Caracas, 28 de Julio de 2016
206° y 157º
Vista la solicitud efectuada por las ciudadanas MAYOR ROSEMERY ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Primera con Competencia Nacional y PRIMER TENIENTE MAILYN PAOLA JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, mediante el cual solicitó la Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, C.I Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, y el CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, C.I Nº V- 9.241.417, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la audiencia oral de presentación de imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa.
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.
GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.322.664, domiciliado en la Avenida Principal Cumbres de Curumo Residencias Kata, piso # 3 Apartamento 31 Telefonos; 0414-293-04-11/0424-201-44-69, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 6.501.589, domiciliado en urbanización parque el retiro calle 3-B casa E-32 San Antonio de los Altos, teléfono; 0414-140-19-84 / 0212-371-29-92, y el CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 9.241.417, domiciliado en la urbanización cumbres de Curumo Av. Cordillera de la Costa, Quinta Aloha, Municipio Baruta Estado Miranda. Teléfono: 0414-293-11-68 / 0414-306-80-54, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEFENSORES PRIVADOS
Abogado RUBEN DARIO GARCILAZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.577, el ciudadano ABOGADO GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, Titular de la cedula de identidad Nº 9.959.820, inscritos en el IPSA bajo el Nº de matrículas 29.637, matrícula Nº 54.142, respectivamente en su condición de Defensores Privados, CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, titular de la cedula de identidad, Nº V- 9.241.417.
DEFENSORES PUBLICO MILITAR.
Abogado A/N JHON MENDOZA ROJAS, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.322.664, y GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 6.501.589.
PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL
La ciudadana PRIMER TENIENTE MAILYN PAOLA JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Sexta con Competencia Nacional, durante la audiencia expuso:
“…En fecha 25 de Junio de 2016, se recibió Denuncia formulada por el ciudadano General de División Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, donde entre otras cosas expone: “… El día viernes 22 de Julio de 2016, en horas de la noche el denunciante fue informado por el Almirante Joao Ferreira, Gerente de Finanzas del IPSFA, sobre una novedad ocurrida en la Gerencia de Informática, que le había sido informada a su vez por el Mayor Cáceres Valera Hebert, Sub Gerente de la Gerencia de Informática del Instituto, quien le indico que dos (02) generales del Ejército, el General Andrés Antonio Zerpa Gómez y el General de Brigada Lorenzo Mulet Molina, habían ingresado al área restringida de la Base de datos del IPSFA, para retirar equipos electrónicos los cuales el denunciante no había autorizado su instalación y por consiguiente su retiro, aunado a que no estaban autorizados por mi persona a permanecer en esa área restringida, área esta de vital importancia para la institución en virtud de que allí reposa toda la información del personal militar y afiliados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tal motivo ordené al Almirante Ferreira que coordinara con el Mayor Cáceres para el día Sábado inspeccionar los videos y determinar la veracidad de la información que me fue suministrada. El día sábado en horas de la mañana revisamos los videos y me percate junto con el Almirante Ferreira, el Mayor Cáceres y la Capitana Labrador Colmenares, Jefe de la Base de Datos, que en efecto los generales arriba identificados se encontraban en el área restringida donde se encuentran los servidores, retirando unos equipos electrónicos en unas cajas, los cuales nunca estuvieron autorizados y después de investigar determinamos que los equipos que se desconectaron y retiraron no son parte de los bienes del IPSFA, los equipos que retiraron los oficiales generales, de acuerdo a lo informado por el Mayor Cáceres es un equipo denominado ANTMINER S7, los cuales supuestamente son utilizados para transacciones financieras electrónicas, siendo el responsable de la Gerencia de Informática del IPSFA el Coronel Lugwind Guerrero, quien no estaba autorizado para instalar equipos ajenos a los bienes del instituto y para autorizar el ingreso al Centro de Datos donde se encuentran los servidores de personas ajenas al instituto. Del mismo modo el denunciante consignó CD en formato DVD, donde se evidencia el video de lo denunciado…”. Es por ello, que está fiscalía militar inicia la investigación correspondiente, signando el Número de Cuaderno Investigativo FM6-045/2016. Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada investigación, considera que el hecho que dio origen a la presente Investigación, donde se encuentra presuntamente incurso los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589, quienes cumplen funciones en el CEOFANB, en la Dirección de Cyberdefensa y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.241.417, quien cumple funciones en la Gerencia de Informática del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de que las acciones desplegadas por estos efectivos castrenses, quienes abusando de su autoridad utilizando sus grados militares instalaron dos equipos electrónicos denominados ANTMINER S7, los cuales supuestamente son utilizados para transacciones financieras electrónicas llamadas BITCOIM, en un área restringida del Ipsfa como es el Centro de Datos, lugar este donde se encuentra toda la información del personal militar y afiliados del Instituto, sin la autorización del Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, aprovechando los recursos de este instituto para sus provechos personales y obligando a personal militar subalterno adscritos a la Gerencia de Informática del IPSFA a realizar labores que no guardan relación alguna con sus actividades dentro de la Gerencia de Informática, como lo era atender las 24 horas los dos equipos instalados antes identificados. Asimismo estos oficiales a través de estas acciones conscientes, deliberadas y apartadas del buen proceder de los miembros de la Fuerza Armada, cometieron actos que los afrentan o rebajan sus dignidades. Es evidente que el decoro, dignidad, honor, público, ejemplo y comportamiento decente en el militar es uno de los deberes que puede derivarse del servicio, pues es uno de los valores propios de la institución castrense. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: Denuncia de fecha 25 de julio de 2016, formulada por el Ciudadano Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en contra de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO. Declaración testimonial del Contralmirante Joao Dionisio Ferreira Pereira, quien cumple funciones como Gerente de Finanzas del IPSFA, y fue quien notificó los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2016, donde los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ y GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, retiraron dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial de la ciudadana Marianelly Labrador, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Franklin Flores, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Herbert Cáceres, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los precitados oficiales se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el precitado oficial, ha sido presunto participe del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: Denuncia de fecha 25 de julio de 2016, formulada por el Ciudadano Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en contra de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO. Declaración testimonial del Contralmirante Joao Dionisio Ferreira Pereira, quien cumple funciones como Gerente de Finanzas del IPSFA, y fue quien notificó los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2016, donde los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ y GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, retiraron dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial de la ciudadana Marianelly Labrador, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Franklin Flores, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Herbert Cáceres, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los precitados oficiales se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el precitado oficial, ha sido presunto participe del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscales Militares, solicitamos muy respetuosamente, se acuerde PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.241.417, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual considera esta Fiscalía Militar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Al serle concedido el derecho de palabra abogado al A/N JHON MENDOZA ROJAS, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.322.664, y del GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, el cual expuso: “…Buenas noches a todos, oída como ha sido la intervención por parte del Ministerio Publico Militar, la cual pretende una privación privativa de libertad respecto a mis patrocinados `pero causa preocupación para esta defensa la falta de motivación de tal petitorio, pues la fiscalía militar sexta, nada refirió respecto al modo del como mis defendidos podrían obstaculizar la investigación actual, del mismo modo fue su misión en cuanto a su basamento para considerar un posible peligro de fuga de mis amparados judiciales. Todo lo contrario… pues mis defendidos tienen un firme arraigo al país, así como un indispensable asiento familiar y de trabajo, en consecuencia esta defensa publica militar pasa a solicitar lo siguiente; la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de las contenidas en los artículos 242 numeral 3 y numeral 4. Y en caso de que pudiera proceder la Privación Judicial Privativa de libertad, este honorable Tribunal Militar declare un centro de centro de reclusión distinto al actual y muy respetuosamente esta defensa recomienda la 35 Brigada de Policía Militar Libertador José de San Martin, es todo ciudadana juez…”
Igualmente se le concedió la palabra al Defensor Privado ABOGADO RUBEN DARIO GARCILAZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.577, inscritos en el IPSA bajo el Nº de matrículas 29.637, en su condición de Defensor Privado del ciudadano, CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, el cual expuso: “…Escuchada la exposición realizada por el ministerio publico militar esa defensa quiere hacer muy brevemente las siguientes consideraciones pues lo alegado por el ministerio público no guarda relación a dispuesto en el artículo 236, para fundamentar la petición una medida privativa de libertad referida a un hecho punible como tampoco lo es este caso, el ministerio público hace dos razonamiento sin ser justificados pues no logran configurar la conducta adoptada por mi defendido, en segundo lugar ha sido enfático que cuando son varios imputados, cuál de estos elementos es configurable debe desglosar y configurar cada uno de ellos y explicarlos de que manera guardan relación con el hecho, en tercer lugar, un presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, el mismo código establece el peligro de fuga y ni en la exposición que acabamos de oír ni en el escrito se demuestra el peligro de fuga perfectamente, pues mi defendido es perfectamente ubicable en el país, además que su domicilio se encuentra en la ciudad de caracas, al igual que su trabajo siendo aprendido por una llamada que le efectuaron desde su lugar de trabajo donde acudió y fue el lugar donde fue aprehendido en el lugar de trabajo, en cuanto a la obstaculización, no sería posible que mi defendido pudiera representar una obstaculización a la investigación. En base a todas estas consideraciones solicito muy respetuosamente en primer lugar la libertad plena de mi defendido, en caso de no ser posible, la aplicación de una medida menos gravosa a la privativa como lo es la establecida en el artículo 242 del numeral 3 específicamente, es todo…”.
En ejercicio del derecho constitucional a la defensa e impuesto del precepto inserto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, C.I Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, y el CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, C.I Nº V- 9.241.417, instruyéndosele de que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias; a lo que manifestaron los imputados y quienes respondieron en forma individual: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, C.I Nº V- 8.322.664, “…Me acojo al precepto constitucional…” GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, “…no voy a declarar...” y El CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, C.I Nº V- 9.241.417, “…me acojo al precepto constitucional...”.
TERCERO
DE LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Señaló el Ministerio Público Militar durante la Audiencia de Presentación del Imputado, a la que se contrae en el artículo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal que los fundamentos de su solicitud son los siguientes:
“…Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos presentados considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye uno de los delitos de naturaleza penal militar como lo es los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que los referidos ciudadanos incurrieron en los referidos delitos. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: Denuncia de fecha 25 de julio de 2016, formulada por el Ciudadano Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en contra de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO. Declaración testimonial del Contralmirante Joao Dionisio Ferreira Pereira, quien cumple funciones como Gerente de Finanzas del IPSFA, y fue quien notificó los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2016, donde los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ y GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, retiraron dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial de la ciudadana Marianelly Labrador, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Franklin Flores, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Herbert Cáceres, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los precitados oficiales se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el precitado oficial, ha sido presunto participe del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentra incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de un Hecho Punible como lo son los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo son: Denuncia de fecha 25 de julio de 2016, formulada por el Ciudadano Rafael Alberto Espinoza Mendoza, quien es el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, en contra de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO. Declaración testimonial del Contralmirante Joao Dionisio Ferreira Pereira, quien cumple funciones como Gerente de Finanzas del IPSFA, y fue quien notificó los hechos ocurridos el día 20 de julio de 2016, donde los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ y GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, retiraron dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial de la ciudadana Marianelly Labrador, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Franklin Flores, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA. Declaración testimonial del ciudadano Herbert Cáceres, quien manifestó las irregularidades ocurridas en el Centro de datos y los abusos de autoridad por parte de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, en la instalación y posterior retiro de dos equipo ANTMINER S7 en el Centro de Datos de la gerencia de informática del IPSFA.TERCERO: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los precitados oficiales se encuentra comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que hoy el precitado oficial, ha sido presunto participe del Hecho Investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la Jurisdicción Castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Orden de Aprehensión, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en nuestra condición de Fiscales Militares, solicitamos muy respetuosamente, se acuerde PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.501.589 y CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.241.417, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual considera esta Fiscalía Militar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
Recibida la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, C.I Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, y el CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, C.I Nº V- 9.241.417, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir este Órgano Jurisdiccional observa:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredita la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra del imputado, solicitada por el Ministerio Público. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.
De esta manera, el Juez no tiene la posibilidad de manejar de una manera amplia, las disposiciones que regulan la institución procesal de la privación judicial preventiva de libertad, sino que por el contrario, está limitado al espectro de posibilidades establecidas en la misma ley.
Por otra parte, el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente, que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales,
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
Del análisis del encabezamiento del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el legislador patrio consideró, que cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas cautelares sustitutivas expresamente determinadas en el citado artículo y arriba transcritas.
De igual manera el artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal, establece que para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancias previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa que no se indica ni se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte de los imputadoa, ni se acredita conforme a derecho las circunstancias dispuestas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y no corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que económicamente no le resulta posible abandonar el mismo de manera definitiva o permanecer oculto, circunstancias que no acreditó hasta la presente el Fiscal Militar actuante, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismos no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará sino por lo que efectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que los imputados no desean someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elementos de convicción, los falsificará, ocultará, que influenciará testigos, entonces no hay duda sobre la Privación de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desproporcionado sancionarlo por algo que aún no ha realizado.
Por tanto, es necesario revisar la adecuación de los artículos in comento, a la presente Causa, desprendiéndose del estudio de las actuaciones procesales, que en esta Causa, los supuestos que pudieran motivar una medida de coerción personal como lo es la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos, con lo cual las resultas del proceso pueden ser perfectamente satisfechas con la imposición de una medida cautelar sustitutiva y habida cuenta que a los imputados aún le asiste el Principio de Presunción de Inocencia en el proceso penal.
En consecuencia, este Tribunal Militar estima que al no estar cumplidos los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su defecto declarar con lugar la solicitud efectuada por la Defensa Publica de imposición de medidas cautelares sustitutivas a los ciudadanos GENERAL DE BRIGADA. ANDRES ANTONIO ZERPA GOMEZ, C.I Nº V- 8.322.664, GENERAL DE BRIGADA. LORENZO MULET MOLINA, C.I Nº V- 6.501.589, y el CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO, C.I Nº V- 9.241.417, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los Artículos 509 numeral 1º Y 565, a título de autores de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a tal efecto se decreta la Medida Cautelar Prevista en el ordinal 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Pena, en tal sentido, los referidos imputados deberán cumplir con la siguientes obligaciones: La Presentación periódica por ante este Tribunal Militar Segundo de Control, cada Ocho (08) días contados a partir de la presente fecha Jueves 28 de Julio de 2016 con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados llevado por este mencionado Despacho Judicial. 2. Prohibición de salir del Territorio Nacional sin la debida autorización del Tribunal. Las Medidas Cautelares Sustitutivas, anteriormente indicadas tendrán una vigencia desde esta misma fecha, hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
CUARTO
DE LA LIBERTAD PLENA SOLICITADO POR EL DEFENSOR DEL CIUDADANO CORONEL. LUDWING FERNANDO GUERRERO
En la jurisdicción penal militar el representante del Ministerio Público podrá solicitar ante el juez de control las medidas de coerción personal que considere conveniente de acuerdo al resultado de su investigación y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, estando dentro de esas medidas coercitivas las medidas cautelares sustitutivas, por tanto es relevante señalar que el legislador venezolano consagró de manera expresa en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el estado de libertad durante el proceso, además dicho precepto se reafirma cuando el articulo 9 ejusdem, se establece el principio de afirmación de la libertad, donde prevé que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional los cuales solo podrán, ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medidas de seguridad que puedan ser impuestas, igualmente el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso. En tal sentido luego de analizada la presente causa considera esta Juzgadora que con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden garantizar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ciudadano GENERAL DE BRIGADA ANDRES ANTONIO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 8.322.664, ciudadano GENREAL DE BRIGADA LORENZO MULET MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.501.589 y el ciudadano CORONEL LUDWING FERNANDO GUERRERO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.241.417, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en el Artículo 509 numeral 1 y 565 del Código Orgánico Justicia, en consecuencia se Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y la Defensa Privada de imposición de una Medida menos gravosa, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos en consecuencia deberá cumplir con la siguientes obligaciones 1. La Presentación periódica por ante este Tribunal Militar Segundo de Control, cada Ocho (08) días contados a partir de la presente fecha Jueves 28 de Julio de 2016 con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados llevado por este mencionado Despacho Judicial. 2. Prohibición de salir del Territorio Nacional sin la debida autorización del Tribunal, se le advierte al imputado que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas cautelares dará lugar a su revocatoria. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada del ciudadano CORONEL LUDWING FERNANDO GUERRERO, Titular de la cédula de identidad Nº 9.241.417, en cuanto a que se le otorgue la libertad plena a su defendido, por cuanto considera este Tribunal Militar que con una Medida Cautelar menos gravosa se pueden garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se deja sin efecto las Órdenes de aprehensión Libradas en contra de los ciudadanos en fecha 25 de Julio de 2016, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial. Así se decide.
Regístrese y publíquese
LA JUEZA MILITAR
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT
TENIENTE
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