REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 15 DE JULIO DEL 2016
206° y 157°
CAUSA CJPM-TM16C-068-2016
Visto el escrito interpuesto por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.021, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Quinto con competencia nacional con las atribuciones que le confieren los artículos 16 numeral 2 y 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 11,24, 111 Ordinal 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el articulo 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3º ejusdem, así como los artículos 436 ordinal 4º y 437, 438 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del seguido en contra del ciudadano MARINERO ORLANDO JOSE SUAREZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.590, adscrito al Apostadero Naval de Macanao “C.F. Dimas Paublinis Guevara”, domiciliado en Terraza A, Bloque 2, Piso 3, Apartamento Nº 303, Urbanización Vicente Emilio Sojo, Municipio Altagracia Estado Miranda, por la presunta comisión del Delito Militar del DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Para decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
El Ministerio Público Militar en su solicitud de SOBRESEIMIENTO al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
“En fecha 20 de Mayo de 2008, esta fiscalía militar recibió orden de apertura de investigación penal militar Nº GNB-CO-CVC-JEM-DP-658, Suscrita por el ciudadano GENERAL DE BRIGADA JOSE ANICETO TORREALBA T., Comandante del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Guarnición, Militar de Porlamar (para la fecha en que ocurrieron los hechos), a fin que se iniciara la investigación donde se encuentra involucrado el MARINERO ORLANDO JOSE SUAREZ MACHADO, ya que en fecha 18ENE2008“ Se ausento de la Unidad y hasta la presente fecha no se ha comunicado ni se ha presentado a su comando natural, pasando este precitado individuo de tropa a cometer el delito militar de Deserción, ya que ha permanecido sin causa justificada y sin autorización fuera de las instalaciones del Apostadero Naval de Macanao “C.F. Dimas Paublinis Guevara”, Posteriormente la citada unidad, activa el plan de localización, teniendo como resultado la infructuosa ubicación del MARINERO ORLANDO JOSE SUAREZ MACHADO. En fecha 01DIC2009 el Tribunal Militar 16 de control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, librando Orden de aprehensión Nº CJPM-TM16C-B-II-028-2010, y hasta la presente fecha no se logro materializar la captura por ningún órgano policial del Estado Venezolano”.
SEGUNDO
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Tercero del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…,” por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, y pide que se acuerde su extinción conforme a lo dispuesto en el articulo 49, ordinal 8 ejusdem, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso a los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARINERO ORLANDO JOSE SUAREZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.590, adscrito al Apostadero Naval de Macanao “C.F. Dimas Paublinis Guevara”, domiciliado en Terraza A, Bloque 2, Piso 3, Apartamento Nº 303, Urbanización Vicente Emilio Sojo, Municipio Altagracia Estado Miranda, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MARINERO ORLANDO JOSE SUAREZ MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.821.590, adscrito al Apostadero Naval de Macanao “C.F. Dimas Paublinis Guevara”, domiciliado en Terraza A, Bloque 2, Piso 3, Apartamento Nº 303, Urbanización Vicente Emilio Sojo, Municipio Altagracia Estado Miranda, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
|