REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Viernes 22 de Julio de 2016
205º y 156º
Causa No. CJPM-TM10C-051-2014
Por cuanto se hace necesario practicar diligencia procesal en virtud al cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 20MAY2014, al ciudadano S/2DO. ISRAEL JOSUE COLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.729.437, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, para el momento de ocurrir los hechos, motivado al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ahora bien, este Tribunal Militar para decidir previamente observa:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Ciudadano: ciudadano S/2DO. ISRAEL JOSUE COLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.729.437, domiciliado en la Parroquia Tamaca, sector el retén abajo, carrera 3 con carrera 5, Municipio Iribarren, Estado Lara, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, teléfonos: 0426-8542689 y 0253-2220723, asistido por DRA. DEYCAR CAROLINA RAMIREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares.
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día 25 de Marzo de 2013, se le concedió permiso operacional al S/2DO. ISRAEL JOSUE COLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.729.437, del cual se retardó motivado a que estaba padeciendo de Condilolomatosis Cutánea en la Región Inguinal Genital, el tratamiento se prolongó por tres (03) meses posteriormente se presentó a su Unidad, manifestando estar desmoralizado en virtud a que le correspondía ascenso a la jerarquía de Sargento Primero y la junta de apreciación no tomó en cuenta el trabajo prestado durante su carrera, por tal motivo solicitó el trámite de baja por propia solicitud, en virtud a tal solicitud, el Comando le concede permiso para que viaje a la ciudad de Caracas a retirar las solvencias del IPSFA y Caja de Ahorros, necesarias para realizar el trámite solicitado por el referido Tropa Profesional, sin embargo el mismo no volvió a presentarse a la Unidad, siendo pasado como presunto desertor en fecha 18 de Agosto de 2013…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en razón de la admisión de los hechos por parte del ciudadano S/2DO. ISRAEL JOSUE COLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.729.437, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, para el momento de ocurrir los hechos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 20MAY2014, las cuales tenían una vigencia de DOCE (12) MESES, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado el Libro de Presentación llevado por este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual deja constancia del cabal y estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordada relación con los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, todos del Código Orgánico procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.
El Artículo 46 Ejusdem, señala:
“Artículo 46.-Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Asimismo, el Artículo 49 ordinal 7º ídem, establece:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva… (Omissis)…”.
Por otro el lado, el Artículo 300 en su ordinal 3º ibidem, dispone:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
Igualmente, acuerda el cese de las obligaciones impuestas, por ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 2014.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Décimo de Control del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano S/2DO. ISRAEL JOSUE COLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.729.437, plaza del 132 Batallón de Infantería Motorizada “G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, para el momento de ocurrir los hechos, y consecuencialmente DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a quien se le seguía causa por la comisión del delito militar de, DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el artículo 46 y el ordinal 7º del artículo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO ACC,
JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
PRIMER TENIENTE