REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-044-2016
IMPUTADO: ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, domiciliado en el Sector José Antonio Anzoátegui, 1ra. Transversal, Quinta Mi Refugio, Cantaura, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0416-684.71.09.
MINISTERIO PUBLICO: TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui.
ABOGADO PRIVADO: ABOGADO LUIS MANUEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.075.597, Inpreabogado N° 132.165, Defensor Privado.
DELITO MILITAR: USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, miércoles siete (07) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-044-2016, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, domiciliado en el Sector José Antonio Anzoátegui, 1ra. Transversal, Quinta Mi Refugio, Cantaura, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0416-684.71.09, en virtud de la Acusación presentada en fecha 24 de Mayo de 2016, por el TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar una vez concluida su investigación y analizados los elementos de convicción consideró acreditados los hechos que plasmo en su acusación fiscal los cuales se resumen a continuación:
“Yo, TENIENTE JUAN CARLOS VALERO MORALES, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.647.136, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 24 de Mayo de 2016, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, domiciliado en el Sector José Antonio Anzoátegui, 1ra. Transversal, Quinta Mi Refugio, Cantaura, Edo. Anzoátegui, Teléfono: 0416-684.71.09, por la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa se observan los siguientes hechos: “Por información remitida a la Fiscalía Militar 42° por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militara se pudo conocer que un trabajador de la industria petrolera utilizaba uniforme militar (milicia venezolana) durante los días jueves como Capitán; para la jornada de trabajo en PDVSA e incluso en la población de Cantaura donde reside, el imputado responde al nombre de: ALEXIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V -7.552.973, Casado, adscrito a la Gerencia de Higiene Ocupacional San Tomé, Estado Anzoátegui, N° de empleado 4012748, de fecha de ingreso 10/01/2005, quien tiene su residencia en la Av. “El Guayo” de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. El Ciudadano antes mencionado poseía un oficio de fecha 10FEB2015 presuntamente suscrito por el Comandante General de la Milicia Bolivariana, Mayor General YOMAR JOSE RUBIO SILVA, el cual lo acreditaba como Comandante de Cuerpos de Combatientes de PDVSA en la faja petrolífera del Orinoco “Hugo Chávez Frias” a tal efecto la Gerencia de PCP División Ayacucho, solicito al Comando de las Milicias concede en campo oficina, un documento original con la firma del M/G RUBIO SILVA, a fines de realizar análisis comparativos de las rubricas, lográndose establecer que la firma del documento que porta el ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ no coincide con el Comandante General de la Milicia. El día 10ABR15 el ciudadano hoy imputado se presento a la Gerencia de PCP de San Tomé vistiendo uniforme Patriota con el grado de Teniente Coronel, en compañía del Coronel Franklin Azocar Rondón, Comandante del Agrupamiento de milicias Sur – Anzoátegui Cacique Aramaipuro, solicitando apoyo para la unidad de milicias. En las redes sociales el ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ, aparece utilizando un uniforme con el grado de Capitán, mientras que en la reunión en PCP San tomé poseía el grado de Teniente Coronel. Posteriormente el imputado remitió a través de su cuenta lotus notes, PDVSA, indicador González, a varios empleados de la división Ayacucho, donde se observa que fue designado como Comandante del Cuerpo Combatiente de PDVSA faja petrolífera del Orinoco, siendo esto falso ya que la Gerencia de PCP en cualquier de sus filiales es la responsable de emitir los lineamientos que rigen el cuerpo combatiente y dicho nombramiento nunca se hizo, por todo lo antes mencionado la vindicta pública 42° apertura investigación penal militar en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, solicitando orden de aprehensión contra el mencionado ciudadano en fecha 21AGO15 ante el Tribunal Militar Decimo Sexto de Control la cual fue declarada con lugar el día 26AGO15, siendo presentado ante el tribunal militar decimo sexto el día 24SEP15, donde se le decretó privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, siendo recluido en el Centro de Procesados Militares de la Pica, Estado Monagas. El 19OCT15 previa solicitud de la defensa técnica se decretan medidas cautelares a favor del ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ, por cuanto presentaba problemas de salud se le otorgo ese beneficio, quedando bajo presentaciones ante el tribunal militar decimo sexto de control. Ahora bien en las actuaciones procesales que rielan en el presente cuaderno de investigación fiscal, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la responsabilidad penal y la culpabilidad del imputado en auto, para solicitar el enjuiciamiento del Ciudadano Ut Supra identificado. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en mi condición de Fiscal Militar 66° con sede en San Tomé, Edo. Anzoátegui, solicito con el debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del Ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.552.973, quien se encuentra presuntamente incurso en un hecho punible de naturaleza penal militar como es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a titulo de autor en concordada relación con los artículos 389 numeral 1° y 390 numeral 1; asi como las circunstancias agravantes que se encuentran prevista en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el acervo probatorio promovido por esta representación fiscal militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Panal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional. Es Todo.”
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado la presunta comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
A continuación se le confiere la palabra al ABOGADO LUIS MANUEL GOMEZ, Defensor Privado quien expuso:
““Buenos días Ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil, mi defendido y demás presentes, una vez escuchado todo lo expuesto en contra de mi defendido por la Fiscalía Militar, esta defensa solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD previstos y sancionados en los artículos 507 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” y de ser considerado este beneficio mi defendido como oferta de reparación del daño causado se compromete a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo. ”
Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.552.973, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseo declarar. Es todo”.
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 24 de Mayo de 2016, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN en virtud que los hechos en cuanto a los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES Y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, no se subsumen con el derecho y se ADMITE el por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y se admite parcialmente todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad en contra del ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de identidad N° 7.552.973. Por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES y FALSIFICACIÓN Y FALDEDAD previsto y sancionado en el artículo 507 y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Admitida parcialmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Juez Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:
“Soy el ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, entendí y admito los hechos que se me imputan y deseo acogerme al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño proveer la insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para la dictar las charlas en las unidades acantonadas dentro de esta jurisdicción. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 66 con sede en San Tomé, Edo. Anzoátegui, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado a la institución. Es todo.”
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:
DEL SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS MILITARES DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD.
Observa este Juzgador, que la representación Fiscal acusa por los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 507, 567 y 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados en la audiencia de presentación al ciudadano ahora acusado Ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha considera que existe elementos para imputar dicha responsabilidad penal y hay base para ser enjuiciado el mismo, hecho éste que este Juzgador por discrepar del Fiscal no considera que existen elementos ni pruebas suficientes para acusar por el Delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD , previsto y sancionado en los artículos 507 y 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, puesto que durante la fase investigativa no arrojo pruebas suficientes para formalizar dicha acusación.
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por el hecho punible imputado, identificación plena y declaración de la presunta víctima que sufrió la presunto USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD por parte del procesado, los testigos del hecho, situación está que impide al Ministerio Público ejercer como titular de la acción penal el ius puniendi, por lo cual existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el artículo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de de USURPACIÓN DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN, FALSEDAD , previsto y sancionado en los artículos 507 y 567 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde podrían estar incurso el ciudadano Ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, imputado en la audiencia de presentación por dichos delitos.
DEL DELITO DE USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por la por la comisión de los delitos militares USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente indicado, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: DECRETA CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa Privada en cuanto al SOBRESEIMIENTO de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1°. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal, en contra del ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal en cuanto al delito militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en la sede de la Fiscalía Militar 66°de San Tome, Estado Anzoátegui, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Se le informa al ALEXIS JOSE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.552.973, que si cambia de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a este Tribunal Militar. QUINTO: Se le advierte al acusado que en caso del incumplimiento al régimen de prueba les será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° CJPM-TM16C-A-II-037-2015 de fecha 26 de Agosto de 2015. SEPTIMO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por la Defensa Publica Militar. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE