REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
27 de julio del 2016
206º, 157º y 17°
DECISIÓN No. 009-2016
CAUSA No. CJPM-CGSC-009-2016
JUEZ PRESIDENTE:
CNEL. GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
JUEZ DE JUICIO: CNEL. RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
JUEZ DE JUICIO:
TCNEL. HUMBERTO JOSE ZAMBRANO (PONENTE)
FISCALES MILITARES: MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR TRIGÉSIMO QUINTO CON COMPETECIA NACIONAL Y TENIENTE JEFFERSON BERARDO TORRES ZAMBRANO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO CON COMPETECIA NACIONAL CON COMPETENCIA NACIONAL
ACUSADO: CIUDADANA SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.917.740. PLAZA DEL 3ER. PELOTON DE LA 1ERA. COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N°212 DEL COMANDO DE ZONA N° 21 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, CON SEDE EN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA.
DEFENSA : ABOGADO MARCO ANTONIO LABRADOR MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°: 8.988.928, INSCRITO BAJO EL INPREABOGADO N° 73.795.
ALGUACIL: SA JOSE ARCANGEL CASIQUE
SECRETARIA: PRIMER TENIENTE YURI XIOMARA MORA DE VARELA
DELITOS: ABUSO DE AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 509 NUMERAL 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568 NUMERAL 1; Y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 569 Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 568 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Admitida como fue la acusación presentada por el MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL MILITAR TRIGÉSIMO QUINTO CON COMPETECIA NACIONAL, en fecha 09 de marzo de 2016, ante el Juzgado Militar Décimo tercero de Control de la Fría , Estado Táchira; y ratificada de manera expresa y de viva voz, en fecha 16 de mayo de 2016, en la audiencia de juicio oral y público; mediante la cual, la representación fiscal imputó a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740. Plaza del 3er. Pelotón de la 1era. Compañía del Destacamento N° 212 del Comando de Zona N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Antonio, estado Táchira., por considerarla presuntamente culpable y responsable de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1; y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568, del Código Orgánico de justicia Militar. en grado de autora; y habiéndose celebrado en fecha 29 de marzo de 2016, la audiencia preliminar donde se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de las actuaciones contentivas del proceso penal al Consejo de Guerra de San Cristóbal y Tribunal Militar Cuarto de Juicio; y recibidas en ese Despacho Judicial en fecha 25 de abril de 2016; este Órgano Jurisdiccional procedió a dar inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal, en fecha 16 de mayo de 2016 y culminándolo el día 27 de junio de 2016.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Juicio de San Cristóbal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede a exponer en esta fecha, la redacción de la sentencia en toda su extensión bajo los principios de proporcionalidad, ponderación, necesidad e idoneidad y en los términos que se expresan a continuación:
1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL EN FUNCIONES DE JUICIO QUE DICTAN LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS E IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO DE LA DEFENSA. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA ACCION PENAL.
Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel y Abogado GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel y Abogado HUMBERTO JOSE ZAMBRANO, Juez Militar Canciller, Teniente Coronel y Abogado RONALD JOSÉ GARCÍA GARELLIS, Juez Militar Relator; procedieron a redactar el extenso de la Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-009-16, después de que el día 27 de junio del año 2016, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-009-2016, la acusada en el juicio oral y público, fue la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, de profesión militar, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Edo. Táchira, donde nació en fecha 04-03-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 212 del Comando de Zona Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciada en Kilómetro 5, sector La Batea, calle La Esperanza, casa sin número de color blanco, Rubio, Municipio Junín del Edo. Táchira. Teléfono de ubicación: 0424-2130711; a quien la representación fiscal militar trigésima quinta con competencia nacional le imputó y acusó por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 567 (sic) y 568 numeral 1; y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 (sic) DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, en grado de autora.
La Defensa del mencionado acusado le correspondió al ABOGADO MARCO ANTONIO LABRADOR MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N°: 8.988.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.795, con domicilio procesal en la carrera # 10, 3-63, sector catedral, diagonal al Edificio Nacional, edificio Movimiento Litigante de Abogados y Gremialistas, San Cristóbal – Estado Táchira, teléfono 0424-7522053.
El titular de la acción penal y representante del Ministerio Público Militar en la presente audiencia oral y pública fue el MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su condición de fiscal militar trigésimo quinto con competencia nacional, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de Identidad Numero V-12.971.254, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado, bajo el Nº 74820, con sede en San Antonio del Táchira, respectivamente y Titulares de la Acción Penal; con domicilio procesal en la sede del 212 Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el final de la avenida Venezuela, al lado de la Aduana Principal en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar - Estado Táchira.
2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el presente proceso, a tenor de lo expuesto por la representación fiscal en su acusación, la acción penal se inició en fecha 06 de enero de 2016, previa Orden de Apertura de Investigación Penal de fecha 04 de enero de 2016, suscrita por el ciudadano MAYOR GENERAL EFRAIN VELASCO LUGO, en su condición de Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes; en virtud de los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2015, y denunciados el 30 de diciembre de 2015, por la ciudadana Magaly Josefina Duque de Cawthon, titular de la cedula de identidad N° 9.224.718, hechos subsumidos en la presunta comisión de los delitos militares ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1; y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia del juicio oral y público, el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, a las 09:00 horas de la mañana y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, le informó a las partes y público presente que el juicio quedaría registrado a través de medios de grabación de voz, declarando abierto el debate, en este mismo sentido, se le concedió el derecho de palabra Fiscalía, el cual explanó lo siguiente:
“Buenos días ciudadanos magistrados de este Consejo de Guerra de San Cristóbal, en mi carácter de Fiscal Militar treinta y cuatro con competencia nacional y siendo la oportunidad legal fijada por este honorable Tribunal de Juicio, este Ministerio Público hace formal presentación o va a narrar los hechos en los cuales se encuentra plasmado en el escrito acusatorio presentado por esta vindicta pública, esta investigación fue iniciada en fecha 06 de Enero de 2016, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo emitida la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0002, en fecha 04 de Enero de 2016, suscrita por el Ciudadano: MAYOR GENERAL EFRAIN VELASCO LUGO, en su condición de Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 163 Ordinal 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos ocurridos el 28 de diciembre de 2015, y denunciados el 30 de diciembre de 2015, por la ciudadana Magaly Josefina Duque de Cawthon, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.224.718. A tal efecto los hechos denunciados e investigados quedan contextualizados así: “El día lunes de 28 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la ciudadana Magaly Josefina Duque de Cawthon, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.224.718, ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, proveniente del aeropuerto “Camilo Daza” de la ciudad de San José de Cúcuta (República de Colombia), de manera legal, es decir paso por la aduana y por migración cumpliendo los trámites legales respectivos, en donde no tuvo objeción de ninguna autoridad, se hizo de los servicios de un Transporte Público de la “Línea Venezuela”, específicamente el control 19, conducido por la ciudadana Marleny Carvajal Flórez, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.641.984, a quien de manera clara le manifestó que necesitaba que la trasladara hasta San Cristóbal, pero que le hiciera el servicio a ella sola que ella pagaba el expreso, por la cantidad de equipaje que llevaba (cuatro -04- maletas de diferente tamaño), así acordaron las partes y salieron de San Antonio del Táchira con destino a san Cristóbal. A la altura del Puesto de Control Fijo “Peracal”, el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana identificado como SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, que allí se encontraba de servicio, ordeno abrir la maletera del vehículo y al observar el equipaje que allí iba, le dijo a la conductora que se parara más adelante porque iban a revisar el equipaje, la conductora estaciono el vehículo en frente de un local comercial (restaurant) que se encuentra en las inmediaciones de la Puesto de Control Fijo, hasta ese sitio se acercó el funcionario antes mencionado y mando a bajar todo el equipaje, ayudando con el traslado del mismo a la ciudadana Magaly Duque, hasta la zona o área de requisa, la cual se realzó sin la presencia de testigos. El Puesto de Control Fijo “Peracal”, cuenta con un sistema de cámaras de video, incluyendo el área de requisa, en donde existe una cámara identificada en el sistema de grabación como “CAM06”, que permitió grabar el proceso de inspección al cual fue sometida la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.224.718, y su equipaje, de una duración de una hora y ocho minutos (1h, 8m) aproximadamente, apreciándose en el mismo: “que para la hora en la cámara 01:03:57 pm y tiempo de grabación 03:57 se aprecia ante el enfoque del dispositivo de filmación, a una persona adulta, del género masculino, contextura delgada, portando como vestimenta: prendas color verde, de las utilizadas comúnmente por un organismo de seguridad ciudadana (Guardia Nacional Bolivariana) y sobre la prenda superior (camisa), porta un chaleco antibalas, el cual presenta en su parte posterior, inscripciones identificativas color blanco donde se lee: “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA”; asimismo presenta a nivel de su región cefálica (cabeza), un accesorio de lucir color verde, comúnmente denominado “gorra”, quedando identificado como: SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, llevando en cada mano una valija (maleta), de tonalidad oscura, seguido de otra persona adulta, del género femenino, contextura regular, portando como vestimenta: una franela color verde, un jeans color azul y unos zapatos tipo botas, de tonalidad clara, llevando en su mano izquierda, una valija (maletín) de color rosado y morado y en su mano derecha, otra valija (maleta), de tonalidad oscura, quedando identificada como: CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, quienes se dirigen hacia la mesa de concreto, con la finalidad de que dichas valijas sean revisadas por el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO. Posteriormente dicha persona procede con la revisión de cada una de las valijas, empezando a revisar el maletín color rosado y morado, quedando identificado como: VALIJA 1, el cual es abierto por la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, para que el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO proceda con la revisión, extrayendo de la parte interna del mismo, varias prendas y objetos de diferentes tamaños y colores, los cuales debido a la lejanía de la cámara son imposible identificar; segundos después el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO procede a guardar todos los objetos que se encontraban en dicho maletín, para luego volver a sacarlos con la finalidad de revisar nuevamente dicha valija, mientras se observa salir de una de las vías de acceso que se encuentra en el fondo del lugar, a una persona adulta, del género femenino, contextura fuerte, quien porta como vestimenta: prendas de color verde, de las utilizadas comúnmente por un organismo de seguridad ciudadana (Guardia Nacional Bolivariana), llevando en su mano izquierda, un accesorio de lucir color verde, comúnmente denominado “gorra”, quedando identificada como: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien se acerca a observar lo que se encuentra realizando el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, para luego retirarse del lugar, dirigiéndose hacia la parte inferior de la cámara, saliendo del enfoque de la misma; de igual manera el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO procede nuevamente a guardar en el maletín todos los objetos que antes había extraído del mismo. Asimismo la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON procede a entregar al SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, otra de las valijas, quedando identificada como: VALIJA 2, con la finalidad de que sea revisada quien procede a sacar de la misma todas las prendas y objetos de diferentes colores y tamaños que se encuentran en la parte interna de dicha maleta, los cuales segundos después procede a guardar cerrando la maleta, para luego volver a sacar todas las prendas y objetos que se encuentran en la misma, con la finalidad de ser revisados nuevamente, procediendo a guardarlos y cerrando dicha valija, quien la acomoda al lado de la valija 1, procediendo el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO a subir a la mesa la tercera maleta de tonalidad oscura con la finalidad de ser revisada, quedando identificada como VALIJA 3; la cual presenta varios compartimientos, los cuales son revisados uno a uno por el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, extrayendo de uno de ellos, objetos de forma rectangular y tonalidad clara, los cuales segundos después son guardados en su lugar, procediendo a revisar el compartimiento principal de dicha valija, de la cual extrae varias prendas (ropa- botas) y objetos de diferentes colores y tamaños, los cuales son imposible identificar detalladamente, debido a la lejanía de la cámara, apreciando a su vez que mientras el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, se encuentra revisando dicha valija, se acerca una persona del género masculino, quien porta como vestimenta, prendas color verde, de las comúnmente utilizadas por un organismo de seguridad ciudadana (Guardia Nacional Bolivariana), quien conversa por minutos con él y luego se retira del lugar. Seguidamente mientras el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, se encuentra revisando dicha valija, se aprecia nuevamente ante el enfoque de la cámara a la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien se acerca hacia la mesa de madera donde se encuentra la persona del género masculino antes mencionada y otra persona del mismo género, quien porta en sus manos varios documentos, de los cuales se desconocen mayores características, conversando sobre los mismos con la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien se retira posteriormente del lugar, dirigiéndose hacia la mesa de concreto donde se encuentra SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, revisando una de las valijas en presencia de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, observando y retirándose de igual manera del lugar, hacia la parte inferior de la cámara, saliendo del enfoque de la misma. Consecutivamente el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, procede a guardar los objetos y las prendas que extrajo de dicha valija, dejando sobre la mesa varios objetos de tonalidad clara, bajando dicha valija de la mesa, colocándola a uno de los lados de la misma; posteriormente el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, procede a subir a la mesa de concreto la última valija, quedando identificada para la presente experticia como: VALIJA 4, la cual del mismo modo es abierta por el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, con la finalidad de revisarla, extrayendo de la misma tanto prendas como objetos de diferentes colores y tamaños; de igual manera se aprecia salir de la vía de acceso ubicada al margen derecho de la cámara, a otra persona del género masculino, quien porta como vestimenta, prendas color verde de las comúnmente utilizadas por un organismo de seguridad ciudadana (Guardia Nacional Bolivariana) ) y sobre la prenda superior (camisa), porta un chaleco antibalas, el cual presenta inscripciones en su parte anterior y posterior de color blanco, donde se lee: “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA” y a nivel de su región cefálica (cabeza) porta un accesorio de lucir color verde comúnmente denominado “gorra”, quedando identificado como: SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, quien se dirige hacia la mesa de madera donde se encuentran dos personas del mismo género, portando las mismas vestimentas, procediendo a conversar con las mismas por varios segundos, retirándose hacia un lugar propio de sus conocimientos, saliendo del enfoque de la cámara; minutos después se observa nuevamente la llegada de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien le hace entrega a una de las personas que se encuentra en la mesa de madera de un objeto color amarillo, del cual se desconocen mayores características y se dirige hacia donde se encuentran el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON afincando sus manos hacia dicha mesa mientras conversa con la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, apreciando a su vez que la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ empieza a manipular varios de los objetos que se encuentran sobre la mesa y luego se sienta sobre la misma, observando la llegada al lugar del SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, quien procede de igual manera a manipular los objetos y las prendas que se encuentran sobre la mesa, mientras que la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ continua conversando con la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON. Seguidamente la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, proceden a revisar nuevamente las VALIJAS 1 y 2, las cuales anteriormente ya habían sido revisadas por el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO (en dos oportunidades), extrayendo de las mismas varias prendas y objetos. Seguidamente se acercan a la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, dos personas del género masculino, los cuales entablan conversación con la misma, retirándose uno de ellos del lugar, mientras el otro continua la conversación con dicha persona, quienes se dirigen hacia la vía de acceso ubicada a la derecha de la cámara, saliendo del enfoque de la misma, mientras el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, se ubica al lado del SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, con la finalidad de ayudarle a revisar la VALIJA 4, retornando segundos después al lado de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, continuando con la revisión de la VALIJA 2. Posteriormente se aprecia nuevamente la llegada de la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien vuelve y se sienta en la mesa de concreto a conversar con la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, mientras continua con la revisión de la VALIJA 1. De igual manera se observa cuando la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, se dirige con la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON hacia una de las vías de acceso ubicadas al fondo del lugar, quienes ingresan a la misma, cerrando la puerta que funge como medio de protección de dicho lugar, permaneciendo un lapso de tiempo de cuarenta y ocho segundos, procediendo a salir del lugar, dirigiéndose hacia la mesa de concreto donde se encuentran el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, ubicándose la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON por el lado donde se encuentra el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, mientras que la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, se aleja con el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, del lugar entablando una conversación. Seguidamente dichas personas se acercan a la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON y entablan una conversación con la misma, apreciando que el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, realiza señas a otra persona, desconociendo mayores detalles al respecto, dirigiéndose nuevamente hacia donde se encuentran la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON y la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, continuando con la revisión de las valijas, procediendo a guardar los objetos provenientes de las mismas, dirigiéndose la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON hacia donde se encuentra ubicado el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO; de igual manera la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, se dirige hacia donde se encuentra el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO y se sienta en la mesa, con la finalidad de continuar manipulando los objetos que aún reposan en la misma. Seguidamente el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, cierra la VALIJA 4 y la baja de la mesa de concreto, procediendo a subir sobre la mesa la VALIJA 3, que ya había sido revisada por él mismo minutos antes, con la finalidad de ser revisada nuevamente tanto por él como por la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; seguidamente la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, toma de la mesa de concreto una bolsa de gran tamaño de tonalidad clara y oscura y dos de las valijas que ya fueron revisadas en varias oportunidades por las personas antes señaladas y se dirige hacia donde se encuentran el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, con la finalidad de agarrar la otra valija, dirigiéndose hacia la parte inferior de la cámara, a un lugar propio de sus conocimientos, saliendo del enfoque de la misma, mientras los SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ y SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO continúan con la revisión de la VALIJA 3, llegando segundos después la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON al lugar, con un bolso de color negro, apreciando enseguida que la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, se sienta en la mesa de concreto por el lado donde se encuentran ubicadas las CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, entablando una conversación, dirigiéndose el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, hacia donde se encuentran reunidos las personas antes mencionadas, apreciando que la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON se sienta en la mesa de concreto y se toca en varias oportunidades la cabeza y la cara a modo de preocupación, mientras continua la conversación con los tres funcionarios. Posteriormente la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON y el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, proceden a ingresar por segunda vez a la vía de acceso ubicada al fondo del lugar, cerrando la puerta y apreciando que en un lapso de tiempo de treinta y dos segundos, egresa del mismo la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, quien se dirige a conversar con los SARGENTOS PRIMEROS WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, saliendo segundos después de dicho lugar la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, quien procede a colocarse las botas en presencia de las personas antes señaladas, mientras conversa con las mismas, apreciando a la vez que CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON realiza gestos a modo de preocupación, apoyando su región cefálica (cabeza) y extremidades superiores en la mesa de concreto y levantándola segundos después, limpiando sus ojos y rostro con su prenda superior (franela); asimismo la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON dirige sus manos hacia su región cefálica (cabeza) a modo de preocupación, dejando su bolso sobre la mesa y dirigiéndose hacia la parte inferior de la cámara, a un lugar propio de sus conocimientos, saliendo del enfoque de la misma, mientras los tres funcionarios militares se quedan conversando, consecutivamente aparece nuevamente ante la cámara la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, quien se dirige hacia los militares antes mencionados, trayendo consigo la VALIJA 4, la cual coloca sobre la mesa de concreto y procede abrir, sacando de la misma varios de los objetos que se encuentran en la parte interna de la misma, apreciando del mismo modo que la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON vuelve apoyar sobre la valija su región cefálica (cabeza) y brazos a manera de preocupación, levantando su mirada y tomándose la región cefálica con ambas manos de igual manera a modo de preocupación, procediendo segundos después a entregarle a la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, varios objetos quien le señala que los coloque sobre la mesa al lado de los otros objetos. Seguidamente el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, procede a caminar en dirección hacia el margen inferior de la cámara (vista al observador), retirándose de la región cefálica (cabeza) un accesorio de lucir comúnmente denominado “gorra”, procediendo a rascarse la misma a modo de preocupación, mientras que el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO se acerca a la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON quien conversa con la misma, acercándose nuevamente el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO a la mesa manipulando varios de los objetos que se encuentran sobre la misma. Posteriormente la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, se dirige a uno de los lados de la mesa y se retira con el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, entablando una conversación, acercándose segundos después la CIUDADANA MAGALY JOSFINA DUQUE DE CAWTHON y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, procediendo enseguida a guardar varios de los objetos y prendas que se encuentran en la mesa sobre las valijas 3 y 4, continuando la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, con la manipulación de varios de ellos, llevando en ambas manos varios de los objetos, los cuales son imposible individualizar debido a la lejanía de la cámara, dirigiéndose dicha persona hacia la vía de acceso ubicada a la derecha de la cámara (vista al observador), saliendo posteriormente del enfoque de la cámara; segundos después la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON se dirige con una de las valijas, hacia la misma vía de acceso por donde ingreso la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, dejando la valija frente a las escaleras que conducen a dicha vía, procediendo a ingresa al lugar, saliendo del enfoque de la cámara; asimismo la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON sale segundos después y se dirige hacia la mesa de concreto donde se encuentran los SARGENTOS PRIMEROS WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, devolviéndose e ingresando nuevamente a la vía de acceso antes señalada, mientras que el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, se dirige hacia el margen inferior de la cámara, saliendo del enfoque de la misma y el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, se ubica de espalda a la cámara, mientras continua guardando los objetos en la valija, apreciando a su vez que dicha persona se dirige hacia una de las vías de acceso que se encuentran al fondo del lugar, saliendo segundos después, con un objeto en su mano derecha, el cual cambia a su mano izquierda, tomando de la mesa una de las valijas, la cual coloca al lado de la que se encuentra frente a la vía de acceso ubicada a la derecha de la cámara (vista al observador), apreciando que sobre la mesa de concreto queda un segmento de papel color blanco, desconociendo mayores características, dirigiéndose hacia el margen inferior derecho de la cámara (vista al observador), por donde aparece el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, con quien conversa, dirigiéndose a un lugar propio de sus conocimientos, saliendo del enfoque del dispositivo de filmación”. Durante la inspección, la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, le pregunta a la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, que si traía consigo dinero en efectivo, contestándole que no, pero al momento en que le inspeccionan el bolso, la Sargento Mayor de Segunda Torres Adriana observa que tiene dólares y pesos colombianos, en el monedero. Ante la presión psicológica e intimidación desplegada por los funcionarios militares (SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ y SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO), de que le iban a decomisar todo lo que traía – regalos para su familia -, el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO le dice que le deje los celulares y la plata, para que se pueda ir, ella solo les dijo: “si quieren agárrenlo, yo necesito irme”, tomando ellos los tres celulares (2 Samsung y 1 iPhone 4), los perfumes, los spray, setecientos (700) Dólares Americanos y cuatrocientos mil (400.000) Pesos Colombianos, así como otros objetos como vitaminas, caramelos, confites de almendras, chiclets. En cuanto al dinero que de forma arbitraria le fue retenido a la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, es necesario indicar que de los setecientos (700) Dólares Americanos y cuatrocientos mil (400.000) Pesos Colombianos, cuatrocientos (400) Dólares Americanos los recibió el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, de manos de la víctima y el resto es decir, Trescientos (300) Dólares Americanos y cuatrocientos mil (400.000) Pesos Colombianos, se extraviaron durante el proceso de inspección. Una vez que ocurrió lo anterior, la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, traslado a la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, a la oficina de furrieleria y le hizo firmar un acta de no maltrato ni vejámenes, la cual corre inserta en el folio 20 de la investigación y también se encuentra suscrita por el Primer Teniente Marrero Flores Javier y por la misma SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ. Una vez ocurrido lo antes expuesto, al momento de que la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, sale de la oficina de furrieleria, entabla una conversación con el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, en donde este le pregunta: ¿Señora le quitaron la plata? Contestándole que sí y que los celulares también; preguntándole nuevamente ¿Pero, usted no había hecho un acuerdo en cuanto a los celulares?, no respondiendo nada. Después de esta situación la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, es autorizada para retirarse del Puesto de Control Fijo “Peracal”, razón por la cual lleva sus maletas al vehículo de transporte público que la trasladaba, manifestándole de manera inmediata y en una actitud desesperada que había sido robada por los Guardias Nacionales. Ahora bien, en los primeros días de enero de 2016, específicamente el 05 de enero de 2016, la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, con alevosía y premeditación, y estando en cuenta que la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, había denunciado ante la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes, le ordeno al SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, quien se encontraba en el canal N° 3 de la alcabala de Peracal, que detuviera a la señora MARLENY CARVAJAL FLOREZ que transportaba a la ciudadana Magaly Duque, para que firmara una entrevista. Ese día en horas de la mañana, el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, la vio y le informo a la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, ella le dijo que la parara para hacerle una entrevista por lo que había pasado con la señora Magaly, saliendo rápidamente detuvo el vehículo y le dijo a la señora que la sargento Torres la solicitaba en la oficina, indicándole donde quedaba, una vez en la oficina de la furrielería, la sargento Torres le dio un documento para que lo firmara, la ciudadana MARLENY CARVAJAL FLOREZ, no quería firmarlo porque ella no estuvo presente en la requisa o inspección y porque tenía conocimiento de lo sucedido, la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, le insistía que la firmara que no había ningún problema, ella opto por llamar a su hijo el ciudadano David Alexander Barrera Carvajal, quien le dijo que evitara problemas con los Guardias y que firmara, que la sargento Torres le había dicho que no había problema con eso, que era un requisito del procedimiento, razón por la cual, en estado de nervios firmo el documento, el cual desconoce en su contenido mas no en su firma, ya que está fechado como 28 de diciembre de 2015, cuando en realidad la firma ocurrió el 05 de enero de 2016, esto fue hecho así con la intención de pretender darle legalidad y ocultar la realidad durante el procedimiento de inspección realizado a la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, por tal motivo esta representación fiscal ve la responsabilidad penal de la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, solicito se mantenga la medida Privativa de Libertad y que sea condenada por los hechos antes expuestos, es todo”
De la misma forma, la Defensa Técnica representada por el abogado MARCOS LABRADOR en la oportunidad legal correspondiente manifestó lo siguiente:
“En uso de mis facultades y atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, actuando en mi condición como Defensor Privado de la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en su apertura de la referida causa denuncia dentro de las razones de que recibió dinero en efectivo, medicinas, entre otras cosas, estos hechos suceden el 28 de diciembre de 2015, en el punto de control fijo de Peracal, San Antonio del Táchira, luego el día 03 de enero la representación del Ministerio Público precalifica varios delito como contra el decoro militar, abuso de autoridad; contra el decoro fue desestimado posteriormente, la alteración de documentos, se esgrime la califica en una conducta de la hoy acusada. Abuso de Autoridad, en ambas personas se benefició, se aprovechó de manera personal, donde hay contradicción que ella entrego voluntariamente algunos objetos, en cuanto al delito no especifica que autoridad, porque, en que consiste o que cambio; en cuanto al delito de falsificación de documentos, y vemos la declaración de la Sra. Magaly, su firma y de los demás que firmaron tampoco hay experticia que diga que fue alterada o falsificada, dicho delito fue atribuida a mi defendida, no se ha individualizado el delito, en cuanto a la prueba anticipada y se ve que los supuestos de hechos de ese día, que el Sargento Quintero Cabello y mi defendida, se especifica que la única revisión que hizo mi defendida fue a la Sra. Magaly, no obstante dicha prueba anticipada es admitida en el tribunal de control, pero a mi defendida no se le había hecho imputación fiscal, tampoco hay precalificación y se limitan a declarar. En cuanto al control judicial, esta defensa solicito el derecho a declarar en varias oportunidades, que no fueron realizadas ni contestadas de derecho, lo que establece en el artículo 75 al 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitó el control judicial, estoy seguro que habrá una resolución absolutoria para mi defendida en este juicio, es todo.”
Seguidamente, el Juez Militar Presidente, dirigió su atención a la acusada ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, iinformándole y explicándole clara y detalladamente al acusado de marras, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra, para que expresaran si estaban o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando la acusada, “que no admitía los hechos”, seguidamente se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le informó que su declaración se haría en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; explicándole el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; igualmente se le advirtió que podía abstenerse a declarar sin que su silencio la perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; y al ser interrogada por el Juez Militar Presidente, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, la acusada expuso:
“Buenos Días, ciudadanos Magistrados yo no admito los hechos y no deseo declarar”
Cumplida la fase preliminar del debate oral y público se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas, por lo que se procedió a juramentar y recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación Fiscal, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los Jueces que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal.
Luego la secretaria judicial informo sobre la incomparecencia de la ciudadana Detective jefe FRANCY CONTRERAS no ha comparecido, manifestando la Fiscalía que solicitaba que se citara de nuevo a referida experto, aunado a que este tribunal ordena solicitar experticia “cotejo de firmas” de la prueba documental referida al “acta de no maltrato ni vejámenes de fecha 28 de diciembre de 2015”, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, SM3 ADRIANA TORRES RODRIGUEZ, y PTTE JAIVER MARRERO FLORES y de la prueba documental referida a la “declaración en carácter de prueba anticipada”, de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, de fecha 08 de enero de 2016, a fin de determinar si la firma de la citada ciudadana DUQUE MAGALY, es la misma que aparece en ambos documentos, y citar por solicitud de la fiscalía militar a los ciudadanos S1 QUINTERO CACERES OSCAR ALBERTO y S/1 QUINTERO CABELLO WALTER DANEK, por lo que se suspendió la audiencia para el día 30 de mayo de 2016; Siendo el 30 de mayo de 2016, se dio continuidad al juicio oral y público dándose un resumen de lo acontecido con anterioridad, verificándose la presencia de las partes, por lo que se hizo pasar a la ciudadana Detective jefe FRANCY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-15.990.479, Sargento primero WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, titular de la cédula de identidad V-19.777.664 y Sargento primero OSCAR ALBERTO QUINTERO CACERES, titular de la cédula de identidad V-17.877.737, testigos promovidos por el Ministerio Público Militar, igualmente, se les dio lectura a las pruebas documentales siguientes: 1.- Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0002, de fecha 04 de enero de 2016, suscrita por el Ciudadano: MAYOR GENERAL EFRAIN VELASCO LUGO, en su condición de Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral “Los Andes”; 2.- Denuncia, de fecha 30 de diciembre de 2015, formulada por la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718; 3.- Tiquete Electrónico del pasaje aéreo de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718; 4.- Copia simple del pasaporte N° 437920959 (parte frontal) de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718; 5.- Acta Policial S/N, de fecha 07 de enero de 2016, suscrita por la Teniente Coronel Marisol Omaña Zambrano, Consultor Jurídico de la Región Estratégica de Defensa Integral “Los Andes”. 6.-Oficio N° 977- 15, de fecha 30 de diciembre de 2015, suscrita por el CAPITÁN JOSE IGNACIO SANCHEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.045, Comandante de Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 21 (Táchira) del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; 7.- Acta Policial S/N, de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrita por el CAPITÁN JOSE IGNACIO SANCHEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.103.045, Comandante de Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 21 (Táchira) del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.- Acta Policial S/N, de fecha 07 de enero de 2016, suscrita por la Teniente Coronel Marisol Omaña Zambrano, Consultor Jurídico de la Región Estratégica de Defensa Integral “Los Andes”; 9.- Acta de No Maltrato ni Vejámenes de fecha 28-12-2015, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, SM2 TORRES RODRIGUEZ ADRIANA Y PTTE MARRERO FLORES JAIVER; 9.- Acta de Entrevista de fecha 28-12-2015, suscrita por la ciudadana Carvajal Flores Marleny, Cédula de Identidad N° V-22.641.984, transportista de la Asociación Civil línea Venezuela, control 19; 10.- Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 361, de fecha 27 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212; 11.- Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 362, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212; 12.- Copia certificada del Libro de Novedades ocurridas las últimas 24 horas del Servicio de Inspección del 3er pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 212, de fecha 28 de diciembre de 2015; 13.- Declaración en carácter de Prueba Anticipada, de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718, 13.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, leída a la imputada SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, C.I.V-13.917.740; 14.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, leída a la imputada SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, C.I.V-19.777.664; 15.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, leída a la imputada SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I.V-17.877.737; 16.- Acta de Incautación N° 1, de fecha 21 de enero de 2016, suscrita por el Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia Nacional y sede en San Antonio del Táchira; 17.- Acta de Incautación N° 2, de fecha 22 de enero de 2016, suscrita por el Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia Nacional y sede en San Antonio del Táchira; 18.- Oficio N° 0313, de fecha 22 de enero de 2016, expedido por la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana; 19.- Entrevista del ciudadano PRIMER TENIENTE JAIVER EDUARDO MARRERO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-19.791.263, plaza del Destacamento de Fronteras N° 212; 20.- Entrevista del ciudadano CAPITAN JOSE IGNACIO SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.775.267, plaza del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana; 21.- Entrevista de la ciudadana MARLENY CARVAJAL FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.641.984, quien se desempeña socia y conductora de Transporte Público de la Línea Venezuela, control19, realizada en fecha 16 de febrero de 2016; 22.- Fijación Fotográfica y Reseña Dactilar, realizada a los acusados SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, C.I.V-13.917.740, SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, C.I.V-19.777.664, y SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I.V-17.877.737; 23.- Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Contenido, Fijación de Imágenes y Coherencia Técnica, N° 9700-134-LCT-0570-16, de fecha 23 de Febrero de 2016, realizado por la Detective Jefe Francy Contreras, experta adscrita al CICPC – División del Laboratorio de Criminalística Táchira; 24.- Acta de Imputación realizada el 24 de febrero de 2016, al SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I.V-17.877.737; y 25.- Acta de Imputación realizada el 24 de febrero de 2016, al SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁBELLO WALTER DANEK, C.I.V-19.77.664. Seguidamente la ciudadana secretaria judicial informo a los Magistrados que la experticia solicitada en cuanto al “cotejo de firmas” de la prueba documental referida al acta de no maltrato ni vejámenes de fecha 28 de diciembre de 2015, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, SM3 ADRIANA TORRES RODRIGUEZ, y PTTE JAIVER MARRERO FLORES y de la prueba documental referida a la declaración en carácter de prueba anticipada, de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, de fecha 08 de enero de 2016, no ha sido recibida por el Tribunal Militar en funciones de juicio, por lo que se suspende la audiencia para el día 07 de junio de 2016; siendo el 07 de junio de 2016, se dio continuidad al juicio oral y público dándose un resumen de lo acontecido con anterioridad, verificándose la presencia de las partes, al no observarse que el experto, ni la experticia solicitada había sido recibida por este Consejo de Guerra se subvirtió el orden y se pasó a la lectura y exhibición de las pruebas documentales; la ciudadana secretaria judicial informo a los magistrados que la experticia solicitada en cuanto al “cotejo de firmas” de la prueba documental referida al acta de no maltrato ni vejámenes de fecha 28 de diciembre de 2015, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, SM3 ADRIANA TORRES RODRIGUEZ, y PTTE JAIVER MARRERO FLORES y de la prueba documental referida a la declaración en carácter de prueba anticipada, de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, de fecha 08 de enero de 2016, no ha sido recibida por el Tribunal Militar en funciones de juicio, por lo que se suspende la audiencia para el día 14 de junio de 2016, a las 09:00 am. Siendo el 14 de junio de 2016, se dio continuidad al juicio oral y público dándose un resumen de lo acontecido con anterioridad, verificándose la presencia de las partes, La ciudadana secretaria Judicial informo a los magistrados que la experticia solicitada en cuanto al “cotejo de firmas” de la prueba documental referida al acta de no maltrato ni vejámenes de fecha 28 de diciembre de 2015, suscrita por la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, SM3 ADRIANA TORRES RODRIGUEZ, y PTTE JAIVER MARRERO FLORES y de la prueba documental referida a la declaración en carácter de prueba anticipada, de la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, de fecha 08 de enero de 2016, no ha sido recibida por el Tribunal Militar en funciones de juicio, por lo que se suspende la audiencia para el día 27 de junio de 2016, a las 09:00 am, Siendo el 27 de junio de 2016, se dio continuidad al juicio oral y público dándose un resumen de lo acontecido con anterioridad, verificándose la presencia de las partes, por lo que se hizo pasar a la ciudadana Inspector HEIKY QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-12.633.688, y la ciudadana Experto Técnico I ELBA ESTEFANY MALDONADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad V-19.1354.593, expertas promovidas de oficio.
En las conclusiones, la parte fiscal, solicitó sentencia condenatoria por considerar que quedó plenamente demostrado en juicio, la responsabilidad de la acusada. Por el contrario, la Defensa Técnica privada solicitó una sentencia absolutoria, por considerar que la fiscalía no demostró la responsabilidad de su defendida, invoca el precepto del indubio pro-reo, por falta de investigación por parte del ministerio público militar; hubo réplica y contrarréplica.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente le informó a la acusada que si deseaba declarar contestando: “NO DESEO DECLARAR”.
Finalmente, el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate oral y público e informó a las partes y público presente que los Jueces Militares que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal se retirarían a deliberar en la sala destinada a ello para posteriormente dar lectura a la decisión correspondiente, luego de valorar las pruebas, de acuerdo al sistema de la sana crítica; convocándose a las partes para las cuatro de la tarde del mismo día catorce de junio del año dos mil dieciséis.
3. LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS.
En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran éste Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a analizar, estudiar y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal de la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, en la audiencia preliminar y fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral realizado en contra de la acusada, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Consejo de Guerra, utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica que comprende las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y a la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice en el presente proceso penal militar.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado procede a enumerar y señalar lo dicho por cada uno de los expertos y testigos; y apreciar el contenido de las pruebas documentales en el orden sucedido durante el debate y posteriormente su valoración y concatenación entre sí y su relación con los alegatos de las partes; y finalmente indicar de manera precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal Militar en funciones de Juicio consideró bajo su criterio acreditados al final del juicio oral y público.
En lo que respecta a los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal; y acogidos por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. Declaración de la Experto y contenido del dispositivo de almacenamiento de disco compacto (video) experticia realizada por la ciudadana Detective Jefe FRANCY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-12.814.977, experto promovido por el Ministerio Público Militar, quien expuso: “Buenos días, si ratifico el contenido y la firma de la Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Contenido, Fijación de Imágenes y Coherencia Técnica, N° 9700-134-LCT-0570-16, DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2016, con el fin de dejar constancia que por medio del cual a través de una minuciosa revisión y percepción visual, secuencia lógica y continua de las imágenes, a la evidencia consistente en un (01) disco compacto (CD) con las características que allí menciona, el cual contiene dos (02) archivos de video, es todo”; siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿indique a este tribunal en qué departamento trabaja? RESPUESTA.- “Experto y jefe del área audiovisual del CICPC”.- PREGUNTA ¿Se le presento el CD, puede indicar el tipo de experticia que realizo? RESPUESTA.- “1.- Reconocimiento Legal: consiste en una descripción de la evidencia, marca, señal y color. 2.- Trascripción de contenido: consiste en cómo y cuando ocurrieron los hechos. 3.- Fijación de imágenes, consiste en que se debe extraer imágenes del cual fue lo que se observó. y 4.- Coherencia, que no presente signos de cortes. PREGUNTA: ¿diga usted si este video fue editado? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿en la fijación de imágenes se vio algún efectivo militar con objetos en la mano? RESPUESTA: “si la persona tres de género femenino, una persona fuerte con varios objetos en la mano”. PREGUNTA: ¿usted puede dejar constancia del tiempo trascurrido? RESPUESTA: “la duración fue 59 minutos y 55 segundos”. PREGUNTA: ¿en la fijación de imágenes cuales son las características de los funcionarios? RESPUESTA: “uno de contextura delgada masculino y el otro contextura regular masculino”. PREGUNTA: ¿Cuántas veces ingreso la funcionaria femenina a la puerta de adyacencia de la mesa de requisa? RESPUESTA: “dos veces”. PREGUNTA: ¿pudo observar si durante la requisa se realizaron otras requisas? RESPUESTA: “No”. PREGUNTA: ¿en algún momento el material de equipaje se manipulo? RESPUESTA: “si, de una a cuatro manipulaciones”. PREGUNTA: ¿observa testigos presenciando esa inspección? RESPUESTA: “No”. Fue interrogado por la defensa técnica: PREGUNTA: ¿Cuántas cámaras se utilizaron en el análisis del video? RESPUESTA: “dos archivos de videos, donde se fijó un solo enfoque de un ángulo”. PREGUNTA: ¿Quién le entrego el video? RESPUESTA: “la fiscalía militar 35”. PREGUNTA: ¿en qué forma le llego? RESPUESTA: “me llego embalada y bajo cadena de custodia”. PREGUNTA: ¿Quién es la persona que firma la cadena de custodia? RESPUESTA: “Dennis Dueñez, C.I. V-12.971.254”. PREGUNTA: ¿Quiénes más firmaron la cadena de custodia? RESPUESTA: “la recibe la Experto Emily Mayorca y lo hace pasar al área de audiovisuales del CICPC”. PREGUNTA: ¿dentro de su exposición que objetos describe? RESPUESTA: “si fuera posible lo haría, pero yo no puedo decir porque donde estoy no puedo observar; en cuanto a las consideraciones del video, se hace unas comparaciones con otras personas pero observamos un bolso de mano o morral”. PREGUNTA: ¿Cuántas maletas llevaba la civil? RESPUESTA: “cuatro maletas”.
La presente prueba documental y declaración del experto se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba cierta que se realizó una experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Contenido, Fijación de Imágenes y Coherencia Técnica, a un video donde se determina la secuencia lógica y continua de las imágenes, en las cuales se observa a tres funcionarios actuantes donde dos de ellos, uno de género masculino y otra de género femenino (persona uno, quien fue identificado como Sgto./1ero. Quintero Cabellos Walter y persona tres, quien fue identificada como SM/2da Adriana Torres Rodríguez) realizaron la inspección del equipaje de una persona de género femenino (persona dos, quien fue identificada como Magaly Duque De Cawton) en varias oportunidades y con una duración de 59 minutos y 55 segundos, donde se evidencia que persona tres se lleva algunos objetos en la mano pertenecientes a la persona dos y se introduce en una lugar adyacente a la mesa de requisas.
2. Declaración de la Experto ciudadana Inspector HEIKY QUINTERO, titular de la cédula de identidad V-12.633.688, experta promovida de oficio, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma de la Experticia de Dictamen Pericial Documentológico, N° 9700-134-DLCT-3324-16, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016; realizada al documento denominado como ACTA DE NO MALTRATO NI VEJAMEN, donde expongo que las firmas son semi- legibles con carácter de “DUQUE DE CAWTOHON MAGALY JOSEFINA”, donde se lee, “ALY J DUQUE”, plasmada en dubitada, esta fue realizada por la ciudadana Magaly Josefina Duque de Cawthon, a su vez presentan características de producción Homologas, por su forma de presión escritural, movimientos de rotación, extensión, grosor de los trazos e inclinación. Es todo.” La experto fue interrogada por los Magistrados PREGUNTA ¿Menciona usted que las firmas señaladas como de la Señora Magaly Duque de Cawthon son homónimas? RESPUESTA: Si, provienen de una misma fuente, a pesar que una de ella es legible y la otra semi legible fueron realizadas por la Señora MAGALY DUQUE.
La presente prueba documental y declaración del experto se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba cierta que se realizó una Experticia de Dictamen Documentológico, donde se determinó que las características de producción son Homologas, por su forma de presión escritural, movimientos de rotación, extensión, grosor de los trazos e inclinación por tal motivo se concluye que las firmas si provienen de una misma fuente a pesar que una de ella es legible y la otra semi legible, las cuales fueron realizadas por la Señora MAGALY DUQUE.
1. Declaración de la ciudadana Experto Técnico I ELBA ESTEFANY MALDONADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad V-19.1354.593, experta promovida de oficio, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma de la Experticia de Cotejo Dactilar, N° 9700-061-ATP-314, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2016, realizada al documento denominado como ACTA DE NO MALTRATO NI VEJAMEN; donde expongo que las huellas dactilares que se encuentran cerca de las firmas corresponden al pulgar derecho de la Sra. Magaly Josefina Duque de Cawthon y doy por concluido que pertenece a la misma persona que firma, es todo.” La experto fue interrogada por los Magistrados, PREGUNTA ¿Menciona usted que las huellas plasmadas en ambos documentos señaladas como de la Señora Magaly Duque de Cawthon son homónimas? RESPUESTA: Si, las del pulgar derecho corresponden al mismo sub tipo, las de pulgar izquierdo no se pueden verificar porque están sobre puestas, pero en conclusión pertenecen a la misma persona.
La presente prueba documental y declaración del experto se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba cierta que se realizó una Experticia de Cotejo Dactilar a las huellas dactilares que se encuentran cerca de las firmas que corresponden al pulgar derecho de la Sra. Magaly Josefina Duque de Cawthon, experticia donde se determinó que las huellas dactilares que se encuentran cerca de las firmas corresponden al pulgar derecho de la Sra. Magaly Josefina Duque de Cawthon.
3. Declaración del ciudadano General de División JAVIER ANTONIO ROSALES DUQUE, titular de la cédula de identidad V-9.959.059, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos. “buenos días, si ratifico el contenido y firma de la del acta de denuncia de fecha 30 de diciembre del 2015, ese día 28 recibí una llamada, donde me solicitaba el Dr. Alberto Berro el apoyo ya que un familiar suyo estaba ingresando al país procedente de Colombia y el mismo estaba siendo objeto de actividades que no son propias de un punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, yo llame en ese momento para pedir la información de la señora Magaly Duque, que le dieran mi número de teléfono y me llamara, también llame al capitán Colina ya que no sabía que compañía del destacamento estaba operando en ese momento en Peracal… es todo.” Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿mi General de División que cargo ocupaba para el momento de los hechos? RESPUESTA.- 2do comandante de la REDI LOS ANDES- PREGUNTA ¿en la denuncia de la señora Magaly aparece una firma, es suya? RESPUESTA.- “Si”. PREGUNTA ¿la ciudadana MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, usted tiene algún parentesco con ella? RESPUESTA.- “No la había visto nunca hasta que ese día”. PREGUNTA ¿Cuál fue la persona que se comunicó con usted para el día de los hechos? RESPUESTA.- “fue el Dr. Berro, posteriormente hable con la Sra. Magaly”. PREGUNTA ¿Cuándo la llamo la Sra. Magaly le dijo que fue lo que paso cuando sucedió los hechos? RESPUESTA.- “ella manifestó que la bajaron del vehículo, que le bajaron tres maletas, la revisaron, la interrogaron y le revisaron el bolso que llevaba unos dólares y pesos colombianos, donde dijo que los efectivos le habían quitado el dinero que tenía”. PREGUNTA ¿ella hablo de un acuerdo? RESPUESTA.- “si, ella manifestó que si le daban el dinero la dejaban tranquila, ya que ella venia de Estado Unidos y no quería problemas”. PREGUNTA ¿ella le manifestó en algún momento cuanto fue el tiempo de la requisa? RESPUESTA.- “ella dijo que el carro lo pararon a la derecha, que fue alrededor de 40 minutos un tiempo excesivo de lo normal de un procedimiento”. PREGUNTA ¿usted manifiesta en su exposición que se comunicó con el Capitán Colina relativo a un video? RESPUESTA.- “por la experiencia en la zona de punto de control fronterizo y tengo conocimiento de las medidas de seguridad que hay en ese punto de control por mi experiencia”. PREGUNTA ¿estaba usted competente para proceder en ese procedimiento? RESPUESTA.- “por ser el 2do comandante de la Redi, tengo competencia para así agilizar el procedimiento y dar cumplimiento a la solicitud de los afectados, se llamó a los canales regulares”. PREGUNTA ¿usted manifiesta en su exposición que se comunicó con el alto mando militar de la Guardia? RESPUESTA.- “yo llame, primeramente a mi Comandante General, al Comandante de Antidrogas y luego al Inspector de la Guardia Nacional Bolivariana”. PREGUNTA ¿en este caso particular la inspectoría de la Guardia tuvo conocimiento de los hechos? RESPUESTA.- “si, ese es el procedimiento que se realiza en la Guardia Nacional antes de ir a un proceso ordinario para investigar y realizar un procedimiento administrativo”. PREGUNTA ¿Cuántos años de servicio tiene y cargos que ocupo? RESPUESTA.- “casi 31 años y he ocupado casi todos los cargos que hay en la Guardia Nacional Bolivariana”. PREGUNTA ¿teniendo su experiencia y conocimiento, el procedimiento de inspección que tiempo debe llevarse? RESPUESTA.- “hablando de Peracal que no es un punto natural en toda Venezuela, eso lo da la circunstancia de los hechos, si viene un camión pues eso depende de la actitud del individuo, tres maletas eso no puede pasar más de 15 minutos ya que se tiene apoyo tecnológico para eso y más en ese punto de control que lo tiene”. PREGUNTA ¿usted manifiesta en su exposición que se comunicó con el Capitán Colina relativo a un video? RESPUESTA.- “por la experiencia en la zona de punto de control fronterizo y tengo conocimiento de las medidas de seguridad que hay en ese punto de control por mi experiencia”. PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tiene de servicio y experiencia? RESPUESTA.- “31 años de servicio, y pues mi experiencia es muy amplia, di múltiples materias en diferentes áreas de inteligencia”. PREGUNTA ¿el procedimiento que se realizó a la Sra. Magaly Duque, ella manifestó que la requisaron más de dos veces, en su experiencia como tuvo que ser dicho procedimiento o si es normal? RESPUESTA.- “el procedimiento es depende, el funcionario puede realizar un rechequeo ya que se le pudo pasar algo, pero en el rechequeo es porque se busca algo que si no lo puede realizar, se puede pedir el apoyo de algún funcionario más especializado en el área, ya que después que se hace un chequeo se puede hacer múltiples chequeos pero dependiendo de la situación y de las persona que puede ser sospechosa”. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿el conocimiento de los hechos lo obtiene por vía telefónica? RESPUESTA: “primeramente el Dr. Berro fue el que me llamo y me puso al tanto de lo que sucedía en Peracal con un familiar”. PREGUNTA: ¿luego con la victima? RESPUESTA: “posteriormente con la Sra. Magaly que hable por teléfono y luego hable personalmente”. PREGUNTA: ¿ella le menciono que tenía algunos objetos? RESPUESTA: “sí, teléfono celulares, medicinas, dólares y pesos”. PREGUNTA: ¿vio facturas de los teléfonos y de las medicinas? RESPUESTA: “no estuve en el procedimiento, solo tome la denuncia”. PREGUNTA: ¿pero en la entrevista le manifestó tener facturas? RESPUESTA: “yo solo tome la denuncia, ya lo demás no me correspondía realizar ese procedimiento”. PREGUNTA: ¿alguno de ellos le manifestó responsabilidad en los hechos? RESPUESTA: “me entreviste de manera separada, si tenían que ver algo sobre lo que paso con la Sra., al final los reuní a los tres y le manifesté que asumieran su responsabilidad ya que el procedimiento les daba que ellos eran responsables de lo que sucedió, ella manifestó que no había sufrido ningún daño corporal”. PREGUNTA: ¿ella habla de manera directa de un funcionario? RESPUESTA: “ella menciona del Sargento Quintero y de una femenina, yo me entero de los nombres porque el teniente me da los nombres de los funcionarios actuantes”. PREGUNTA: ¿ella manifiesta que con cuales funcionarios realiza un acuerdo? RESPUESTA: “no tengo claro, pero ella siempre hablaba del Sargento Quintero, en este caso hay dos que de apellido Quintero”. PREGUNTA: ¿esa novedad porque fue realizada ante las autoridad de la REDI y no porque fue ante los canales regulares de la Guardia nacional? RESPUESTA: “anteriormente dije que recibí llamada del Dr. Berro, luego llame al capitán Colina, le pregunte que si eran funcionarios de esa unidad y luego llame al segundo comandante de la Guardia nacional bolivariana y también llame al general Da costa que es el comandante antidrogas, posteriormente llame al general Méndez López para que se pusiera al tanto de la situación en el punto de Peracal”. PREGUNTA: ¿en la entrevista con el teniente que le manifestó? RESPUESTA: “pues conversamos de todo lo que paso y aproveche la situación para ordenarle que pusiera más orden y que no pasaran más novedades como esas. Se le puso de manifiesto de la denuncia recibida en su comando, la cual ratifico el contenido y firma”.
La presente prueba documental y declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, sugiere estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual la ciudadana Magaly Duque De Cawton, realizo una denuncia donde manifestó que funcionarios de la Guardia Nacional en el puesto de control fijo de Peracal el día 28 de diciembre de 2015, le habían despojado de objetos y dinero de su propiedad, durante un procedimiento de revisión de su persona y su equipaje.
4. Declaración del ciudadano Teniente Coronel MARISOL OMAÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-13.967.687, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma de acta policial de fecha 7 de enero de 2016, donde le solicita al Cap. Sánchez Colina José la entrega del video de filmación del día 28 de diciembre de 2105, acta policial s/n de fecha 7 de enero de 2016, donde se incautaron actas y libro de novedades diarias del puesto de control fijo de Peracal; en esa fecha aproximadamente 28 de diciembre, me informo mi G/D Rosales Duque Javier que fuera a su oficina, para decirme sobre un procedimiento irregular en punto de control de la Guardia Nacional, al día siguiente llego la ciudadana afectada, la entreviste, le tome la denuncia junto con el personal de inteligencia, luego llame al fiscal Dennis para que estuviera en cuenta de la situación y realizara la investigación correspondiente. Al día siguiente se constituyó una comisión donde se trasladó a la sitio de Peracal donde se recabo toda la información de interés criminalístico que sirviera para la investigación. Es todo.” Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿cargo que ejercía para el momento de los hechos? RESPUESTA.- “Consultor jurídico de la REDI los Andes”. PREGUNTA ¿del análisis de la causa, se desprende una serie de actuaciones policiales, en la cual usted es funcionaria actuante? RESPUESTA.- “esta actuación fue ordenada por el comando de la REDI, los Andes, donde posteriormente se le comunico a la fiscalía correspondiente, cuando fuimos de comisión al punto de control de Peracal recabamos los libros y dejamos constancia de la comisión y de lo que íbamos a realizar”. PREGUNTA ¿al momento que llega al punto de control de Peracal tenía por escrito lo que iba a recabar? RESPUESTA.- “primeramente los videos para el momento de los hechos para verificar lo sucedido y también unas actas la verdad no recuerdo como se llaman pero es algo sobre el no maltrato, además se solicitó que si habían realizado alguna incautación que se les suministraran para la investigación”. PREGUNTA ¿el material que se incautó, en la actas de no vejamen hacia quien iban dirigidas? RESPUESTA.- “creo no estoy segura ese día que sucedieron los hechos que firmo la víctima”. PREGUNTA ¿en la acta policial me puede decir el material que se incautó? RESPUESTA.- “en cuanto al video, el capitán me manifestó que reviso el video y que había tomado recuadro a recuadro, posteriormente solicitamos la grabación”. PREGUNTA ¿en cuanto a la documentación? RESPUESTA.- “efectivamente se recabo un acta de no maltrato y una original de una cata de entrevista, también ordenes de servicio para verificar el personal que estaba de servicio ese día y las novedades para ese día”. PREGUNTA ¿en el acta de no vejámenes que usted incauto, puede indicar que funcionarios militares suscriben esa acta? RESPUESTA.- “efectivamente el acta de no maltrato, está suscrita por la ciudadana que puso la denuncia o víctima, el funcionario actuante la sargento Adriana Torres y el Primer Teniente Marrero Flórez Comandante del puesto de control”. PREGUNTA ¿ese material incautado, quien se lo entrego? RESPUESTA.- “el comandante del puesto de control, él nos atendió y nos entregó el material formalmente”. PREGUNTA ¿el procedimiento de incautación estaba autorizado por el tribunal militar undécimo de control? RESPUESTA.- “si, efectivamente estaba autorizado por el tribunal militar undécimo de control”. PREGUNTA ¿tuvo la oportunidad de hablar con la denunciante? RESPUESTA.- si, ella llego a la REDI hablar con el jefe del estado mayor. PREGUNTA ¿ella le manifestó sobre los hechos que pasaron el 28 de diciembre? RESPUESTA.- si, la señora estaba muy afectada porque ella informaba que le realizaron una pesquisa demasiado larga en el punto de control de Peracal, en la cual estaba muy nerviosa por tanto chequeo que le realizaron. PREGUNTA ¿la ciudadana Magaly Duque, ella le manifestó como entro al país? RESPUESTA.- ella manifestó que entro por la Republica de Colombia que venía de los Estados Unidos, que se vino en carro por puesto. PREGUNTA ¿la ciudadana Magaly Duque, entro al país de manera legal? RESPUESTA.- pues hasta lo que yo se si, ella misma manifestó que entro al país como todo ciudadano que entra de manera legal. PREGUNTA ¿respecto del video, que le manifestó el capitán comandante de la compañía? RESPUESTA.- el manifestó que podía colaborar, realizo una copia del video, tomo captures de los cuadros pero que no podía dar el video original ya que tenía que respetar los canales regulares de su comando. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿usted entrevisto de forma directa a la señora? RESPUESTA: si, la recibí en la consultoría jurídica de la REDI los Andes, luego la hice pasar a la dirección de inteligencia. PREGUNTA: ¿le escuche que manifestó de la pérdida de algunos boletos? RESPUESTA: si, ella estaba muy consternada ya que se le habían perdido muchas cosas que llevaba dentro de la maleta y un dinero. PREGUNTA: ¿le mostro ella alguna factura de lo que llevaba o le quitaron? RESPUESTA: no eso, no. PREGUNTA: ¿Cuándo la comisionan para realizar la incautación le mencionan de manera expresa que debe incautar o libre? RESPUESTA: pues se solicitó que se incautara el video y de todo lo concerniente a que sirviera para la investigación. PREGUNTA: ¿el Teniente le entrego de manera personal? RESPUESTA: si, el me entrego ya que tenía orden del tribunal para eso ya que era la orden de la juez que se incautara de todo que sirviera para la investigación. PREGUNTA: ¿decía que un Capitán en relación al video? RESPUESTA: si el mismo me da el video. PREGUNTA: ¿en la entrevista que tiene con la presunta víctima? RESPUESTA: si, ella manifiesta que son dos sargentos de apellido Quintero y de una femenina. PREGUNTA: ¿no recuerda de la conducta asumida por los profesionales el día de los hechos? RESPUESTA: ella manifiesta que tuvo una excesivo chequeo y que luego de verificar sus maletas le hacía falta algunas de sus pertenencias.
Las presentes pruebas documentales y declaración testifical, las cuales fueron admitidas y presentadas como medios de pruebas por la Fiscalía Militar, sugieren estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual la ciudadana Magaly Duque de Cawton, realizo una denuncia donde manifestó que funcionarios de la Guardia Nacional en el puesto de control fijo de Peracal el día 28 de diciembre de 2015, le habían despojado de objetos y dinero de su propiedad, durante un procedimiento de revisión de su persona y su equipaje; además la funcionaria solicito e incauto material de interés criminalístico constante de libros y acta de no maltrato ni vejamen, relacionados con los hechos denunciados por la ciudadana afectada.
5. Declaración del ciudadano CAPITAN JOSE IGNACIO SANCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad V-16.775.267, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma del oficio nro. 977-15, de fecha 30 de diciembre de 2015, acta pericial s/n, de fecha 29 de diciembre del 2015; fue el día 28 de diciembre cuando recibí llamada del general de brigada Hernández Da Costa, en horas de la tarde que me informo que me tenía que presentar con mi General de División Rosales Duque en la sede de la REDI los Andes, por una situación irregular que había sucedido en el punto de control de Peracal donde estaban involucrados un personal que yo comando, yo le dije a mi general que si yo me le presentaba, luego de la llamada llame a mi General para decirle que me habían informado de los hechos, el día 29 de diciembre a las 6 de la mañana me dirijo al despacho, la cual me atendió, donde conversamos sobre los hechos que pasaron el día anterior a una ciudadana, yo le mostré unos fotogramas para que mi General viera lo sucedido, él dijo que había unos funcionarios y en especial unos sargentos de apellidos Quintero, yo le dije que no eran de mi comando que ellos eran de resguardo, procedió a llamar a mi General Méndez López y le dijo que se le presentara el personal con su comandante que era el primer Teniente Marrero, luego él me dijo que si habían cámaras en la unidad y yo le dije que si para orden interno y que solicitaba copia de la grabación del video, tome el oficio donde le di novedades a mi general Da Costa y le dije que me pidieron copia de las cámaras, me indicaron que enviara una copia a la inspectoría de la Guardia Nacional junto con un acta, como a eso del 3 o 4 de enero la fiscalía me solicito el video, le manifesté que no podía entregárselo ya que lo había enviado a la inspectoría general de la Guardia Nacional y se debía solicitar por órgano regular a ese cuerpo inspector, es todo.” Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿Qué cargo desempeñaba para el día 28 de diciembre de 2015? RESPUESTA.- comandante antidroga del estado Táchira. PREGUNTA ¿Dónde se encuentra ubicado el comando? RESPUESTA.- en Peracal. PREGUNTA ¿entre la dos unidades quien es el más antiguo? RESPUESTA.- yo por ser el capitán y comandante de la unidad antidrogas. PREGUNTA ¿el día 28 de diciembre recibió llamada del comandante general antidrogas? RESPUESTA.- si, que mi general de división Rosales Duque, había pasado una irregularidad con una señora en el punto de control de Peracal. PREGUNTA ¿usted se le presento al general de división Rosales Duque, que le manifestó al general? RESPUESTA.- le mostré el fotograma del video de ese día y también solicito copia del ese video. PREGUNTA ¿en el comando de Peracal quien es el encargado de las grabaciones? RESPUESTA.- mi persona yo soy el encargado para llevar el control del personal que se encuentra en el punto de control de Peracal. PREGUNTA ¿Cuántas cámaras poseen? RESPUESTA.- hay 8 cámaras, una en el patio que vea la mercancía y en el área de inspección de equipaje. PREGUNTA ¿durante su gestión como comandante, usted ha girado ordenes de cómo se debe realizar la inspecciones? RESPUESTA.- sí, he dado órdenes de carácter permanente, las requisas de personas no pueden durar más de 3 minutos, la de vehículo no más de 10 minutos, que toda la requisa de personas deben estar presentes para evitar malos entendidos. PREGUNTA ¿Cómo realizo el procedimiento de incautación del video? RESPUESTA.- bueno mi general me lo solicito, pero yo en ningún momento se lo di, solo se lo di en un pendrive. PREGUNTA ¿usted observo el video? RESPUESTA.- si, pero no lo detalle. PREGUNTA ¿en dicho video, usted observo algún funcionario realizando el chequeo? RESPUESTA.- en ningún momento. PREGUNTA ¿el video a donde fue remitido? RESPUESTA.- a la inspectoría de la guardia, ya que fue una orden de mi general de división para la cual se apertura una averiguación administrativa. PREGUNTA ¿Cuándo se entrevista con el general Rosales Duque, y ven que no son funcionarios de su comando, que acción toma el? RESPUESTA.- de inmediato se comunica con mi general Méndez López y le pasa la novedad. PREGUNTA ¿en alguna oportunidad le incauto documentos de su unidad? RESPUESTA.- no. PREGUNTA ¿Cómo tuvo conocimiento de cuando iba hacer el momento para la toma en el video? RESPUESTA.- por lo funcionarios que estaban, que eran tres funcionarios, que pertenecían al destacamento 212. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿su función concreta en el hecho? RESPUESTA: vaciar el video. PREGUNTA: ¿para el momento de vaciar el video lleno algún documento? RESPUESTA: si, un acta para que sirva como apoyo útil para la investigación. PREGUNTA: ¿las instrucciones quien se las dio o fue de motu proprio? RESPUESTA: si, pero después recibí ordenes de Caracas. PREGUNTA: ¿usted hablo de un Backp? RESPUESTA: es un proceso de borrado en el cual se acumula 5 días de grabación el automáticamente se borra por la capacidad de memoria que tiene la cámara. PREGUNTA: ¿dentro de sus funciones, eta en eso de recolectar videos? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿le entiendo yo y usted me explicara mejor, eso va a un dvr, cuando usted hace la recolección, la hace de una cámara determinada o la hace de las 8 cámaras? RESPUESTA: no, de una cámara determinada. PREGUNTA: ¿usted habla de unos lapsos, como es eso? RESPUESTA: un ejemplo, entre la una y las dos de la tarde, donde veo lo que parece de importancia. PREGUNTA: ¿Por qué usted habla de que es importante y no es importante? RESPUESTA: porque en la revisión porque tiene que durar tanto una profesional a una persona. PREGUNTA: ¿Por qué usted habla de tres horas? RESPUESTA: el video consta de más o menos de una hora y cuarenta, pero la verdad no recuerdo exactamente de la hora. PREGUNTA: ¿la información que usted envía, cuanto tiempo era? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿dentro de esa colección, usted lleno lo que se conoce una cadena de custodia? RESPUESTA: es un acto administrativo.
Las presentes pruebas documentales y declaración testifical, la cuales fueron admitidas y presentadas como medios de pruebas por la Fiscalía Militar, sugiere estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual el Cap. Sánchez Colina fue quien recaudo el CD que contenía la grabación del puesto de control fijo de Peracal de Peracal, específicamente en la zona de requisa y lo envió a la Inspectoría General De La Guardia Nacional, material de interés criminalístico relacionados con los hechos denunciados por la ciudadana Magaly Duque De Cawton.
6. Declaración del ciudadano Primer Teniente JAVIER MARRERO FLORES, titular de la cédula de identidad V-19.791.263, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma del acta de no maltrato ni vejamen de fecha 28 de diciembre de 2015, el acta de incautación s/n de fecha 7 de enero del 2016, donde le hice entrega a la Tcnel. Marisol Omaña del libro de novedades y acta de no maltrato ni vejamen y ordenes de servicio de los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2015, así como un original de acta de entrevista de la señora Marleny Carvajal, fue el día 28 de diciembre, cuando sucedió una novedad en el punto de control de Peracal, con una señora que estaba entrando al país, posteriormente recibo una llamada de mi General de División Rosales Duque, donde me manifestaba que fue lo que paso con una denuncia de una ciudadana Magaly Duque, al día siguiente me dirigí a la sede de REDI los Andes donde di las novedades sobre los hechos que pasaron ya que habían puesto una denuncia por vía telefónica de unos tres funcionarios del punto de control de Peracal, el día 7 de enero se traslada el ciudadano fiscal al punto de control de Peracal a realizar la investigación pertinente. Es todo.” Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿cargo que ocupaba para el día de los hechos? RESPUESTA.- comandante del puesto de control fijo Peracal. PREGUNTA ¿el día 28 de diciembre, usted se encontraba laborando? RESPUESTA.- sí, me encontraba de comisión en la ciudad de Rubio, entre las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde. PREGUNTA ¿Qué función tiene la unidad a la que pertenece? RESPUESTA.- combatir el tráfico de mercancía, y drogas. PREGUNTA ¿en el punto de control de Peracal cuantas unidades laboran? RESPUESTA.- trabajan dos, el comando regional antidroga y el de resguardo. PREGUNTA ¿el día 28 recibí llamada? RESPUESTA.- fue el día 29, recibí llamada de mi General de División Rosales Duque, ya que habían formulado denuncia por un hecho que sucedió en el punto de control de Peracal. PREGUNTA ¿Cuándo usted se le presenta al general de la REDI? RESPUESTA.- yo ese día me le presente con 3 efectivos que pertenecen al punto de control de Peracal, la Sargento Mayor de tercera Torres Adriana, y los dos sargentos primeros Quintero. PREGUNTA ¿en esa entrevista con el General de División Rosales Duque, que le manifestó usted? RESPUESTA.- él me informa de una denuncia que recibió por vía telefónica. PREGUNTA ¿usted fue informado por alguna novedad por parte de su personal? RESPUESTA.- no fui informado. PREGUNTA ¿a toda persona que se le hace una inspección? RESPUESTA.- depende de la persona y el tiempo pues también varía de la persona y si se le ve una aptitud nerviosa se le realiza una revisión más minuciosa. PREGUNTA ¿Quién es el más antiguo de la unidad? RESPUESTA.- mi auxiliar, ya que en Peracal se encuentra dos unidades de la Guardia Nacional, por resguardo mi auxiliar. PREGUNTA ¿a usted lo visito una comisión de la REDI los Andes? RESPUESTA.- si, el día 7 de enero. PREGUNTA ¿Qué documentos se le incautaron? RESPUESTA.- copia de la orden de servicio, original de acta y un video, pero yo no estaba a cargo de las cámaras. PREGUNTA ¿usted si no se encontraba el día 28, como afirma que suscribió el acta de no maltrato? RESPUESTA.- cuando yo llego al puesto firmo como comandante del puesto, la Sra. y la funcionaria actuante. PREGUNTA ¿usted presencio la requisa a la ciudadana? RESPUESTA.- no, yo me encontraba de servicio. PREGUNTA ¿Cómo usted firma el acta si usted no estaba presente? RESPUESTA.- es una orden de carácter permanente donde yo como comandante de la unidad tiene que firmar el acta. PREGUNTA ¿tiene la certeza de que la ciudadana no tuvo ningún maltrato físico? RESPUESTA.- no hubo novedad y pues el acta la firmo la misma señora. PREGUNTA ¿me puede indicar quienes fueron los funcionarios actuantes? RESPUESTA.- la sargento Torres, el sargento Quintero Cáceres. PREGUNTA ¿existe un POV sobre las requisas? RESPUESTA.- si, eso depende de la persona de su aptitud. PREGUNTA ¿tiempo en la fuerza armada? RESPUESTA.- 4 años. PREGUNTA ¿en su experiencia que es larga que tiempo tomaría a una revisión con cuatro maletas? RESPUESTA.- el tiempo corriente no podría decirle, eso depende de la aptitud de la persona. PREGUNTA ¿Cuándo se le suministra el acta de no maltrato, que función tiene esa acta? RESPUESTA.- que para el momento no sufrió ningún maltrato. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿estuvo usted presente en los hechos del 28 de diciembre? RESPUESTA: no, estaba de comisión. PREGUNTA: ¿en cuánto el tiempo de la pesquisa está en un POV? RESPUESTA: el tiempo de la pesquisa se determina de acuerdo de la persona como se comporta cuando el funcionario actuante le va realizando una serie de preguntas. PREGUNTA: ¿entrevisto usted a estos tres sargentos? RESPUESTA: si, le informe el porqué de la denuncia y que teníamos que entrevistarnos en la REDI los Andes con mi General Rosales Duque. PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron en la entrevista? RESPUESTA: que venía de la ciudad de Cúcuta, y que le realizaron la inspección de rutina.
Las presentes pruebas documentales y declaración testifical, la cuales fueron admitidas y presentadas como medios de pruebas por la Fiscalía Militar, sugieren estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual el Tte. Marrero Flores Jaiver, se encontraba de servicio en Bramon cumpliendo funciones de seguridad en la vuelta ciclística, el día 28 de diciembre de 2015, fecha esta en la que se suscitaron los hechos, de igual forma afirma que el firmo el acta de no maltrato ni vejamen sin estar presente porque era un acto de rutina que se realiza en ese puesto, además hizo entrega a la Tcnel. Marisol Omaña del libro de novedades y acta de no maltrato ni vejamen y ordenes de servicio de los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2015, así como un original de acta de entrevista de la señora Marleny Carvajal.
7. Declaración del ciudadano MARLENY CARVAJAL FLOREZ, titular de la cédula de identidad V-22.641.984, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “Buenos días, si ratifico el contenido y firma del acta de entrevista de fecha 28 de diciembre de 2015, pero yo no puedo decir nada porque yo no vi nada, y me dijeron que me parara a la derecha que abriera las maletas, sacaron las maletas, se las llevaron para revisarlas, luego el funcionario me grita que me retirara de ahí porque vi una maleta que le estaban sacando unas pastillas, me fui para mi carro, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿usted le realizo un servicio de expreso a la ciudadana Magaly? RESPUESTA.- sí, yo le realice un expreso, yo la recogí en la esquina de casa VADI yo me orille. PREGUNTA ¿la persona que se dirige a usted en peral, es masculino o femenino? RESPUESTA.- un caballero, me pide abra la maleta y que me dirigiera al frente. PREGUNTA ¿usted presencio cuando le estaban revisando las maletas? RESPUESTA.- pues al ver que estaba pasando mucho tiempo me fui a mirar a ver qué era lo que pasaba, me pare frente al vidrio y vi que le estaban sacando a la señora Magaly Duque las medicinas y otras cosas, para cuando el funcionario de la Guardia me grito que no podía estar ahí y me retire. PREGUNTA ¿Qué tiempo aproximado duro? RESPUESTA.- pues si se demoraron pero no sé qué horas eran. PREGUNTA ¿usted recuerda la sargento y se encuentra en esta sala? RESPUESTA.- una gordita y si esa sargento es la que estaba en la requisa. PREGUNTA ¿Qué le manifestó la señora Magaly cuando después de la requisa? RESPUESTA.- pues estaba alterada, dijo que la habían robado y que estaba muy molestas, yo le dije que se calmara y que si podía llamar a un familiar, ella me dijo que en Capacho tenía una hermana, no en Agua Blanca, pero no había nadie, en Capacho la señora hizo una llamada, luego en puente Real la estaban esperando se bajó y se fue en una carro. PREGUNTA ¿en el trayecto le dijo que la habían robado? RESPUESTA.- si, pero no más me dijo. PREGUNTA ¿en el momento de la inspección usted firmo un documento? RESPUESTA.- como al tercer día que la sargento misma mando que me parara en la misma parte donde me pararon, me dijeron que ella era la señora del día ese donde estaba la sargento y el jefe de ella que estaba de civil, me hicieron pasar para que firmara algo. PREGUNTA ¿pero fue el día de la inspección? RESPUESTA.- no, fue dos días después, estaba la sargento y el otro funcionario, y le dije a la sargento que yo no vi nada. Se le dio el acta para que ratificara la firma y el contenido, el cual la testigo dijo que sí. PREGUNTA ¿este documento está fechado del 28 de diciembre? RESPUESTA.- no señor esa fecha no, en esa fecha yo no firme nada, fue después que firme eso como a los tres días. PREGUNTA ¿recuerda que le dijo el funcionario el día que usted firmo el acta? RESPUESTA.- no, ella solo me dijo que pasara para que firmara. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿usted al inicio manifiesta que no vio nada? RESPUESTA: si señor yo no vi nada. PREGUNTA: ¿pero después dice que ella estaba en el procedimiento? RESPUESTA: ella estaba ahí cuando le estaban revisando las maletas y luego ella como a los tres días me pararon para que firmaran algo, pero yo le dije a ella misma que yo no vi nada. PREGUNTA: ¿usted la vio a ella? RESPUESTA: ella estaba parada y se fue con ella para un cuartico. PREGUNTA: ¿usted reconoce la firma como suya? RESPUESTA: si claro esa es mía. PREGUNTA: ¿qué le hicieron para que la pararon? RESPUESTA: me pararon para que firmara algo en la oficina, fue cuando llame a mi hijo para que hablara con ella más nada. PREGUNTA: ¿usted leyó el documento? RESPUESTA: yo no lo leí solo lo firme pero no recuerdo la fecha, no la leí.
Las presente prueba documental y declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, sugiere estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual el la Ciudadana Marleny Carvajal Flores, fue la persona que le hizo el servicio de transporte a la ciudadana Magaly Duque de Cawton desde San Antonio hasta San Cristóbal, de igual forma fue quien observó que a dicha señora se le practicó una requisa en el puesto de control fijo de Peracal por funcionarios de la Guardia Nacional y afirma haber visto que a la señora Magaly De Cawton la habían despojado de unos objetos personales cuando ella observaba a través del vidrio del cuarto de requisas, además de escuchar de la misma ciudadana que había sido robada por estos funcionarios de la Guardia Nacional; igualmente la ciudadana Marleny Carvajal afirma que ella firmo el acta de entrevista de fecha 28 de diciembre de 2015, tres días después, cuando fue llamada por la Sargento Adriana Torres para que la firmara, en el mismo lugar de los hechos, situación está que obliga a estos juzgadores de acuerdo a la inconsistencia presentada por la testigo a concluir que la mencionada ciudadana a pesar de haber firmado el acta de entrevista, el contenido no obedece a la declaración rendida ya que la ciudadana Magaly De Cawton por afirmación en la ciudadana Marleny Carvajal si fue objeto de despojo de objetos personales.
8. Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-17.877.737, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “El día 28 de diciembre de 2015, me encontraba de servicio en el puesto de Peracal, específicamente en el canal 3, aproximadamente a mediodía, después del almuerzo, me encontraba sentado en la mesa que se encuentra en el área de requisa y observe que la sargento mayor de segunda Torres Adriana y el Sargento Primero Quintero Cabello Walter, se encontraba realizando un chequeo al equipaje de una ciudadana, en vista de la cantidad de maletas, me acerque para apoyarlo con la revisión”, es todo. Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿fecha de la audiencia preliminar? RESPUESTA.- 29 de marzo de 2016. PREGUNTA ¿Cuándo la señora Magaly, se le acerco a usted que le manifestó? RESPUESTA.- que le habían quitado unos objetos. PREGUNTA ¿usted qué decisión o que acción tomo? RESPUESTA.- yo asumí los hechos. PREGUNTA ¿al finalizar la audiencia usted suscribió un acta? RESPUESTA.- sí. PREGUNTA ¿es suya la firma? RESPUESTA.- sí. PREGUNTA ¿en qué condición quedo usted ante el tribunal? RESPUESTA.- bajo presentaciones cada 30 días por un año. Fue interrogado por la defensa. PREGUNTA: ¿en la admisión, a usted se le explico que podía estar en libertad y no en Deprocemil Santa Ana? RESPUESTA: sí. Fue interrogado por los Jueces PREGUNTA: ¿se siente usted responsable de la acusación por parte de la fiscalía? RESPUESTA: directamente no, porque me condenaron como cómplice.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, sugiere estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, afirmo que el día 28 de diciembre estaba de servicio con el Sargento Quintero Cabellos y la Sargento Adriana Torres y que la ciudadana Magaly De Cawton dejo unas chucherías y unas cositas en el mesón, el vio pero siguió trabajando además dicha señora Magaly Duque le manifestó que le habían quitado algunos objetos personales y el procedió con su actividad de guardia sin darle importancia a tal información.
9. Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁBELLO WALTER DANEK, C.I.V-19.77.664, testigo promovido por el Ministerio Público Militar, el cual fue plenamente identificado manifestando el conocimiento que tenia de los hechos, “yo hice la admisión para que me dieran la suspensión condicional, y puesto que me dolía las cordales, yo hablé con mi coronel Urdaneta, le dije que había visto que la señora dejo unos regalos en la mesa, es todo”. Siendo interrogado por la Fiscalía solicitando que se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA ¿fecha de la audiencia preliminar? RESPUESTA.- 29 de marzo de 2016. PREGUNTA ¿con respecto a usted, sabe las consecuencias jurídicas de la admisión? RESPUESTA.- si, presentación ante el tribunal cada 30 días. PREGUNTA ¿usted firmo el acta y reconoce su firma? RESPUESTA.- si, es mía. Fue interrogado por la defensa PREGUNTA: ¿Quién le explico sobre la admisión de hechos? RESPUESTA: la Teniente Nayle. PREGUNTA: ¿Cómo lo hizo? RESPUESTA: ella me explico tres escenarios, yo le dije que no me quería ir a juicio. PREGUNTA: ¿pero le explico que podía quedar en libertad? RESPUESTA: si, que había posibilidad. PREGUNTA: ¿Por qué admitió los hechos? RESPUESTA: yo quería salir de eso, y pues quede bajo presentaciones. Fue interrogado por los Jueces PREGUNTA: ¿se siente usted responsable de la acusación por parte de la fiscalía? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿podría explicar más detalladamente? RESPUESTA: porque había cometido esa falta.
La presente declaración testifical, la cual fue admitida y presentada como medio de prueba por la Fiscalía Militar, sugiere estar referida directamente al objeto de la investigación y a los hechos narrados por ésta en su acusación, y que determinan la ocurrencia de tales hechos, lo que en criterio de estos sentenciadores si constituye elemento suficiente de convicción para darle valor demostrativo al hecho en el cual el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CABELLO WALTER, afirmo que el día 28 de diciembre estaba de servicio con el Sargento Quintero Cabellos y la Sargento Adriana Torres además de ser responsable de los hechos establecidos en la acusación en su contra y que a su parecer él había cometido una falta, por tal motivo admitió los hechos en la audiencia preliminar, relacionada con el presente juicio.
En lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal y acogida por la defensa, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nro. 0002, de fecha 04 de enero de 2016, suscrita por el Ciudadano: MAYOR GENERAL EFRAIN VELASCO LUGO, en su condición de Comandante de la Región Estratégica de Defensa Integral “Los Andes”, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 163 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos denunciados en fecha 30 de diciembre de 2015, en el Punto de Control Fijo de Peracal.
La prueba documental en referencia fue incorporada en el juicio oral y público mediante su lectura, sin observación alguna por parte de las partes intervinientes en el proceso penal. Del análisis del mencionado medio probatorio se aprecia que el mismo se encuentra referido con un oficio emanado del Comandante de la REDI “Los Andes”, a través del cual dicha autoridad militar remite un oficio de solicitud de investigación por los hechos acontecidos a la ciudadana Magaly Josefina Duque De Cawton.
Se aprecia igualmente que dicho documento, no reúne las condiciones mínimas para ser considerada como una prueba documental, ya que la misma se trata de un documento administrativo de mero trámite en el cual se remite a la Fiscalía Militar una solicitud de investigación penal militar, y más aún cuando por jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la orden de apertura de investigación penal es una formalidad no esencial en el proceso penal militar.
Es por ello que al valorar este documento se aprecia que el mismo no contribuye a demostrar el objeto del delito de la presente causa, ni la posible responsabilidad penal de alguna persona que haya intervenido en su comisión, por ello se DESESTIMA como prueba, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración en carácter de Prueba Anticipada, de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718, con domicilio en 526-N.Summerlin AV. Orlando, Florida-32803, Estados Unidos de Norteamérica, de tránsito (para el momento en que sucedieron los hechos) en la República Bolivariana de Venezuela en la vereda 05 N° 01, Urbanización Sucre, San Cristóbal - Estado Táchira, quien expone las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos investigados, específicamente: “…Yo MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, residenciada en 526 Nonth Sumerlin, Av Orlando Florida, código postal 32803, ingrese a Cúcuta el día 27 de Diciembre, y pasé a Venezuela el 28 de Diciembre, pero cuando estaba haciendo la cola la gente empezó a decir, que si veníamos de Estados Unidos, no dijéramos que veníamos de allá, porque le están quitando todo en Peracal, pasando la aduana, yo tome un carrito de la Línea Venezuela, que iba conducido por una ciudadana, cuando llegamos a Peracal, nos mandaron a parar para revisar mis maletas, el funcionario Quintero abrió una de las maletas y él me pregunto qué de donde yo venía, yo le dije que venía de Bogotá, y él me dijo estas cosas no son de Colombia, y me mando a bajar la maleta, estando la maleta encima del tope donde revisan ellos, él dijo voy a llamar a una Sargento, en ese momento llamo a una ciudadana y empezaron a sacar todo lo que yo tenía en la maleta, yo traía pastillas de ibuprofeno, vitaminas, ropa, perfumes, celulares, después cuando ellos vieron todo eso la ciudadana pregunto si yo traía más maletas, y me hicieron bajar la otra maleta, ellos abrieron las maletas y comenzaron a revisar la otra maleta también, sacando todo lo que en ella había, yo verdaderamente me puse muy nerviosa, y la funcionaria dijo “ yo a esta señora la veo como muy nerviosa, vamos hacerle una revisión”, me metió en un cuarto, me hizo quitar mi blusa y mis zapatos, pero antes de meterme en el cuarto ella le hizo señas al funcionario Quintero, yo trabaje 14 años para la Fiscalía General de la República, yo quería saber hasta dónde iban a llegar ellos, después que me hicieron la revisión, ellos me preguntaron si yo traía plata en efectivo, yo le dije a ellos que no traía plata, ellos me mandaron después a bajar mi bolso, y la funcionaria se dio cuenta que habían dólares y habían pesos, ella también saco un cargador que me había comprado mi esposo y se lo puso en su bolsillo, yo le dije usted se puso mi cargador en el bolsillo, y ella lo puso nuevamente en su lugar, yo le dije a ellos si quieren algo agárrenlo pero yo necesito irme, los funcionarios me dijeron que me iban a decomisar todo, yo le dije que no por favor porque son cosas que traigo para mi familia, el funcionario Quintero me dijo “ me deja sus celulares y su plata y usted se puede ir”, ellos se agarraron los celulares, los perfumes, los Spray, yo traía Setecientos (700) Dólares y Cuatrocientos Mil (400.000) pesos, después la ciudadana me llevo a un cuarto para hacerme firmar un acta de que no habían violado mis derechos, yo la firme, estando dentro del cuarto, entro el otro funcionario y él me dijo “señora le quitaron la plata”, y yo le dije que sí y también los celulares, pero él me dijo “pero usted no había hecho un acuerdo en cuanto a los celulares”, estando a fuera Quintero me dice dónde está la plata, yo no conseguía la plata ya que los 400 Dólares se habían caído dentro del bolso, cuando los encontré yo se los di a Quintero, y en eso venia la funcionaria con mi cédula, quintero se metió los 400 Dólares en el bolsillo de su chaqueta, y él le dijo a la funcionaria que él ya tenía la plata, me entregaron mi cédula y yo me fui, es todo…”. Al ser interrogada por la Fiscalía militar expreso lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga usted, qué medio de trasporte utilizo para trasladarse desde Cúcuta hasta San Cristóbal?. CONTESTO: “Yo tome un carrito de la Línea Venezuela”. SEGUNDO: ¿Diga usted, quien efectuó el comentario de que no tenía que decir que venían de Estados Unidos? CONTESTO: “Las personas que estaban en la cola dijeron que no manifestaron que venían de Estados Unidos porque los estaban tumbando en Peracal”. TERCERO: ¿Diga usted, puede señalar las características de la ciudadana que la traslado desde la aduana hasta San Cristóbal y de las características del vehículo que conducía?. CONTESTO: “Sus características son de piel blanca, catira, el vehículo era de color rojo, ella me dijo que subía de tres o cuatro veces a buscar pasajeros”. CUARTA: ¿Diga usted, el funcionario que mando a parar el vehículo en la Alcabala de Peracal fue el mismo que le efectuó la revista?. CONTESTO: “Si el mismo ciudadano. El funcionario Quintero, (procediendo la testigo a señalar con su mano derecha al S/1RO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO)”. QUINTA: ¿Diga usted, como estaba vestida el día 28 de Diciembre del 2015, cuando fue objeto de la requisa en la Alcabala de Peracal? CONTESTO: “Estaba con unos tenis azules, medias blancas, tenía un bluyín, y tenía una camisa”. SEXTA: ¿Especifique usted, cuantas maletas llevaba y el color de las mismas?. CONTESTO: “Llevaba dos maletas, una de color negra y otra de color azul”. SEPTIMA: ¿Llevaba bolso de mano? CONTESTO: “Si una cartera negra. OCTAVA: ¿Que llevaba usted en esas maletas? CONTESTO: “Ropa, zapatos, vitaminas, ibuprofenos, perfumes, cremas, espray, caramelos, tres celulares, zapatos, medias. NOVENA ¿Esa mercancía que usted llevaba era para la venta?. CONTESTO: “No eran regalos para mi familia”. DECIMA: ¿Llevaba usted en la maleta algún objeto de ilícito transito?. CONTESTO: “No llevaba nada ilícito. DECIMA PRIMERA: ¿Junto con su persona en el transporte público venia otra persona?. CONTESTO: “No venia sola”. DECIMA SEGUNDA: ¿Durante la revisión que le hicieron, existieron otras personas a las cuales les practicaron el mismo procedimiento?. CONTESTO: “Si, pero a ellos los revisaban y se iban”. DECIMA TERCERA: ¿Porque usted, se puso nerviosa si no llevaba nada ilícito en sus maletas?. CONTESTO: “Cuando ellos (en este momento la declarante señala con su mano derecha a la SM/2DA ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, y al S/1RO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO), me dijeron que me iban a decomisar todo lo que yo traía, yo les dije que por favor no lo hicieran, porque eran regalos que yo traía para mi familia, el otro funcionario solo observaba (señalando con su mano al S/2DO OSCAR QUINTERO CACERES), pero creo que él no tomo nada”. DECIMA CUARTA: ¿Aproximadamente cuanto duro el procedimiento de la requisa?. CONTESTO: “Como de dos horas a dos horas y media”. DECIMA QUINTA: ¿Observo que los otros procedimientos duraban el mismos tiempo igual que su requisa?. CONTESTO: “No duraban el mismo tiempo”. DECIMA SEXTA: ¿Señora Magaly usted manifestó que tenía setecientos (700) Dólares y cuatrocientos (400.000) pesos?. CONTESTO: “Yo Traía 400 dólares dentro de un bolsillo de la cartera, 300 dólares y 400.000 pesos dentro de un monedero que estaba dentro de la cartera”. DECIMA SEPTIMA: ¿Cuántas veces fue llevada al sitio donde le hicieron la revisan corporal?. CONTESTO: “Una sola vez”. DECIMA OCTAVA: ¿Quién la llevó para hacerle la revisión en el cuarto?. CONTESTO: “Dijo ella (y señalo a la SM/2DA ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ). DECIMA NOVENA: ¿Se llevó usted su cartera para el cuarto de requisa?. CONTESTO: “No, el bolso quedo afuera con las maletas, con los funcionarios”. VIEGESIMA: ¿Cuándo se da usted cuenta que le hacía falta el dinero que estaba en su cartera?. CONTESTO: “Cuando estoy firmando el acta y el funcionario me pregunto que donde estaba la plata, yo comienzo a buscar y no consigo la plata que estaba dentro del monedero, la cual era 300 dólares y 400.000 pesos, cuando comencé a buscar solo encontré los 400 dólares que estaban en el bolsillo de la cartera”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Cuál de los funcionarios le pregunto que donde estaba el dinero?. CONTESTO: “El mismos que mando a parar el carro, que me requisó las maletas el Sargento QUINTERO CABELLO. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Los medicamentos se le desaparecieron? CONTESTO: “Los medicamentos creo que no”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Puede especificar las caracterizas de los teléfonos celulares? CONTESTO: “Un iphone y dos Samsung. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Tiene factura de esos teléfonos? CONTESTO: “No tengo factura”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿Cuándo Usted le dijo a los funcionarios que podían agarrar lo que quisieran, usted se refería al dinero y a los celulares? CONTESTO: “No solo a los caramelos, las medicinas”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cada cuánto tiempo usted viaja desde los Estados Unidos hasta Venezuela y cuando tiene previsto regresar?. CONTESTO: “Tenía dos años que no venía a Venezuela y vine porque mi papa estaba muy enfermo y no quería que pasara lo mismo que con mi mama, que llegue el mismo día en que murió y me voy el próximo lunes 11 de Enero”. VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿Usted manifestó de que Uno de los funcionarios le pidió el dinero, cuando usted encontró los 400 dólares a quien se los entrego?. CONTESTO: “Se los di al Sargento Quintero Cabello, porque él me dijo que le dejara la plata y los celulares y que me podía ir”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿Señora Magali usted entrego el dinero y los celulares por voluntad propia?.. CONTESTO: “Los celulares ellos los tenia, y entregue solo los 400 dólares”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿Cuál de los funcionarios le pregunto a usted que si le habían quitado la plata?. CONTESTO: “Me lo pregunto el sargento Quintero Caceras, el me manifestó que yo había llegado a un acuerdo con ellos en cuanto a los celulares, yo no le conteste nada. TRIGESIMA: ¿Al salir del puesto de Peracal usted se vino para San Cristóbal, con la misma persona de la Línea Venezuela que la recogió en la aduana? CONTESTO: “Si ella me había cobrado 2.500 Bolívares, pero como había durado tanto me toco pagarle 5.000 Bolívares, esta señora no la revisaron ella se quedó afuera. TRIGESIMA PRIMERA: ¿Recuerda la marca del carro que la traslado?. CONTESTO: “No recuerdo”. TRIGESIMA SEGUNDA: ¿El SARGENTO QUINTERO CACERES, estuvo presente y observo todo el procedimiento?. CONTESTO: “Si”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿firmo alguna acta de retención del material incautado? CONTESTO: “No, solo un acta de no haber sido maltratada”. Al ser interrogada por el Defensor Público Militar, expreso: PRIMERO: ¿En qué fecha formulo la denuncia y ante qué organismo? CONTESTO: “La formule el día 30 de Diciembre y ante la REDI los Andes”. SEGUNDO: ¿Diga Usted, porque no formulo la denuncia ante los superiores inmediatos de los funcionarios ese mismo día?. CONTESTO: “Yo tenía mucho dolor de cabeza”. TERCERO: ¿Conociendo sus derechos, porque no llamo a un familiar o a un abogado de su confianza? CONTESTO: “No realice llamada, yo lo que quería era llegar a mi casa”. CUARTO: ¿En virtud de que no la dejaban ir usted ofreció algo?. CONTESTO: “Yo lo que le ofrecí eran las medicinas, caramelos, almendras”. QUINTO: ¿El ciudadano Sargento Quintero Cáceres le pido algo? CONTESTO: “Él no me quitó nada, el solo estaba viendo todo los que los otros dos estaban haciendo. Es todo.”
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores le dan pleno valor probatorio, ya que la misma cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal.
La presente prueba documental se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien es necesario para estos juzgadores aclarar que la prueba anticipada es aquella que se practica en el momento anterior al juicio ante el temor de que la fuente propia del mismo se pierda, haciendo imposible su aportación al proceso. Es claro que el medio que se pretenda practicar debe cumplir con los requisitos propios de toda prueba como lo son: licitud, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, lo que a juicio de estos juzgadores cumplió cabalmente. La finalidad básica de la prueba anticipada es impedir que la prueba se desvirtué o pierda, o que al transcurrir el tiempo se alteren las circunstancias de hecho que han de probarse o se dificulte su reconocimiento, o bien para conservar las cosas que posteriormente se han de probar en el proceso.
En el caso que nos ocupa la testigo anticipada, ciudadana Magaly Duque De Cawton, su testimonio fue ofrecido como prueba para el juicio oral y público, por el ministerio público, siendo admitido en su debida oportunidad por el tribunal de control, todo lo cual significa que esta prueba anticipada debe ser valorada en la sentencia ya que fue incorporada al proceso mediante la lectura y se ha puesto para el debate.
Esta prueba se valora como cierta y demuestra que la ciudadana Magaly Duque De Cawton, quien afirmo que ingreso a Cúcuta el día 27 de Diciembre, y pasó a Venezuela el 28 de Diciembre de 2015, y en el puesto de control fijo de Peracal los efectivos militares le aplicaron un procedimiento de revisión corporal y de igual forma al equipaje que portaba, en ese momento dichos funcionarios le despojaron de sus pertenencias, además relato que fue llevada a un cuarto para hacerle firmar un acta de que no habían violado sus derechos, y una hora después de efectuarle varias requisas; fue entonces cuando le entregaron su cédula y ella se fue, al llegar al medio de transporte en que venía viajando le manifestó a la conductora del vehículo de transporte que la habían robado.
2. Copia del Tiquete Electrónico del pasaje aéreo de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718, en copia simple, que contiene la ruta de vuelo, a saber: 1.- 27DIC15, Vuelo 239, Copa Airlines, desde Orlando –USA- con destino a Ciudad de Panamá –Panamá-; 2.- 27DIC15, Vuelo 631, Copa Airlines, desde Ciudad de Panamá –Panamá-; con destino a Cúcuta –Colombia-; 3.- 11ENE16, Vuelo 634, Copa Airlines, desde Cúcuta –Colombia-; con destino a Ciudad de Panamá –Panamá-; 4.- 11ENE16, Vuelo 446, Copa Airlines, desde Ciudad de Panamá –Panamá-; con destino a Orlando –USA- .
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores no le dan pleno valor probatorio, ya que la misma no cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual se desestima.
3. Copia simple del pasaporte N° 437920959 (parte frontal) de la CIUDADANA MAGALY JOSEFINA DUQUE DE CAWTHON, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.225.718, que contiene los datos de la víctima de esta investigación.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores no dan pleno valor probatorio, ya que la misma no cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal, por tal motivo se desestima por ser copia simple.
4. Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 361, de fecha 27 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, donde consta que para el 28 de diciembre le correspondía desempeñar servicio diurno a los acusados en esta unidad militar, a saber: Inspección de Servicio: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; Servicio de Tribunales: SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, y Jefe de Canal N° 2: SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores le dan pleno valor probatorio, ya que la misma cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal.
La presente prueba documental se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura, en la audiencia oral y publica con la indicación del representante fiscal que se leyera quien estaba de servicio y quien suscribe el documento, sin ningún tipo de objeción por parte de la defensa.
De la revisión y análisis se infiere que el mismo se encuentra referido al servicio designado para el día 28 de diciembre de 2015 y suscrita por el PTTE. Jaiver Marrero Flores, Comandante del 3err Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que la Inspección de Servicio es la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; el Servicio de Tribunales es el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, y el Jefe de Canal N° 2: SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO. Este medio de prueba es valorado y se estima que para ese día se encontraban de servicio los mencionados funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
5. Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 362, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, donde consta que para el 28 de diciembre le correspondía desempeñar servicio nocturno a los acusados en esta unidad militar, a saber: Servicio de Ronda y Punto de Control: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; Patrullaje: SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores le dan pleno valor probatorio, ya que la misma cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal.
La presente prueba documental se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura, en la audiencia oral y publica con la indicación del representante fiscal que se leyera quien estaba de servicio y quien suscribe el documento, sin ningún tipo de objeción por parte de la defensa.
De la revisión y análisis se infiere que el mismo se encuentra referido al servicio designado para el día 28 de diciembre de 2015 y suscrita por el PTTE. Jaiver Marrero Flores, Comandante del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde indica que el servicio nocturno de 3er turno de ronda y punto de control es cumplido por la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; y el servicio de patrullaje es cumplido por el SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO. Este medio de prueba es valorado y se estima que para ese día se encontraban de servicio los mencionados funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.
6. Copia certificada del Libro de Novedades ocurridas las últimas 24 horas del Servicio de Inspección del 3er pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 212, de fecha 28 de diciembre de 2015, en donde se deja constancia que la SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, entrega el servicio el 28DIC15 y no informa de procedimiento o novedad donde está involucrada la CIUDADANA MAGALY DUQUE, así como tampoco asienta comisión o ausencia alguna del Primer Teniente Jaiver Eduardo Marrero Flores, Comandante del tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores le dan pleno valor probatorio, ya que la misma cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal.
La presente prueba documental se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura, en la audiencia oral y publica con la indicación del representante fiscal que se observare la no información de procedimiento o novedad donde está involucrada la CIUDADANA MAGALY DUQUE, así como tampoco asienta comisión o ausencia alguna del Primer Teniente Jaiver Eduardo Marrero Flores, Comandante del tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, sin ningún tipo de objeción por parte de la defensa.
De la revisión y análisis se infiere que el mismo se encuentra referido a las novedades del servicio del día 28 de diciembre de 2015 y suscrita por el PTTE. Jaiver Marrero Flores, Comandante del 3er Pelotón de la 1era Compañía del Destacamento 312, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde no se plasma la novedad ocurrida durante el servicio con la ciudadana Magaly Duque De Cawton y los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ; SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO y el SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO. Este medio de prueba es valorado y se estima que para ese día no se registró la novedad ocurrida por parte del funcionario responsable para tal fin.
7. Acta de Incautación N° 1 y Acta de Incautación N° 2, de fecha 21 y 22 de enero de 2016,suscrita por el Mayor Dennis Jefferson Dueñez Márquez, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia Nacional y sede en San Antonio del Táchira, quien en cumplimiento de la autorización de Incautación N° 002-2016, del video de filmación (CD), que contiene las imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad del Puesto de Control Fijo “Peracal” – el 28 de diciembre de 2015-, Orden expedida por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría - Estado Táchira, el 11 de enero de 2016, deja constancia que previa autorización del Fiscal Militar Superior de San Cristóbal, Teniente Coronel José Daniel Monsalve Maldonado y conocimiento de la Fiscal General Militar Capitán de Navío Siria Venero de Guerrero, el suscrito se trasladó y constituyo en las Oficinas de la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sector El Paraíso – Caracas – Distrito Capital, a los efectos de hacer entrega del oficio N° 006-16 de fecha 21 de enero de 2016, junto con la prenombrada autorización de incautación; a tal efecto el ciudadano General de División Alejandro Constantino Keleris Bucarito, recibió mencionada documentación y manifestó que efectivamente había ordenado que ese video fuera remitido por el Capitán Sánchez Colina José Ignacio, C.I.V-16.775.267, quien es el Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 21 (Táchira) del Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, al General de Brigada Héctor Armando Hernández Da Costa, Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual cumplió la orden y lo hizo mediante oficio N° 977-15 de fecha 30 de Diciembre de 2015, lo mismo debía hacer el Comandante Antidrogas quien debía remitir el CD contentivo del video, al Inspector General de la Guardia Nacional Bolivariana, quien efectivamente lo hizo mediante oficio N° 16-0010 de fecha 04 de enero de 2016. En este orden de ideas, este representante fiscal fue informado que mencionado video, es parte de la investigación Administrativa Disciplinaria N° CG-IG-J-AJ-0002-16, iniciada el 05 de enero de 2016 por la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana. En razón de lo adelantado de la hora y de la instalación de las diversas Juntas de Ascensos, el General de División Alejandro Constantino Keleris Bucarito, manifestó con el respeto y consideración debido que me presentará el día 22 de enero de 2106, aproximadamente a las 12:00 horas a los efectos de entregar materialmente el CD contentivo de dos videos, tomados por las cámaras de seguridad del Puesto de control fijo “Peracal”.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores le dan pleno valor probatorio, ya que la misma cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal.
La presente prueba documental se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el referido medio de prueba fue incorporado a juicio por su lectura, en la audiencia oral y publica para determinar que el día 22 de enero de 2106, aproximadamente a las 12:00 horas se hizo entrega el CD contentivo de dos videos, tomados por las cámaras de seguridad del Puesto de control fijo “Peracal”, por parte del General de División Alejandro Constantino Keleris Bucarito, Inspector General de la Guardia Nacional Bolivariana, sin ningún tipo de objeción por parte de la defensa.
8. Oficio N° 0313, de fecha 22 de enero de 2016, expedido por la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio del cual hace entrega formal y material de una unidad de almacenamiento electrónico CD-ROM de 700 MB, del sistema de seguridad del puesto de Control Fronterizo “Peracal”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente al día 28 de diciembre de 2015, consignado ante ese Órgano Inspector mediante oficio N° GNB-EMG-CA-16-0010 de fecha 04 de enero de 2016 y acta pericial de fecha 29 de diciembre de 2015, por el ciudadano General de Brigada Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, como evidencia y aporte a la investigación Administrativa Disciplinaria N° CG-IG-J-AJ-0002-16, aperturada por la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana, en relación a los hechos suscitados el día 28DIC15.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores no dan pleno valor probatorio, ya que la misma no cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal, por tal motivo se desestima por ser copia simple.
9. Fijación Fotográfica y Reseña Dactilar, realizada a los acusados SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARÍA TORRES RODRÌGUEZ, C.I.V-13.917.740, SARGENTO PRIMERO WALTER DANEK QUINTERO CABELLO, C.I.V-19.777.664, y SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, C.I.V-17.877.737, en donde consta la identificación plena de cada uno de ellos, observándose los rasgos fisionómicos de los mismos.
Prueba documental promovida para su lectura, en virtud de ello estos Sentenciadores no dan valor probatorio, ya que la misma no cumple el supuesto señalado en el Artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal, por tal motivo se desestima además de no tener pertinencia alguna ya que las identidades de los funcionarios bajo investigación se encuentran plenamente identificados.
Por último se destaca que la Defensa se acogió a la comunidad de la prueba.
Este Consejo de Guerra de San Cristóbal en funciones de juicio estimó acreditados los siguientes hechos:
1. Que la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.718, ingreso a Venezuela proveniente de los Estados Unidos de Norte América, pasando por la Ciudad de Cúcuta, Colombia, y llegando específicamente al puesto de control fijo de la Guardia Nacional ubicado en Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día 28 de diciembre de 2015, donde fue objeto de un procedimiento de revisión legal del equipaje que portaba. Este hecho se desprende al adminicular la prueba anticipada de la declaración de la ciudadana ut supra mencionada, con la prueba testimonial de la ciudadana Marleny Carvajal Flórez y la prueba documental y testimonial referida a la proyección del contenido del dispositivo de almacenamiento de disco compacto (video) experticia realizada por la ciudadana Detective Jefe FRANCY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-12.814.977
2. Que la funcionaria ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, se encontraba de guardia como inspección de servicio, siendo la responsable del puesto de guardia y de la realización de las revisiones al personal femenino. Este hecho se desprende al adminicular la prueba documental referida a la orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 361, de fecha 27 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, con la Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 362, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212 y la prueba documental referida a la Copia certificada del Libro de Novedades ocurridas las últimas 24 horas del Servicio de Inspección del 3er pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras N° 212, de fecha 28 de diciembre de 2015.
3. Que los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WALTER QUINTERO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.777.664 y SARGENTO PRIMERO OSCAR QUINTERO CARCERES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.737, se encontraban en funciones de guardia, el primero como jede de servicios de tribunales y el segundo jefe del canal N° 2, del puesto de control fijo de Peracal. Este hecho se desprende al adminicular la prueba documental referida a la orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 361, de fecha 27 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, con la Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 362, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212.
4. Que los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WALTER QUINTERO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.777.664 y SARGENTO PRIMERO OSCAR QUINTERO CARCERES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.737, se encontraban a la orden de la SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, en el puesto de control fijo de Peracal. Este hecho se desprende al adminicular la prueba documental referida a la orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 361, de fecha 27 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212, con la Orden de Servicio N° CZPOIGNBT-D212-1ACIA-3ERPLTON-SP N° 362, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente al tercer pelotón Punto de Control Fijo “Peracal” del Destacamento de Fronteras N° 212.
5. Que la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.718, durante la revisión corporal y del equipaje que portaba en el puesto de control fijo de la Guardia Nacional ubicado en Peracal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día 28 de diciembre de 2015, fue despojada de objetos personales de su propiedad. Este hecho se desprende al adminicular la prueba anticipada de la declaración de la ciudadana Magaly Duque De Cawton, con la prueba testimonial de la ciudadana Marleny Carvajal Flórez y la prueba documental y testimonial referida a la proyección del contenido del dispositivo de almacenamiento de disco compacto (video) experticia realizada por la ciudadana Detective Jefe FRANCY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-12.814.977.
6. Que los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WALTER QUINTERO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.777.664 y SARGENTO PRIMERO OSCAR QUINTERO CARCERES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.737, admitieron haber obtenido objetos y valores propiedad de la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON. Este hecho se desprende al adminicular la prueba testimonial referida a la Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁBELLO WALTER DANEK, C.I.V-19.77.664 y la prueba testimonial referida a la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-17.877.737. Testigos promovidos por el Ministerio Público Militar.
7. SARGENTO PRIMERO OSCAR QUINTERO CACERES, titular de la cédula de identidad N° 17.877.737, se acogió a la suspensión condicional de proceso por haber omitido denunciar ante sus superiores la situación irregular ocurrida el día de los hechos y manifestado por la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON. Este hecho se desprende al adminicular la prueba anticipada de la declaración de la ciudadana de la ciudadana Magaly Duque De Cawtom con la prueba testimonial referida a la declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁCERES OSCAR ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-17.877.737.
8. Que el ciudadano SARGENTO PRIMERO WALTER QUINTERO CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 19.777.664 admitió haber obtenido objetos y valores propiedad de la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON, motivo por el cual le fue impuesta condena correspondiente por admisión de los hechos. Este hecho se desprende al adminicular la prueba anticipada de la declaración de la ciudadana de la ciudadana Magaly Duque De Cawtom con la prueba testimonial referida a la Declaración del ciudadano SARGENTO PRIMERO QUINTERO CÁBELLO WALTER DANEK, C.I.V-19.77.664. Que el documento denominado ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de diciembre de 2015, fue firmado tres días después de su elaboración por parte de la ciudadana Marleny Carvajal Flórez.
9. Que el ciudadano PTTE. JAIVER MARRERO FLORES, Comandante del 3er pelotón y del puesto de control fijo de Peracal, no se encontraba en el lugar de los hechos para el día 28 de diciembre de 2015 y firmó el ACTA DE NO MALTRATO NI VEJAMENES, sin estar presente en dicho procedimiento. Hecho que se determina con su propia testimonial.
Ahora bien, estos hechos los estiman acreditados estos juzgadores de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los mismos, los cuales se desprenden de las declaraciones testimoniales rendidas en el Juicio Oral y Público, por todos los funcionarios militares que actuaron en el respectivo procedimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO, DE DERECHO Y MOTIVACION PARA DECIDIR.
Este Consejo de Guerra de San Cristóbal actuando como Tribunal de Juicio, una vez haber deliberado acerca de lo debatido por las partes en el desarrollo de este juicio oral y público, en contra de la acusada ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740. Plaza del 3er. Pelotón de la 1era. Compañía del Destacamento N° 212 del comando de Zona N° 21, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Antonio, estado Táchira. por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 567 y 568 numeral 1; Y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir observa lo siguiente: Oída la solicitud formulada por el ciudadano MAYOR DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, en su condición de fiscal militar trigésimo quinto con competencia nacional, en sus conclusiones, mediante la cual requiere a esta instancia judicial, que se condene a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, por los delitos ratificados en la acusación, por haber quedado plenamente demostrado con el video y demás acervo probatorio, que dicha funcionaria es autora de estos delitos.
Así mismo y una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica a favor de la acusada, en la cual solicita la nulidad de los Archivos del Video y de la Experticia de Reconocimiento Legal, Transcripción de Contenido, Fijación de Imágenes y Coherencia Técnica, N° 9700-134-LCT-0570-16, de fecha 23 de Febrero de 2016, realizado por la Detective Jefe Francy Contreras, experta adscrita al CICPC – División del Laboratorio de Criminalística Táchira, por considerar este que la misma no cumplió con los requisitos del manual de cadena de custodia y hace dicha solicitud de conformidad con los artículos 174, 175, 178 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicita la nulidad de la prueba anticipada por no existir una imputación anterior a la realización de la misma.
En relación a estas solicitudes de nulidad presentada por la defensa técnica, este tribunal se le hace necesario recordar que, el Tribunal Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, en fecha 11 de enero de 2016, autorizo la incautación del video de filmación CD, que contienen las imágenes que fueron captadas por las cámaras de seguridad del Puesto de Control de Peracal, ubicado en la población de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, correspondiente al día 28 de diciembre de 2015, entre las horas nueve (09:00) A.M. y catorce (14:00) P.M. horas de ese día; el cual se encontraba en la Inspectoría de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, edificio sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, autorizando al Fiscal Militar Trigésimo Quinto, para que realizará la incautación de dicho video, por tal motivo considera este tribunal militar que no hubo violación de derechos o garantías constitucionales al estar la cadena de custodia firmada por el Fiscal Militar, ya que fue autorizado por el tribunal de control para su incautación en la mencionada Inspectoría, por tal motivo se niega dicha solicitud, amén de establecer el código orgánico procesal penal la facultad que tienen los fiscales militares de actuar por si solo en el proceso de investigación o a través de los cuerpos de investigaciones respectivos.
Con relación a la solicitud de nulidad de la prueba anticipada por no existir una imputación anterior a la realización de la misma, es obligante aclarar que nuestro código adjetivo penal establece que en caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor público, situación está que se encuentra demostrada en las actas que conforman la causa en el presente juicio, por tal motivo se niega dicha solicitud.
Además, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicios Orales y Públicos para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, estado Táchira; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el citado texto legal, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia dentro del marco del derecho, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 13° ejusdem.
En el presente caso, el Ministerio Público Militar acusó a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, por los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1; y USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al respecto del delito de abuso de autoridad, observamos estos sentenciadores que quedó demostrado que la ACUSADA ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, se excedió en el ejercicio de su autoridad, coaccionando a la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON, quien siendo ajena al servicio propio de la Institución Armada, fue obligada a ceder objetos y valores de su propiedad obteniendo para sí, provecho personal, considerando estos sentenciadores que lo más procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la acusada ut-supra señalada por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, en grado de autora, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor. Así se decide.-
En lo que se refiere al delito de falsificación prevista en los artículos 567, del Código de Justicia Militar, el cual establece:
“Articulo 567. Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar ordenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años”
En virtud del delito antes descrito y al análisis de las pruebas debatidas, estos Juzgadores por unanimidad, concluyen que no está demostrado el delito militar que pretende la Fiscalía Militar, ya que, no aportó prueba alguna para demostrar que la acusada antes identificada sea la autora de este tipo penal, por no haberse demostrado que dicha funcionaria haya ejecutado o mandado a ejecutar ordenes supuestamente maliciosas, mucho menos altero o cambio las recibidas, por tal situación estos sentenciadores encuentran NO CULPABLE a la acusada SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, por este delito.
En lo que se refiere al delito de falsificación prevista en el artículo 568, numeral 1, del Código de Justicia Militar, el cual establece:
“Articulo 568. Serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años:
1. Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares.
En el caso que nos ocupa, el sujeto activo es la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740. El sujeto pasivo es la Fuerza Armada Nacional. El bien jurídicamente tutelado es la fe púbica militar, pues la acción consiste en el presente caso en la alteración del documento administrativo militar señalado como ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la ciudadana MARLENY CARVAJAL FLOREZ, de fecha 28 de diciembre de 2015, tanto en la fecha como en el contenido. El hecho se comete realizando el acta en una fecha posterior al hecho, ya que se evidenció en la declaración de dicha ciudadana, que fue llamada posteriormente a los hechos, por los funcionarios militares involucrados, para que firmara dicha acta e igualmente afirmó que ella no presenció la revisión corporal ni del equipaje de la ciudadana MAGALY DUQUE DE CAWTHON, en su declaración, aunado a que se demostró en juicio que la señora MARLENY CARVAJAL FLOREZ, no intervino, mucho menos observó, la inspección de dicho equipaje; situación está que fue evidenciada con el acervo probatorio debatido en audiencia de juicio oral y público, considerando estos sentenciadores que lo más procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la acusada por la comisión del delito de ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1; del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autora. Así se decide.-
Al respecto del Delito Militar DE USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido al analizar los supuestos de hecho y derecho que consagran las normas invocadas por el Ministerio Público Militar, se infiere en principio que las referidas normas establecen lo siguiente:
“Artículo 568: “Serán penados con prisión de tres (3) a cinco (5) años.
Asimismo, el artículo 569, consagra que:
“En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado.”
En este delito el sujeto activo puede ser un particular, un militar, un funcionario público o el propio autor de la falsificación o alteración, tal como lo indica José Rafael Mendoza Troconis en el Tomo II de su libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano; y en el caso en cuestión, la acusada y presunta autora del delito es una funcionaria militar; no obstante este delito sólo es imputable a título de dolo, es decir, cuando el sujeto activo tiene voluntad libre y consciente de usar el documento sabiendo de antemano que el mismo fue alterado en su contenido y fecha y esa acción consciente y voluntaria fue demostrada; con los elementos probatorios, donde se apreció que la acusada tenía conocimiento que lo que iba a firmar la ciudadana MARLENY CARVAJAL FLOREZ se encontraba alterado en su contenido y fecha, es por ello, que a juicio de estos juzgadores, era necesario demostrar fehacientemente en primer lugar que el documento estaba alterado, hecho este que se demostró con la testimonial de la ciudadana MARLENY CARVAJAL FLOREZ, ya que ésta, de acuerdo a su narrativa en juicio concluyo que fue solicitada a firmar dicha acta, mucho después de haberse ocurridos los hechos, lo que creó en esta instancia judicial la plena convicción de la alteración del ya citado documento, lo que en criterio de estos sentenciadores se puede afirmar con certeza la alteración del documento, razones suficientes que conllevan a estos sentenciadores a considerar que lo más procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a la acusada por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezado del artículo 568, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de autora. Así se decide.-
En consecuencia, estos Magistrados aprecian, de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, que al existir la plena convicción de la responsabilidad de la acusada plenamente identificada en el cuerpo de esta sentencia, no se puede inclinar la balanza de la justicia a favor de la misma, sino por el contrario, en su contra, y es por ello, que debe ser considerada CULPABLE y responsable de los hechos punibles imputados por la representación fiscal; motivo por el cual, la presente sentencia es CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.-
En cuanto a la penalidad el delito militar de ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, establece una pena de prisión de TRES (3) A CINCO (05) AÑOS, que aplicada en su término medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, da una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; ahora bien para el delito de Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado, contenido en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y que aplicada en su término medio en conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, da una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; además el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, establece una pena de UNO (1) A CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y que aplicada en su término medio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, da una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión; ahora bien por cuanto se está dentro del supuesto establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece que en el caso de dos o más delitos que merecieren pena de prisión, se le aplicará solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió. En virtud de lo antes expuesto este tribunal pasa a realizar el computo correspondiente a la pena a ser impuesta por los delitos cometidos, así tenemos que el delito militar más grave es el de ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1, del Código orgánico de Justicia Militar, con una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; seguido del delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO Ó ALTERADO, contenido en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, con una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISÓN y por último el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar; con una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; haciéndose el cálculo correspondiente de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, las dos terceras partes de la pena correspondientes al delito militar de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO Ó ALTERADO, quedara en DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; asimismo en aplicación de la norma anteriormente citada y en relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, ejusdem, queda determinada una pena de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
En consecuencia a pena a ser impuesta a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, de profesión militar, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Edo. Táchira, donde nació en fecha 04-03-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 212 del Comando de Zona Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciada en Kilómetro 5, sector La Batea, calle La Esperanza, casa sin número de color blanco, Rubio, Municipio Junín del Edo. Táchira. Teléfono de ubicación: 0424-2130711, en OCHO (08) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, siendo la pena en principio a imponer, pero en virtud a la solicitud fiscal de que se tomara en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402, numerales 1,2,3,6,13,14 y 16, del Código Orgánico de Justicia Militar este tribunal colegiado estima que las agravantes contenidas en los numerales 6 y 14, no son aplicables al presente caso, y para darle una ponderación a las mismas se establece a razón de un mes de prisión por cada circunstancia agravante y atenuante aplicada, aumentando la pena a imponer en cinco (5) meses de prisión, y en virtud de considerar este tribunal que median circunstancias atenuantes a favor de la acusada tales como las contempladas en el artículo 399, numerales 5 y 11 ejusdem, se compensan estas dos (2) atenuantes con dos (2) agravantes sumándosele a la dosimetría penal establecida up supra la cantidad de tres (3) meses de prisión. Ahora bien, la pena en definitiva a imponer es de OCHO (08) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, conllevando la presente sentencia las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del código orgánico de justicia militar, como lo son: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, de profesión militar, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Edo. Táchira, donde nació en fecha 04-03-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 212 del Comando de Zona Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciada en Kilómetro 5, sector La Batea, calle La Esperanza, casa sin número de color blanco, Rubio, Municipio Junín del Edo. Táchira. Teléfono de ubicación: 0424-2130711; por encontrarse NO CULPABLE del delito militar DE FALSIFICACION Y FALSEDAD contemplado en el artículo 567 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, SARGENTO MAYOR ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, de profesión militar, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Edo. Táchira, donde nació en fecha 04-03-1979, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Militar en servicio activo, actualmente plaza del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 212 del Comando de Zona Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciada en Kilómetro 5, sector La Batea, calle La Esperanza, casa sin número de color blanco, Rubio, Municipio Junín del Edo. Táchira. Teléfono de ubicación: 0424-2130711; por ser la autora de los delitos militares de ALTERACION DE DOCUMENTOS MILITARES RELATIVOS AL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1; USO DE DOCUMENTOS MILITAR ALTERADO, previsto en el artículo 569 y sancionado en el encabezamiento del artículo 568 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de OCHO (8) años y SIETE (7) meses de prisión, por hallarse culpable de los delitos militares antes mencionados, conllevando la presente sentencia las accesorias de ley a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º del artículo 407 del código orgánico de justicia militar, como lo son: la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Control con sede en La Fría edo. Táchira según boleta de encarcelación N°002-16, de fecha 16 de enero de 2016 y se ordena como sitio de reclusión el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana edo. Táchira. CUARTO: Se fija el día 16 de junio de 2024, como fecha provisoria de culminación de la pena para la ciudadana SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ADRIANA MARIA TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.917.740, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 de Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se exime a la acusada del pago de las costas del proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine; 445 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese, expídase la respectiva copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de julio del año 2016. Años 206 ° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se realizaron las participaciones de rigor y en su oportunidad legal se pasara la presente causa al Tribunal Militar cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE
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