REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-193-2016 (FM13-014-2013)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO DERRY MANUEL CASTILLO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-19.910.662, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha de 30 de mayo de 2013, se recibió del comandante de la guarnición militar del Estado Aragua, orden de apertura de investigación penal militar N°2861 de fecha 28 de mayo de 2013, por la presunta comisión de un delito de naturaleza militar, “ DESERCION”. A tal efecto; es importante señalar:
El día 11 de abril de 2013, EL SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724,se le comunico vía telefónica, que debía presentarse en la unidad para el plan república elecciones presidenciales 01-2013 haciendo caso omiso a una orden directa emanada del comandante de la unidad; no representándose para tal fecha, por la cual en fecha 14 de abril de 2013 pasa en el reporte de novedades como retardado durante su trayectoria profesional ha presentado problemas personales, afectando su condición laborales, es importante señalar que el comando natural del precitado tropa profesional ha materializado acciones de comando con el fin de contactarlo por lo que la fecha 17 de abril de 2013, mediante conversación telefónica realizada por el oficial de personal de la unidad con EL SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, se hizo de su entendimiento de los delitos contra los deberes y honor militar, “DE LA DESERCION”, de igual forma debería presentarse en el comando de la 42 brigada de infantería paracaidista para que fuese entrevistado, ya que el mismo era candidato de ascenso.
Ante esta situación, se aplicó plan de la localización a través del auxiliar de la sección de personal de oficiales de inspección, haciendo caso omiso al mismo, no obstante el día 17 de abril de 2013 se comunicó con el oficial de personal de referida unidad; alegando estar de reposo y que tenía el teléfono dañado, cuando se le solicito el mencionado reposo no presento ninguno. Pasando a la condición de presunto desertor desde el 20 de abril de 2013. En vista de lo antes expuesto se puede evidenciar que el SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, ha sido infructuoso tal y como se evidencia de la opinión de comando de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano capitán Marcos Aurelio Pirca la Rosa, comandante de la 4204 compañía; de comunicaciones actuaciones realizadas por su unidad con el fin de que EL SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, se ponga a derecho, apreciándose desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano, SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo tercero con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°087-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LEONARDO RAFAEL RANGEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.605.724, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 2 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.