: “la jornada estaba nada mas destinada a las personas de Sucre pero se le dio más preferencia a los que estaban en Carupano” FISCAL MILITAR: ¿era posible que asistieran personal civil a estas jornadas? TESTIGO: “si pudo haber asistido personal civil si estaban en las listas promovidas, ojo pero debían ser de las unidades militares de Sucre” FISCAL MILITAR: ¿Cómo se organizaba quienes debían asistir? TESTIGO: “las unidades hacían un listado, se recibía esa información y se hacia un vacio”. FISCAL MILITAR: ¿Quiénes podían retirar la mercancía? TESTIGO: “el personal que podía retirar única y exclusivamente era el personal en el listado y que tuviese brazalete”. FISCAL MILITAR: ¿Quién le informo la novedad? TESTIGO: “el Coronel Sánchez Moreno, me informo que se le acerco a las personas sospechosas y estas le respondieron de manera inadecuada fue ahí cuando procedió a llamarme”. Seguidamente el Juez Presidente le concede a los defensores la oportunidad a interrogar al testigo ABOGADO ROICES AVILA: ¿esos materiales son efectos pertenecientes a la FANB? TESTIGO: “si porque los trajo la comercializadora Cavim”. ABOGADO ROICES AVILA: ¿hay algún sello que indique que esos productos son de la FANB? TESTIGO: “no lo sé”. ABOGADO ROICES AVILA: ¿el brazalete también tenían que tenerlo para retirar el material? TESTIGO: “no, solamente para el proceso de chequeo”. Igualmente se le concedió la oportunidad al DEFENSOR PRIVADO Medina Pérez de interrogar al testigo. ABOGADO MEDINA PEREZ: ¿los encargados por parte de Cavim estaban en conocimiento del uso del brazalete? TESTIGO: “si, de hecho en el punto de control ya debían tener el brazalete, se lo quitaban cuando ingresaban al local” ABOGADO MEDINA PEREZ: ¿estuvo usted presente en el proceso de facturación? TESTIGO: “estuve pero no todo el tiempo, verifique los puntos, que estuviese el personal de Cavim y seguí pasando revista a toda la jornada”. ABOGADO MEDINA PEREZ: ¿observo usted alguna novedad? TESTIGO: “no se observo ninguna irregularidad pertinente” ABOGADO MEDINA PEREZ: ¿tuvo usted presente el día que se hizo las entregas? TESTIGO: “no, estuvo el Coronel Sánchez Moreno además que la comercializadora es la responsable de la entrega”. ABOGADO MEDINA PEREZ: ¿tiene usted conocimiento si el Sargento Primero Jesús Daniel Olivo Mota y el ingeniero Manuel Alejandro Sumoza García hayan sustraído algo material de esa jornada? TESTIGO: “no tengo conocimiento”, es todo. Acto seguido el Tribunal luego de deliberar considera no hacerle preguntas al testigo, lo autoriza a retirarse”.
Una vez efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, hechos imputados por el representante de la Fiscalía Militar. El testigo es la autoridad militar máxima que organizó la jornada en la ciudad de Carúpano y se limita a rendir declaración con relación a su actividad administrativa y en ningún momento aporta elementos que vinculen a los acusados con los hechos punibles que imputa la fiscalía militar en su escrito acusatorio.
En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
19.- Del Ciudadano VICTOR JESUS BOULANGER VILLEGAS titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.509.273, de profesión obrero en una agencia de carro en mantenimiento, en la ciudad de Maracay estado Aragua; en la audiencia de fecha 10 de Marzo de 2016, entre otros aspectos manifestó:
“…Yo trabajaba con Billy Ávila y él me informo que teníamos que retirar unas cajas y el día en Carupano, yo estaba cargando cajas inclusive de militares y un señor de cabeza blanca me pidió que no nos moviéramos y llegaron varios efectivos y nos retuvieron, yo nunca había tenido algún inconveniente con mi jefe luego nos llevaron a una Base y no nos permitieron llamar a los familiares, luego les dije que yo era caletero y me dejaron ir al día siguiente”. Seguidamente el Juez Presidente le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico para realizarle preguntas al testigo. FISCAL MILITAR: ¿diga usted el nombre de su jefe? TESTIGO: “Billy Ávila”. FISCAL MILITAR: ¿tiempo que duro trabajando con él? TESTIGO: “varios meses”. FISCAL MILITAR: ¿Quién llamo a su jefe para la jornada? TESTIGO: “no lo sé” FISCAL MILITAR: ¿cargaron para militares o civiles? TESTIGO: “desconozco”. FISCAL MILITAR: ¿quien le efectuó la entrega de esos productos? TESTIGO: “unos militares que decía el nombre de las personas e íbamos y recibíamos la mercancía”. ABOGADO ROICES AVILA: “no tengo preguntas”, ABOGADO MEDINA PEREZ: “no tengo preguntas”. (Subrayado propio)
Efectuada el análisis de la presente declaración testifical y al valorarse la misma, se aprecia que de este medio de prueba no emanan elementos de convicción que contribuyan a comprobar la responsabilidad penal de los acusados de autos en la comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, Falsificación y Falsedad y Contra la Propiedad, como lo señala la fiscalía militar en su escrito acusatorio. El testigo evidencia total desconocimiento en cuanto a lo sucedido con los acusados.
En virtud a ello, la misma SE DESESTIMA para los delitos ya mencionados, todo ello de conformidad con la disposición legal establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
C.- EVACUACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a las Pruebas Documentales ofrecidas por las partes en la cual la defensa técnica se acogió al principio de Comunidad de la Prueba, las cuales fueron admitidas conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal siendo valoradas por este tribunal de la forma siguiente:
01.- VEINTE Y UNA (21) FACTURAS PROFORMAS CON SUS NOTAS DE ENTREGA, emitidas por Cavim, (Folios 42 al 82 pieza N°1).
“FISCAL MILITAR: solicitó sea incorporada por su lectura y se exhiba debido a que se expresa el material que fue incautado”. ABOGADO ROICES AVILA: “solicito que sea admitida”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “solicito que no sea admitida dicha prueba por no ser un documento público”. JUEZ PRESIDENTE: “SE INCORPORA y se da por leído su contenido en la presente prueba por reunir los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, para su análisis y evaluación, a los fines de emitir opinión jurídica…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, fue incorporado el documento promovido como prueba documental y luego de su valoración a la luz del derecho, este tribunal concluye en afirmar y así decide, que se trata de Notas de Entrega correctamente impresas, con número de identificación, lugar y fecha de emisión, con los datos de identificación del comprador, la Descripción del articulo adquirido, los detalles de Entrega con el precio pagado por cada artefacto, firma del beneficiario y sello redondo húmedo de CAVIM-Ventas. Visto todo esto este tribunal no aprecia con los referidos documentos la comisión de alguno de los tipos penales que se les imputa a los acusados de Autos. Y por el contrario denota la perfecta y legal transacción comercial de Compra-venta entre un particular y la empresa CAVIM.
En conclusión este Tribunal Militar observa que de la prueba evacuada no emergen indicios de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal la DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
02.- SOLICITUD DE EXPERTICIA DE LOS TELEFONOS CELULARES, de fecha 12 DE JUNIO DE 2015, (Folio 132 pieza N°1)
“…FISCAL MILITAR: “solicito que se prescinda de la presente prueba en virtud que es una solicitud y no muestra las resultas de la misma, lo cual no demuestra nada en este debate”. ABOGADO MEDINA PEREZ: No observaciones; ROICES AVILA: “Que se incorpore”. JUEZ PRESIDENTE: “el Tribunal NO INCORPORA la presente prueba debido a que no reúne los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, la representante de la Fiscalía Militar solicitó que se prescindiera del referido documento como prueba para este proceso judicial, situación que no fue discutida por los abogados de la defensa y el Tribunal Militar lo Homologó. Por consiguiente la misma no se incorporó por su lectura para ser valorada y apreciada en sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
03.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE VEHICULO, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folio 134 de la pieza N°1).
“…FISCAL MILITAR: “solicito que la presente prueba sea leída y exhibida”. ABOGADO ROICES: “ninguna observación”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “ninguna observación”. JUEZ PRESIDENTE: “la presente prueba SE INCORPORA y se ordena la lectura de la fecha, titulo, y firma…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, el presente documento fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva y es el caso que este Tribunal Militar aprecia que se trata de un (01) folio útil referido al ACTA DE RETENIDA PREVENTIVA DE VEHICULOS, mediante el cual queda constancia que en el vehículo marca Ford, modelo 350, tipo furgón, placas A13CF9G, año 2013 se encontraban trece (13) artefactos electrodomésticos con la mención de la descripción, código y serial del producto y en nada se mencionan indicios que señalen a algunos de los acusados como autores responsables en la comisión de los delitos militares que la Fiscalía Militar les imputó.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera que del documento bajo análisis no emergen indicios de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal la DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
04.- ACTA DE RETENCION PREVENTIVA DE VEHICULO, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folio 135 de la pieza N°1).
“…FISCAL MILITAR: “solicito que sea leída la fecha, el titular del vehículo, el material incautado y la firma”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “ninguna objeción”. ABOGADO ROICES: “ninguna objeción”. JUEZ PRESIDENTE: “Se ordena SU INCORPORACIÓN por su lectura…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, el presente documento fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva y es el caso que este Tribunal Militar aprecia que se trata de un (01) folio útil y su vuelto referido al ACTA DE RETENIDA PREVENTIVA DE VEHICULOS, mediante el cual queda constancia que en el vehículo marca Ford, modelo 750, tipo plataforma, placas 765BAP, año 1978 se encontraban treinta y uno (31) artefactos electrodomésticos con la mención de la descripción, código y serial del producto y en nada se mencionan indicios que señalen a algunos de los acusados como autores responsables en la comisión de los delitos militares que la Fiscalía Militar les imputó.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emergen indicios de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal la DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
05.- ACTAS DE INSPECCION OCULAR DE VEHICULOS, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015, (Folios 137 y 138 de la pieza N°1).
. “…FISCAL MILITAR: “solicito que sea leída la fecha, firma y el contenido de las fotos”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “ninguna objeción”. ABOGADO ROICES: “ninguna objeción”. JUEZ PRESIDENTE: “esta prueba carece de los siguientes aspectos: deben de existir las conclusiones del experto, el tipo de equipo que utilizó y los requisitos para la realización de una inspección, NO SE INCORPORA…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que el mismo no cumple con las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emergen indicios de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
06.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE MERCANCIA, de fecha 11 DE JUNIO DE 2015 (Folio 140 y su vuelto).
“…FISCAL MILITAR: “solicito que sea incorporada por su lectura y que se haga lectura de la fecha y la firma”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “solicito que no sea admitida porque no reúne los requisitos de ley, no presenta las conclusiones”. ABOGADO ROICES: “ninguna observación”. JUEZ PRESIDENTE: “el Tribunal ratifica el criterio anterior, NO SE INCORPORA, la presente prueba igualmente no reúne los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que no reúne las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado al debate judicial.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emergen indicios de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
07.- CHEQUE NUMERO 00000827 BANCO PROVINCIAL, de fecha 24/127, titular Armando Martínez Ramírez, (Folio 187 de la pieza N°1).
“…FISCAL MILITAR: “solicito sea incorporado por su lectura y exhibición”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “este documento bancario no reúne los postulados del articulo 322 Código Orgánico Procesal Penal. ABOGADO ROICES: “ninguna objeción”. JUEZ PRESIDENTE: “el presente documento no encuadra en los postulados del artículo 322,…/…NO SE INCORPORA…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que no reúne las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado al debate judicial. Se trata de un título valor denominado CHEQUE del Banco Provincial, sin fecha de emisión, sin justificación de su emisión, sin peritaje técnico para determinar la persona que lo emitió ni su origen. La promoción del presente documento adolece de vicios para su validez legal y jurídica en juicio oral público.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emerge indicio alguno de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
08.- DEPOSITO EN CUENTA N° 0134-26-120261035416, de fecha 20/12/2014, titular
Pirotécnica Word Fire 14 C.A, (Folio 188 de la pieza N°1).
“…FISCAL MILITAR: “solicitó la prescindencia de la presente prueba por no concordar la fecha con los hechos de la Causa”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “solicito la no admisión por no reunir los requisitos del articulo 322 Código Orgánico Procesal Penal”. ABOGADO ROICES AVILA: “concuerdo con la no admisión de la presente prueba documental”. JUEZ PRESIDENTE: “el Tribunal homologa lo solicitado por las partes, la presente prueba NO SE INCORPORA por no reunir los requisitos necesarios para su incorporación…” (Subrayado agregado).
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que no reúne las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado al debate judicial. Se trata de un recibo de comprobante de depósito bancario N° 1614183085, de fecha 20 de Diciembre de 2014, los hechos investigados son de fecha 10 de junio y la investigación penal militar la inició la Fiscalía Militar en fecha 13 de Junio de 2015, es decir claramente el documento bajo estudio no guarda relación con los hechos de la Causa. Aunado a ello la representante de la Fiscalía Militar planteó prescindir del documento alegando que la fecha del documento no concuerda con la fecha de los hechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emerge indicio alguno de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
09.- DEPOSITO EN CUENTA N° 0134-0026-120261035416, de fecha 20/12/2014, titular Pirotécnica Word Fire 14 C.A, (Folio 190 de la pieza N°1).
“…JUEZ PRESIDENTE: “la presente prueba NO SE INCORPORA por no reunir los requisitos necesarios para su incorporación…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que no reúne las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado al debate judicial. Se trata de un recibo de comprobante de depósito bancario N° 1614174670, de fecha 20 de Diciembre de 2014, los hechos investigados son de fecha 10 de junio y la investigación penal militar la inició la Fiscalía Militar en fecha 13 de Junio de 2015, es decir claramente el documento bajo estudio no guarda relación con los hechos de la Causa. Este documento corre la misma suerte que el anterior documento analizado, por sus semejanzas y características en la emisión y fechas. La Fiscal Militar solicitó prescindir de la prueba y los abogados defensores no manifestaron oposición por la no incorporación por su lectura de la prueba ofrecida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emergen indicios que responsabilicen a los acusados por los delitos militares que se les imputa, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
10.- CHEQUE NUMERO 00000630 BANCO PROVINCIAL, de fecha 10DIC2014, titular Frank Rosas Romero, (Folio 228).
“…FISCAL MILITAR: “solicito la presidencia de la presente prueba documental por no concordar las fechas con los hechos de la presente Causa”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “solicito la no incorporación de la presente prueba por no reunir los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal”. ABOGADO ROICES: “igualmente solicito la no incorporación”. JUEZ PRESIDENTE: “el presente documento corre la misma suerte de la anterior prueba documental relacionada a un cheque, NO SE INCORPORA por su lectura…” (Subrayado agregado)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016, oportunidad legal para evacuar el presente documento, el mismo no fue incorporado por su lectura para ser valorado en sentencia definitiva debido a que no reúne las características que enuncia el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporado al debate judicial. Se trata de un titulo valor tipo CHEQUE, de fecha 10 de Diciembre de 2014, los hechos investigados son de fecha 10 de junio y la investigación penal militar la inició la Fiscalía Militar en fecha 13 de Junio de 2015, es decir claramente el documento bajo estudio no guarda relación con los hechos de la Causa. Aunado a ello la representante de la Fiscalía Militar planteó prescindir del documento alegando que la fecha del documento no concuerda con la fecha de los hechos.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emerge indicio alguno de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
11.- INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACION DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISION NEGRO PRIMERO) EN EL ESTABLECIMIENTO NAVAL SUCRE, CARUPANO (Folios 236 al 243).
“…FISCAL MILITAR: “solicito que el presente documento sea incorporado por su lectura, y se lea la fecha, la firma y la orden que se expresa”. ABOGADO ROICES AVILA: “me opongo a su admisión por no presentar sello la presente prueba”. ABOGADO MEDINA PEREZ: “solicito su no admisión por no reunir los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia sello, no se sabe si es original o copia”. Juez Presidente: “el Tribunal considera SU INCORPORACION y se reserva su valoración para la etapa de sentencia, se da por reproducido su contenido…”
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de Marzo de 2016 se evacuó el presente documento, consistiendo en un Instructivo para la realización de la Jornada de Gobierno de Calle (Misión negro Primero) en el establecimiento Naval Sucre, Carúpano, de fecha 20 de Mayo y constante de ocho (08) folios útiles; en el mismo se establecen las Disposiciones de carácter General y Particular para la realización de la Jornada de Mi Casa Bien Equipada. Se aprecia que del documento bajo análisis no emanan elementos de convicción que indiquen responsabilidades para los acusados, en cuanto a los delitos imputados por la Fiscalía Militar.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar considera y así decide que del documento bajo análisis no emerge indicio alguno de responsabilidad en contra de los acusados, por lo que el Tribunal lo DESESTIMA como prueba en contra de los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
12.- OFICIO N° RNO/SCU/2015/1037, de fecha 06 de Julio de 2015,(Folio 246 al 252)
“…FISCALIA MILITAR solicita no se incorpore, por cuanto no guarda relación con los hechos narrados; ABOGADO ROICES AVILA: solicita se prescinda de dicha prueba; ABOGADO MEDINA PEREZ: solicita que la prueba no sea incorporada; El Tribunal homologa la prescindencia que hacen las partes de dicho documento, por lo tanto declara la misma prescindida…” (Subrayado nuestro)
Durante la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público realizada en fecha 20 de Abril de 2016, la Fiscal Militar planteó la prescindencia de un cúmulo de Pruebas Documentales alegando que las mismas se encuentran contenidas en una pieza que denomina “Apendice II” y que no fue consignada ante los Tribunales Militares de Control o Juicio, es decir, los referidos documentos no existen para éste proceso judicial; viendo ésta situación no hubo oposición por parte de los abogados de la Defensa Pública ni Privada, lo que llevó al Tribunal Militar a Homologar y prescindir de las siguientes pruebas:
1.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”. MEDIANTE OFICIO NUMERO FM44-188-15, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015. (Folio 28 del apéndice II);
2.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO NUMERO FM44-189-15, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 29 del apéndice II);
3.- SOLICITUD DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE 2015 DE LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”. MEDIANTE OFICIO NUMERO FM44-190 , DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 30 del apéndice II);
4.- SOLICITUD DE LA LISTA DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS, JERARQUÍA, NOMBRES, APELLIDOS, CÉDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO, ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA” MEDIANTE OFICIO NÚMERO 1-FM44-191-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folios 33 y 34 del apéndice II);
5.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE LAS LISTAS DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL A SER BENEFICIADOS EN LA JORNADA DE GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO FM44192-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folios 33 y 34 del apéndice II);
6.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE EXPEDIENTE CON SU RESPECTIVO ANÁLISIS CONSECUENTE (PROCEDIMIENTO DE VENTA, TICKETS, PLANILLA PROFORMA U/O CRÉDITO Y ORDEN DE ENTREGA Y DESPACHO) DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA” MEDIANTE OFICIO FM44193-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 35 y 36 del apéndice II);
7.- SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATO Y BL DE GUÍAS DE FACTURA Y ENTREGA DE CONTAINER POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO- COMERCIALIZADORA I.P.S.F.A., EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO FM44194-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 37 y 38 del apéndice II);
8.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DEL P.A.V, P.O.V, INSTRUCTIVO Y/U OTRO PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COMERCIALIZADORA I.P.S.F.A, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, E ENTRE OTROS, EN RELACIÓN AL OPERATIVO DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO NÚMERO FM44-195-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 . (folios 39 y 4 apéndice II);
9.- SOLICITUD DE LISTA Y RELACIÓN DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS O JERARQUÍA, NOMBRES, APELLIDOS, CEDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO NÚMERO FM44-196-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 41 al 42 del apéndice II)
10.- SOLICITUD DE LISTA DEL PERSONAL MILITAR Y CIVIL ESPECIFICANDO (GRADOS O JERARQUÍA, NOMBRES, APELLIDOS, CEDULA DE IDENTIDAD Y CARGO), CON SUS RESPECTIVAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE PARTICIPÓ EN LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA”, MEDIANTE OFICIO NÚMERO FM-44197-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015 (folio 43 y 44 del apéndice II)
11.- Solicitud de copia certificada de expediente con su respectivo análisis consecuente (procedimiento, venta, ticket, planilla proforma U/O crédito y orden entrega y despacho) de la jornada del Gobierno Militar de Calle (Misión Negro Primero), específicamente “Mi Casa Bien Equipada”, mediante oficio Número FM44-198-15, de fecha 10 de julio de 2015. (folio 45 y 46 del apéndice II)
12.- Solicitud de copia certificada de contrato y BL de guías de facturas y entrega de container realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio – Comercializadora CAVIM en la jornada del Gobierno Militar de Calle (Misión Negro Primero), específicamente “Mi Casa Bien Equipada”, mediante oficio número FM44-199-15 de fecha 10 de julio de 2015.(folio 47 y 48 del apéndice II)
13.- SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE P.AV, P.O.V, INSTRUCTIVO Y/U OTRO PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA COMERCIALIZADORA CAVIM, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, ENTRE OTROS, EN RELACIÓN AL OPERATIVO DE LA JORNADA DEL GOBIERNO MILITAR DE CALLE (MISIÓN NEGRO PRIMERO), ESPECÍFICAMENTE “MI CASA BIEN EQUIPADA, MEDIANTE OFICIO NÚMERO FM44-200-15 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2015.(folio 49 y 50 del apéndice II)
14.- Oficio recibido Nro. 658-15 de fecha 29 de julio de 2015. (folio 55 hasta 59 del apéndice II).
15.- OFICIO ENVIADO NRO. FM44-206, DE FECHA 29 DE JULIO DE 2015. (folio 60 hasta 64 del apéndice). Por cuanto las mencionadas pruebas se encuentra ubicadas en un apéndice II el cual se evidencio en sala que no fue recibido por este Tribunal Militar, de igual forma los Defensores Privados y Público no realizaron objeción alguna.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL MILITAR CONSIDERA
DEBIDAMENTE PROBADOS
Antes de entrar al desarrollo de las consideraciones de orden legal y material se debe tener presente que el Juez al apreciar o valorar las pruebas realiza una operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional o el mérito que dimana de los medios de prueba incorporados a un proceso, todo ello con el fin de emitir una decisión lo más justa posible según los hechos debatidos. Luego de analizados los medios probatorios evacuados durante el desarrollo del Debate Oral y Público en la presente causa, estos juzgadores aplicando el sistema de Valoración Probatoria de la Libre Convicción, siguiendo los lineamientos de la Psicología, la experiencia común, las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano, llegaron de manera unánime a la convicción de que la Fiscalía Militar no pudo comprobar los hechos Imputados en su acusación fiscal, ya que como bien puede apreciarse el escrito de acusación se circunscribe a la transcripción de una llamada telefónica en la cual narran unos hechos de manera generalizada sin individualizar a la luz del Derecho en alguna persona los supuestos actos punitivos que en ese lugar se materializaron. Se pudo observar del escrito acusatorio que el Fiscal Militar imputa al SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA, la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA; LA FALSIFICACIÓN y LA FALSEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS y LA PROPIEDAD y no pasa a explicar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos creando una inmensa laguna jurídica en ese sentido. De idéntica manera sucede con el resto de los acusados, a quien se les imputa la comisión presunta del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS DE LA FUERZA ARMADA, los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVE; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ, para quienes la Fiscalía Militar obvió individualizar cada conducta por separado, es decir, señalar cuál fue la participación de cada uno de los ciudadanos mencionados en la comisión del delito militar que se les imputa; con esta acción estamos nuevamente en presencia de de falta de motivación y/o argumentación jurídica de parte de la representación de La Fiscalía Militar para cumplir con los requisitos que debe tener toda Acusación Fiscal, conforme la Doctrina Penal Venezolana, las máximas del Tribunal Supremo de Justicia, la doctrina que a diario publica el Despacho de la Fiscal General de la República y en definitiva las Leyes Procesales Penales que rigen la materia.
En cuanto al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, imputado por la Fiscalía Militar a todos los acusados ya identificados, según el ordinal 1° del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, el legislador castrense, con esta norma, busca proteger el normal funcionamiento de la institución castrense y considera que dicho Delito es un atentado contra la Administración Militar al establecer que:
“…serán penados con prisión de dos (02) a ocho (08) años… 1. Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas…”, (SIC)
Por su parte, Guillermo Cabanellas de Torres, en su obra titulada “Diccionario Militar, Aeronáutico, Naval y Terrestre”, Tomo IV, pág. 520, define a la sustracción como Apartamiento, separación, hurto, robo y es el caso que durante el debate oral y público en ningún momento la representante de la Fiscalía Militar pudo demostrar con los testimonios y pruebas documentales evacuadas, que se haya sustraído materiales u efectos propiedad de alguna Unidad Militar de la Fuerza Armada Nacional, esto sin tomar en cuenta que los propios testigos promovidos por la Fiscalía Militar manifestaron al ser interrogados por las partes y por el tribunal que los bienes comercializados en las jornadas de “Mi Casa Bien Equipada” no son artículos propiedad de la Fuerza Armada Nacional, sino por el contrario, son artículos que la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) que ésta adquiere para su posterior venta a través de los planes comerciales y de autogestión que administran para beneficio propio y de terceros. En razón de ello este Tribunal Militar considera que no quedó comprobada la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA por parte de los ciudadanos acusados ya tantas veces citados.
Por otra parte, y en el mismo orden de ideas, la Fiscalía Militar también imputó al SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA la supuesta comisión de los delitos militares de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, figuras jurídicas que en ningún momento fue argumentada su comisión y mucho menos se promovieron y evacuaron pruebas para soportar su existencia; por consiguiente mal puede este Tribunal militar entrar a consideraciones de Hecho y de Derecho sobre aspectos jurídicos que solamente fueron citados por la representación fiscal en su escrito acusatorio y de manera inexplicable fueron dejadas de lado durante el debate oral y público, sometiendo de esa manera al acusado a lo que se conoce como “la pena del banquillo”, sentado ante un tribunal por largo tiempo y sometido a la opinión pública por haber sido acusado de incurrir en hechos delictivos que no fueron tratados durante la búsqueda de la verdad, es decir, durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública.
En conclusión, este Tribunal Militar considera que al no establecerse de manera precisa, el grado de responsabilidad de los actos imputados al acusado y no subsumir de manera concreta los hechos en el derecho se afirma que el acusado SARGENTO PRIMERO JESUS DANIEL OLIVO MOTA no incurrió en la comisión de los delitos militares de FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD. ASÍ SE DECLARA.
Al iniciar las consideraciones particulares que sustentan la decisión de este Tribunal Militar de Juicio, es meritorio destacar que los Jueces que integramos este Tribunal, nos debemos al dictado de la Ley y la Justicia y no podemos sujetar nuestros criterios en suposiciones o circunstancias que no tengan un asidero legal y no hayan sido debatidas en el juicio oral y público. Siendo así, quienes aquí deciden han sostenido de forma reiterada en otras oportunidades, que la convicción de culpabilidad necesaria para condenar a un profesional militar por la comisión de estos tipos de delitos, únicamente puede derivar de los datos probatorios legalmente incorporados al proceso, es decir, son las pruebas y no los jueces las que condenan; esta es la garantía que se le ha preservado al acusado de autos, dándoles todas las oportunidades para que revirtiera los medios y órganos de pruebas evacuados en este juicio, tal criterio se sustenta en el hecho de que las pruebas son la mayor garantía frente a cualquier tipo de arbitrariedad punitiva.
Así las cosas, el ejercicio de la Acción Penal propuesta por el Ministerio Publico Militar, tuvo su origen en la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar de fecha 13 de Junio de 2015 dictada por la Fiscalía Militar Cuadragésima Cuarta con competencia Nacional, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y es el caso que analizadas las pruebas promovidas por las partes y escuchada las conclusiones los juzgadores integrantes de este tribunal, de manera unánime, consideran que la Fiscalía Militar no aportó los elementos necesarios para demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642 en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA LAS PERSONAS LA PROPIEDAD; ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471; y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, ya que se evidenció total ausencia de elementos que individualizaran la conducta de los acusados en la comisión de los delitos mencionados. Esta convicción emana de las pruebas analizadas en el debate judicial y de las conclusiones que las partes aportaron en su debido momento, las que de forma determinante inclinaron la balanza de manera positiva a favor a los acusados, cuando la representante de la fiscalía militar se limitó a indicar de manera general que los hechos estaban demostrados gracias a las pruebas evacuadas, careciendo de fortaleza jurídica su aseveración y obviando la realidad de lo sucedido a lo largo del debate oral y público, soslayando de manera clara y grosera las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, asi como el fin último de éste el cual es la búsqueda de la verdad; pertinente es recordar, que se ha hecho uso adecuado del sistema de la Sana Critica, el cual vale la pena señalar nos permitió llegar a esta conclusión.
A los fines específicos de esta sentencia, estos juzgadores concluimos en afirmar que la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, incurriera en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA; FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD y CONTRA LAS PERSONAS LA PROPIEDAD; razón por la cual se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE de la responsabilidad penal que genera la comisión de los mencionados delitos militares. ASI SE DECIDE. Asi mismo, se concluye en afirmar que la Fiscalía Militar NO LOGRÓ DEMOSTRAR que los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.-18.193.639; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.-7.207.330; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA titular de la cédula de identidad N° V.- 23.785.686; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVER, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.479.292; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA titular de la cédula de identidad N° V.-20.119.174; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.295.313; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-18.78.084; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN titular de la cédula de identidad N° V.-20.818.471; y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad N° V.-15.649.241, incurrieran en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, razón por la cual se declaran NO CULPABLES y se ABSUELVEN de la responsabilidad penal que surge de la comisión del mencionado delito militar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Quinto de Juicio con Sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: SE ABSUELVE al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JESÚS DANIEL OLIVO MOTA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.913.642, de la responsabilidad penal en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el articulo 570 numerales 1, 2, 4,7, y 8; y 572, FALSIFICACION Y FALSEDAD previsto y sancionado en los artículos 567, 568, ordinales 1° y 2° y 569, Y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES previsto en el artículo 574, todos del Código Orgánico de Justicia. SEGUNDO: SE ABSUELVE a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SUMOZA GARCÍA; FRANKLIN ANTONIO BRANDI GARCIA; GREGORY STEPHAN BARRIOS PEDRAZA; JESÚS ISRAEL PRADO MALAVE; ALVARO DAVID DOMINGUEZ VILLANUEVA; DANIEL JOSE VILLALBA GOMEZ; BILLY AGUSTIN ÁVILA GUILLEN; ERYC ALEXANDER AVILA GUILLEN y JULIO JOSÉ OLMOS GONZÁLEZ, ampliamente identificados de la responsabilidad penal en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinales 1, 2, 4, 7 y 8 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se ordena la libertad plena de los acusados ya identificado y por consiguiente el cese de toda medida cautelar dictada en sus contra por este tribunal militar. Líbrese las notificaciones respectivas. Regístrese. Publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL
(JUEZ PONENTE)
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZDE JUICIO,
JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente,
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MOISES MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
|