REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-191-2016 (FM13-003-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, Fiscal Militar 13°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO STEVEN DE JESUS SIERRA CERVANTES titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.948, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de investigación penal militar que nos ocupa se desprende que el ciudadano: MD Sierra Cervantes Steven, titular de la cedula de identidad numero N° V- 25.513.948, plaza del apostadero naval “TN Tomas Vega” el tropa alistado el día 181800Q AGO 14, en formación de lista y parte se reunió el personal de tropa alistado de la unidad a quien se le pregunto sobre la posible ubicación del MD CIV 25.513.948 Sierra Cervantes Steven, si sabían de su paradero arroja resultados negativos. El día 191800Q AGO 14, el oficial jefe de la guardia efectuó llamadas telefónicas a la citada tropa alistada, no pudiendo lograr comunicarse. El día 201800Q AGO 14, el oficial jefe de la guardia efectuó llamadas telefónicas al MD. Sierra Cervantes Steven sin lograr comunicarse, pasando la condición permanente de presunta desertor según el libro de novedades fecha 20AGO14, por permanecer fuera de las instalaciones de forma arbitraria sin autorización se activó el plan de localización por parte de la sección de personal y el comandante de su unidad fundamental no se logró su localización, según lo estipulado en el Código Orgánico de Justicia Militaren su sección IV articulo 523 y 524. La ausencia de tropa profesional consta en los libros de novedades de fecha 18AGO14, 19AGO14 insertos en la presente investigación en copias suscritas por el TF JOSE HURTADO MATA Oficial de día inserto en el folio once (11). AN. YOLIMAR SOSA Oficial de guardia inserto en el folio quince (15). Una vez evaluada la conducta y la situación del comportamiento del MD. Sierra Cervantes Steven, titular de la cedula de identidad N° V-25.513.948. Plaza del apostadero naval “TN Tomas Vega” solicita el comando superior la apertura de investigación penal militar, por incurrir en el delito militar DESERCION. En tal sentido en fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano general de división Jesús Rafael Suarez Chourio, comandante de la zona operativa defensa integral Aragua, 4ta división blindada ordena al ministerio publico militar bajo número de oficio N°0103 la apertura de investigaciones penales militares por el delito militar de DESERCION, quedando signada bajo la nomenclatura de este despacho penal militar N° FM13- 003-2015. Ahora bien ciudadano juez en fecha 18 de septiembre de 2015 esta representación del ministerio público practico boleta de citación al ciudadano MD Sierra Cervantes Steven N° V-25.513.948, plaza del apostadero naval “TN Tomas Vega”, a objeto de que compadeciera fiscal para realizar la imputación formal la que arrojo resultados negativo y hasta la presente fecha el referido ciudadano no ha dado muestra de querer someterse al proceso que se le signa; cabe a destacar que esta representación fiscal, recibió opinión de comando donde el ciudadano: CAPITAN DE NAVIO PEDRO BOGGIO PALACIO, comandante del comandante del apostadero naval “TN Tomas Vega” donde recomienda que el ciudadano MD Sierra Cervantes Steven titular de la cedula de identidad N° V- 25.513.948 plaza del apostadero naval “TN Tomas Vega” sea causado como presunto desertor inserto en el folio ocho (08) de la presente causa así mismo suscribe informe de fecha dieciocho 18 de agosto de 2014, tomada al ciudadano TF HURTADO MATA JOSE LUIS, quien para la fecha que ocurrió el echo desempeñada funciones como oficial de día inserto en el folio dieciocho (18), informe de fecha diecinueve (19) de agosto de 2014, AN YOLIMAR DEL CARME SOSA MARIN, quien para la fecha que ocurrió el echo desempeñada funciones como oficial de día inserto en el folio diecinueve (19), así como también a la diligencia realizadas por el ministerio público hasta la presente fecha.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano, MARINERO DISTINGUIDO STEVEN DE JESUS SIERRA CERVANTES titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.948, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOBERT GREY GANDICA RUIZ, en su condición de Fiscal Militar Décimo Tercero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°085-2016, en contra del ciudadano MARINERO DISTINGUIDO STEVEN DE JESUS SIERRA CERVANTES titular de la cédula de identidad Nº V-25.513.948, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.