REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-195-2016 (FM13-035-2013)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO titular de la cédula de identidad Nº V-19.663.933, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los Delitos Militares de LESIONES ENTRE MILITARES tipificado en el artículo 576 ordinal1, INSUBORDINACIÓN tipificado en el artículo 512 ordinal 1, DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 527, ordinal 1 y 2 y el artículo 528, ATAQUE AL CENTINELA, tipificado en el Articulo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo el delito de CONSUMO D ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DE SERVICIOS tipificado en los artículos 50 ordinal 1 y 52 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Los hechos que dieron origen las presentes investigaciones se debe a:
En la causa FM13-035-2013, por cuanto en las actuaciones procesales realizadas que constan en entrevista psicológica suscrita por la PSICOLOGO CLINICO FORENSE EXPERTO PROFESIONAL I NAYLET RANGEL BIEL y en el cuaderno de investigación Penal Militar, de fecha 09 de Noviembre del 2013, se describe el siguiente hecho: “ El día 09 de Noviembre del 2013, siendo las 04:20 horas de la madrugada aproximadamente, donde el ciudadano SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° V-19.663.933, quien desempeñaba el servicio nocturno (3er turno) se dirigió a la cuadra con una conducta agresiva y es por tal razón, que el ciudadano C/2DO ANGEL MIGUEL CONDE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-19.458.945, se levanta con el fin de tomar acciones pertinente; motivo por el cual el ciudadano SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad número V-19.663.933, utilizando un arma blanca le ocasiona lesiones al ciudadano CABO SEGUNDO ANGEL MIGUEL CONDE MONSALVE, titular de la cedula de identidad N° V-19.458.345, ambos plaza de la 4210 COMPAÑÍA DE SANIDAD DE LA 42 BRIGADA DE INFANTERIA DE PARACIDISTA.
Cabe destacar, que este despacho fiscal, tuvo conocimiento de tal situación, en fecha 09 noviembre de 2013 en tal sentido, en fecha 03 de noviembre de 2013, se recibió del comando de la guarnición Militar del Astado Aragua, orden de apertura de investigación penal militar N°8584 de fecha 27 de noviembre de 2013, por la presunta comisión de los delitos de naturaleza militar: LESIONES ENTRE MILITARES, INSUBORDINACION, DESERCION, ATAQUE AL CENTINELA, CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DE SERVICIO
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad número V-19.663.933, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano, SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad número V-19.663.933, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°089-2016, en contra del ciudadano SOLDADO LOVERA ROJAS JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número V-19.663.933, quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos militares de LESIONES ENTRE MILITARES tipificado en el artículo 576 ordinal1, INSUBORDINACIÓN tipificado en el artículo 512 ordinal 1, DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 527, ordinal 1 y 2 y el artículo 528, ATAQUE AL CENTINELA, tipificado en el Articulo 501 ordinal 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo el delito de CONSUMO D ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DE SERVICIOS tipificado en los artículos 50 ordinal 1 y 52 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.