REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º

Investigación Fiscal (FM53-026-2016)

Guasdualito, 18 de julio de 2016
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: TENIENTE BENERANDIA MOLINA RANGEL
IMPUTADOS: CDDO.HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, CDDO. DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y CDDO. DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES


Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado en fecha dieciocho (18) de julio de 2016, se procede fundamentar el correspondiente AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra de los ciudadanos; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego que en fecha dieciocho (18) de Julio del año en curso, la representación de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, estando en su tiempo hábil y llenando los extremos legales pertinentes, interpusiera ante este Tribunal Militar Quincuagésimo Cuarto en funciones de Control, escrito formal donde se peticionaba: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra del ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, respectivamente, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Que este Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos ciudadanos en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Sea ratificada la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión, TERCERO: Se continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario, Finalmente, solicito respetuosamente copia simple de la presente audiencia de presentación. Es todo”.- Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltero, de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, de oficio o profesión Obrero, con residencia en el Sector El Gamero vía Principal Casa S/N, por la entrada de Inversiones Unión, Guasdualito, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, a quien se le imputa en calidad de autor la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltero, de treinta y cinco (35) años de edad, natural de El Nula, Estado Apure, de oficio Empleado Público, con residencia en el Sector La Ramona, vía Principal, Fundo Los Samanes, Parroquia San Camilo, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, a quien se le imputa en calidad de autor la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, de nacionalidad venezolana, estado civil Soltero, de veinte cuatro (24) años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de oficio Obrero, con residencia en el Sector El Gamero, vía principal, Casa S/N, frente al Mercado del Gamero, Municipio José Antonio Páez, Estado Apure, a quien se le imputa en calidad de autor la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Siendo los tres ciudadanos antes identificados asistidos por la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar De Guasdualito, Estado Apure.


DEL ESCRITO FISCAL DE PRESENTACIÓN Y SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se desprende del contenido del escrito de presentación de imputado en Flagrancia, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, y que corre inserto en la actas del Cuaderno de Investigación Fiscal, lo siguiente:

“… procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito estado Barinas, con domicilio procesal en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito Estado Barinas, en nombre y representación del Estado Venezolano, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de nuestra Carta Magna, concatenado con lo establecido en los artículos 11, 24, 111 numeral 11º y 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de Presentar e Imputar formalmente ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 44 numeral
1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 127,236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los siguientes ciudadanos: Hernández Laya Yimer Geovanny, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadanos Delgado Gelvez Yender Javier y Delgado Moreno Juan Carlos, titulares de la cédula de identidad numero V- 16.487.057, V- 20.478.530, respectivamente, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, presentación esta que se efectúa en base a las razones que me permito mencionar de la siguiente manera: de los hechos: En atención al Acta Policial N° 210-16, de fecha 17 julio de 2016, suscrita por el Cap. Salas Vivas Frater, C.I. V- 11.109.064, Ptte. Abreu Ángel José, C.I. V- 20.713.285, S/1 Guerrero Leon Amilcar, C.I. V- 18.003.834, S/1 Rojas Belandria Juan, C.I. V- 18.209.527, S/1 Cobos Rosales Jackson, C.I. V- 20.122.705 y S/1 Carrasco Gómez Leonel, C.I. V- 20.234.873, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona Para el Orden Interno N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual se desprende los siguientes hechos: “El Día 16 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, constituidos en comisión en Actividades de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal en el área de los servicios, en cumplimiento al Decreto Presidencial N° 40746 de fecha 15SEP2015, dictando el estado de excepción en el municipio José Antonio Páez del estado apure, en cumplimiento a la orden de Operaciones Nueva Frontera de Paz 311-01-2015, el Plan Patria Segura y Orden de Operación “Vacaciones Escolares-2016”, salimos en vehículos de uso militar tipo moto marca Kawasaki modelo KLR-650; nos encontrábamos efectuando patrullaje de seguridad ciudadana en el sector El Gamero de la Población de Guasdualito estado Apure, siendo aproximadamente las 00:20 horas de la madrugada del día 17 de Julio del 2016, y en vista del incumplimiento a lo establecido en la Gaceta Municipal 140 de fecha 14OCT15, emitida por la alcaldía Distrital de Municipio José Antonio Páez, en relación al horario establecido para el expendio de bebidas alcohólica hasta la 00:00 horas, solicitamos a los encargados de los establecimiento que aún se encontraban abiertos que cerraran y los ciudadanos presentes en dicho establecimiento que se retiraran del lugar, en ese momento un grupo de ocho (08) personas en avanzado estado de ebriedad, comenzaron a agredirnos verbalmente y con gestos obscenos, diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, gocho a ti te voy a matar, que estás hablando con un llanero, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre”; observamos que el ciudadano que se mantenía agrediéndonos verbalmente era de mediana estatura, moreno, con una chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, quien al parecer estaba liderando al grupo agresor, por lo que procedimos a solicitarle que se retirara del lugar, que se encontraba alterando el orden público, los mismos hicieron caso omiso, a lo que respondieron nuevamente “muertos de hambre, guardias malditos, ladrones, contrabandistas, extorsionadores” aunado a esto el ciudadano antes descrito profirió amenazas de muerte “no amaneces vivo gocho, te voy a picar en pedacitos porque yo soy guerrillero”; por lo que solicitamos apoyo vía telefónica al Oficial de Día del DF-353 para que nos enviaran un vehículo con el fin de trasladarlos hasta la sede del DF-353, cuando nos acercamos a detener al ciudadano de mediana estatura, moreno, que vestía un chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, forcejeo empujando a varios efectivos, en ese momento trato de despojar al S/1 Rojas Belandria Juan, de su arma de reglamento al no lograrlo lo golpeo y lo empujo contra una pared, al lograr aprenderlo dos de los ciudadanos que lo acompañaban, uno de baja estatura moreno, que usaba chaqueta marrón, jean azul y zapatos negros y el segundo de mediana estatura, blanco que usaba una franela negra con estampados pantalón jean azul y zapatos negros, comenzaron nuevamente a agredirnos verbalmente diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, los voy a matar, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre, te vamos a matar y a toda tu familia” y manifestaban que lo estábamos agrediendo, que no lo maltrataran, a quienes detuvimos inmediatamente, y el resto de las personas que inicialmente se encontraban con ellos apoyándolos huyeron del lugar; seguidamente el S/1 Rojas Belandria Juan, manifestó que le dolía la mano derecha, por lo que lo trasladamos hasta el núcleo medico asistencial militar de Guasdualito, donde fue remitido hasta la clínica Divino Niño donde le diagnosticaron, fractura de 5° metacarpiano de la mano derecha; mientras tanto los ciudadano detenidos fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 353 ubicada en la avenida Nepalí Quintero de la población de Guasdualito estado Apure, llegando a referida unidad a las 01:30 horas aproximadamente, una vez en referida unidad táctica militar procedimos a identificar a los ciudadanos agresores, como quedan descritos: Hernandez Laya Yimer Geovanny, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 09/12/1977, de 38 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, por la entrada de Inversiones Unión, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-629.67.53, quien vestía chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro; Delgado Gelvez Yender Javier, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 16.487.057, natural de El Nula estado Apure, de fecha de nacimiento 30/10/1981, de 34 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Empleado Público, residenciado sector La Ramona, vía principal, fundo Los Samanes, parroquia San Camilo, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-677.69.53, quien usaba chaqueta marro, jean azul y zapatos negros y Delgado Moreno Juan Carlos, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 20.478.530, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 07/10/1986, de 29 años, estado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, frente al mercado de El Gamero, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono no pose, quien vestía una franela negra con estampado, pantalón jean azul y zapatos negros; asimismo menciono a continuación los fundamentos de la presente solicitud: Esta Representación Fiscal, del análisis de los hechos investigados que se adelantan en la presente investigación penal militar Nº FM53-026-2016, considera que los mismos constituyen o se enmarcan dentro de los siguientes tipos penales: PRIMERO: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en calidad de autor al ciudadano, Hernández Laya Yimer Geovanny, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974; SEGUNDO: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en calidad de autores a los ciudadanos, Delgado Gelvez Yender Javier, y Delgado Moreno Juan Carlos titulares de la cédula de identidad números V- 16.487.057, V- 20.478.530, respectivamente, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1. NUMERAL PRIMERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. En el presente caso los ciudadanos antes señalados atacaron y ultrajaron a efectivos militares que se encontraban efectuado funciones de centinela cuando estos cumplían labores de patrullaje. En consecuencia el comportamiento adoptado por estos ciudadanos evidentemente se encuentra fuera del marco de la ley, siendo procedente subsumir dicha conducta en los tipos penales antes descritos, en este sentido se trata de un hecho punible que acarrea Pena Privativa de Libertad, asimismo se puede determinar que no se encuentra evidentemente prescrito.
2.- NUMERAL SEGUNDO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. Aparece claramente determinado en la investigación que adelanta esta Fiscalía Militar, que existen elementos serios de convicción para estimar que los ciudadanos antes señalados son responsables de los tipos penales que se les imputan, de los cuales se evidencian los siguientes: 1) Oficio Nº 1837 de fecha de 17 de julio del 2016, dirigido al comandante de la 92 Brigada Caribe, solicitando Orden de Apertura de Investigación Penal Militar 2) Acta Policial N° 210-16/, de fecha 17 julio de 2016, suscrita por efectivos militares, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3) Boleta de Comisión sin número de fecha 16 de julio de 2016; 4) Copia simple de cedula de identidad de los ciudadanos: HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, DELGADO MORENO JUAN CARLOS Y DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-15.041.974, 20.478.530, 16.487.057; 5) Informe Médico y placa de RX de fecha 17 de julio de 2016, realizado a la mano derecha del ciudadano S/1RO Rojas Belandria Juan, titular de la cedula de identidad Nº 18.209.527, presunta víctima en los hechos supra narrados, por el Doctor Traumatólogo Felipe Ramos, adscrito al Centro Clínico Divino Niño; 6) Oficio Nº 1395, de fecha 17 de julio de 2016, solicitando examen toxicológico a los ciudadanos supra señalados; 7) Reconocimiento Médico Legal de fecha 18 de julio de 2016, realizado al ciudadano S/1RO Rojas Belandria Juan, titular de la cedula de identidad Nº 18.209.527, suscrito por el Doctor BITRIAGO MACÍAS PAUL ESTALY, adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Guasdualito Estado Apure; (8 Reconocimiento Médico Legal de fecha 18 de julio de 2016, realizado a los ciudadanos HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, DELGADO MORENO JUAN CARLOS Y DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-15.041.974, 20.478.530, 16.487.057, suscrito por el Doctor BITRIAGO MACIAS PAUL ESTALY, adscrito Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Guasdualito Estado Apure; (9 R9 y R13, de fecha 18 de julio de 2016, realizada a los referidos imputados, suscrita por el departamento de identificación criminal del C.I.C.P.C de la Sub Delegación de Guasdualito Estado Apure.
3.- NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. En concordancia con lo establecido en el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso se presume el peligro de fuga en atención a la pena que pudría llegarse a imponer en el presente caso por la magnitud del daño causado, asimismo se estima el peligro de obstaculización en virtud que los prenombrados ciudadanos podrían destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción pertinentes y necesarios en esta investigación, de igual manera influir sobre testigos víctimas o expertos poniendo en peligro la investigación la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por estas razones resulta necesario solicitar ante ese digno Tribunal Militar decrete la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados. PETITORIO; Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, solicito respetuosamente ante ese Órgano Jurisdiccional Penal Militar en funciones de Control, decrete lo siguiente: PRIMERO: Que la presente audiencia de presentación se tome como acto formal de imputación en contra del ciudadano Hernández Laya Yimer Geovanny, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y ciudadanos: Delgado Gelvez Yender Javier, y Delgado Moreno Juan Carlos titulares de la cédula de identidad números V- 16.487.057, V- 20.478.530, respectivamente, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que este digno Tribunal acuerde con lugar la aprehensión de dichos ciudadanos en calidad de flagrancia por establecerlo así la ley, artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalados y en consecuencia, acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Población de Santa Ana, estado Táchira, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares, que los mencionados ciudadanos tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. TERCERO: continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario; Finalmente, solicito respetuosamente copia simple de la presente audiencia de presentación. Es todo”.


DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Fijada como fue la audiencia de presentación de imputado de acuerdo a las pautas enunciadas en los artículos 126, 127, 132, 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal, e impuestas las partes del contenido de la Investigación Fiscal número FM53-026-2016, se celebró el correspondiente acto procesal de presentación de imputado de donde se desprende del acta levantada a los efectos, lo siguiente:

DE LA APERTURA, VERIFICACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL ACTO PROCESAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

A los fines de resguardar derechos fundamentales de naturaleza constitucional y legal, se declaró abierta la correspondiente Audiencia oral en razón de las reglas procesales enmarcadas en los artículos antes señalados, solicitándosele al Secretario Judicial la verificación de las partes y explicar el motivo de la Audiencia oral respectiva, procediéndose a ceder el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo de Guasdualito, quien expuso:

“Buenas noches, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito estado Barinas, con domicilio procesal en el Fuerte Sorocoima, Guasdualito Estado Barinas, en nombre y representación del Estado Venezolano, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de nuestra Carta Magna, concatenado con lo establecido en los artículos 11, 24, 111 numeral 11º y 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de Presentar e Imputar formalmente ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 127,236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los siguientes ciudadanos: HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad numero v.-16.487.057, v.-20.478.530, respectivamente, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, presentación esta que se efectúa en base a las razones que me permito mencionar de la siguiente manera…”. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público Militar expuso en forma breve los hechos ocurridos ratificando el contenido del escrito de presentación de imputados de fecha 18 de julio de 2016 inserto en la presente causa.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DE LOS
ENCARTADOS DE MARRAS

En lo concerniente a lo expuesto por los ciudadanos; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad numero v.-16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la cédula de identidad numero 20.478.530; posterior a la imposición por parte de este Órgano Jurisdiccional del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 128 y 132 del Código Orgánico Procesal penal, los mismos expusieron en el siguiente orden:

HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY: “…buenas noches, estoy aquí porque me metí con un guardia, me pregunto que tenía en el bolso, yo creo que pensó que tenía un arma o algo así y por eso me lo reviso, llamaron a carro para que me montaran y me llevaran, me golpearon con los fusiles y me montaron a la fuerza, caí arrodillado y con la cara en el piso, cuando estaba adentro del vehículo escuche que al alguien le habían roto el brazo, luego de eso me llevaron al Comando, todo esto solo porque yo no me quería dejar revisar y llevar en el carro. Desde ese momento he sentido mareos por los golpes, me dieron culatazos con el fusil, la patrulla estaba toda llena de mi sangre, cuando llegamos allá me siguieron golpeando con los cargadores de los fusiles y me echaron agua toda la noche. Es todo…”

En este estado y de acuerdo a lo contenido en el artículo 134 del Código adjetivo procesal, se procede a preguntar a las partes, sobre la potestad que se les atribuye de dirigir preguntas debidamente formuladas al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, respondiendo el Fiscal Militar: “si”. Haciéndolo de la forma siguiente:

FISCAL MILITAR: ¿ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, explique el lugar, hora y fecha de cuando sucedieron los hechos? Acusado responde: “en el Gamero, fue el sábado como a las 12 de la noche porque ya estaban cerrando”. FISCAL MILITAR: ¿explique cuáles eran las características físicas de los efectivos militares que lo detuvieron ese día? Acusado responde: “solo vi que estaban vestidos de militar” FISCAL MILITAR: “no más preguntas”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien preguntó a su defendido:

¿Tuvo usted algún percance con algún funcionario militar ese día? Responde el acusado: “no, en ningún momento, como vieron que me iba a ir me golpearon hasta me pusieron a gatas para montarme” DEFENSORA PUBLICA: ¿se encontraba usted el día que sucedieron los hechos bajo efectos de alcohol? Responde el acusado: “si”. DEFENSORA PUBLICA: “no más preguntas”.

DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER: “Buenas noches, yo solamente vi el escándalo y me fui a chismosear y me preguntaron que si yo era el defensor del que estaban arrestando y por eso me metieron en la patrulla. Es todo”

En este estado y de acuerdo a lo contenido en el artículo 134 del Código adjetivo procesal, se procede a preguntar a las partes, sobre la potestad que se les atribuye de dirigir preguntas debidamente formuladas al ciudadano DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad numero V- 16.487.057, respondiendo el Fiscal Militar: “si”. Haciéndolo de la forma siguiente:

FISCAL MILITAR: ¿puede indicar hora, lugar y fecha en que sucedieron los hechos? Responde el acusado: “eso fue en el Gamero aproximadamente a las 12 de la noche”. FISCAL MILITAR ¿Qué se encontraba haciendo usted antes de que sucedieran los hechos? Responde el acusado: “estaba ahí viendo y jodiendo, tomando cervezas”. FISCAL MILITAR: “no más preguntas”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien preguntó a su defendido:

DEFENSORA PUBLICA: ¿recuerda si ofendió en algún momento a algún funcionario militar? Responde el acusado: “no, en ningún momento”. DEFENSORA PUBLICA: ¿se encontraba usted bajo el efecto de alcohol? Responde el acusado: “si, me había tomado 08 cervezas” DEFENSORA PUBLICA: “Es todo”.


DELGADO MORENO JUAN CARLOS: “yo estaba a orilla del rio, me estaba comiendo unas empanadas, no maltrate a ningún guardia, me montaron a la patrulla y luego escuche que le habían partido el brazo a alguien”. Es todo.-

En este estado y de acuerdo a lo contenido en el artículo 134 del Código adjetivo procesal, se procede a preguntar a las partes, sobre la potestad que se les atribuye de dirigir preguntas debidamente formuladas al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad numero V- 20.478.530, respondiendo el Fiscal Militar: “si”. Haciéndolo de la forma siguiente:

FISCAL MILITAR: ¿explique el lugar y fecha de los hechos? Responde el acusado: “eso fue a las 12:00 de la noche, en el Gamero donde hay dos cantinas pegadas, eso fue el sábado”. FISCAL MILITAR: ¿conoce usted a los otros dos ciudadanos? Responde el acusado: “conocía de vista a DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER”. FISCAL MILITAR: ¿puede explicar qué actividad realizaba usted ese día antes de que sucedieron los hechos? Responde el acusado: “me estaba comiendo una empanada y salí de chismoso”. FISCAL MILITAR: ¿al momento de observar los hechos estaba bajo efectos de alcohol? Responde el acusado: “me había tomado 02 tragos” FISCAL MILITAR: “no más preguntas”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifestó no tenerle preguntas a realizar a su defendido:

DE LA INTERVENCION DEFENSORA PÚBLICA MILITAR PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL:

De seguidas, se le sede el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar para que expusiera su defensa, expresando lo siguiente:

“…Buenas noches Ciudadano Juez Militar, esta Defensa Solicita como primer punto la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad establecidas en el artículo 242 en sus numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para mis defendidos, por tal motivo esta Defensa se opone a la medida Privativa de Libertad por cuanto considera que debe tomarse en cuenta el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además de presentan buena conducta predilectual cada uno de mis defendidos, esta solicitud es motivada a que los presentes ciudadanos no presentan antecedentes penales o cursa contra ellos otra investigación penal por la comisión de otro delito, tomando en consideración que la libertad y la vida constituyen unos bienes fundamentales que ameritan la más completa y efectiva protección de un Estado social y democrático de derecho y de justicia que hoy opera a raíz de la aprobación de la Constitución de 1999, ahora bien para que el Ministerio Publico presente su escrito de presentación de imputado y calificación de flagrancia debió prever fundados elementos de convicción como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que esta Defensa Publica Militar cumple con el deber de solicitar ante usted la nulidad del Acta Policial por cuanto los hechos no son como lo señala el contenido de la misma y lo manifestado por mis representados en la Sala de Audiencia, por cuanto los hechos aquí señalados en el Acta Policial configuran violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales de mis defendidos previamente mencionados, dentro de estos Derechos se encuentra; el derecho a la salud señalado en el artículo 83 de la Constitución, Solicito que mi defendido HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974 sea examinado por un especialista en el servicio de Oftalmología para la valoración y examen de la vista en su ojo izquierdo, a su vez solicito que sea examinado por un Traumatólogo por la lesión en su rodilla derecha al momento de ingresar al vehículo militar, solicito que no se le puede calificar a mi defendido HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974 , el Delito de Ataque al Centinela por cuanto este delito por cuanto la norma prevista en su artículo 501 numeral 02, mi defendido no ocasionó la muerte a ningún Centinela ni ocasionó un incapacidad a algún funcionario de la Guardia Nacional, todo esto en virtud a que el ciudadano Fiscal en su escrito de presentación de Imputado se refirió a una lesión mas no a una incapacidad o que mi defendido antes mencionado haya ocasionado la muerte a un efectivo militar tal como consta en el informe médico presentado por el Ministerio Publico en esta Sala de Audiencia donde su conclusión indica un tiempo de curación de (21) días y estado general satisfactorio, por todo esto antes expuesto solicito el cambio de tipificación jurídica para mi defendido antes mencionado igualmente solicito se inicie apertura de investigación penal en contra del funcionario actuante que le ocasionó las lesiones a mi defendido con base a la Ley de Tratos Crueles e Inhumados en sus artículo 17. El privársele de libertad a mi defendido le causaría un daño irreparable a quienes en desigualdad procesal, estado de independencia y violación de preceptos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, produciéndose la imposibilidad de continuar los justiciable en estado de libertad. En cuanto a los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057; DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, a quienes el Ministerio Publico los presento el día de hoy ante este Despacho Judicial por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 al cual se refiere el Legislador Patrio al contenido de la citada norma al que amenace u ofenda de palabra o gesto o palabra a un Centinela será castigado con arresto de 06 meses a un año; es decir de acuerdo a lo que señala al Legislador Castrense no procede la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera por cuanto el Código Orgánico Procesal en su artículo 239 señala el legislador lo siguiente; cito “lectura del artículo 239, solo procederá Las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Libertad y en el caso en cuestión el presente delito no excede en su límite máximo de 03 años”. Solicito que se deje constancia de todo lo expuesto por mi defendido y por esta Defensa Publica, igualmente solicito la expedición de Copias Certificadas del Acta de la Presente Audiencia. ES TODO…”


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO OBSERVADOS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA ADMISIÓN DEL ESCRITO DE PRESENTACIÓN FISCAL

En relación a los hechos ocurridos y que se desprenden del apercibimiento de las actas de investigación llevadas por parte de la Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con Competencia Nacional, signada con la nomenclatura FM53-027-2016, que son objeto de observación y análisis por parte de este decisor, se aprecia que; efectivamente los ciudadanos HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, El Día 16 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, constituidos en comisión en Actividades de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal en el área de los servicios, en cumplimiento al Decreto Presidencial N° 40746 de fecha 15SEP2015, dictando el estado de excepción en el municipio José Antonio Páez del estado apure, en cumplimiento a la orden de Operaciones Nueva Frontera de Paz 311-01-2015, el Plan Patria Segura y Orden de Operación “Vacaciones Escolares-2016”, salimos en vehículos de uso militar tipo moto marca Kawasaki modelo KLR-650; nos encontrábamos efectuando patrullaje de seguridad ciudadana en el sector El Gamero de la Población de Guasdualito estado Apure, siendo aproximadamente las 00:20 horas de la madrugada del día 17 de Julio del 2016, y en vista del incumplimiento a lo establecido en la Gaceta Municipal 140 de fecha 14OCT15, emitida por la alcaldía Distrital de Municipio José Antonio Páez, en relación al horario establecido para el expendio de bebidas alcohólica hasta la 00:00 horas, solicitamos a los encargados de los establecimiento que aún se encontraban abiertos que cerraran y los ciudadanos presentes en dicho establecimiento que se retiraran del lugar, en ese momento un grupo de ocho (08) personas en avanzado estado de ebriedad, comenzaron a agredirnos verbalmente y con gestos obscenos, diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, gocho a ti te voy a matar, que estás hablando con un llanero, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre”; observamos que el ciudadano que se mantenía agrediéndonos verbalmente era de mediana estatura, moreno, con una chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, quien al parecer estaba liderando al grupo agresor, por lo que procedimos a solicitarle que se retirara del lugar, que se encontraba alterando el orden público, los mismos hicieron caso omiso, a lo que respondieron nuevamente “muertos de hambre, guardias malditos, ladrones, contrabandistas, extorsionadores” aunado a esto el ciudadano antes descrito profirió amenazas de muerte “no amaneces vivo gocho, te voy a picar en pedacitos porque yo soy guerrillero”; por lo que solicitamos apoyo vía telefónica al Oficial de Día del DF-353 para que nos enviaran un vehículo con el fin de trasladarlos hasta la sede del DF-353, cuando nos acercamos a detener al ciudadano de mediana estatura, moreno, que vestía un chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, forcejeo empujando a varios efectivos, en ese momento trato de despojar al S/1 Rojas Belandria Juan, de su arma de reglamento al no lograrlo lo golpeo y lo empujo contra una pared, al lograr aprenderlo dos de los ciudadanos que lo acompañaban, uno de baja estatura moreno, que usaba chaqueta marrón, jean azul y zapatos negros y el segundo de mediana estatura, blanco que usaba una franela negra con estampados pantalón jean azul y zapatos negros, comenzaron nuevamente a agredirnos verbalmente diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, los voy a matar, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre, te vamos a matar y a toda tu familia” y manifestaban que lo estábamos agrediendo, que no lo maltrataran, a quienes detuvimos inmediatamente, y el resto de las personas que inicialmente se encontraban con ellos apoyándolos huyeron del lugar; seguidamente el S/1 Rojas Belandria Juan, manifestó que le dolía la mano derecha, por lo que lo trasladamos hasta el núcleo medico asistencial militar de Guasdualito, donde fue remitido hasta la clínica Divino Niño donde le diagnosticaron, fractura de 5° metacarpiano de la mano derecha; mientras tanto los ciudadano detenidos fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 353 ubicada en la avenida Nepalí Quintero de la población de Guasdualito estado Apure, llegando a referida unidad a las 01:30 horas aproximadamente, una vez en referida unidad táctica militar procedimos a identificar a los ciudadanos agresores, como quedan descritos: Hernandez Laya Yimer Geovanny, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 09/12/1977, de 38 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, por la entrada de Inversiones Unión, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-629.67.53, quien vestía chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro; Delgado Gelvez Yender Javier, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 16.487.057, natural de El Nula estado Apure, de fecha de nacimiento 30/10/1981, de 34 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Empleado Público, residenciado sector La Ramona, vía principal, fundo Los Samanes, parroquia San Camilo, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-677.69.53, quien usaba chaqueta marro, jean azul y zapatos negros y Delgado Moreno Juan Carlos, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 20.478.530, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 07/10/1986, de 29 años, estado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, frente al mercado de El Gamero, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono no pose, quien vestía una franela negra con estampado, pantalón jean azul y zapatos negros; asimismo menciono a continuación los fundamentos de la presente solicitud: Esta Representación Fiscal, del análisis de los hechos investigados que se adelantan en la presente investigación penal militar Nº FM53-026-2016, considera que los mismos constituyen o se enmarcan dentro de los siguientes tipos penales: PRIMERO: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en calidad de autor al ciudadano, Hernández Laya Yimer Geovanny, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974; SEGUNDO: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputable en calidad de autores a los ciudadanos, Delgado Gelvez Yender Javier, y Delgado Moreno Juan Carlos titulares de la cédula de identidad números V- 16.487.057, V- 20.478.530, respectivamente, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Asimismo, considera este Despacho que en el presente caso se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, el Órgano Aprehensor de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a contactar al Despacho de la Fiscal Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito con Competencia Nacional, dentro del lapso legal correspondiente, y en fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, es interpuesto el escrito de presentación de imputado, procediéndose a notificar a las partes y celebrar la respectiva Audiencia oral en la hora y fecha indicada por este Tribunal Militar en Funciones de Control.
Es por lo antes expuesto, se procedió a analizar el correspondiente escrito formal de presentación de imputado, donde se peticiona por parte del Despacho Fiscal, se decrete la aprehensión en Flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario y la imposición de Medida de Coerción personal específicamente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titulares de la cédula de identidad numero v.-16.487.057, v.-20.478.530, respectivamente, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL PETITORIO FISCAL EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

De la cadena de eventos que se desprende de los hechos tomados de las actas del Cuaderno de Investigación, el cual se encuentra acompañado del correspondiente escrito de presentación impetrado por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, se materializa y encuadra inequívocamente en la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA tal y como lo señalan los artículos 234 y 375 del Código Adjetivo Procesal Penal. Se destaca primigeniamente, la conducta manifiestamente negativa y reprochable, expresada parte del HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fue aprehendido preventivamente por funcionarios militares de la Guardia Nacional Bolivariana en funciones de servicio al tener conocimiento de los presuntos hechos punibles de naturaleza penal militar, a poco de haberse cometido tal y como se describen en el presente auto fundado en atención al encabezado del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se motivaran para el mejor entendimiento de los pronunciamientos realizados por el decisor en atención a los petitorios que oralmente han alegado las partes. Para ello, se señala la base legal procesal de la siguiente manera:
Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
(Subrayado de esta instancia)

Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Omissis…
(Subrayado de esta instancia).

En este punto de la motiva, se busca resolver si efectivamente y como lo narra la Fiscal Militar que conoce de la Investigación, se cumplieron los lapsos procesales en el marco legal exigido para el caso en comento. Una vez revisados como han sido los elementos probatorios prima facie, subsumidos en el escrito presentado por la representación fiscal, se evidencian que están llenos los extremos legales pertinentes procediendo este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, a DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, en contra del ciudadano; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en acatamiento a las pautas establecidas en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

EN LO PERTINENTE A LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DE LA SOLICITUD FISCAL

Este órgano Jurisdiccional, tomando como referencia las exposiciones de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al proceso penal militar atinentes al esclarecimiento de la verdad. Es así que considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso a los ciudadanos; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, se evidencia que han sido cumplidos los lapsos procesales a los fines de llenar los extremos legales en razón del petitorio fiscal donde por mandato expreso de la norma, nace para el Ministerio Público Militar la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Se señala desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, lo siguiente:

Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 373. Omissis…
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud Fiscal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o la aprehendida a su disposición.
Omissis…
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del Procedimiento Ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto
(Subrayado de esta instancia)

Este tribunal Militar en funciones de control, considera necesario y pertinente a los fines de que el Ministerio Público Militar continúe con la prosecución de la investigación fiscal, en motivo de los elementos y alegatos expuesto en la Audiencia de Presentación de Imputado en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


EN LO CONCERNIENTE A LA BASE LEGAL DE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

A los fines de realizar la fundamentación de este tópico en el presente auto fundamentado, el acto procesal de imposición de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, nace tal y como lo señala el artículo 236 del Código Adjetivo Procesal Penal, del petitorio Fiscal, hecho cierto que se desprende del escrito de Presentación siendo impetrado en su oportunidad legal correspondiente en contra de los ciudadanos HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en calidad de autores en el tipo penal de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Impulsándose el aparataje judicial y procediéndose por parte de este Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, llevar a cabo la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, resguardándose todos y cada uno de los derechos constitucionales y en arreglo a lo establecido en los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello, se procede a analizar y relacionar con la presente fundamentación lo siguiente:



De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Código Orgánico Procesal Penal. Art. 236
El juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis
(Subrayado de esta instancia)

APRECIACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y QUE DEBEN CONCURRIR PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se aprecia de lo expuesto en el escrito de solicitud de imposición de una Medida de Coerción Personal, específicamente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de marras, por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con competencia Nacional, la magnitud de los hechos perpetrados por el imputado HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en calidad de autor en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
El artículo 236 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala de manera directa, la conducta humana equívoca y reprochable que conduce al cometimiento de un hecho punible inmerso en la concurrencia de los elementos esenciales del delito y que conllevan a la imposición de una medida gravosa, los mismos deben ser tomados en cuenta y en el caso que ocupa a este Órgano Jurisdiccional, se encuentra la materialización de acuerdo a lo mostrado en el escrito presentado por el Ministerio público Militar y expuesto oralmente en la Audiencia de presentación donde se fue imputado por parte de ese Despacho fiscal, el siguiente delito:
Código Orgánico de Justicia Militar.
.- ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2

Artículo 501. El ataque al centinela será castigado con pena de catorce (14) a veinte años de presidio

Numeral 2. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda éste incapacitado para cumplir sus deberes.


Se puede apreciar entonces de lo anteriormente expuesto por parte de este juzgador, que el delito imputado por los conceptos investigativos esgrimidos en posición del Ministerio Público Militar, merece efectivamente pena privativa de Libertad en sus desiguales niveles de valor de la pena a ser impuesta, tomando en cuenta la gravedad del daño causado y de los elementos objetos del proceso, donde a saber se pasa a analizar la conducta puesto de manifiesta por parte del ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974.
De lo antes descrito, y en base a los eventos que acaecieron el día 16 de julio del año en curso, se puede constatar la gravedad y la envergadura del daño causado, que trajo como consecuencia la pérdida la presunta lesión de un efectivo del Componente Guardia Nacional Bolivariana, hecho que amerita la incapacidad en sus funciones.
En el mismo orden de ideas, se puede acreditar que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Es pertinente abordar desde el punto de vista doctrinario, lo expuesto por Morales R. (2013) en cuanto al Fumus Boni Iuris comenta lo siguiente:
“En el proceso penal se trata de la futura actuación del ius puniendi como consecuencia de la comisión o participación de un delito, lo que significa que es la atribución, con base a elementos objetivos del hecho punible a sujeto determinado. También conocido como la apariencia del buen Derecho, presunción grave del Derecho reclamado, que en el proceso penal significa que exista la probabilidad real de que el imputado hubiese participado en la realización del tipo delictual. No se trata de certeza, porque ella es el producto de una secuencia activa de verificaciones o deducciones lógicas que juegan congruentemente en un momento diferente del juicio. Lo que debe establecerse es que hay la probabilidad real por razón fundada (…)”

De acuerdo a lo expuesto por el tratadista y en relación del caso que ocupa a este Tribunal Militar Decimo Cuarto en Funciones de Control, expone y señala la existencia de elementos objetivos que corresponden directamente a presumir que la acción desplegada por los encartados de marras los ubican en el momento y lugar de la perpetración del hecho punible y esto se puede captar del escrito de la representación del Ministerio Público Militar, cuando describe los acontecimientos acaecidos y la conducta reprochable desplegada por los ciudadanos; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, la cual fue ratificada en sus declaraciones depuesta en audiencia de presentación celebrada el día 18 de julio del presente año. Son estos los elementos, que se destacan en las etapas iniciales del proceso por encontrarse en la Fase de Investigación y el Fiscal Militar debe continuar su trabajo criminalística a los fines de poder traer al proceso el máxime de elementos que puedan lograr el esclarecimiento pleno de los hechos objetos del proceso penal.

2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible

A objeto de fundamentar este tópico, se esgrimen los comentarios y análisis del tema precedente, en relación a las hechos acaecidos, los elementos aportados por la investigación fiscal, y que se acreditan en razón de la autoría por parte del ciudadano; HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, en la presunta perpetración del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y los ciudadanos; DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, en la presunta perpetración del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Despacho Fiscal, continuará durante el desarrollo del procedimiento ordinario tal y como fue solicitado, colectando elementos de convicción que presentará en su momento y oportunidad legal correspondiente.

3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Estima necesario este Órgano Jurisdiccional, presumir el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud del daño causado a la institución militar por el delito que precalifica la fiscalía militar, en contra de los imputados; ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, que se infiere tomando como base el quantum de la pena establecida, lo cual señala de la siguiente manera:

Código Orgánico de Justicia Militar.
.- ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2

Artículo 501. El ataque al centinela será castigado con pena de catorce (14) a veinte años de presidio


Tal y como se aprecia del contenido del cuerpo normativo establecido en el Código castrense, y del texto del escrito de Presentación de Imputado impetrado por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, la pena a imponer representan una presunción razonable del peligro de fuga, estimándose acreditado sobre la base de los hechos narrados y que serán objetos de desarrollo de la investigación.

Del peligro de Fuga.

Artículo 237. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3. La magnitud del daño causado.
4. El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5. La conducta predelictual del imputado o imputada.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años. En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada.

A los efectos de exponer objetivamente, los motivos razones y circunstancias de índole procesal que conllevan a entrelazar los supuestos que han sido relacionados con el imputado HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, y que representan un peligro de fuga, se analiza primordialmente el arraigo, pero esencialmente se sopesa la conducta desplegada y que le atribuye responsabilidad penal en los hechos que fueron relatados por el Ministerio Público Militar, colocando en el escenario investigativo, la posibilidad de que el encartado de marras, deje de mantener un lugar fijo como residencia a sabiendas de que amenaza la estabilidad de su seno familiar, presumiéndose en las consecuencias posteriores por la entidad y la magnitud del daño causado al estado y a la Administración Publica al estar incursos en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Se estima entonces desde el punto de vista doctrinario, El Periculum in mora, que viene a ser la inminente y amenazante presunción del peligro de fuga por parte del sujeto activo y que en el caso que ocupa a este Órgano jurisdiccional, se subsume en los presupuestos normativos y que conllevan al petitorio explanado por parte del Despacho fiscal solicitante. Otro elemento que se relaciona con lo expuesto en los elementos concurrentes para decidir acerca de la Medida e Coerción Personal, específicamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y que señaló detalladamente, es la pena que podría llegar a imponerse en razón del quantum del delito que le fue imputado en su oportunidad legal respectiva, por parte del Ministerio Público Militar, tomando como base los eventos acaecidos y la tipificación normativa la cual deberá demostrar en el transcurso del desarrollo de la investigación. El daño causado que estima este Órgano jurisdiccional del análisis preliminar.

Del peligro de Obstaculización.

Artículo 238. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.
2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
(Subrayado de esta instancia)

De los análisis precedentes, se ha inferido reiteradamente las ventajas de alterar cualquier elemento que se presuma su potencial a los fines de aportar datos de interés criminalística por parte del imputado HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, tomando como base del conocimiento de lugares, instrumentos, personas, entre otros. Es por ello que de acuerdo al petitorio fiscal, se considera pertinente separar al indiciado de todo lo que pudiese relacionarlo con la investigación y sus resultas, para ello se observa lo expresado en la doctrina según Rivera M. (2013) de la siguiente manera:

El periculum libertatis, se trata de un elemento que ha surgido en la doctrina moderna referido al peligro que significa la libertad del imputado, bien porque se evada del juicio y se fugue, o bien porque obstaculice el proceso, haga desparecer elementos de prueba los deforme. Estimamos primeramente, que el peligro que el imputado siga en libertad dice relación con el peligro de evasión o de fuga que se acredita cuanto más grave sea la pena que surja como atribución de un hecho punible, aun cuando ello no es tenido como único criterio del Juez… (pág. 246)

Puede apreciar este Órgano Jurisdiccional desde el punto de vista Constitucional, lo garantista que fue el legislador en relación a la protección y resguardo de la sujetos procesales intervinientes en las actuaciones propias del sistema penal, ya que participan en el desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales materializando el norte común de una plena y sana administración de la Justicia en lo concerniente Jurisdicción Penal Militar. Es por ello necesario, asegurar la integridad plena por Imperio de las leyes, de las víctimas, testigos y sujetos procesales siempre y cuando se llenen los extremos legales pertinentes, emanándose de los tribunales las referidas actuaciones que impulsen el proceso penal. Es por ello, que se ratifica de manera expresa, todo lo relativo al principio garantista emanado de la Carta Magna en razón de la salvaguarda de todos y cada uno de los Derechos Fundamentales enmarcado dentro de nuestro ordenamiento jurídico y que se expresa en el contenido de la presente fundamentación, tomando como base el petitum presentado por parte representación fiscal.
Por todo lo antes expuesto, razonados, estudiados y analizados, los motivos razones y circunstancias, así como los elementos que deben concurrir con su existencia a los fines de dilucidar la solicitud que devienen del petitorio vertido en el formal escrito de presentación fiscal, en acatamiento a los artículos 126, 132, 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer una Medida de Coerción Personal, específicamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, ejusdem, decretándose como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira, conminándose al Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima con Competencia Nacional a la presentación del correspondiente Acto conclusivo en su oportunidad legal respectiva. ASÍ SE DECIDE.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA DE LOS IMPUTADOS DE MARRAS
Considerando que una de las potestades otorgadas a la defensa es la de velar por la seguridad y libertad de su patrocinado, la defensa de los ciudadanos HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, presuntamente involucrado en perpetración del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar y los ciudadanos; DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, presuntamente involucrados en la presunta perpetración del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL Defensora Pública Militar, solicitó verbalmente en su intervención durante la Audiencia de Presentación, se les imponga de una medida menos gravosa, pero es el caso en que este Tribunal Militar en Funciones de Control ha fundamentado de manera amplia y suficiente las causas, motivos razones y circunstancias por las cuales dicha medida solo puede ser otorgada a los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cédula de identidad número V- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad número V- 20.478.530, tomando como base fundamental lo explicado en el contexto del presente Auto Fundamentado, en relación a los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico procesal penal y que fueron del conocimiento de las partes durante el desarrollo del acto procesal correspondiente. Por todo lo antes expuesto SE DECLARÓ PARCIALEMTEN SIN LUGAR la solicitud expresada por parte del defensa PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL Defensora Pública Militar, en cuanto al otorgamiento DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal a favor de sus defendidos.

DE LA ORDEN DE LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE ENCARCELACIÓN Y TRASLADO AL LUGAR DE RECLUSIÓN

Decretada como ha sido la Medida de Coerción personal, específicamente, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, presuntamente involucrado en perpetración del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia, de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal penal y a los fines de llenar los extremos legales de los artículos 240 y 241 ejusdem, se señala como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.