Macuto, 04 de Julio del 2016
206° y 157°
Por cuanto en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2015, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por la ciudadana Teniente de Fragata YUSNAGRY PEREZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, en contra de la ciudadana SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual a la mencionado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado de autos, un Régimen de Presentacion por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Someterse a un régimen de presentación cada Treinta (30) días a partir del 27MAY15, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, en la causa iniciada según causa N° CJPM-TM4C-074/15 (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional).
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Mayor JOSE FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano imputado SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la cédula de identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Venezolana, domiciliada Maiquetía sector la Línea, segundo callejón, Casa N°20 Estado Vargas, Teléfono 0416.203.02.15 - 0212.473.19.90, Hija de ANGEL UGUETO y GLORYS PEREZ, Fecha de Nacimiento 26-10-1995, edad: 20 Años, Estado civil Soltera.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto en fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2015, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por la ciudadana Teniente de Fragata YUSNAGRY PEREZ MARQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, en contra de la ciudadana SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual la prenombrada imputada le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Someterse a un régimen de presentación cada Treinta (30) días a partir del 27MAY15, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente.
En el presente caso, el Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, les fue acordada a solicitud de su Defensor Público Militar y previa admisión de los hechos por parte de los coimputados de autos, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) año, mediante el cual la prenombrada imputada, debía cumplir con la siguiente condición: Primero: Someterse a un régimen de presentación cada Treinta (30) días a partir del 27MAY15, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente.
Para la presente fecha, hoy Cuatro (04) de Julio del 2016, han transcurrido Un (01) año, Un (01) Mes y Siete (07) días, desde que se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso seguido a la ciudadana imputado SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y efectuada como han sido en la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor de la imputada por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra ella.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del IUS PUNIENDI.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte de la SOLDADA MARIA JOSE UGUETO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V-24.801.317, Quien fuera Plaza de la Circunscripción Militar de la Zona Operativa de Defensa Integral Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en Macuto. Estado Vargas, procede a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la prenombrada imputada de autos.
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