REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO














Maracaibo, Miércoles 27 de Julio de 2016
205º y 156º

Causa No. CJPM-TM10C-144-2014

Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 01OCT2014, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, plaza de la Compañía de Apoyo N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, , motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Ciudadano: ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, plaza de la Compañía de Apoyo N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, domiciliado en el Sector 4 de Febrero, calle principal, casa N° 7, DETRÁS DEL Sambil, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos: 0414-6506431 y 0414-6797114.
DE LOS HECHOS:

Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…ACTA POLICIAL! “ en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecieron ante este despacho, los efectivos militares Cap.(T) Molero Kem y SM/1ra. Rigoberto Reyes, funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Nacional y Compañía de Apoyo; respectivamente,. Del Comando Regional N°3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 119, 127, 191, 234, 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal vigente concatenado con lo referido en el Código Orgánico de Justicia Militar y la Ley Orgánica de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial”. En esta misma fecha, siendo las 02:55 horas de la mañana los suscritos encontrándonos dentro de las instalaciones del Cuartel Militar “Batallas Queseras del Medio” sede del Comando N°3 de la Guardia Nacional Bolivariana con la finalidad de recibir el tercer turno de servicio de ronda y rondín; respectivamente, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de servicio de Guarnición, nos percatamos al momento de supervisar en la formación de control a los efectivos de Tropa Profesional y Alistada quienes iban a emplazarse a los diferentes puestos de servicios de centinelas en el área perimétrica del cuartel, entrada principal y demás servicios internos de la Gran Unidad; no obstante, al verificar el servicio de puerta principal de acuerdo a lo establecido en la orden del servicio N°.CR-3 CIA APOYO-SP: 198 de fecha 18 de Julio de 2014, la cual corresponde a los efectivos SM/3RA EPIYUE GONZALEZ RAMIRO, S/2DO. IZAGA EDILIO RAFAEL y el SOLDADO ARIAS SUAREZ ASHLEY, detectamos que se encontraba ausente el segundo de los nombrados que debía de ocupar el rol de auxiliar de puerta principal, ante la anomalía se determinó notificar la ausencia de precitado efectivo al Tcnel (T) Rosendo Humberto Morillo, Jefe de los servivios de Comando N° 3, por consiguiente; se tomaron acciones de forma diligente activando plan de localización discando los números de teléfonos 0414-6506431 y 0414-6797114, siendo infructuosa lograr el enlace telefónico con el Sargento Segundo, seguidamente se indagó con el resto del personal inquiriendo si habían observado a este efectivo abandonar las instalaciones del cuartel en horas de la noche ya que este había entregado dicho servicio diurno a las 21:00 horas de la noche, se entrevistó a cada uno de los efectivos responsables del área perimetral del cuartel, así mismo si tenían de conocimiento si portaba el arma de fuego de reglamento la cual se trataba de una PISTOLA, marca: BROWNING, modelo: P.G.P, calibre 9 milímetro serial: T15640 asignado para la prestación de servicio de centinela de la puerta principal del Comando Regional N° 3 de acuerdo a los folios 54 y 55 del libro de control de entrada y salida de armas de fuego tipo pistola; nos trasladamos al dormitorio del mencionado Tropa Profesional y se evidencio que su locker no poseía dispositivo de seguridad (candado), por tanto se procedió a inspeccionar el interior del mismo con el propósito de encontrar el arma asignada evidenciando que esta no se hallaba en el lugar, se presumió que el SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, transgredió presuntamente la Resolución Ministerial N° 011833, de fecha 21AGO2009, publicado por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, así mismo lo dispuesto en los artículos de la Sección V del capítulo V del Código Orgánico de Justicia Militar, relativo al abandono de servicio. Consecutivamente siendo las 04:00 horas de la mañana al momento de pasar revista de inspección e indagando sobre la irregularidad suscitada, encontrándonos en uno de los lados del área perimetral de la unidad, situado referencialmente cercano al estacionamiento, se observa el desplazamiento de un vehículo tipo moto quien de manera improvista ingresa por una abertura de la cerca perimétrica de la unidad, por lo que de inmediato detuvimos dicho vehículo al fin de identificar al conductor del mismo, tratándose del SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, quien vestía indumentaria militar (patriota), se le exigió que exhibiera los objetos que ocultaba bajo su ropaje o que tuviese adosado bajo su cuerpo, por presumir que bajo los mismo ocultaba el arma de fuego que pudiese esgrimir en contra de los presentes, luego de una breve espera y fundamentando en lo expresado en el artículo 191 del Código orgánico Procesal Penal vigente, fue sometido a revisión corporal donde se evidenció que portaba un arma de fuego tipo: PISTOLA, marca: BROWNING, modelo: P.G.P, calibre 9X 19 mm serial: T15640, color: NEGRO…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, plaza de la Compañía de Apoyo N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 01OCT2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.

Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDILIO RAFAEL IZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.706.025, plaza de la Compañía de Apoyo N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,


YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, en la decisión que precede.

EL SECRETARIO ACC,


JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE