REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-194-2016. (FM13-022-2014).
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.662, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: SGTO. DERRY MABUEL CASTILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-19.910.662, plaza batallón de partidista, es egresado del núcleo de formación de tropa profesionales e la 4ta división de selva el 05JUL09 se presentó en la unidad táctica paracaidista el 21AGO11 fue designado por el comandante de pelotón la 2da compañía de infantería del 423 BINFP “Cnel. Ramón García de Sena” en el cumplimiento de sus funciones y misiones asignadas por la unidad a cometido una serie de faltas, tales como pedir permiso ante el comando superior ausentándose de las instalaciones por lo cual fue sancionado con dos (02) día de arresto simple en día 10FEB14 en fecha 24FEB13 fue arrestado con tres (03) días de arresto severo por el delito de ausentarse sin autorización alguna del servicio en las residencias militares de la base aérea el libertador SGTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V-19.910.662, al ser entrevistado por el comando de la unidad manifestó su preocupación por la condición de salud de su pareja quien se encontraba en estado de gravidez y presentaba sangrado, se le otorgo permiso por paternidad PASANDO de catorce (14) días desde el 03OCT14, hasta el 17OCT14, paso a la situación de retardo desde el 21060OCT14, según el parte postal N 307 de fecha 24OCT14, pasando a la situación de presunto desertor desde el 210600OCT14, según el parte postal N°307 de fecha 24OCT14, pasando a la situación de presunto desertor desde el 260600OCT14, según parte postal N°310 de fecha 27OCT14, por permanecer fuera de las instalaciones de forma arbitraria sin autorización se activó el plan de localización por parte de la sección personal y el comandante de su unidad fundamental y no se logró su localización según lo estipulado en el código orgánico de justicia militar de su sección IV Articulo 523 y 524 la ausencia de tropa profesional consta en los partes postales N° 307 y 310 inserto en la presente investigación en copia suscripta por el PTTE. MONCADA ROA MILAGROS oficial de personal inserto en el folio siete (07) y doce (12) de la presente causa una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del SGTO.DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-19.910.662, plaza batallón de paracaidista, solicita al comando superior la apertura de la investigación penal militar por incurrir en el delito militar de DESERCION. En tal sentido en fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano General de división JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, comandante de la zona operativa defensa integral Aragua 4ta división blindada ordena al ministerio publico militar bajo número de oficio 0100 la apertura de investigación penal militar por el delito militar de deserción, quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N° FM13-022-2014, ahora bien ciudadano juez en fecha 10 de septiembre de 2015 esta representación del ministerio público practico boleta de citación al ciudadano SGTO.DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cedula de identidad V-19.910.662, plaza batallón de paracaidista, a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación formal, lo que arrojo resultados negativos y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe a destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano: TCNEL RICHARD CESAR BELISARIO ARASME, comandante del 1ER COMANDANTE DEL 423 BINFP, donde recomienda que el ciudadano SGTO.DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-19.910.662plaza batallón de paracaidista, sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio cinco (05) de la presente causa así mismo suscribe información de fecha uno (01) de noviembre de 2014 tomada al ciudadano PTTE. ALBERTO ANGEL TOVAR GARCIA, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de día inserto en el folio diecisiete (17), informe de fecha 24 de octubre de 2014, PTTE. MILAGRO MONCADA ROA, que en para la fecha que ocurrió el hecho desempeñaba funciones como oficial de día, inserto en el folio dieciocho (18), así como también las diligencia realizada por este ministerio publico hasta la presente fecha.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.662, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano, SARGENTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.662, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°088-2016, en contra del ciudadano SARGENTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.662, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.