REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016

CJPM-TM5C-192-2016 (FM13-006-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MARINERO ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.471.358, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 527, ordinal 1 y el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: MRO. MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO, titular de la cedula de identidad numero V-25.471.538, plaza del apostadero naval “TN Tomas Vega”, el tropa alistada el día 131800Q AGU 14, información de lista y parte se reunió al personal de tropa alistada de la unidad a quienes se le pregunto sobre la posible ubicación del MRO MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO, titular de la cedula de identidad numero V-25.471.538, si sabían de su paradero arrojando resultado negativo. El día 141800Q AGO 2014 el oficial jefe de la guardia efectúa llamadas telefónicas al citado tropa alistada, no pudiendo lograr comunicarse el día 151800Q AGO 14, el oficial jefe de la guardia efectúa llamadas telefónicas al MRO MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO, sin lograr comunicarse, pasando a la condición permanente de presunto desertor según el libro de novedades de fecha 15AGO2014, por permanecer fuera de las instalaciones de forma arbitraria sin autorización, se activó el plan de localización por parte de la sección de personal y el comandante de su unidad fundamental no se logró su localización según su estipulado en el código orgánico de justicias militar en su sección IV articulo 523 y 524 la ausencia de tropa profesional consta en los libro de novedades de fecha 13AGO14, 14AGO14 y 15AGO14 inserto en la presente investigación en copias suscriptas por la AN MARIA LOPEZ AREVALO oficial de día inserto en el folio diez (10) AN MARIA LOPEZ AREVALO oficial de guardia, inserto en el folio doce (12) y AN YOLIMAR SOSA oficial de día inserto en el folio catorce (14). Una vez evaluada la conducta y la situación de comportamiento del MRO MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO, titular de la cédula de identidad número V-25.471.538, Plaza del Apostadero Naval TN TOMAS VEGA, solicita comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar de DESERCION. En fecha 22 de enero de 2015 el ciudadano general de división Jesús Rafael Suarez Chourio, comandante de la zona operativa defensa integral Aragua y cuarta división blindada, ordena al ministerio público militar bajo el número de oficio 0106la apertura de investigación penal militar por el delito militar de deserción, quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho fiscal militar N° FM13-006-2015, ahora bien ciudadano juez en fecha 10 de septiembre de 2015 hasta representación del ministerio público practico boleta de citación al ciudadano MRO MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO titular de la cedula de identidad número V-25.471.538, Plaza del Apostadero Naval “TN TOMAS VEGA” a objeto de que compareciera a este despacho fiscal para realizar la imputación, lo que logro resultados negativos y hasta la presente fecha en referido no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le sigue; cabe a destacar que esta representación fiscal, recibió opinión comando donde el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO PEDRO BOGGIO PALACIO, comandante del COMANDANTE DEL APOSTADERO NAVAL “TN TOMAS VEGA” donde recomienda que el ciudadano: MRO MARTINEZ MARTINEZ ROBERTO titular de la cedula de identidad número V- 25.471.538, plaza del apostadero naval “TN TOMAS VEGA” sea acusado como presunto desertor, inserto en el folio ocho(08) de la presente causa así mismo se escribe informe de fecha 13 de agosto de 2014 tomada a la ciudadano AN LOPEZ AREVALO MARIA JESUS, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñado funciones como oficial de día, inserto en el folio diecisiete (17) informe de fecha 14 de agosto de 2014, TF HURTADO MATA JOSE LUIS, quien para la fecha que ocurrió el hecho desempeñado como oficial de día, inserto en el folio dieciocho (18) informe de fecha 15 de agosto del 2014 tomada al ciudadano AN YOLIMAR DEL CARMEN SOSA quien para la fecha que ocurrió desempeñada como oficial de día, inserto en el folio diecinueve (19), así como también las diligencias realizadas por este ministerio publico hasta la presente fecha

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano MARINERO ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.471.358, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Marinero, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano, MARINERO ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-25.471.358, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadana PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°086-2016, en contra del ciudadano MARINERO ROBERTO ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.471.358 quien se encuentra incurso en la comisión de los delitos militares de, DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523 y 527, ordinal 1 y el artículo 528. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LASECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.