REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 13 DE JULIO DEL 2016
206° y 157°
CJPM-TM17C-102-16
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa , con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 523, 527 ord. 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que se le imputa al C2DO. EMILYS DEL VALLE CARRILLO OJEDA titular de la cedula d identidad N° 19.159.105, plaza para el momento de los hechos del Comando Fluvial, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
En fecha 07 de Diciembre de 2009, esta representación fiscal militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 7966 de fecha 04 de Diciembre de 2009 emanada del ciudadano General de División Gustavo Enrique González López, Comandante del Teatro de Operaciones N° 5, Quinta División de Infantería de Selva y Guarnición Militar del Estado Bolívar, relacionado con la presunta comisión del delito militar de DESERCION cometido por la C2DO. EMILYS DEL VALLE CARRILLO OJEDA titular de la cedula d identidad N° 19.159.105, plaza para el momento de los hechos del Comando Fluvial, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quien el día 08 de Octubre del 2009, salió permiso especial hasta el 23 de Octubre del 2009, otorgándose a la misma una prórroga de permiso especial hasta el 26 de Octubre del 2009, quedando como retardada del permiso especial el día 26 de Octubre del 2009. El día 29 de Octubre del 2009, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo, pasando a la situación de presunta desertora.
SEGUNDO.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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