REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 27 DE JULIO DEL 2016
206° Y 157°

AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-076-10.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.

Defensor Público Militar: TF Gerson Daniel Rangel.

Imputado (s): LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547.

Delito: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 07DIC10; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
La presente Causa se inició en fecha 06 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 4906 de fecha 06 de octubre de 2010, emanada del ciudadano G/B José Temistocles Morantes Torres, Comandante de la 25 Brigada de Caribes y Área de Defensa Integral Morotuto, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547; por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 06 de octubre del 2010 la Fiscalía Militar Trigésima Tercera De La Fría, presento formalmente escrito de privación en contra ante este Tribunal Militar contra el ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se fijó audiencia de presentación de imputado para el día 06OCT10.

En fecha 06OCT10, se celebró audiencia de presentación de imputado contra del ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado ciudadano.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil diez (2010) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Tercera, en contra del ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día 07DIC10.

En fecha 07DIC10, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, se fijó un plazo de régimen de prueba de dos (02) años, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO
En fecha 27JUL16, una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día 27 de julio de dos mil dieciséis, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 27JUL16, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de Diciembre del 2010, en contra del Ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547. TERCERO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines que mencionado ciudadano se excluido del sistema S.I.I.P.O.L. CUARTO: Se ordena oficiar a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto, con sede en la fría, a los fines que designe una comisión para realizar el traslado del siguiente material de guerra NOVENTA Y SIETE (97) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, CALIBRE 7,62x51mm, TIPO PARABELLUM, TRES (3) CARTUCHOS CALIBRE 9x19 MILIMETROS TIPO PARABELLUM, UN (1) CARTUCHO CALIBRE 7,62x39mm, TIPO PARABELLUM, UNA (1) CINTA ESLABONADA, TRES (3) CARTUCHOS CALIBRES 12,5 MILIMETROS TIPO PARABELLUM, al Depósito de Armas ubicado en Vega de Aza Estado Táchira, debiendo consignar ante este Despacho Judicial el correspondiente recibido.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:
“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1º del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 10 de Diciembre del 2010, en contra del Ciudadano LUIS RODOLFO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.306.547. TERCERO: Se ordena oficiar al C.I.C.P.C a los fines que mencionado ciudadano se excluido del sistema S.I.I.P.O.L. CUARTO: En virtud que en depósito destinado por este Tribunal Militar para el resguardo de evidencias se encuentra un material de guerra evidencia en la presente causa, se ordena oficiar a la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral Morotuto, con sede en la fría, a los fines que designe una comisión para realizar el traslado del siguiente material de guerra NOVENTA Y SIETE (97) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, CALIBRE 7,62x51mm, TIPO PARABELLUM, TRES (3) CARTUCHOS CALIBRE 9x19 MILIMETROS TIPO PARABELLUM, UN (1) CARTUCHO CALIBRE 7,62x39mm, TIPO PARABELLUM, UNA (1) CINTA ESLABONADA, TRES (3) CARTUCHOS CALIBRES 12,5 MILIMETROS TIPO PARABELLUM, al Depósito de Armas ubicado en Vega de Aza Estado Táchira, debiendo consignar ante este Despacho Judicial el correspondiente recibido. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.