Macuto, 04 de Julio de 2016
206° y 157°
Visto que se recibió Escrito de Presentación de Imputado mediante oficio Nº 723-16 de fecha 03JUL16, constante de Diez (10) folios útiles, suscrito por la ciudadana TENIENTE KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2016, en el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia, SE ORDENA la fijación de la celebración de Audiencia de presentación a la que se contrae en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Lunes 04 de Julio del 2016 a las 1500 horas.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, venezolano, natural Caucagua Edo Miranda, nacido el día 23 de Enero de 1972, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión o oficio Militar Obrero, hijo de YOLANDA MARRERO (FALLESIDA) y LUIS MADERA (FALLECIDO), Parroquia mari sal, Calle 5 de Julio, Casa 56-94 Caucagua municipio Acevedo Estado Miranda, Teléfono 0416.429.64.28, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Mayor JOSE FIGUERO GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, durante la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó:
“… solicito respetuosamente la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar..… es todo”. (Sic).
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El ciudadano Mayor JOSE FIGUERO GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar, expuso:
“Buenas Tardes Ciudadana Juez y demás presentes en esta Sala de audiencia una vez escuchado los alegatos del Ministerio Publico y a mi Patrocinado el Ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, es por eso que solicito Ciudadana Juez otorgar a mi patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que mi patrocinado me ha manifestado que tiene una enfermedad y necesita ser atendido a la brevedad posible, es todo". (Sic).
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por la Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:
“Buenas Tardes ciudadana Juez, yo me puse esta prenda Militar Sabiendo los daños, solo iba ver el desfile cuando paso el primer desfile me fui y me agarraron yo soy de la milicia militar, de igual manera tengo una enfermedad de HIV y estoy siendo tratado en el Seguro Social de San Bernandino en Caracas, las pastillas que tomo son acetatet, estrotip, videt, y por mi enfermedad no he podido ir porque estoy detenido. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización. Al ciudadano JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado a la que se contrae en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que el ciudadano imputado JOSÉ LUIS MADERA MARRERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.945.971, están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra.
La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como lo es el USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
|