Macuto, 04 de Julio de 2016
206° y 157°

Visto oficio Nº 422-2016 de fecha 01JUL16, constante de Catorce (14) folios útiles, suscrito por la ciudadana Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, mediante el cual pone a la orden al ciudadano ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito militar deULTRAJE AL CENTINELA, dicho tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, SE ORDENA la fijación de la celebración de Audiencia de presentación a la que se contrae en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 04 de Julio del 2016 a las 1300 horas.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CiudadanoERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el día 03 de Diciembre de 1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión o oficio Conductor, hijo de ANA MARIA ESPINOZA y Padre (DESCONOCIDO), Carretera Caracas la Guaira Sector la Llanera, casa S/N, Teléfono 0424.509.54.41.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR

Mayor JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público Militar.


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Elciudadano ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito militar deULTRAJE AL CENTINELA, dicho tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.



PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

El Ministerio Público Militar,durante la Audiencia Oral solicitó:

Esta Fiscalía Militar, actuante,Ciudadana Primer Teniente MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, Fiscal Militar Sexta con Competencia Nacional en representación de la Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional motivado que la Fiscalía es Única e Indivisible, “… solicito respetuosamente la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de un de las Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, por estar presuntamente incurso en la Comisión del Delito Penal Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, es todo…”(Sic).

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El ciudadano Mayor JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZÁLEZ, en su condición de Defensor Público Militar, expuso:

“Buenos días Ciudadana Juez y demás presentes en esta Sala de audiencia una vez escuchado los alegatos del Ministerio Publico y a mi Patrocinado el Ciudadano ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, me adhiero a la solicitud fiscal, es todo"(Sic).


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por la Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:

“me acojo al precepto constitucional es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso”;Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización. Al ciudadano imputado ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que el ciudadano imputado ERIC DAVID ESPINOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.139.629, están dados los supuestos para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a favor.

La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como lo es la delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, dicho tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.