REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

LA FRIA, 19 DE JULIO DEL 2016
206° y 157°

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Causa Nº: CJPM-TM13C-019-16

Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina

Secretario
Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal Militar Auxiliar:

Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco
Defensor Público Militar:
TF Gerson Daniel Rangel.

Imputado (s): SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, Plaza del 323 Batallón de Caribes Cnel. “José María Camacaro Rojas”.

Delito: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, según acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, Plaza del 323 Batallón de Caribes Cnel. “José María Camacaro Rojas”, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, quien para el momento de los hechos fuera de la Plaza del 323 Batallón de Caribes Cnel. “José María Camacaro Rojas”.

DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“…Los hechos se desprenden del acta policial de fecha 23 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano: CAPITÁN EDWARD ALFONSO MULATO ODUBER, donde se manifiesta que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, en la Base de Protección Fronteriza de Orope, cuando se observa que el S/2DO. RAFAEL JOSÉ ROSALES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.101.268, salió de las instalaciones del rancho de tropa de la base, efectuando saltos en una pierna y generando quejidos de dolor, posteriormente referido profesional cayo tendido en el suelo del patio de formación manifestando abiertamente que el SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, C.I. Nº V- 27.872.299, lo había herido en la pierna izquierda con una arma blanca (cuchillo); motivado a esto me aproxime al mismo con la finalidad de verificar dicha situación, percatándome al instante que mencionado profesional, quien se encontraba uniformado con el uniforme de campaña color verde, botas elaboradas de cuero de color negro, presentaba la parte posterior del pantalón del uniforme ensangrentado, razón por la cual procedí a ubicar al SM/3RA. OMAR GUTIERREZ MATA, C.I. Nº V- 14.008.611, Tropa Profesional especialista en el área de sanidad, quien procedió a quitar la vestimenta ensangrentada del herido, ubico la herida efectuada por el arma blanca, (cuchillo) y seguido a esto procedió a brindar los primeros auxilios al referido Tropa Profesional. Mientras se efectuaba lo mimo, se procedió a ubicar al Soldado José Alejandro Rodríguez Coronado, el cual fue traslado al Centro Local de Comunicaciones de la Base de Protección Fronteriza de Orope, inmediatamente de comunicó la novedad al Comandante de la Unidad Táctica Operacional Teniente Coronel ANTONIO JOSÉ PÉREZ ALONSO, Cmdte. De la 321 B.C. G/D PEDRO ZARAZA”, el Soldado José Alejandro Rodríguez Coronado, C.I. Nº V- 27.872.299, permaneció en la oficina del centro local de comunicaciones de la Base de Protección Fronteriza de Orope, mientras que el profesional herido fue trasladado al Centro de Diagnóstico Integral de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, donde fue atendido por el personal de guardia; en referido centro médico se le diagnóstico herida punzo penetrante de cinco (5) centímetros en la parte posterior de la pierna izquierda a diez (10) centímetros por debajo del glúteo, para lo cual se aplicaron siete (07) puntos de sutura, se le suministró una inyección de toxoide y se le recetó tratamiento con antibióticos por ochos (08) días. Posteriormente a las 05:10 horas del día 23NOV2015, al retornar a la Base de Protección Fronteriza de Orope, se recaudaron los respectivos informes de la víctima y del testigo presente en la discusión, me dirigí al sitio donde ocurrió el hecho, logrando recuperar el arma blanca (cuchillo), utilizada por el Tropa Alistada para causar la lesión antes descrita al profesional en referencia, la misma no había sido manipulada por ningún otro individuo después de ocurrido el hecho, inmediatamente me dirigí al Centro Local de Comunicaciones de la Base de Protección Fronteriza de Orope, donde le solicite el informe de lo sucedido al victimario, Soldado José Alejandro Rodríguez Coronado, C.I. Nº. V- 27.872.299, posteriormente, encontrándome en las instalaciones del centro local de comunicaciones de la Base de Protección Fronteriza de Orope, y siendo las 06:00 horas del día 23NOV2015 se procedió con la lectura de los derechos de imputado del Soldado José Alejandro Rodríguez Coronado, seguidamente el referido Tropa Alistada procedió con la firma del documento; una vez reunido el material y ante los hechos, se llamó al Fiscal Militar 33 quien ordenó levantar la correspondiente acta policial, expertica de reconocimiento técnico legal del arma blanca (cuchillo) ante el C.I.C.P.C de La Fría, Estado Táchira, realización de Examen Médico Forense de la Víctima…”

En fecha 24NOV15, siendo las 14:00 de la tarde se celebró audiencia de presentación de imputado en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional Decreto la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299.
En fecha 27JUN16, se recibió por secretaria y recibida por el servicio de alguacilazgo el día 15JUN16, escrito de acusación por parte de la fiscalía la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la fría, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 19JUL16.
En fecha 19JUL16, este Tribunal Militar procedió celebrar audiencia preliminar, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se efectuó la misma.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299; por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del imputado SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299; Segundo: Declare la pertinencia, necesidad, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para demostrar la responsabilidad penal que tiene el imputado por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; Tercero: Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano imputado SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: En relación a la presunta comisión de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por cuanto no existe elementos de convicción que acrediten tal delito, esta fiscalía militar solicita muy respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO con relación al delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En el supuesto, de que el imputado admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, el ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría valore los hechos imputados y en base al Principio de Proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado establezca una justa. SEXTO: igualmente esta representación fiscal solicita copia del acta de audiencia. Es todo”.

Se procedió a imponer al Ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso:

“Buenos Días ciudadano juez, entiendo los hechos de los que soy imputado narrados por la representación de la Fiscalía Militar y deseo declarar ciudadano Juez admito mi responsabilidad en los hechos señalados por la representación del Ministerio Público Militar y solicito me sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Para ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan este Tribunal Militar, así como la oferta de reparación del daño que se me imponga. Es todo”

El ciudadano TF. GERSON DANIEL RANGEL, Defensor Publico Militar quien manifestó:

“Actuando en representación del ciudadano: SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, una vez visto el escrito acusatorio, solicito una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido solicito le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente solicito con respecto al Régimen de Prueba, un lapso de un año a partir de la presente fecha, con presentación de cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar de Barcelona. Es todo ciudadano Juez Militar”

Por su parte el Representante del Ministerio Público Militar, agregó:

“Ciudadano Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

En el caso que nos atañe el precitado tropa alistada fue acusado por la Fiscalía Militar, por la comisión de delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Se observa que el escrito acusatorio Nº 383-16 emanado de la fiscalía militar trigésima tercera de la fría solicito en relación a la presunta comisión de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por cuanto no existe elementos de convicción que acrediten tal delito, se decrete el SOBRESEIMIENTO al delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo observa este Juzgador que en el presente expediente no existe elementos de convicción que acrediten la comisión del delito INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar por parte del imputado SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, tal como lo establece el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 300: “…el sobreseimiento procede cuando…”.

Numeral 4: “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…”.

Es por lo que este Tribunal Militar en base a lo previsto artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien por otra lado Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, cometió el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito que no ameritan pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo, requisito necesario para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.

Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O


Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en contra del ciudadano SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, a quien se le sigue Causa Penal Militar N° CJPM-TM13C-019-16, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la, Fiscalía Militar Trigésimo Tercero de La Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de sobreseimiento del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, por cuanto en el presente expediente no existe elementos de convicción que acrediten tal delito, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa y el ciudadano imputado: SOLDADO JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.872.299, y se concede la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se fija un régimen de prueba de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un período de doce (12) meses, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1) Someterse a un régimen de presentación ante el Tribunal Militar Décimo Sexto De Control Con Sede En Barcelona, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 19 de Julio de 2016, y si éste fuere feriado el día hábil siguiente hasta el 19 de Julio del 2017. 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y 3) La obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos Y como reparación del daño causado se compromete, a efectuar quince (15) jornada de mantenimiento en este órgano jurisdiccional. el Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.



EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado autos.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE