REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de julio de2016

CJPM-TM5C-155-2016 (FM11-012-2016)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, plaza del escuadrón de Policía Aérea de la Base Logística de Aragua, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Marzo del 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4115 de fecha 01 de marzo del 2016, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula deidentidad N° V-26.706.586, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Logística de Aragua, seguida por, la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A TAL EFECTO, ESIMPORTANTE SEÑALAR:

DESDE EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2015 HASTA EL 11 DE ENERO DEL 2016 SE LE OTORGO UN PERMISO AL CIUDADANOSOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586.

El Ciudadano SOLDADO MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, no se presentó a su unidad, transcurrida la horas: correspondientes se pasó a la Condición de Presunto Desertor, según Libró diario en fecha del 22 de Enero del 2016, al ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586.

De igual forma e importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.

Este Despacho Fiscal Militar en fecha 15 de Marzo del 2016, mediante Oficio N° FM11-152-2016, designo al Comandante del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Logística de Aragua a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 30 de marzo del 2016. No asistiendo el referido Tropa Alistada a la citación de este Despacho Fiscal Militar.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra. Quien tiene como domicilio Sector La Charas, Calle Vista, Casa N° 14 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertady por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano,SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado, Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°078-2016, en contra del ciudadano SOLDADO CARLOS MAGDIEL HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.706.586, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.

LASECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.