REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 12 de Julio de 2016
CJPM-TM5C-200-2016 (FM16-047-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, Fiscal Militar Auxiliar 51° de San Juan de los Morros, estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano, SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE PALMA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-20.087.345, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones Procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-047-2015, que nos ocupa se desprende que PRIMERO: El SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE PALMA AGUILA, titular de la Cédula de Identidad numero V-20087345, es egresado del núcleo de Tropa Profesional de la Cuarta División Blindada el 14 de Enero del 2014, Perteneciente a la Promoción “Cnel. CARLOS PADRON”. Fu asignado al 434 G.A.L.C.M. “G/J. ALBERTO MULLER ROJAS”, el 29ABR14, con el cargo de conductor de vehículo de puesto de comandaste y observación de batería de mando y servicio, este profesional se ha desenvuelto de manera irregular, incumpliendo las ordenes emanadas por este comando, demostrando desapego a las leyes reglamentos militares, faltas de responsabilidad militares, incurriendo en faltas por las cuales este comando ha determinado sancionarlo disciplinariamente cumpliendo lo estipulado en reglamento de castigo disciplinario N°06, a pesar de que el comando le ha orientado otorgándole los permisos reglamentarios para resolver sus problemas de índole personal planteado, el 13JUL15, transcurrido seis (06) días consecutivos fuera de la unidad sin autorización fue pasado a la condición de Presunto Desertor.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE PALMA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-20.087.345, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano. SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE PALMA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-20.087.345, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE JHONMAR JUAN CARLOS DELGADO GARCIA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°091-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ENRIQUE PALMA AVILES, titular de la cédula de identidad N° V-20.087.345, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
MAYOR.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.