REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 13 de Julio de 2016

CJPM-TM5C-213-2016 (FM16-005-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal Militar Auxiliar 51° de San Juan de los Morros estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, SARGENTO PRIMERO AGUIRRE COLMENARES FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.930, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación penal Militar FGM-FM16-005-2015, que nos ocupa se desprende que Primero: EL SARGENTO PRIMERO AGUIRRE COLMENARES FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.930, plaza del 433 G.A.C./LCM 122MM “G/J. Juan José Flores, ubicado en el Fuerte Conopoima de Tropas de la 4ta. División Blindada el 05 de julio de 2007, perteneciente a la promoción G/B “Carlos Nuñez este profesional ha demostrado un bajo rendimiento en el cumplimiento de cada una de las tareas que le son asignadas por este comando, a tal efecto de que ha sido objeto de llamados de atención en reiteradas ocasiones por su conducta y comportamiento irregular en las actividades inherentes al servicio, siendo reincidente como desertor por tercera vez durante su carrera militar , este tropa profesional desde 15AGO13, se encontraba bajo régimen de prueba con presentación cada (30) días, nuevamente le fue concedido permiso vacacional hasta el día 19800ABR14, de fecha en la que no cumplió con su presentación, pasado este periodo de tiempo este comando procedió nuevamente a pasar al mencionado profesional a la situación de Presunto Desertor por cuarta vez consecutiva.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO PRIMERO AGUIRRE COLMENARES FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.930, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano. SARGENTO PRIMERO AGUIRRE COLMENARES FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.930, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°104-2016, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO AGUIRRE COLMENARES FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.930, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.
LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.