REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-160-2016 (FM12-017-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana MAYOR KATIUSKA OCHOA CHACÓN, Fiscal Militar 12° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM RAMON MENDOZA MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.471, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 02 de Mayo de 2016, se recibió comunicado de la fiscalía militar superior de Maracay N° FMS-159-16, por medio de la cual se remitió Orden de Apertura N°4215, de fecha 10 de Marzo de 2016, la cual guarda relación con la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, a tal efecto, es importante señalar:
Desde el día 23 de enero de 2016, hasta la presente fecha el ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM RAMON MENDOZA MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.471, quien es plaza del 421 BINFP “JOSÉ LEONARDO CHIRINO” no se ha presentado a la unidad a cumplir a cumplir sus labores militares, esto sin justificación alguna, por tal motivo en ese mismo fue pasado a la condición de RETARDO, y el día 30 de enero de 2016, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, por cuanto no se ha presentado en la unidad hasta la presente fecha.
Así mismo, es importante señalar que el comando Natural del precitado Sargento ha materializado acciones con el fin de contactarlo, no obstante éste ciudadano, no respondió, apreciándose evidentemente el desapego al proceso penal incoado en su contra por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los articulos523, 527, numeral 1 y articulo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM RAMON MENDOZA MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.471, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano. SARGENTO SEGUNDO WILLIAM RAMON MENDOZA MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.471, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana MAYOR KATIUSKA KARIN OCHOA CHACÓN, en su condición de Fiscal Militar Décimo Segundo, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°083-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO WILLIAM RAMON MENDOZA MINDIOLA, titular de la cédula de identidad N° V-24.016.471, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.