REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
206º Y 157º

GUASDUALITO, 27 DE JULIO DEL AÑO 2016

FM18-040-2015

EL JUEZ MILITAR : CAP. JHONDER CHRISTI DUQUE
EL FISCAL MILITAR : PTTE. ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO : SLDO. LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO
EL SECRETARIO JUDICIAL : PTTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES C.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Primer Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Segundo con Competencia Nacional, por medio del cual solicita PRIMERO: Se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.350.258, Plaza del 1er Escuadrón de Caballería Blindada del 912 Grupo de Caballería Blindado E Hipomóvil “Cnel Julian Mellado”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM18-040-2015, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el artículo: 572 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declare la Ausencia del evadido SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.350.258, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.350.258, natural de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Las Minas Uno, Sector Las Maravillas Casa N°1 Casa Azul, San Fernando Estado Apure. Plaza del 1er Escuadrón de Caballería Blindada del 912 Grupo de Caballería Blindado E Hipomóvil “Cnel Julian Mellado”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM18-040-2015.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos según el contenido del Auto de Inicio de Investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2015, Son los siguientes: El día 16 de Julio se encontraba montando el servicio Diurno de Garita (02) el ciudadano SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.350.258, cuando aproximadamente a las 20:00hrs fue sorprendido por el Teniente Hurtado Lima Enrique, sustrayendo varios objetos identificados como; un Caucho Marca Chevrolet color verde, trece (13) Winches de Remolque, Diez (10) Retrovisores, entre otros bienes pertenecientes al Área de Transporte de la antes nombrada Unidad Militar, obteniendo como efecto la evasión del mencionado Tropa Alistada. Una vez tramitada la novedad por Órgano Regular se procedió a pasar revista y se detectó el faltante de otros materiales perteneciente a la Unidad. Cabe destacar que al día siguiente fue posible localizar al SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO.
En este mismo orden de ideas, el ciudadano LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO titular de la cédula de identidad N° V.-25.350.258, en la presente fecha se encuentra ausente sin permiso de su Unidad Militar desde el día 21 de Septiembre de 2015, como se evidencia en oficio N° 52-343-3000-100/ de fecha 12 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano TENIENTE CORONEL SANTIAGO ROMERO BETANCOURT, Comandante de su Unidad natural, dada circunstancia ha hecho imposible su notificación a través de los Órganos de Seguridad previamente oficiados por del Ministerio Publico.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal Militar considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem:

1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como lo es el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el artículo: 572 del Código Orgánico de Justicia Militar,
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda ausentarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SOLDADO LINARES TOVAR CRISTIAN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-25.350.258, natural de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, Estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Las Minas Uno, Sector Las Maravillas Casa N°1 Casa Azul, San Fernando Estado Apure. Plaza del 1er Escuadrón de Caballería Blindada del 912 Grupo de Caballería Blindado E Hipomóvil “Cnel Julian Mellado”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM18-040-2015, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el artículo: 572 del Código Orgánico de Justicia Militar.ASI SE DECIDE.-