ACTA JUDICIAL

En la fecha de hoy, lunes 11 de julio de 2016, siendo las 14:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, plaza del 198 GMDAA-P. “Cnel. Julián Montes de Oca”, para el momento de ocurrir los hechos, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien tiene orden de aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 24 de septiembre de 2014, a solicitud de la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con Competencia Nacional y sede en Maracaibo, Estado Zulia. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE PRIMERA HUMBERTO JOSE HERNANDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: la TENIENTE DE NAVÍO LINDA AMOR RAMIREZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo con competencia Nacional, el imputado SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, debidamente asistido por su Abogado Defensora ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Publica de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente la Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 09 de julio de 2016, se ejecutó la detención del procesado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien procede, TENIENTE DE NAVÍO LINDA AMOR RAMIREZ, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Segunda con Competencia Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, con el debido respeto ocurro ante usted, con la finalidad de solicitarle EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, plaza del 198 GMDAA-P. “Cnel. Julián Montes de Oca”, para el momento de ocurrir los hechos, de acuerdo a los siguientes argumentos: PRIMERO: La presente situación, se determina por los hechos Ocurridos el día 06ABR14 el SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, fue acusado como presunto desertor, quien se desempañaba el servicio de oficial de día, llevando para esa fecha cinco (05) días sin comunicarse a su comando natural. Posteriormente en fecha 29 de mayo de 2014, se Ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar, por la presunta comisión del delito militar de deserción. Luego en fecha 18 de agosto de 2014, el Ministerio Público Militar solicito la correspondiente Orden de Aprehensión siendo acordada por este digno Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2014. Posteriormente, en fecha 09 de Julio del año 2016 es aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y puesto a la orden de este tribunal en esta misma fecha 11 de julio de 2016. SEGUNDO: Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar ante su competente autoridad al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 ejusdem, procedo a solicitar de ese Despacho a su digno cargo, se considere esta audiencia como formal acto de imputación, ante la detención de prenombrado Tropa Profesional, y en relación a los hechos expuestos e investigados, requiero autorización para la aplicación del Procedimiento Ordinario, debido a la complejidad del caso y a la necesidad de tiempo suficiente para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos. TERCERO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, aparece como autor de la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y Sancionado en el encabezado del Articulo 534, aplicando por su condición de Tropa Profesional lo previsto en el Artículo 537 del Código Orgánico de Justicia: “534: El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.”; 537: Los individuos de tropa o de marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.” (Negrillo y Subrayado propio); DESOBEDIENCIA, previsto en el Articulo 519 y Sancionado en el Segundo aparte del Articulo 520 eiusdem: “519: Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”; 520: (…) Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.”; Y DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público en Jurisdicción penal militar, considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237, Ejusdem, en razón de los siguientes elementos: 1. Los hechos que se adjudican configuran la comisión de delitos militares, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión de los delitos de ABANDONO DE SERVICIO, DESOBEDIENCIA y DESERCIÓN; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia, más aun si consideramos que la Jurisdicción donde ocurrieron los y hechos Maracaibo, Estado Zulia, es Fronteriza con la República de Colombia. 4. En relación al peligro de Obstaculización a la investigación, estima este Ministerio Publico, que los prenombrados Imputados, pueden entorpecer el normal desarrollo de la investigación al coaccionar a testigos, para falsear el conocimiento que de los hechos tengan. Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º y 237, numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese Despacho Judicial a su digno cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554; es autor de los delitos militares precalificado. 3. Existe la presunción grave de peligro de fuga, en virtud que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554; es autor de los delitos militares precalificado. 3. Existe la presunción grave de peligro de fuga, en virtud que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, imputado en la presente investigación y en consecuencia, se acuerde como lugar de detención Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO IDELFONSO JOSE SILVA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.466.554, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…No señor Juez, deseo declarar…”. Igualmente, se le dio el derecho de palabra a la ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, una vez revisado las actuaciones policiales y escuchada la vindicta publica solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa a la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, ya que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, por cuanto el límite máximo en cada uno de los delitos imputados en esta audiencia, no supera su sumatoria de seis años, por lo tanto no se presume el peligro de figa, por lo anteriormente esta defensa solicita muy respetuosamente una medida cautelar específicamente, es todo ciudadano Juez…”