REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de julio de 2016
CJPM-TM5C-158-2016 (FM11-010-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA titular de la cédula de identidad Nº V- 18.881.545, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 25 de Febrero de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3940 de fecha 12 de Febrero de 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra de la Ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.861.984, plaza del 823 Batallón de Reemplazo "G/D José Félix Blanco, del Componente Ejercito Bolivariano, seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN” A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
La ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.861.984, no se presentó a labores habituales en fecha 20 Febrero de 2016, no respondiendo a los intentos de establecer comunicación con el citado profesional mediante la activación del plan de localización lo cual arrojo resultados negativos siendo acusado como retardado el 24 de febrero del 2016, habiendo transcurrido 72 horas sin que el profesional hiciera presencia en la unidad habiendo agotado los intentos por establecer comunicación col el citado profesional, fue acusado presunto desertor según parte postal inserto en el folio N° 08, hasta la presente fecha esta profesional no se ha reportado a la unidad ni físicamente, ni a través de ningún otro medio
Cabe destacar que de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.861.984, no informando por medio alguno los motivos por los cuales se encontraba ausente sin justificación, motivo por el cual se procedió a pasarla como retardado. Se efectuó llamada telefónica al número indicado en el plan de localización siendo infructuosa la misma.
Posteriormente, en fecha 28 de Enero de 2016, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.861.984, no se presentó en la unidad es pasada a la Condición de Presunto Desertor. Solicitándose en fecha 01 de Febrero de 2016, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través del su comando natural.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 02 de Marzo de 2016, mediante Oficio N° FM11-127-2016, designo al 1ER Comandante del 823 BREEMP «José Félix Blanco” a los fines de hacer entrega de la boleta de citación de imputado a la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.861.984, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación el 10 de Marzo del 2016.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar a la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.861.984, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que la ciudadana, SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.861.984 es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°081-2016, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO ANDREA DANIELA GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.861.984, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.
LASECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.