REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 13 DE JULIO DEL 2016
206° y 157
CJPM-TM17C-101-16
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa , con motivo de la presunta comisión del delito militar de NATURALEZA PENAL MILITAR, conforme al Código Orgánico de Justicia Militar, por los hechos investigados por información ofrecida por el medio de comunicación audiovisual TELEVEN en fecha 16 de Septiembre de 2005, mediante el cual denuncian hechos irregulares (contrabando de combustible) por funcionarios militares adscritos al Teatro de Operaciones N° 05 (actual ZODI 62 Bolívar), este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
Investigación penal militar iniciada en fecha 19 de Septiembre de 2005 en relación a la información ofrecida por el medio de comunicación audiovisual TELEVEN en fecha 16 de septiembre de 2005, mediante el cual denuncian hechos irregulares (contrabando de combustible) por funcionarios militares adscritos al Teatro de Operaciones N° 05 (actual ZODI 62 Bolívar).
SEGUNDO.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
LILIAN FABIOLA MUJICA
TENIENTE
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