Expediente: CJPM-TM3J-004-2016

Número de Sentencia: 004

JUECES DE JUICIO: CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTÍNEZ

TENIENTE CORONEL ANGEL VICENTE BRUNO GARCÍA

MAYOR LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

FISCAL(ES) MILITAR(ES): MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, FISCAL MILITAR 20º CON COMPETENCIA NACIONAL Y PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZA, FISCAL MILITAR 25º CON COMPETENCIA NACIONAL

ACUSADO: SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, C.I. V-19.200.437

DEFENSA TECNICA: PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, DEFENSOR PUBLICO DE PROCESADOS MILITARES DE MARACAIBO

SECRETARIO PRIMER TENIENTE ENDRINA MANUELA ALVAREZ ALVARADO

ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE LENIN LEONEL BRAVO SILVA

En fecha 18 de Marzo de 2016, el Juzgado Militar Decimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, admitió totalmente la acusación presentada por la MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Quinta (25º) del Ministerio Público Militar con sede en Santa Bárbara, y TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZAN, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Publico Militar con sede en Santa Bárbara, Estado Zulia, contra el ciudadano SARGENTO



SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad número V-19.200.437, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 16 de Mayo de 2016, el referido expediente fue recibido por la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Tercero de Juicio, y en data 06 de Junio de 2016, fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en donde los Jueces Militares del Tribunal Militar Tercero de Juicio, fijándose la audiencia de juicio oral y público para el día 28 de Junio de 2016, a las 09:00 horas de la mañana.
Posteriormente, en fecha 28 de Junio de 2016, iniciada la audiencia del Juicio Oral y Público, que concluyó en fecha 19 de Julio de 2016 con el pronunciamiento de la parte Dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia, que estando dentro de dicho lapso, este Tribunal Militar de Juicio, pasa a dictar la misma en los siguientes términos:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

En fecha 21 de Noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los ciudadanos Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 19.994.425, se encontraba cumpliendo funciones como oficial de día, en compañía del Teniente Royman Meza Angel, titular de la cedula de identidad Nro. 21.799.883, quien se encontraba cumpliendo funciones como oficial de inspección, adscritos al 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J JOSE GREGORIO MONAGAS, se encontraban realizando las respectiva revista a la Unidad Militar, cuando se le acerca el ciudadano Sargento Segundo Pérez Bompart, quien se encontraba desempeñando el servicio de centinela del puesto de guardia Nro. 2, manifestando que estaba ocurriendo una novedad en dicho puesto de servicio, se dirigieron al puesto de guardia con la finalidad de verificar que estaba ocurriendo con el servicio de día, cuando se le acerco el Sargento Segundo Xavier Antonio Alvarado González, titular de la cedula de identidad Nro. 23.508.744, manifestó que al momento de estar realizando el relevo del puesto de servicio Nro. 2 se aproximó el SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad Nro.


19.200.437, con dos envoltorios en las manos, uno en una bolsa de color negro y el otro en una bolsa transparente entregándosela a él (Sargento Segundo Alvarado González), manifestando que la guardara que luego el vendría a buscar las bolsas, se podía observar a simple vista que los mismos estaban contentivos de veinticinco (25) de 9mm y veinticinco (25) cartuchos de 12mm en vista de la situación dichos tropas profesionales decidieron transmitir la novedad al Oficial de Día.
Posteriormente, el Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 19.994.425, busco al SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, y le pregunto dónde había adquirido dichas municiones, manifestando el referido Sargento que las había adquirido días antes de un curso de contraterrorismo que se había dictado en esa Unidad Táctica de Fuerzas Especiales y que se les había dado a su compañero para que se las guardara y se las diera después de la formación de lista y parte, ya que el mismo saldría de permiso y así poder sacarlas del Batallón.

II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso, según la representación Fiscal Militar como titular de la acción penal, se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 21 de Noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los ciudadanos Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 19.994.425, se encontraba cumpliendo funciones como oficial de día, en compañía del Teniente Royman Meza Angel, titular de la cedula de identidad Nro. 21.799.883, quien se encontraba cumpliendo funciones como oficial de inspección, adscritos al 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J JOSE GREGORIO MONAGAS, se encontraban realizando las respectivas revistas a la Unidad Militar, cuando se le acerca el ciudadano Sargento Segundo Pérez Bompart, quien se encontraba desempeñando el servicio de centinela del puesto de guardia Nro. 2, manifestando que estaba ocurriendo una novedad en dicho puesto de servicio, se dirigieron inmediatamente al puesto de guardia con la finalidad de verificar que estaba ocurriendo con el servicio de día, cuando se le acerco el Sargento Segundo Xavier Antonio Alvarado González, titular de la cedula de identidad Nro. 23.508.744, manifestó que al momento de estar realizando el relevo del puesto de servicio Nro. 2 se aproximó el SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.200.437, con dos envoltorios en las manos, uno en una bolsa de color negro y el otro en una



bolsa transparente entregándosela a él (Sargento Segundo Alvarado González), manifestando que la guardara que luego el vendría a buscar las bolsas, se podía observar a simple vista que los mismos estaban contentivos de veinticinco (25) cartuchos de 9mm y veinticinco (25) cartuchos de 12mm, en vista de la situación dichos tropas profesionales decidieron transmitir la novedad al Oficial de Día.
Luego el Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, busco al SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, y le pregunto dónde había adquirido dichas municiones, manifestando el referido Sargento que las había adquirido días antes en un curso de contraterrorismo que se había dictado en esa Unidad Táctica de Fuerzas Especiales y que se les había dado a su compañero para que se las guardara y se las diera después de la formación de lista y parte, ya que el mismo saldría de permiso y así poder sacarlas del Batallón.

En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó al Secretario judicial, verificar la presencia de las partes.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente le manifestó al acusado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, contestando este que no.

En este acto, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate y procedió a juramentar al experto y los testigos ofrecidos por la representación fiscal.

Ahora bien, de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Militar, en fecha 08 de Enero de 2016, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, narra los hechos en los siguientes términos:

Esta Fiscalía Militar dio inicio a la presente investigación en fecha 23 de Noviembre de 2015, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONTE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.200.437, plaza del 109 Batallón de Fuerzas Especiales “G/J José Gregorio Monagas” ubicado en el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, una vez recibidas las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la mencionada unidad militar, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21NOV2015.
De la revisión de las actas que componen la investigación se desprende que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Según consta del Acta Policial Nro. 013-15, de fecha 21 de Noviembre de 2015, el día 21 de noviembre



siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, los ciudadanos Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, titular de la cedula de identidad Nro. 19.994.425, se encontraba cumpliendo funciones como oficial de día, en compañía del Teniente Royman Meza Angel, titular de la cedula de identidad Nro. 21.799.883, quien se encontraba cumpliendo funciones como oficial de inspección, adscritos al 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J JOSE GREGORIO MONAGAS, se encontraban realizando las respectiva revista a la Unidad Militar, cuando se le acerca el ciudadano Sargento Segundo Pérez Bompart, quien se encontraba desempeñando el servicio de centinela del puesto de guardia Nro. 2, manifestando que estaba ocurriendo una novedad en dicho puesto de servicio, se dirigieron al puesto de guardia con la finalidad de verificar que estaba ocurriendo con el servicio de día, cuando se le acerco el Sargento Segundo Xavier Antonio Alvarado González, titular de la cedula de identidad Nro. 23.508.744, manifestó que al momento de estar realizando el relevo del puesto de servicio Nro. 2 se aproximó el SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.200.437, con dos envoltorios en las manos, uno en una bolsa de color negro y el otro en una bolsa transparente entregándosela a él (Sargento Segundo Alvarado González), manifestando que la guardara que luego el vendría a buscar las bolsas, se podía observar a simple vista que los mismos estaban contentivos de veinticinco (25) de 9mm y veinticinco (25) cartuchos de 12mm en vista de la situación dichos tropas profesionales decidieron transmitir la novedad al Oficial de Día. Posteriormente, el Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, busco al SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, y le pregunto dónde había adquirido dichas municiones, manifestando el referido Sargento que las había adquirido días antes de un curso de contraterrorismo que se había dictado en esa Unidad Táctica de Fuerzas Especiales y que se les había dado a su compañero para que se las guardara y se las diera después de la formación de lista y parte, ya que el mismo saldría de permiso y así poder sacarlas del Batallón. En fecha 24 de noviembre del año 2015 se realizó la audiencia oral de presentación del imputado, en la cual el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONTE LLAMOZA, C.I. V-19.200.437, se acogió al precepto constitucional. Esta representación fiscal solicito a ese órgano jurisdiccional la privación judicial preventiva de libertad del imputado, plenamente identificado en autos, siendo acordada dicha solicitud ordenando la reclusión del mismo en el 109 Batallón de Fuerzas Especiales “G/J José Gregorio Monagas” ubicado en el Guayabo, Edo. Zulia, hasta tanto el Ministerio Publico presentare el respectivo Acto Conclusivo, quedando desde ese momento plenamente imputado por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la misma manera, el representante del Ministerio Publico Militar MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, al inicio del debate aseguró que demostraría la culpabilidad del acusado en dichos hechos; Todo lo cual se fundamentó en forma oral, lo acuso por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde solicito el enjuiciamiento y sentencia condenatoria para el acusado.

Asimismo, la defensa publica militar PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, quien actuando en representación de su defendido SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE, en el inicio del debate oral manifestó:

“Negar la ratificación de la acusación por parte de la Fiscalía Militar en contra del hoy asistido SARGENTO SEGUNDO ALBERTO VAAMONDE LLAMOZA, negar, rechazar y contradecir todos los alegatos de hecho y derecho los alegatos de la acusación e invocar lo establecido el artículo 8 del Principio de Indubio Pro Reo, continuar con la celebración del debate oral y público, donde se evacuaran los elementos de convicción, y que esta defensa publica acogió como unidad de la prueba esos elementos que trajo al proceso, rechazar esos presuntos elementos de convicción que no se encuentran en el y que sean rechazado para emitir una acusación y sea a favor de mi defendido y en todo caso se verifique la inocencia de mi hoy asistido, se emita una sentencia absolutoria


Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE, la cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo se le informó que su declaración puede realizarse en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogado el ACUSADO SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE, por el Juez Presidente, si está



dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”.

Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos tanto por la representación fiscal y la defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Tribunal Militar Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la etapa de Recepción de Pruebas, el acusado SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE, solicitó el derecho de palabra para rendir su declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, para lo cual se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. En consecuencia, el acusado expuso:

“Me desperté a las 4 y 30 de la mañana, a las 5 y 20 recogí un material y me dirigí a formación, era formación a las 5 y media para salir a las 6 de permiso, a las 5 y 20 íbamos pasando, nos revisaban y pasamos formación. Estamos pagando sanción completo desde las 4 porque al Sargento Segundo Morales se le perdió un teléfono, entonces estaban pagando sanción y únicamente nos enviaban a buscar el material y otra vez nuevamente formación, me pare fue con el oído, se perdió un teléfono, a las 6 y diez el Teniente Morillo dice claramente en el patio, para los que le pegan la hora son las 6 y diez minutos, ustedes son tontos, están parados firme aquí y ya hubiesen salido de permiso, estaba estipulado para las 10 de la mañana y nos correspondía desde las 6 de la tarde para el día viernes 20, a las 6 y diez el Teniente Morillo dice eso se apersona el Primer Teniente se apersona con una bufanda tapada y le dice al Teniente Morillo, mándame a Vaamonde para acá, y envía la demás tropa para debajo de la mata, yo rompo la marcha y me rodean todos los tenientes y después vienen el Sargento Segundo Pérez Bompart, fue que dijo, entonces Torres Valera me pregunto ¿de dónde sacaste esta munición?, que munición mi teniente y si no sabe usted, menos yo, él dice que tú se la entregaste Alvarado y yo le digo a Pérez Bompart cuidado con lo que estás diciendo que me vas a meter en problema. Casualidad iba



llegando mi Capitán que era el más antiguo en ese momento, mi Capitán Pereira, le pregunta se acercó y habló aproximadamente 10 o 15 minutos y mi capitán manda llamar Andrade y vaya a puesto dos a relevar a Alvarado y que no pase nadie, cuando llega Alvarado le preguntan ¿dónde conseguiste esta munición? y Alvarado dice me la conseguí en el caucho de un camión, y le digo a Perez Bompart estás viendo viejito, cuidado con lo que dice porque está mintiendo y me estas comprometiendo. Entonces cuando el Capitán escucha manda hacer un informe y cuando salimos nosotros me devolví y pensé mal y me devolví a buscar mis dos bolsos y me los lleve conmigo en a ese S1, S2 y S3, llega mi Sargento Puche, estaba mi Teniente Briceño y mi Teniente Jiménez no estaba de guardia y estaba de Oficial la Primer Teniente Alcalá, Oficial Inspección mi Teniente Chacón, Oficial de Inspección en el sector B mi Sargento Primero Puche, yo traje unas copias del oficial de de dia e inspección para poder decir, cuando estoy haciendo el informe llega el Sargento Primero Puche le dice a Alvarado y a Pérez Bompart que vayan a la otra oficina S3 y me quedo haciendo el informe, cuando termino llega mi Sargento Puche me dice que no puedo salir, estaba sentado molesto porque me estaban culpando, a los 10 minutos me dice Sargento que pase para allá, cuando paso, el Sargento Pérez Bompart, estaba de mi lado izquierdo y Álvarez del lado derecho, estaba el Teniente Torre Sandoval, el Teniente Torres Valera, mi Teniente Rose, mi Teniente Morillo, mi Teniente Lambo y mi Teniente Pérez Navarro, le preguntaba al Sargento Perez Bompart de donde sacaste esa munición y dijo yo vi a Vaamonde se lo entregó al Sargento Alvarado y le lance un golpe pero Alvarado me agarró Alvarado, estas mintiendo, después le preguntaron Alvarado y dijo que yo se la había dado, y se la enseñó a Perez Bompart, en que momento yo no he ido para allá, y le dije al Capitán si esa munición la agarré yo, debería tener huellas, si quiere le dio hasta la de los pies, me quiso golpear y le dije que si me golpe lo denunciaba, le dijo a mi Teniente para pasarle revista a los parques y nos dejaron ahí y fueron a pasar revista al parque. Cuando ellos salen, nosotros salimos el Sargento Puche nos cuidaba y a ellos dos los dejaron sentado y de frente están los parques, le pasaron revista al polvorín y después a la hora, me dijo las 7 y media papá, llego mi Teniente Morillo con una bolsa y tenía munición lanza señales y dije de broma sino me meten de eso a mí. Me dijo cállate la boca o no quieres que te golpeen. Duraron un rato reunidos, cuando salieron, no me pararon bolas, hicieron caminar y me quede con el Sargento Puche, Alvarado y Pérez Bompart, como a las 10 y media, llega el Teniente Briceño le dice a Puche llévatelo en el Chasis largo y hazle un informe médico para ver si me había golpeado, me fui con el Sargento Puche para el hospital, me hicieron el informe médico, como a las 1 y pico, después que comimos, el Teniente Pérez Briceño, me llama para tomarme unas fotos, y le dije que no me iba a tomar unas fotos, cuando viene mi Capitán Ferreira, Teniente Rose y Teniente Sandoval, y me puse a tomar una foto obligado y me pusieron al lado de una mesita y



había una munición de 12 mm y 9 mm cubierta en columna de 4, estaba de civil, porque íbamos a salir de permiso, tomaron las fotos y de ahí me pasaron para prevención, hasta el sol de hoy. El domingo que me pararon a la 1 y media para venirme para acá. Mi Teniente Briceño no estaba de guardia, ni en el Curso Contraterrorismo, en ningún momento me quitaron una munición, cuando uno pasa mi Teniente García Cubillan, tiene que entregar el cargador y pasa revista al armamento, y justamente uno se va contar lo impacto que tuvo y cuando termina el ejercicio todos los casquetes se recogen y se cuentan, se toma en cuenta lo de perdida; a mi comandante desde que llegue, no me conocía, sino por este problema lamentablemente. Hasta los momentos no tengo sanción y por eso no me conocen. Él dice que me entrevisto y en ningún momento me entrevistaron. Que pueda decir que si, el único que me entrevisto fue un Sargento Mayor, del resto más nadie. De la entrevista que me hizo Pérez Briceño, me hizo con los otros dos Sargento. Es todo”


En cuanto a la evacuación de las pruebas, conforme lo previsto en los artículos 336, 337, 338 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió como sigue:

En sesión de fecha 28 de Junio de 2016, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: PRIMER TENIENTE ANDERSON PEREZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.994.425, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: Me encontraba de Servicio de Oficial de día y el SARGENTO ALVARADO se encontraba de servicio en puesto 2, donde se encuentra el polvorín de la unidad, me transmitió la novedad que el SARGENTO VAAMONTE, estaba sacando una munición, y que la había guardado en un vehículo, porque me encontraba como oficial de día y posterior le trasmití al comandante de la Unidad. Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia ni valora la deposición de este testigo, en razón que para el momento en que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como Oficial de Día en la Unidad Militar a la que estaba adscrito el 109 Fuerzas Especiales G/J JOSE GREGORIO MONAGAS paso la novedad el día de los hechos, pero sus dichos se contradicen con lo expuesto por el Sargento Segundo Xavier Alvarado con respecto a la responsabilidad penal del delito cometido por el hoy acusado.




Testigo: Sargento Segundo ELIEZER DAVID PEREZ BOMPART, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.671.444. A quien el Juez Militar Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Yo estaba de guardia cuando fue la sustracción de la munición, estaba de tercer turno, fui a entregar el servicio, me relevó el Sargento Segundo Alvarado y fui a pasar la novedad al oficial de día, me devolví al puesto de guardia y le dije que él también fuera al oficial de día y pasara la novedad. Es todo”. La Fiscalía Militar formuló pregunta. Terminó. La Defensa Técnica, formuló preguntas. Terminó su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, si bien es cierto paso la novedad de lo que estaba pasando ese día, sin embargo se aprecia que hay cierta ambigüedad o contradicción en los dichos de este Testigo con el testigo Sargento Segundo Alvarado González, en relación a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal.

Testigo: Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.508.744. A quien el Juez Militar Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “La noche anterior yo estaba el puesto 2, al día siguiente terminó mi turno, como a las seis y media a siete llega al puesto el Sargento Vaamonte, me dice que le guarde un envoltorio, le digo al Sargento Pérez que hay una novedad, se va para el puesto, y le muestro a donde lo había puesto y guardado el envoltorio. Es todo”. La Fiscalía Militar formuló pregunta. Terminó. La Defensa Técnica, formuló preguntas. Termino su interrogatorio.

Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto presenta contradicciones con los dichos del testigo Sargento Segundo Perez Bompart, en relación a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal.

En este particular, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 086 del 11-03-2003, refirió:

“…el juzgador debe indicar de manera precisa y circunstanciada las razones por las cuales les otorga credibilidad o no a los argumentos de las partes, y las razones por las cuales las acredita o las desecha, y esto es un derecho y una garantía que debe tener el acusado para conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve…De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto…”



En fecha 19 de Julio de 2016, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

Testigo: Teniente Coronel YOHANNY JOSE ARIAS CALVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.691.620. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Estando como comandante de la unidad, es un deber de todo comandante, que a todo el personal que va a salir de permiso, inclusive el personal de tropa alistada, se le pase revista al material de lo que lleva en los bolsos, para el momento a la revista que se le hizo al personal profesional donde estaba incluido el Sargento, el mismo no se le encontró nada, mas sin embargo el profesional que estaba de servicio en puesto dos, manifiesta que el mismo profesional viendo la revista que se le estaba efectuando él se desplazó hasta el puesto dos hasta la parte posterior de la unidad y coordinó con el sargento que estaba de guardia, para entregarle la munición que iba sacar, ya que el mismo después del interrogatorio, manifiesta que en su ciudad natal a la que él pertenece, tiene pistola y cuestiones de esa allá debido a la zona peligrosa donde vive, una vez que el muchacho pasa la novedad, está llevando esta munición, procedemos a agarrar a el sargento y manifiesta positivamente que había sacado esa munición de los ejercicio de polígonos del Curso de Contraterrorismo, se le notifica al General de la Brigada y se pasa la novedad y los procedimiento legales establecido de acuerdo a la Sustracción de Armamento y Municiones dentro de la Unidad, para el momento del interrogatorio el sargento manifiesta que él había sustraído del Curso de Contraterrorismo, y pensaba llevársela, mas no contaba que se le iba a pasar revista al material por parte del servicio de día. Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio.


Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto se refiere directamente a los hechos, y se determina que durante el desarrollo del juicio no se pudo establecer que haya existido de los parques de armas del 109 Batallón de Fuerzas Especiales, la sustracción de algún tipo de munición, como lo manifiesta el presente testigo quien es el comandante de la unidad táctica actualmente, en razón que las municiones que se usaron en el Curso de Contraterrorismo, las mismas se tienen como usadas y empleadas correctamente por los participantes del curso; asimismo, manifiesta que durante la revista nunca se le encontró este tipo de material de guerra al acusado.

Testigo: Primer Teniente JORSY JOSE JIMENEZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.746.227. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Realmente no se mucho, al momento me llama el oficial de día para contarme lo que había pasado, yo me acerco al lugar y esta el sargento con la munición en la mesa y el oficial de día ahí pues, de resto más nada. Es todo. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio.



Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, tiene pertinencia, no vincula al acusado con los delitos que presuntamente cometió, realmente se trata de un testigo referencial, pero que no observo nada con respecto a los hechos ventilados en el juicio, donde se involucre al hoy acusado.

En cuanto a la presencia del Testigo Experto Licenciado Orlando González, el cual fue citado en dos oportunidades contando con la colaboración del ministerio publico quien se comunico con el experto y su jefe directo, y el mismo no compareció, originando que el representante fiscal solicitara en el desarrollo de la audiencia se prescindiera del mismo, motivo por el cual este tribunal prescinde del mismo todo de conformidad con los artículos 337 y 340, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que es imposible suplantar el testimonio del experto sobre el conocimiento científico que posee en su área determinada y por el cual fue llamado para actuar en el presente proceso penal militar, donde a su vez, se nota la inobservancia de la Fiscal Militar, quien no promovió como prueba documental la experticia forense del estudio de las presuntas municiones incautadas, y que de la causa se observa que la misma estaba allí presente.

Conforme a esta deposición del experto en el juicio oral y público, la sentencia de la Sala Penal desde el año 2004, dictada el 11 de noviembre en el expediente N° 2004-0224, dispuso:
“… Los días 19 de junio, 4 y 8 de julio de 2003, tuvo lugar la audiencia del juicio oral y público ante el Juzgado Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual condenó al acusado José Ismael Alfaro a quince (15) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Posteriormente, en fecha 23 de julio del mismo año el Juzgado, antes descrito, publicó el texto integro de la sentencia, estableciendo en el Capítulo IV referido a los fundamentos de hecho y de derecho, que:“Este Tribunal Vigésimo de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, después de un análisis pormenorizado de los elementos probatorios, que fueron debatidos durante el juicio oral y público, cumpliendo con lo pautado en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, de forma unánime llegó a la conclusión que existen elementos convincentes y certeros que comprometen la responsabilidad penal del acusado, ciudadano JOSE ISMAEL ALFARO, y la misma encuadra dentro de los verbos rectores de la norma prevista en el artículo 407, en concordancia con el artículo 68, ambos del Código Penal, delito éste imputado por la Representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, a tal efecto observa este Tribunal, que dicha responsabilidad quedó demostrada mediante los siguientes elementos probatorios: ... ....6°) Del Protocolo de Autopsia se desprende que la causa de la muerte del hoy occiso ISAAC FRANCISCO HILARIO DIAZ, se produce por HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO Y



TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA....”.
Ahora bien, el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, ya tantas veces analizado por esta Sala, establece que:
“Los Jueces que han de pronunciar a sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Asimismo, el texto in comento en el Titulo VII, Capitulo I, Sección Sexta, artículo 239, referido al régimen probatorio del Dictamen Pericial, exige que: “...El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia”.
Y el artículo 216 ejusdem, dispone que los médicos que practiquen la autopsia o cualquier experticia médico-forense, deberán concurrir al debate cuando sean citados…”.


Conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Juicio hace las siguientes observaciones: PRIMERO: No aprecia y no valora, el informe personal promovido como prueba documental por la Fiscal Militar, rendido por el acusado durante la fase de investigación, en razón de ser un acto flagrante de violación al debido proceso y al derecho a la defensa, en razón que el mismo no estuvo acompañado por su defensor de confianza, siendo violatoria a su vez de los principios constitucionales y procesales vigentes en la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a las actas de investigación Penal N° 013-15, suscrita por los Funcionarios 1TTE ANDERSON PEREZ BRICEÑO, TENIENTE ROYMAN MEZA ANGEL, TENIENTE JIMENEZ CARRASQUEL JORSY. (F.03 y 04), donde se deja constancia de la conducta irregular asumida por el ciudadano Sargento Segundo Jose Vaamonde Llamoza, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación; y la Constancia de la lectura de los derechos del Imputado (F.05), a fin de probar que se respetaron los derechos del acusado desde el momento de su detención preventiva, Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y ni valora las presentes actuaciones intraprocesales, y que se pretende promover como pruebas documentales, violentando los principios constitucionales y procesales sobre este tipo de prueba, en cuanto a que las actas policiales, son actos que nacen en la fase de investigación sin la contradicción de las partes, y su valor radica en la apreciación y valoración de la deposición de los funcionarios actuantes como testigos, que son sometidos en la fase de juicio a los principio de contradicción, inmediación y control por las partes, a los fines de valorar su declaración, y como se indico al principio de la sentencia la declaración de los mismos es contradictoria entre ellos mismos, y en especial a los hechos que trae la fiscal militar en su escrito acusatorio y ratificado al inicio del debate; de igual manera, la constancia de lectura de derechos imputados no se aprecia y no


se valora, por cuanto dicha acta solo refleja que los funcionarios aprehensores impusieron los derechos que le asiste al acusado como aprehendido, y no guarda relación estrecha con los hechos sometidos al proceso, y a su vez, no estaba asistido por un defensor. TERCERO: En cuanto a la Impresión Fotográfica de la Evidencia Incautada (Munición) (F.13), a los fines de demostrar las municiones sustraídas por el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA; y la Copia Certificada del Informe Final del Curso de Contraterrorismo Nro. 03-2015, (F.42 al 46), dictado en el 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J José Gregorio Monagas, en el que se refleja el personal que realizo dicho curso entre ellos se encuentra el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, este Tribunal Militar de Juicio, dio por reproducida por solicitud de las partes, ambos medios de pruebas admitidos en fase de control, sin embargo, en la misma no se pudo determinar que esas municiones que se visualizan en esa impresión fotográfica pertenecen a la unidad militar del 109 Batallón de Fuerzas Especiales, y a su vez con el informe final no se puede establecer una relación de causalidad con el acusado y la sustracción de municiones.
Sobre este particular, este tribunal trae primeramente como punto de referencia, sobre el derecho del acusado de ser asistido desde el inicio de la investigación por su defensor de confianza o un defensor público, lo cual imposibilita valorar pruebas que hayan sido obtenidas en contravención a los principios procesales, en especial donde participe el imputado; es por ello, que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 366 del 10-08-2010, asentó lo siguiente:

“…Dentro de este cuadro constitucional y para puntualizar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales, estableciéndose como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estas fundamentales garantías y derechos adquieren mayor trascendencia en el ámbito del proceso penal, por cuanto el Estado pretende ejercer con mayor rigurosidad el poder punitivo contra un ciudadano imputado de un delito, por lo que la actuación y respuesta del Juez que no procure el cumplimiento de dichos principios se reputara como nulo y violatorio de la normativa constitucional fundamental.
Por ello, todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa...”.


Igualmente, la sentencia Nº 676, de fecha 17 de Diciembre del año 2009, en el expediente Nº C09-287, con ponencia en la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, estableció que en relación a la presunta contradicción en las actas y las declaraciones testificales, en nuestro ordenamiento jurídico procesal, rige el principio de inmediación y no las actas de entrevistas escritas como pruebas a debatir en juicio, las cuales deben ser incorporadas de forma oral para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad. Como acápite, no causa una lesión del derecho a la defensa cuando el Fiscal obvia pronunciarse sobre la necesidad y pertinencia de una diligencia de investigación en la fase preliminar, si esos elementos de convicción son ofrecidos por la defensa como uno de los medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público (SSC N° 199 del 26/03/2013).

Acto seguido, la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones: señaló que tiene que trasmitirle a este Tribunal y a los presente la convicción plena con respeto a la participación del SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, quien fue acusado por la comisión del delito de Sustracción de Efecto Perteneciente a la Fuerza Armada, en las circunstancia de tiempo modo y lugar y las cuales quedaron planamente establecidas a través de los testigos y de las pruebas documentales que quedaron evacuadas en este proceso, indico que todos estos medios de pruebas evacuados se concatenan con los hechos investigados y en consecuencia quedo demostrado que ciertamente compromete la responsabilidad penal del acusado, hechos ocurridos el 21 Noviembre de 2015, en la población del Guayabo del Estado Zulia, igualmente, solicito la imposición de una sentencia condenatoria y se le de cumplimiento a los fines de la jurisdicción penal especial, ejemplarizante de la sanción como miembro de justicia militar se preserve una decisión justa, a los pilares fundamentales.

Por su parte la Defensa, actuando en representación de su defendido SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, señaló que esta defensa concluye, con respecto a la sustracción en el expediente no existe alguna documentación de que parque es el faltante de esa presunta munición, no existe una experticia, no vino un experto en el área, donde está el documento que dice que falta esa munición, no existe un informe que diga que fue sustraída del Curso


Final, que diga que hace falta o que hubo alguna novedad, aunado al hecho de que el Sargento Pérez, entra en contradicción con el Sargento Alvarado, manifestó la defensa que su defendido ha demostrado una actitud profesional, ajustada a derecho y a la normativa militar, ha mantenido una conducta decorosa y ajustada a los preceptos militares obediencia, disciplina y subordinación de nuestra Fuerza Armada Bolivariana, solicito, se declare su defendido como inocente y se emita una sentencia ajustada a derecho Absolutoria.

No hubo réplica posteriormente a las conclusiones.

Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en Sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:

“..La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal...”.

En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que:

Aproximadamente a las 6:00am, del día 21 de noviembre de 2015, el Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, se encontraba caminando hacia el puesto de guardia a recibirle al Sargento Segundo ELIEZER DAVID PEREZ BOMPART, este le manifestó que el SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, le había entregado presuntamente un envoltorio en una bolsa de basura envuelta con cinta transparente celoven que presuntamente contenía unas municiones, motivo por el cual el Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, le manifestó al Sargento Segundo ELIEZER DAVID PEREZ BOMPART, que pasara la novedad este se dirigió hasta el oficial de día que se encontraba en la garita como a unos 70 metros del puesto 2, Polvorín, y a su vez devolviéndose al puesto Nro. 2 Polvorín, a los fines de sostenerle la guardia al Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, para que este también pasara la novedad llevándose consigo las bolsas envueltas en celoven. Este se le presento al oficial de día y le mostro los envoltorios dirigiéndose ambos al puesto nro. 2

Posteriormente, se encontraba en formación el SARGENTO SEGUNDO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, cuando el Primer Teniente ANDERSON PEREZ BRICEÑO, se apersona al Teniente Morillo se colocaran debajo de la mata, luego el Sargento Segundo Vaamonde, rompe la marcha y en ese momento se le acerca el Sargento Segundo ELIEZER DAVID PEREZ BOMPART y Torres Valera, este último le pregunto al Sargento Segundo Vaamonde, de donde había sacado las municiones, el Sargento Segundo Vaamonde, manifestó que no tenía conocimiento sobre las municiones

Luego el Capitán Pereira, mando a llamar Andrade vaya al puesto dos a relevar a Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ y que no pase nadie, cuando llega Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, le preguntan ¿Dónde conseguiste esta munición? y Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, contesto me la conseguí en el caucho de un camión.

Estos hechos resultaron acreditados mediante la evacuación, apreciación, valoración y adminiculación de los siguientes medios probatorios:



1- Deposición del PRIMER TENIENTE ANDERSON PEREZ BRICEÑO quien entre otras cosas afirmó: Yo me encontraba de servicio oficial de día y el Sargento Alvarado uno de los testigos que vienen por ahí, se encontraba de servicio en el puerto dos, cerca de donde se encuentra el polvorín de la unidad y el Sargento Alvarado me transmitió la novedad que el Sargento Vaamonde estaban sacando una munición que él había guardado en un vehículo, posterior a eso le trasmití la novedad al comandante de la Unidad. A preguntas del Fiscal Militar respondió SEGUNDA PREGUNTA ¿Al momento ocurre los hechos usted se encontraba desempeñando algún servicio? RESPONDIO: “Oficial de día” TERCERA PREGUNTA ¿De esta novedad, tuvieron conocimiento otras personas de la unidad? RESPONDIO: “Se dieron cuenta varios profesionales de la novedad que estaba ocurriendo, el sargento que estaba en puesto dos y el sargento que iba a relevar en puesto dos” CUARTA PREGUNTA ¿Cómo se llama el sargento usted manifiesta se le apersonó para pasar la novedad? RESPONDIO: “Sargento Segundo Alvarado Xavier” QUINTA PREGUNTA ¿Qué acción tomó usted una vez tiene conocimiento de la novedad que le fue elevada? RESPONDIO: “Se tramitó al comandante de la Unidad y posterior a eso a la Fiscalía” SEXTA PREGUNTA ¿Pudo usted constatar la denuncia o la novedad que le estaba trasmitiendo el Sargento Alvarado? RESPONDIO: “Me dirigí hasta el sitio y ahí se encontraba la bolsa con las municiones” SEPTIMA PREGUNTA ¿Qué observó en esa bolsa, que municiones existía allí? RESPONDIO: “Existía municiones calibre 9 mm y 12 mm” OCTAVA PREGUNTA ¿Recuerda la cantidad munición? RESPONDIO: “La cantidad exacta no la recuerdo” DECIMA PREGUNTA ¿Quién se encontraba en el puesto número dos despeñando el servicio? RESPONDIO “El Sargento Segundo Alvarado Xavier” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El Sargento Alvarado Xavier igualmente constató lo que usted pudo observar, la munición que se encontraba allí? RESPONDIO: Si porque él fue que la sacó de donde se encontraba”. A las preguntas formuladas por la defensa contesto: …TERCERA PREGUNTA ¿En qué parte la agarró? RESPONDIO: “Ya la había sacado el sargento del vehículo que se encontraba y la tenía puesta en una mesa” CUARTA PREGUNTA ¿Usted la retiró de la mesa? RESPONDIO: “El me la entregó” QUINTA PREGUNTA ¿Vio usted esas municiones el caucho del vehículo? RESPONDIO: “Ya las habían sacado” SEXTA PREGUNTA ¿A qué hora se hace el relevo de servicio de oficial de día en la unidad? RESPONDIO: “A las 9 de la mañana”. A preguntas del Tribunal respondió: VIGESIMA PRIMERA ¿Que observo o que le dijo al Sargento Xavier? RESPONDIO: “Que el sargento Vaamonde había colocado esa munición hay” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿A dónde? RESPONDIO: “Debajo del caucho del vehículo” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted vio el vehículo? RESPONDIO: “SI” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué vehículo era? RESPONDIO: “Un vehículo militar” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Qué era, un camión, un tanque de guerra, que era? RESPONDIO: “Un camión, un eco” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA Cuándo usted llego a ese sitio y le dijo el Sargento que la munición estaba allí ¿Dónde estaba, usted que observó el empaque, la bolsa? RESPONDIO: “Una bolsa” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Era una bolsa? RESPONDIO: “Si” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Usted la vio? RESPONDIO: “Si” VIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Puede describirla? RESPONDIO: “Una bolsa negra, envuelta con teipe transparente” TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Usted tocó esa bolsa? RESPONDIO “Si” TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Una bolsa de papel, plástico como era? RESPONDIO: “Plástico negra” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Destapó esa bolsa? RESPONDIO: “Si” TRIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Que observó allí adentro? RESPONDIO: “municiones calibre nueve milímetro y calibre doce




milímetros” TRIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cómo estaba esa munición que usted señala, suelta, en una caja? RESPONDIO: “Suelta” TRIGESIMA QUINTA PREGUNTA ¿Y las contó? RESPONDIO: “Si las conté” TRIGESIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cuántas habían? RESPONDIO: “No recuerdo aproximadamente cuantas habían” TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede especificar el sitio exacto donde usted dice se encontraba esa bolsa, debajo del caucho, donde estaba? RESPONDIO: “Yo cuando llegue al sitio ya el Sargento la había sacado del vehículo” TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Y dónde estaba esa bolsa? RESPONDIO: “La tenía el Sargento Alvarado” TRIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Y usted se fue con el Sargento Alvarado desde su puesto que estaba en prevención hasta allá? RESPONDIO: “Si” CUADRAGESIMA PREGUNTA ¿Y el llevaba esa bolsa en sus manos? RESPONDIO: “Si” CUADRAGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando usted llegó a ese camión, había otra persona allí en ese sitio? RESPONDIO: “El Sargento Pérez Bompart” CUADRAGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Y quién más, no había más nadie? RESPONDIO: “El Teniente Jiménez Jorsy que se encontraba de oficial de inspección, que me acompañó hasta el puesto de servicio”

2- Deposición del Sargento Segundo ELIEZER DAVID PEREZ BOMPART, quien afirmo entre otras cosas: …Yo estaba de guarda cuando fue la sustracción de la munición, estaba recibiendo, estaba de tercer turno, mi compañero me iba a recibir el diurno, que fue cuando se le fue los envoltorios con las municiones, yo le dije a él que iba a pasar la novedad, seguidamente me relevó y fui a pasar la novedad al oficial de día, luego de eso me llama y el oficial de día me dice que vaya a relevar a Alvarado que es mi compañero y que lo mandara el con el oficial de día. Eso fue lo que hice, lo relevé. Fui otra vez al puesto de guardia, le dije que fuera hasta donde está el oficial de día y que le remitiera la novedad y eso fue lo que hizo. A las preguntas del Fiscal respondió: … CUARTA PREGUNTA ¿Usted pudo observar cuando el Sargento Vaamonde, le entrega lo que usted refiere la munición al Sargento Alvarado? RESPONDIO: “Si, si observe cuando le dio los envoltorios con las municiones” QUINTA PREGUNTA ¿Usted pudo observar que se trataba de municiones en ese momento? RESPONDIÓ: “Cuando se le entregó no, pero cuando mi compañero se dirige hacia mí, que me enseña los envoltorios claramente pude identificar que eran municiones”. SEXTA PREGUNTA ¿Usted llego a sostener alguna conversación con el Sargento Vaamonde ¿Usted llego a sostener alguna conversación con el Sargento Vaamonde, con respecto a esas municiones? RESPONDIO: “No, ninguna”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted llego a sostener alguna conversación con el Sargento Alvarado con respecto a esa situación? RESPONDIÓ: “Solamente que iba a remitir la novedad y que también lo hiciera” OCTAVA PREGUNTA ¿Qué servicio se encontraba desempeñando en ese momento? RESPONDIÓ: “Tercer turno en el polvorín”. A las preguntas de la Defensa contesto: SEGUNDA PREGUNTA ¿A qué hora se da cuenta usted de una novedad con respecto de unas municiones? RESPONDIÓ “Específicamente como a las cinco y media, cinco y cuarenta” TERCERA PREGUNTA ¿De qué manera se da cuenta usted de dicha novedad? RESPONDIÓ “Porque mi compañero Alvarado trae los envoltorio en la mano, los envoltorio de municiones y me dice que” CUARTA PREGUNTA ¿Dónde se encontraba usted, cuando el Sargento Alvarado le llega le dice de los envoltorios? RESPONDIO: “Sentado en el puesto de guardia, puesto dos polvorín” QUINTA PREGUNTA ¿Estaba de guarda? Respondió: “Si, estaba de tercer turno” SEXTA PREGUNTA ¿Y el Sargento Alvarado? RESPONDIÓ: “Me recibía el diurno” SÉPTIMA PREGUNTA ¿El Sargento Alvarado llegó acompañado de alguna otra persona? RESPONDIÓ: “No” OCTAVA PREGUNTA ¿Llego



solo? RESPONDIÓ “Llego solo con los envoltorios” NOVENA PREGUNTA ¿Y se los entrega a usted? RESPONDIÓ “No, él los pone en la mesa del puesto de guardia y me dice, mira lo que me entregó el compañero Vaamonde, que se los guarde…”. A las preguntas del Tribunal respondió: VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cómo se percata usted que son municiones? RESPONDIÓ: “Palpablemente los envoltorio se podía tocar que eran municiones era pesado y se sentía las municiones” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Abrió usted esos envoltorios? RESPONDIÓ “No” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Quién se queda con los envoltorios? RESPONDIÓ “El Sargento Alvarado en el puesto de Guardia” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Se queda con los envoltorios el Sargento Alvarado? RESPONDIÓ: “El los deja ahí y le dije que iba a pasar la novedad” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Que hizo después usted cuando le entrego el servicio, para donde se dirigió? RESPONDIÓ: “Me dirigí a la prevención a pasar la novedad y seguidamente tuvimos en formación en el patio con mi Capitán Pereira”

3- Deposición del Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, quien afirmo entre otras cosas: …“La noche anterior de eso, yo estaba de diurno de puesto dos, entregue mi turno a las doce, seguidamente me tocaba mi turno, como a eso de las seis y media a siete mi compañero llega hasta el puesto con un envoltorio me dice que se lo guarde que él lo pasa buscando, yo lo agarre el envoltorio y lo puse en un caucho de un Iveco, seguidamente le digo a mi compañero Pérez que le diga al oficial de día que hay una novedad, seguidamente me manda a buscar y voy con el envoltorio y se lo muestro, me pregunta que cual era la novedad, que era la novedad el envoltorio, él se va conmigo para puesto dos y me dice que donde estaba ubicado el envoltorio y yo le muestro donde lo había puesto”. A las preguntas formuladas por el fiscal respondio: PRIMER PREGUNTA ¿Usted manifiesta encontrarse de servicio? RESPONDIÓ: “De servicio” SEGUNDA PREGUNTA ¿Se encontraba de servicio de qué? RESPONDIÓ “De diurno, puesto dos” TERCERA PREGUNTA ¿A qué hora fue relevado? RESPONDIÓ: “Ese día no hubo relevo, porque el personal iba a salir de permiso entonces tenían que hacer el rol nuevo” CUARTA PREGUNTA ¿Usted se mantiene de servicio de puesto dos hasta que hora? RESPONDIÓ “De diurno, recibo desde las seis de la mañana hasta las doce de la noche, de ahí esta el segundo turno y tercer turno, de ahí vuelvo montar servicio nocturno hasta que me toque el relevo” QUINTA PREGUNTA ¿A quién le entrego usted guardia? RESPONDIÓ: “A un compañero mío” SEXTA PREGUNTA ¿Puede decir el nombre? RESPONDIÓ “Rojas Núñez” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Y el Sargento Rojas Núñez a quien le entrega tercer turno? RESPONDIÓ: “A Pérez Bompart” OCTAVA PREGUNTA ¿Y el Sargento Pérez Bompart a quien le entrega el diurno? RESPONDIÓ: “El turno me lo entrego a mi” NOVENA PREGUNTA ¿En este caso usted recibió? RESPONDIO “Recibí el turno de guardia hasta que me relevara el otro diurno” DECIMA PREGUNTA ¿A qué hora recibió el servicio diurno RESPONDIO “A las siete de la mañana” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿A qué hora usted recibe de parte Sargento Vaamonde esos envoltorio con munición? REPONDIO “De seis a seis y media de la mañana” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Y qué le manifiesta el Sargento Vaamonde con respecto a esas municiones? RESPONDIO “Que se las guardara que él las pasaba buscando” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Algo más? RESPONDIO: “No nada más” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Iba a pasar revista a los bolso de quién? RESPONDIO “Del personal de los que iban a Salir de permiso” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿El Sargento Vaamonde iba salir de permiso? RESPONDIO “También iba a salir de permiso” DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted iba a salir de permiso? RESPONDIO: “No” DECIMA



SEPTIMA PREGUNTA ¿En qué lugar exactamente se produce esa entrega del Sargento Vaamonde de la munición a su persona y esa conversación que sostiene? RESPONDIO “En pleno puesto de servicio” DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿En ese momento donde se encontraba el Sargento Pérez Bompart? RESPONDIO “En uno de los Iveco” DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Qué hacía en uno de los IVECO? RESPONDIO: “Estaba durmiendo” VIGESIMA PREGUNTA ¿El Sargento Pérez Bompart observó cuando el Sargento Vaamonde le entregó los envoltorios con las municiones? RESPONDIO “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Del puesto de guardia al IVECO en donde se encontraba el Sargento Pérez Bompart, que distancia hay? RESPONDIO “De aquí a aquella puerta” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede repetir a qué hora le entrega la municiones el Sargento Vaamonde a usted? RESPONDIO “De seis a seis y media de la mañana” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA ¿Puede indicar una vez que usted recibe esa munición del parte del Sargento Vaamonde, que hace usted? RESPONDIO “Cuando él se fue, yo llegue y la puse en un caucho de un IVECO, para librarme de problema” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA ¿Puede usted especificar si el caucho del IVECO al cual usted hace referencia es el mismo IVECO donde se encontraba durmiendo el Sargento Pérez Bompart? RESPONDIO “No” A las preguntas de la defensa respondio: PRIMERA PREGUNTA ¿Quién era el oficial que estaba al mando de tal curso? RESPONDIO “El Primer Teniente Omar Eli García Cubillan” SEGUNDA PREGUNTA ¿Al momento que ustedes van al polígono a disparar este oficial al mando del curso verifica que todo el mundo hayan disparado efectivamente sus municiones? RESPONDIO “Si” TERCERA PREGUNTA ¿Al retirar se del polígono los revisan corporalmente? RESPONDIO “No” CUARTA PREGUNTA ¿El puesto donde se encontraba usted con estas municiones, cuando el personal que sale de permiso se retira luego de haber sido revisado corporalmente, cuando se retira debe pasar por ese puesto donde usted estaba prestando el servicio? RESPONDIO “No” QUINTA PREGUNTA ¿Alguien se percató que la presunta entrega de estas municiones por parte del Sargento Vaamonde hacia su persona? RESPONDIO “No” SEXTA PREGUNTA ¿Sabía usted que presuntamente se iba a meter en un problema, porque no devolvió usted esas municiones al Sargento Vaamonde? RESPONDIO “Porque el cuándo me las entregó, en el momento que yo la agarré él se fue” SEPTIMA PREGUNTA ¿Por qué decide usted decirle de tal novedad el Sargento Pérez Bompart? RESPONDIO “Porque yo no podía abandonar el puesto de servicio” OCTAVA PREGUNTA ¿Quién se encontraba de oficial de día mientras usted montaba el turno en dicho puesto? RESPONDIO “El teniente Pérez Briceño” NOVENA PREGUNTA ¿Durante esos días logró usted, obtener alguna información que se esté corriendo por dicho batallón de que fueron sustraídos municiones del parque de armas del Batallón? RESPONDIO “Si” DECIMA PREGUNTA ¿Y qué fue lo que usted escuchó con respecto a eso? RESPONDIO: “Que se había perdido una munición y un cargador de AK” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Y de qué manera se dio usted cuenta de eso? RESPONDIO “Porque lo estaban hablando del lado del polvorín” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Quién lo estaba hablando? RESPONDIO “El armero Primer Teniente Torres Sandoval y mi Primer Teniente Pérez Briceño” DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Y supo algo más con el extravió? RESPONDIO “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿A tenido usted problema de índole personal con el Sargento Segundo Vaamonde? RESPONDIO “No”. A las preguntas formuladas por el Tribunal contesto: PRIMERA PREGUNTA ¿A qué hora llegó usted al puesto del polvorín? RESPONDIO: “A las cinco” SEGUNDA PREGUNTA ¿Quién se encontraba en el puesto en el momento que usted llegó? RESPONDIO “Sargento Segundo Pérez Bompart” TERCERA PREGUNTA ¿Estaba ese Sargento solo ahí? RESPONDIO “Si” CUARTA PREGUNTA ¿Conversaron ustedes en ese momento? RESPONDIO “Si” QUINTA


PREGUNTA ¿Qué le dijo el Sargento Perez Bompart? RESPONDIO “Estamos hablando de los anteriores que le habían entregado la puerta” SEXTA PREGUNTA ¿Algo en especial o por motivo del servicio? RESPONDIO “No” SEPTIMA PREGUNTA ¿Recibió turno y para donde se fue el sargento que le entregó el servicio a usted? RESPONDIO “Se queda ahí, tenía que esperar para guardar el fusil” OCTAVA PREGUNTA ¿Dónde se tenía que quedar? RESPONDIO “En el puesto” NOVENA PREGUNTA ¿El puesto no es una caseta? RESPONDIO “Si” DECIMA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo estuvo ese sargento ahí? RESPONDIO “Hasta que llego el Sargento Vaamonde” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El Sargento Vaamonde llego hasta el puesto? RESPONDIO “Hasta el puesto”

4- Deposición del Teniente Coronel YOHANNY JOSE ARIAS CALVO, quien afirmo entre otras cosas: …Estando como comandante de la unidad, es un deber de todo comandante cuando el personal profesional que va hacer uso de su permiso, se le pase revista al material que se lleva en los bolsos, para el momento a la revista que se le hizo al personal profesional donde estaba incluido el Sargento, el mismo no se le encontró nada, mas sin embargo el profesional que está en el puesto dos de guardia montando servicio puesto dos, manifiesta que el mismo profesional viendo la revista que se le estaba efectuando él se desplazó hasta el puesto dos, es decir, hasta la parte posterior de la unidad y coordino con el sargento que estaba de guardia para entregarle la munición que iba a sacar, ya que el mismo después del interrogatorio manifiesta que en su ciudad natal donde pertenece él tiene pistolas y cuestiones de esas allá, porque es una zona peligrosa donde vive, manifestó que las misma la había sacado, bueno, una vez que el muchacho pasa la novedad a puesto dos, se están llevando esa munición procedemos a agarrar al Sargento y el sargento manifiesta positivamente que había sacado esa munición de los ejercicios de polígono del Curso Contra Terrorismo, posteriormente se le notifica al General de la Brigada para pasar la novedad y hacer los procedimientos legales establecidos de acuerdo a la sustracción de armamento y munición dentro de la unidad. Para el momento del interrogatorio el Sargento manifiesta lo que le dije pues que él había sustraído del curso contra terrorismo y pensaba llevársela, mas no contaba que se le iba a pasar revista la material que se estaba realizando en ese momento por parte del servicio de día.” A las preguntas del fiscal respondió: PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo se entera de la novedad? RESPONDIO “A través del segundo comandante de la unidad y a través del servicio de día” SEGUNDA PREGUNTA ¿Quién se encontraba desempeñando el servicio de puesto dos para el momento en que ocurrieron los hechos? RESPONDIO “Es un Sargento Segundo compañero de él, pero no recuerdo el nombre” TERCERA PREGUNTA ¿Días previo a las ocurrencia de este hecho tuvo lugar curso contra terrorismo dictado al personal profesional de la Unidad? RESPONDIO “Positivamente, anteriormente se había dictad el curso contraterrorismo, al personal profesional de la unidad y al personal foráneo de la mismas” CUARTA PREGUNTA ¿El Sargento Segundo Jose Vaamonde, plaza de la unidad, participó en el curso de contra terrorismo al cual hace usted referencia? RESPONDIO “Si participo” QUINTA PREGUNTA ¿Cuáles fueron las evidencias material que le fue incautado o mejor dicho le fue proporcionado por el puesto dos, una vez tenida en cuenta toda esta novedad que acaba de narrar? RESPONDIO “Cartucho 12 mm para escopeta, Cartucho 9 mm, no recuerdo si hubo cartuchos 7,62. Si sé que hubo cartucho 9 mm y de escopeta 12 mm utilizado durante la instrucción del curso contraterrorismo” SEXTA PREGUNTA ¿Recuerda usted la cantidad que le fue en esta caso encontrada e incautada? RESPONDIO “Cantidad específica no, decir un numero sería falsear la verdad, no tengo el número exacto de la munición que fue sustraída” SEPTIMA PREGUNTA ¿Cómo ha sido el comportamiento del Sargento Vaamonde durante su


permanencia en el 109 Batallón de Fuerzas Especiales? RESPONDIO “El Sargento en ningún momento a tenido una conducta desatendida, ni descortés dentro de la unidad, la novedad que se presenta durante el mismo es el uso de sustracción de armas, su comportamiento ha sido acorde a lo establecido en las leyes militares” OCTAVA PREGUNTA ¿Tuvo conocimiento la unidad para esos días la posible sustracción de material de guerra o se habían presentado novedades en ese particular? RESPONDIO “No”. A las preguntas formuladas por la Defensa contesto: PRIMER PREGUNTA ¿Observó usted cuando el ciudadano Vaamonde, presuntamente entregó el material al Sargento que se encontraba montando el servicio en puesto dos? RESPONDIO “No” SEGUNDA PREGUNTA ¿Al efectuarse el curso y culminar el profesional más antiguo pasa la novedad del Curso a su comando? RESPONDIO “Por supuesto” TERCERA PREGUNTA ¿Este profesional más antiguo que acude al curso contraterrorismo al momento de ir, al polígono de tiro, al culminar las jornadas el pasa revista a esas personas que efectuaron los disparos? RESPONDIO “¿Qué tipo de revista?” CUARTA PREGUNTA ¿Revista de material de guerra portado en su cuerpo? RESPONDIO “Si es un curso de contraterrorismo, es bueno que sepan, es un curso de contraterrorismo dictado para el personal profesional que se le hizo una evaluación psicológica, que paso por un sistema de ingreso, en las diferentes escuelas y academia y que está en capacidad de hacer ese tipo de ejercicio no se va encontrar con condiciones de sustraer cualquier tipo de material que se encuentra en la misma ya que el profesional es el que aporta la munición, se recibe a un profesional encargado de la misma y a cada profesional se le entrega su munición y la misma la dispara y lógicamente no debe quedar ningún tipo de munición, la munición que sobra está en poder del profesional que controla y desplaza la munición desde el polvorín al polígono, yo les hago el ejercicio, la cantidad de munición que yo el entregó al profesional es misma cantidad que se debe efectuar en el disparado, por lógica el profesional no le va pasar revista, en presencia en ese momento si tiene o no material de guerra” QUINTA PREGUNTA ¿Este profesional más antiguo verifica que efectivamente esos cartuchos que son dados al profesional que va efectuar el disparo sea gastado en el momento, disparado en el momento? RESPONDIO “Claro” SEXTA PREGUNTA ¿En su unidad durante el tiempo que prestado servicio el ciudadano Sargento Vaamonde en esa unidad, ha sido falta del parque de armas de esta unidad algún tipo de munición, algún tipo de arma, se ha presuntamente cometido un delito de sustracción de efectos, anteriormente no” SEPTIMA PREGUNTA ¿Cuándo usted va a pasar revista, cuando el ciudadano Sargento Vaamonde iba a salir el día de permiso, se le encontró en su poder algún tipo de munición? RESPONDIO “Yo no paso revista, el servicio de día pasa revista” OCTAVA PREGUNTA ¿Fue informado usted que se le consiguió en su cuerpo? RESPONDIO “En su cuerpo no, el puesto dos fue el que manifestó que el mismo la llevó la munición para allá” NOVENA PEGUNTA ¿Quién se encontraba de servicio como oficial de día, el día que presuntamente ocurrió esa novedad? RESPONDIO “El nombre del oficial de día no, pero si el del oficial que ejercía las funciones de segundo comandante que el Capitán Víctor Pereira, que fue el mismo que manifestó la situación que se estaba presentando con respecto al Sargento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo ha sido la conducta del Sargento Vaamonde, durante el tiempo que ha prestado servicio en su unidad? RESPONDIO “El Sargento es un profesional recién graduado y sólo tenía cinco meses en la unidad, para el momento de evaluarlo como comandante de la unidad, mi percepción está basado en que el comandante de compañía o su comandante de pelotón es el que mejor debe conocer al profesional ya que la cantidad de profesionales en la misma tú, no puedes ejercer un concepto un profesional cuando el conglomerado es de ciento



noventa profesionales, pero que haya tenido una conducta fuera de lo normal dentro de la unidad dentro del conglomerado de profesionales, ninguno. A las preguntas formuladas por el Tribunal respondió: PRIMERA PREGUNTA ¿En dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron esos hechos? RESPONDIO “En mi comando” SEGUNDA PREGUNTA ¿Quién le trasmite la novedad a usted sobre lo ocurrido? RESPONDIO “El Capitán ejerció la función de segundo comandante de la unidad” TERCERA PREGUNTA ¿Usted recuerda a qué hora aproximadamente el día que ese capitán, ese ciudadano le trasmitió la novedad de lo ocurrido? RESPONDIO “Seria antes del mediodía, que iba salir el personal profesional de permiso” TERCERA ¿Nos puede indicar una hora aproximada? RESPONDIO “Diez u once de la mañana” CUARTA PREGUNTA ¿Recuerda usted a qué hora aproximadamente había ocurrido el hecho? RESPONDIO “Precisamente antes de comenzar la revista del personal profesional, seria media hora antes” QUINTA PREGUNTA ¿A qué hora salen los profesionales normalmente de la unidad? RESPONDIO “Nueve de la mañana” SEXTA PREGUNTA ¿Al momento que a usted le comunican esa novedad que hace usted? RESPONDIO “Procedo a llamar al comandante de la Brigada” SEPTIMA PREGUNTA ¿Se apersono al sitio donde había ocurrido el hecho, por donde estaba el Sargento hoy acusado? RESPONDIO “No, por supuesto llame al Sargento que estaba en puesto dos y llama al Sargento también y admitieron los hechos” OCTAVA PREGUNTA ¿Observó usted algún momento el material que presuntamente le fue? RESPONDIO “Por supuesto” NOVENA PREGUNTA ¿Puede usted describirnos como es el material? RESPONDIO “Estaba metido en una media, cartucho 12 mm” DECIMA PREGUNTA ¿Metido en una qué? RESPONDIO “En una media” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Un calcetín? RESPONDIO “Cartucho doce milímetro de escopeta y cartucho nueve milímetro es lo que recuerdo” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede describirnos el envoltorio en donde estaba esas municiones que usted dice? RESPONDIO “Una media normal común y corriente de un profesional y una media verde, creo que era verde porque fueron los hechos hace mucho tiempo, fueron metido dentro de una media y puesto dos lo devolvió tal cual como él lo entregó”.

5- Deposición del Primer Teniente JORSY JOSE JIMENEZ CARRASQUEL, quien entre otras cosas manifestó: Realmente no se mucho, ese momento yo estaba de guardia ese día, en el momento que el oficial de día me llama para contarme lo que había pasado, yo me acerco al lugar y esta el Sargento con la munición en la mesa y el oficial de día ahí. Del resto más nada. A las preguntas del Fiscal respondio: PRIMER PREGUNTA ¿Recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos hechos? RESPONDIO “No, desconozco la fecha” SEGUNDA PREGUNTA ¿Informe el Servicio que usted se encontraba desempeñando al momento de los hechos? RESPONDIO “Oficial de Inspección” TERCERA PREGUNTA ¿Quién se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día? RESPONDIO “Primer Teniente Anderson Pérez Briceño” CUARTA PREGUNTA ¿Cuáles son las funciones que le corresponden a usted como oficial de inspección del 109 Batallón de Fuerzas Especiales? RESPONDIO “Verla porque se cumpla el horario de las actividades, estar pendiente del personal de tropa que cumpla con sus servicios básicos, la actividad del Batallón ya sea si es instrucción e instrucción, si es polígono a polígono indiferentemente a la actividad del batallón y de pasar revista a los puestos de guardia, si el oficial de día lo sugiere” QUINTA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento con respecto al Curso de Contraterrorismo que había sido celebrado en la unidad en los días previos a la ocurrencia de este hecho? RESPONDIO “No recuerdo celebración de curso” SEXTA PREGUNTA ¿Qué le manifestó a usted el Primer Teniente Pérez Briceño? RESPONDIO “Al momento que el Teniente Pérez Briceño me informa era que se había extraviado una



munición y la habían encontrado y me acerco al lugar y estaba la munición colocada en la mesa” A las preguntas de la Defensa respondio: PRIMERA PREGUNTA ¿Se percató usted que esa Bolsa estaba rota? RESPONDIÓ “No me percate” SEGUNDA PREGUNTA ¿Aproximadamente cuantas municiones vio regada? RESPONDIÓ “Cantidad no” TERCERA PREGUNTA ¿Dónde se encontraba esa mesa con esas municiones? RESPONDIÓ “Puesto dos polvorín” CUARTA PREGUNTA ¿Por la salida de la unidad? RESPONDIÓ “En la parte posterior de la unidad” QUINTA PREGUNTA ¿De qué hora a qué hora se desempeña el servicio de inspección? RESPONDIÓ “Desde las nueve de la mañana hasta el otro día a las nueve de la mañana” SEXTA PREGUNTA ¿A qué hora fue llamado usted por el Teniente Pérez Briceño? RESPONDIÓ “De siete y media a ocho” SÉPTIMA PREGUNTA ¿A qué hora había recibido el servicio de inspección el día anterior? RESPONDIÓ “El día anterior” OCTAVA PREGUNTA ¿Se percató usted, a través de sus sentido, vista, olfato, oído de la entrega de un material por parte del Sargento Vaamonde a este Sargento que se encontraba montando servicio puesto dos? RESPONDIÓ “Ninguno” . A las preguntas formuladas por el Tribunal contesto: PRIMERA PREGUNTA ¿Recuerda que observo en el sitio que llama y una mesa que lo llamó el oficial de día? RESPONDIÓ “Un tipo de bolsa de plástico y unas municiones estaban sueltas” SEGUNDA PREGUNTA ¿El acusado se encontraba presente cuando usted arribó al sitio? RESPONDIÓ “Si estaba presente” TERCERA PREGUNTA ¿Qué persona se encontraba? RESPONDIÓ “El oficial de día y el sargento del puesto dos y el Sargento Vaamonde” CUARTA PREGUNTA ¿Recuerda el nombre del Sargento que se encontraba en puesto dos? RESPONDIÓ “No recuerdo el nombre” QUINTA PREGUNTA ¿Observo las características de las evidencias que se encontraban en esa mesa? RESPONDIÓ “Un bultico de bolsa negra y unas municiones sueltas” SEXTA PREGUNTA ¿Según sus conocimiento cuales eran las características de esas municiones? RESPONDIÓ “Nueve milímetros” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Solamente nueve milímetros? RESPONDIÓ “Las que llegue a observa fue nueve milímetros” OCTAVA PREGUNTA ¿Puede indicar donde se encontraba cuando el oficial de día lo mando a buscar para que compareciera a ese sitio? RESPONDIÓ “Con el personal de tropa pasando revista” NOVENA PREGUNTA ¿Puede indicar usted que realizó después que el oficial de día? RESPONDIÓ “Un informe relatando los hechos ocurrido, que el oficial de día me llamo relatando eso”


IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Primeramente, se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:

“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el




tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 [345] del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.

Estiman éstos Juzgadores que el Ministerio Público no acreditó la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; mediante el análisis de los medios de prueba evacuados, a saber:

Este Tribunal Militar no valora dichas pruebas debido a las contradicciones que hay entre los testigos y la acta policial levantada, por los ciudadanos Primer Teniente Anderson Pérez Briceño, Sargento Segundo Eliezer David Pérez Bompart, Sargento Segundo XAVIER ANTONIO ALVARADO GONAZALEZ, quienes en sus deposiciones se contradicen mal podrían estos Juzgadores valorar las pruebas ya mencionadas.

Ahora bien, es importante señalar que la valoración de los testimonios referenciales, se encuentra plenamente ajustada a derecho y cumple con la doctrina que en relación a la apreciación, ha expuesto por testigo referencial, indirecto o de oídas, Miranda Estrampes, lo ha definido como aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas.

De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho, como sucede en este caso con el Teniente Coronel YOHANNY JOSE ARIAS CALVO. Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley; evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con


determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia.

Al respecto el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, señala, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas.

Por lo tanto, estos Magistrados del Tribunal Militar Tercero de Juicio, al apreciar la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

Todo este cúmulo de pruebas que valora este tribunal nos da como conclusión que: el ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, no sustrajo las municiones, debido a que a la Unidad Militar no le faltaban las municiones y las mismas no fueron reclamadas por ninguna Unidad Militar, se pueden apreciar que de las deposiciones hecha por los testigos presenciales y referenciales existen contradicciones en sus dichos, ya que uno dice que el hoy acusado le entrego la bolsa para recogerla más tarde otro testigo manifiesta que estaba el envoltorio en una bolsa negra en la mesa, otro testigo manifestó que la bolsa negra envuelta en celoven estaba en el caucho de un vehículo de la Unidad Militar, estas razones hacen que estos Juzgadores no puedan valorar las testimoniales por falta de certeza en la veracidad de los hechos acaecidos el 21 de Noviembre de 2015, aunado a ello, de que no fue promovida la prueba documental de experticia en la etapa de juicio; en otras palabras no se encuentran presente los elementos de la teoría del delito, lo cual conduce a una sentencia absolutoria.


El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y de la víctima, a las que denominamos testigos. Por tanto, muy lejos de cierta doctrina demasiado inficcionada de dispositivismo procesal civil, consideramos que puede definirse al testimonio como la manifestación que realiza un tercero en el proceso ante un funcionario legalmente facultado para recibirla.

El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes.

Cualquier falta de imparcialidad o de objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto mediante la contraprueba eficiente, bien durante la fase preparatoria, durante el interrogatorio mismo en el juicio oral o en los informes orales conclusivos del debate, y en todo caso, corresponderá al tribunal competente valorar la eficacia de la crítica del testimonio en los fundamentos de la decisión que corresponda en cada fase del proceso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 121, de fecha 28 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, determinó que:

“El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.

La misma Sala mediante sentencia N° 369, de fecha 2 de Agosto de 2006, con ponencia de la citada Magistrada, dejó sentado lo siguiente: “…corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.

Resulta también interesante traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:



“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.


Este principio se extiende a la relación que debe existir en hechos alegados y las pruebas presentadas, debe haber una correspondencia entre las pruebas que se promueven y los hechos que se van a probar. El contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión por la alzada.

En cuanto a la responsabilidad criminal, estima este Tribunal Militar Colegiado, acuerda que el SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, queda absuelto por el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud del análisis y valoración efectuadas a las pruebas ofrecidas durante el juicio así como las exposiciones realizadas por el Fiscal Militar y el Abogado Defensor, por lo que se decide dictar una Sentencia Absolutoria.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, presidido en funciones judiciales por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Presidente, TENIENTE CORONEL ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA, Juez Militar, y MAYOR LUIS ENRIQUE YÉPEZ SILVA, Juez Militar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.200.437, de


profesión u oficio Militar de Servicio Activo, adscrito al 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J JOSE GREGORIO MONAGAS del Componente Ejercito Bolivariano, ubicado en el Municipio el Guayabo, Estado Zulia, hijo de Jorge Alberto Vaamonde y Inelda LLamoza, con domicilio en el Caserío el Café Capaya, calle el Coco, Casa Nro. 24, Municipio Acebedo, Barlovento, Estado Miranda, de la acusación formulada por la MAYOR LILIANA GONZALEZ NOGUERA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Quinta (25º) del Ministerio Público Militar con sede en Santa Bárbara, y TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Publico Militar con sede en Santa Bárbara, Estado Zulia y representada en la audiencia oral y publica por el MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, Fiscal Militar 20º con competencia Nacional y PRIMER TENIENTE REINALDO ESCANDELA BALZA, Fiscal Militar 25º con competencia Nacional, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 348 eiusdem, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad plena del ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 24 de Noviembre de 2015, en el 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J José Gregorio Monagas, dictada por el Tribunal Militar Decimo de Control Accidental. TERCERO: SE EXIME al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ALBERTO JOSE VAAMONDE LLAMOZA del pago de las costas del proceso, de conformidad con los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

La presente sentencia se publica dentro de los diez (10) días posteriores a el pronunciamiento de la Dispositiva en audiencia, conforme lo disponen el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.





Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). EL JUEZ MILITAR (PONENTE), (FDO) JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, CORONEL. EL JUEZ MILITAR, (FDO) ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA, TENIENTE CORONEL. EL JUEZ MILITAR, (FDO) LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA. MAYOR. LA SECRETARIA, (FDO) ENDRINA ALVAREZ ALVARADO. PRIMER TENIENTE. En la misma fecha de hoy, se dio cumplimento a lo ordenado en la decisión que antecede, se expidieron las copias certificadas de ley, y se libraron las participaciones de rigor. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL EL CUAL REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, CERTIFICACION QUE SE EXPIDE A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
LA SECRETARIA,


ENDRINA ALVAREZ ALVARADO
PRIMER TENIENTE