REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º
GUASDUALITO, 07 DE JULIO DE 2016
CAUSA: CJPM-TM14C-054-2015
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR AUXILIAR QUINCUAGESIMO TERCERO: TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENINETE BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADO: DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de esta misma fecha, se procede a fundamentar el correspondiente AUTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano Acusado DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, plaza de la 922 Batallón Blindado, “VENCEDOR DE ARAURE”, a quien se le sigue causa N° CJPM-TM14C-054-2015 por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, aplicable por la condición de Tropa lo estipulado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, luego de que en horas de Despacho del día de hoy miércoles, seis (06) de Julio de 2016, siendo las 11:00 horas, se hizo presente ante este Tribunal Militar en Función de Control, con la finalidad de ponerse a derecho el prenombrado imputado. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, Municipio Barinitas, Barina, Estado Barinas, acusado por la comisión de los delitos militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, aplicable por la condición de Tropa lo estipulado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, asistido por la Defensora Pública Militar, Primer Teniente BENERANDA MOLINA RANGEL.
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 08 de Octubre del 2015, este Tribunal Militar Decretó la Suspensión condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, plaza de la 922 Batallón Blindado, “VENCEDOR DE ARAURE”, por la comisión de los Delitos Militares de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 534, aplicable por la condición de Tropa lo estipulado en el artículo 537, ABUSO DE AUTORIDAD, sancionado en el encabezado del articulo 509 y previsto en su numeral 3°, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, fijándole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes condiciones: 1) Presentación Periódica, cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito; 2) Prohibición de tener cualquier altercado con cualquier funcionario, en especial con el Alistado Dimas Sepúlveda Wilfredo, titular de la cedula de identidad N° V.- 25.499.182, victima en la presente causa; 3) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y numero telefónicos. Ahora bien, revisado coma ha sido el libro de presentaciones de este Tribunal Militar se pudo verificar el incumplimiento de las medidas concedidas al acusado, por lo que se libró orden de aprensión en fecha 16JUNIO2016.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL PARA RESOLVER REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Fijada como fue la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró el correspondiente acto procesal de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:
DE LA INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
A los fines de resguardar los derechos fundamentales de naturaleza Constitucional y legal, se declaró abierta la correspondiente Audiencia oral en razón de las reglas procesales enmarcadas en los artículos antes señalados, solicitándosele al Secretario Judicial la verificación de las partes y explicar el motivo de la Audiencia oral respectiva, procediéndose a ceder el derecho de palabra al ciudadano Teniente FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero, quien manifestó:
“Ciudadano Juez, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas al Acusado DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, como es la interrupción del régimen de presentaciones impuesto, solicito la ampliación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL
ENCARTADO DE MARRAS
En lo concerniente a lo expuesto por el ciudadano DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, el mismo expuso:
“Ciudadano Juez, falle en la presentación ante el Tribunal, porque estaba solucionando unos problemas personales, pero de verdad quiero continuar en el servicio militar. Solicito muy respetuosamente me otorgue otra oportunidad. Es todo”.
DE LA INTERVENCION DEFENSORA PÚBLICA MILITAR, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL:
De seguidas, se le sede el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente:
“Ciudadano Juez, muy respetuosamente solicito se amplié el régimen de prueba a mi defendido por un año más, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido desea continuar dentro de las filas militares y se presentó voluntariamente a solventar su situación jurídica, el motivo de ausencia de sus Tres (03) últimas presentaciones es debido al problema de salud de su señora madre, por cuanto presenta el siguientes diagnostico DX: 1) Osteoporosis 2) Antología desgastico; tal como consta en la constancia medica emanada del Centro Medico Asistencial Barrio Adentro, de la Urbanización Raúl Leoni, de fecha 11 de Abril del 2016, y que a su vez consigno original de constancia medica con las respectivas copias fotostáticas de los exámenes médicos, de igual forma solicito se me sea expedida copias certificadas de la presente acta de audiencia. Es todo”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez Revisado el Libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar, este Juzgador considera que está probado que el ciudadano DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, no cumplió con una de las condiciones impuestas por este Tribunal militar, en fecha 08 de Octubre del 2015, tal y como es la presentación periódica cada Treinta (30) ante este Tribunal Militar; acarreando con ello la Revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, del estudio del anteriormente citado artículo 47, este juzgador considera prudente aplicar en el presente caso lo contemplado en el numeral 2, el cual textualmente dice: “En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y la víctima, si está presente. Dado que la defensa del ciudadano DITINGUIDO JOSE ALFREDO ROSALES TRINIDAD, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.170.071, consignó sendos documentos que avalan, justifican o acreditan el motivo por el cual interrumpió dicho ciudadano con el régimen de presentación impuesto, tales documentos como DX: 1) Osteoporosis 2) Antología desgastico; tal como consta en la constancia medica emanada del Centro Medico Asistencial Barrio Adentro, de la Urbanización Raúl Leoni, de fecha 11 de Abril del 2016. ASI SE DECIDE.