REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 06 de julio de2016

CJPM-TM5C-154-2016 (FM11-040-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11°de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.859, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 04 de Agosto de 2015, se recibió mediante oficio N° 2016 de fecha 03 de Agosto de 2015, suscrito por el G/D JESUS RAFAEL SUAREZ CHOURIO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Aragua N°44, ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.792.859, plaza del 422 BATALLON DE INFANTERIA PARACIDISTA CNEL. ANTONIO NICOLAS BRICEÑO, por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:

El Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.792.859, plaza del 422 BATALLÓN DE INFANTERIA PARACAIDISTA CNEL. ANTONIO NICOLES BRICEÑO, en fecha 17 de Marzo del 2015, no se presentó a la formación de lista yparte para cumplir sus funciones ordinarias dentro de la unidad motivo por el cual se procedió acusarse como retardado, en el libro de Novedades Oficial dé Día N°102 y, en el Parte Postal N° 76 de fecha 17 de Marzo del 2015, y fue remitido al comando superior. Dicho profesional fue pasado a la situación de presunto "DESERTOR" sin capturar el día 24 de Marzo del 2015 en vista de que no se presentó en la unidad a cumplir con sus funciones y fue reflejado en el Libro de Novedades del Oficial de Día en el folio N° 120 de fecha 24 de Marzo 2015, en el Parte, Postal diario N° 83 de fecha 24 de Marzo del 2015 de esta unidad táctica y fue remitido al comando superior.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 27 de Agosto del 2015,libró Boleta de Citación en calidad de imputado al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.792.859, para que compareciera el día Miércoles 07 de Octubre del 2015, así mismo en fecha 06 de Octubre de 2015, se libró por segunda oportunidad Boleta de Citación con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación, para el día miércoles 20 de Octubre del 2015 a las 11:00 horas no compareciendo al llamado de este Despacho. Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.792.859, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

Quien se encuentra residenciado en Sector Independencia frente Av. Bolívar. Derecha calle B izquierda calle A, a una cuadra del centro comercial Global, casa s/n

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadanoSARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.792.859,a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano. SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.792.859, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIÓ KATHERINE ARGUELLO,en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay, estado. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°077-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO NELSON LUIS RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.792.859, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.

LASECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.