REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-036-2016
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, plaza del 321 Batallón de Caribe, General Pedro Zaraza, del Ejército Nacional Bolivariano, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en el Sector Vista Alegre, linea con retiro Casa N° 30, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfonos: 0426-899.02.69 (Sargento Sole) – 0426-284.38.41 (Sargento Carucho).
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy martes diecinueve (19) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA CJPM-TM16C-036-2016, seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, plaza del 321 Batallón de Caribe, General Pedro Zaraza, del Ejército Nacional Bolivariano, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en el Sector Vista Alegre, linea con retiro Casa N° 30, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfonos: 0426-899.02.69 (Sargento Sole) – 0426-284.38.41 (Sargento Carucho), en virtud de la Acusación presentada en fecha 03 de Mayo de 2016, por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:
P R I M E R O
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, plaza del 321 Batallón de Caribe, General Pedro Zaraza, del Ejército Nacional Bolivariano, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en el Sector Vista Alegre, linea con retiro Casa N° 30, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfonos: 0426-899.02.69 (Sargento Sole) – 0426-284.38.41 (Sargento Carucho).
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad. Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, procediendo en mi carácter de Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03 de Mayo de 2016, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, quien fuera plaza del 321 Batallón de Caribe, General Pedro Zaraza, del Ejército Nacional Bolivariano, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en domiciliado en el Sector Vista Alegre, con retiro Casa N° 30, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfonos: 0426-899.02.69 (Sargento Sole) – 0426-284.38.41 (Sargento Carucho), por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este despacho Fiscal Militar con la nomenclatura FM/42-011-2014, una vez analizadas las mismas, se evidencia que siendo aproximadamente las 22:00 horas, del día 14 de Abril del año 2014, el Teniente Blanco Ortiz Marcos, Jefe del Destacamento de Base Anaco, paso revista al Punto de Atención al Ciudadano N° 24 “Matadero”, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde encontró la novedad que el Sargento Primero JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, no se encontraba en el puesto, donde estaba cumpliendo las funciones de Jefe, del mencionado puesto, regresando mencionado Tropa Profesional a las 05:00, horas del día 15 de Abril del 2014. Es evidente que la conducta desplegada por el Ciudadano Sargento Primero JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad numero V – 19.275.744, además de constituir un delito de naturaleza militar, también perturba y causa daños al desenvolvimiento normal de las operaciones militares de la mencionada unidad. Ciudadana Juez, la disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN) a la constitucionalidad en su artículo 28. Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia, requiere que el estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense, cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional. Es por ello que los actos cometidos por los militares, que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada, constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad…”
S E G U N D O
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR
Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar 62° Nacional con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación, que interpongo en contra del Ciudadano: Sargento Primero JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.275.744, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los Artículos 512 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autores, tal como lo establece el Artículo 390 ordinal 1° ejusdem. Así mismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y cada uno de los medios de prueba aquí señalados, y que luego de celebrarse la presente audiencia preliminar, de ser necesario, sea decretado conforme a derecho, el Auto de Apertura a Juicio, con base a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, solicito le sean atribuidas las circunstancias agravantes de la responsabilidad establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo…” SIC.
A continuación se le confiere la palabra al ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui, quien expuso:
“…Buenos días Ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil, mi defendido y demás presentes, una vez escuchado todo lo expuesto en contra de mi defendido por la Fiscalía Militar, esta defensa solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado mi defendido se compromete a proveer los insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas dentro de las unidades. Solicito copia certificada de la presente acta. Es todo. ” (SIC).
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el artículo 127 numeral 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, plaza del 321 Batallón de Caribe, General Pedro Zaraza, del Ejército Nacional Bolivariano, con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, domiciliado en el Sector Vista Alegre, linea con retiro Casa N° 30, Anaco, Edo. Anzoátegui, Teléfonos: 0426-899.02.69 (Sargento Sole) – 0426-284.38.41 (Sargento Carucho), quien expuso: “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 24 de Febrero de 2016, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y todos y cada uno de los medios de Pruebas por su Pertinencia y Necesidad en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744.
Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo la Juez Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:
“Soy el SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, entendí y admito los hechos que se me imputan y deseo acogerme al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño proveer la insumos necesarios para la elaboración de los trípticos que se utilizaran para la dictar las charlas en las unidades acantonadas dentro de esta jurisdicción. Es todo.”
Una vez oídas las solicitudes efectuadas por la defensa privada y el acusado de autos, este juzgador de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando repare el daño causado a la institución. Es todo.”
T E R C E R O
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
La necesidad y la suma importancia de la obediencia en la Institución Militar se deduce de la misma estructura y funcionamiento esencial de sus componentes, lo cual se fundamente en el mando y la jerarquía. El Código Orgánico de Justicia Militar castiga la desobediencia en su artículo 519 y siguientes, donde se establecen diversos supuestos donde pueden encuadrarse la conducta asumida por el agente activo del delito, en virtud del quebrantamiento, omisión o inobservancia del mandato recibido, siendo la circunstancia determinante el incumplimiento de la ordenes legítimas de los superiores, el primer elemento del delito de desobediencia en la orden del superior. Toda orden no es sino la manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado, una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal.
Ahora bien la conducta asumida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, “…se evidencia que siendo aproximadamente las 22:00 horas, del día 14 de Abril del año 2014, el Teniente Blanco Ortiz Marcos, Jefe del Destacamento de Base Anaco, paso revista al Punto de Atención al Ciudadano N° 24 “Matadero”, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde encontró la novedad que el Sargento Primero JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, no se encontraba en el puesto, donde estaba cumpliendo las funciones de Jefe, del mencionado puesto, regresando mencionado Tropa Profesional a las 05:00, horas del día 15 de Abril del 2014.…”, encuadrando tal conducta en el delito militar de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con lo establecido en el artículo 520 del mismo cuerpo de ley, al no dar cumplimiento a la orden dada por su comando natural a través de la orden de servicio antes mencionada. ASÍ SE DECIDE.
C U A R T O
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
Q U I N T O
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano EX SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del EX SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 9 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación en la sede del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Edo. Lara, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho y de conformidad con el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”; es decir, debe proveer los insumos necesarios para la realización de los trípticos que se utilizaran para dictar las charlas por parte de la Fiscalía Militar y la Defensa Publica Militar en las unidades acantonadas en esta jurisdicción. Se le informa al SARGENTO PRIMERO JESUS ALEXANDER BOLIVAR ABADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.275.744, que si cambia de residencia o de teléfono informe de forma inmediata a este Tribunal Militar. CUARTO: Se le advierte al acusado que en caso del incumplimiento al régimen de prueba les será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Particípese con oficio al Comandante del 321 Batallón de Caribes G/D. “Pedro Zaraza” de la presente decisión. SEXTO: CON LUGAR la Solicitud de las Copias certificadas de la presente acta de audiencia solicitada por la Defensa Publica Militar. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE