Caracas, 13 de Julio de 2016
205° y 157°
Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano S/2DO MARVAL VELÁSQUEZ CRISTIAN ANDRÉS, titular de la cedula de identidad, V-19.010.712, plaza del Destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar RC/2011/068 de fecha 11 de Abril de 2011, ordenada por el Ministro de la Defensa,se encuentra identificada con el N° CJPM-TM2C-111-2015, nomenclatura de este Tribunal Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES titular de la cédula de identidad Nº V- 19.010.712, Plaza del destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,domiciliado en sector # 08 calle 2 casa 2 de la urbanización de Santa Cruz Puerto Cabello-Carabobo, hijo de ELADIA MARGARITA VELÁZQUEZ , Número telefónico 0412-133-03-18.
DE LA ACUSACION FISCAL
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLE QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO
“…Del estudio de las Actas de Investigación de la presente causa se desprende, que el Ciudadano: S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no se presentó en la unidad, luego del vencimiento del permiso vacacional comprendido desde el 21 de Agosto de 2010 hasta el 27 de Agosto de 2010.
En fecha 28 de Junio de 2010, mediante boleta de permiso suscrita por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le otorga permiso por siete (07) días continuos desde el 21AGO2010 hasta el 270900AGO2010.
En fecha 28 de Agosto de 2010, mediante remisión de informe de NOVEDADES DIARIAS, identificado bajo el Nº SP: 239, debidamente suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52 los hechos ocurridos el día 28AGO2010, en el cual se evidencia de forma clara y notoria que al momento de llevar a cabo la formación de lista y parte, el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, no había hecho acto de presencia en dicha Unidad, incurriendo con ello en situación de retardo y pasando posteriormente a la condición de presunto desertor el día 31AGO2010.
El 28 de Octubre del 2010 se procedió a notificarlo a su Comando Superior como retardado y presunto desertor, con SESENTA Y DOS (62) DÍAS de retardo según Radiograma NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 2036, situación en la cual se mantuvo según consta en los respectivos Radiogramas identificados como NRO. CR5-D54-2DA.CIA-SP 3202 de fecha 28DIC10, en el cual se evidencia un acumulado de CIENTO VEINTE Y TRES (123) DÍAS de retardo; NRO. CR5-D54-2DA.CIA-SP 205 de fecha 28FEB11, en el cual se evidencia un acumulado de CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) DÍAS de retardo y el NRO. CR5-D54-2DA.CIA-SP 303 de fecha 01ABR11, en el cual se evidencia un acumulado de DOSCIENTOS DIECISEIS (216) DÍAS de retardo.
En virtud a lo anterior, en fecha 11 de Septiembre de 2014, el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, dictó Orden de Aprehensión Nacional Nº 51/14 en contra del ciudadano: S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, teniendo como consecuencia la presentación formal ante ese Tribunal de Control en fecha 08 de Octubre del 2015
En fecha 08 de Octubre de 2015, se realizó audiencia de presentación del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, ante el Tribunal Militar Segundo de Control, imputándole el delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose a favor del imputado S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas ante ese Tribunal.
FUNDAMENTO DE LA IMPUTACION, CON EXPRESION DE LOS
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público Militar, con motivo a los hechos que originaron la presente Investigación emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del mismo, los cuales se sustentan en los siguientes elementos de convicción.
Con el Contenido de la Orden de apertura de la investigación Penal Militar de fecha 13 abril de 2011, Nº /RC/2011/068/, suscrita por el M/G. ABDON BENITO MATHEUS PABON, en contra del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Por encontrarse presuntamente incurso en el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículo artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM7-013-2011, realizándose las participaciones pertinentes para la mejor colaboración en el desarrollo de la presente investigación Penal Militar. Inserta en el folio uno (01) de la presente causa.
Con el contenido del Informe de Comando de fecha 12 de Abril de 2011, suscrito por el ciudadano TCNEL. DIONY JOSE NARANJO VILLALOBO, Comandante del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le participa a la Fiscalía Superior Militar del Área Metropolitana de Caracas la ocurrencia de los hechos, de lo cual se aprecia que el día 28JUN2010, el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salió de permiso especial por el lapso de siete (07) días, permiso debidamente concedido por el ciudadano CAP. PIMENTEL CEBALLOS LENIN, en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 52, debiendo regresar el día 280900AGO10, una vez efectuada la formación de control de lista y parte por parte del Comandante de la Compañía, se detectó la ausencia del referido efectivo, posteriormente se implementó el plan de localización con el objeto de verificar la causa de su retardo, siendo infructuosa la comunicación con el referido efectivo. Inserto al folio 05 al 08 de la presente causa.
Con el Contenido de la Boleta de permiso del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, desde 21AGOS10 hasta el 27AGOS10,otorgada por el ciudadano CAP. PIMENTEL CEBALLOS LENIN, en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto al folio 09 de la presente causa.
Con el contenido del Informe de Novedades Diarias de fecha 28AGO2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se pasa la novedad al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, sobre los hechos ocurridos el día 28AGO2010, en el cual se notifica que el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, se encuentra Retardado de Permiso desde el día 28AGO2010 con VEINTICUATRO (24) HORAS DE RETARDO. Inserto al folio 10 al 15 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 903/ de fecha 28AGO2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900AGO2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con 24 horas, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 16 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 2036/ de fecha 28OCT2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900OCT2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con sesenta y dos (62) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 17 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 3202/ de fecha 28DIC2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900DIC2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con ciento veinte y tres (123) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 18 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 205/ de fecha 28FEB2010, suscrito por el ciudadano CAP. GREGORY GARIBALDI CORDERO, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900FEB2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con ciento ochenta y cuatro (184) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 19 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 303/ de fecha 01ABR2011, suscrito por el ciudadano CAP. ABREU SUAREZ ANDRES, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 010900ABR2011, se encuentra retardado de un permiso especial, con doscientos diez y seis (216) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 20 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28AGO10, suscrito por el S/M3 Timaure Pedro, en el cual se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, desde el 27AGO10. Inserto al folio Nº. 21 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28OCT10, suscrito por el S/M2 León Alberto, en el cual se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 22 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28DIC10, suscrito por el S/M2 León Alberto, en el cual se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 01ABR11, suscrito por el S/M2 León Alberto, en el cual se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 25 de la presente causa.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados, permiten a ésta Representación Fiscal concluir que la conducta del imputado el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, puestas de manifiesto llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como lo son la ACCIÓN, TIPICIDAD, PUNIBILIDAD, IMPUTABILIDAD Y LA CULPABILIDAD, lo cual es subsumibles dentro del tipo penal previstos en el Artículo 523, 527 nuemral 1º, y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar específicamente el Delito Militar de: DESERCIÓN.
Por lo que la actuación del imputado ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,atenta y daña los valores institucionales de la Fuerza Armada Nacional e indirectamente a la Sociedad y al Estado, al ser su acción consciente y deliberadamente responsable a los deberes de todo ciudadano, por lo que esta conducta deshonrosa en el proceder del mismo e indigna a las acciones y modo de regir la vida que nos caracteriza, debe ser sancionada a través de una sana y correcta justicia.
La ACCIÓN desplegada por el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de separarse ilegalmente del servicio activo, y que de los actos practicados se desprende la intención de cometer el delito, violando así la confianza depositada en él e infringiendo los deberes.
La TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista GrisantiAveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Artículo 523 COJM: Comete delito de Deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.
Artículo 527 COJM: La presunción a que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa y marinería que:
1°. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan, o pasen ausentes de él, más de tres días de vencido el término de su permiso.
Artículo 528 COJM: Los individuos de tropa y marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años; y en tiempo de guerra, con prisión de dos a seis años.
La ANTIJURICIDAD, término este que etimológicamente significa, tal como lo menciona el Tratadista GrisantiAveledo Hernando, lo contrario a derecho, es decir, cuando un acto contraríe lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo vigente de un país en un momento determinado.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328, señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En base a lo anterior, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capítulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 2 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército. En tal sentido, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
Por lo anteriormente expresado, se puede constatar que la conducta asumida por el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, al ausentarse injustificadamente y al separarse ilegalmente del servicio militar demostró la intención de cometer el delito de deserción, pudiendo observarse en el presente caso que se encuentra presente el elemento subjetivo ello en virtud de la actitud desplegada por el acusado.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por GrisantiAveledo Hernando, como: “…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal…”.
Sobre este particular es importante destacar que el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, posee la experiencia suficiente para actuar correctamente dentro del mundo militar, experiencia esta que lo hace acreedor de un nivel de madurez suficiente para tener juicio y criterio en todos y cada uno de los actos del servicio por él desempeñados, discernimiento éste que debe estar presente en todo militar, que tiene como una de sus principales responsabilidades prestar seguridad a instalaciones militares, cumpliendo la sagrada misión de defender y servir a la Patria.
La CULPABILIDAD figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa).
Sobre este respecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta a asumida por el acusado, el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, al no presentarse debidamente en su Unidad al culminar el tiempo de permiso especial otorgado, contraviene con su conducta lo establecido en el Articulo 527 ordinal 1, como Desertor, ya que se mantuvo con ello ausento sin autorización y sin Justificación alguna. Tal condición hace notorio el hecho de que el referido Tropa Profesional tuvo la intención de separarse definitivamente del servicio activo, ya que de los actos desplegados al permanecer separado del servicio militar, tomando en cuenta que el Imputado no manifestó, ni presentó documento justificativo alguno que demostrara que su ausencia no era con intención, hace presumir a esta representación Fiscal que el Imputado se ausentó sin permiso con la intención de cometer delito Deserción.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR, ha referido lo siguiente: “…Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada…”, siendo evidente que el ciudadano el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, tuvo la intención de cometer el delito militar de deserción.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA Y NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público Militar ofrece como medios de prueba los siguientes, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, para probar los hechos imputados al acusado.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Testimonial del CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que firma el Oficio de Remisión del Informe de Comando donde se deja constancia del retardo del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, así mismo firma los Partes Especiales Nº. CR5-D52-2DA.CIA-SP 903, , CR5-D52-2DA.CIA-SP 2036, CR5-D52-2DA.CIA-SP 3202.
Testimonial del CAP. ABREU SUAREZ ANDRES ARMANDO, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesaria en virtud de que firma los Partes Especiales Nº. CR5-D52-2DA.CIA-SP 303, donde se deja constancia del retardo del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712.
Testimonial del TCNEL. DIONY JOSE NARANJO VILLALOBO, quien como Comandante del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesario, en virtud de que emite Informe de Comando de fecha 12 de Abril de 2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, y de la condición de retardo del permiso del retardo del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712.
Testimonial del ciudadano SM/3ra. PEDRO TIMAURE, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que encontrándose de servicio el 28 de Agosto del 2010, dejo constancia en el libro de Novedades del Servicio de Inspección el retardo del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712.
Testimonial del ciudadano SM/2da. LEON ALBERTO, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que encontrándose de servicio el 28 de Octubre del 2010, el 28 de Diciembre de 2010 y 01 de Abril de 2011, dejo constancia en el libro de Novedades del Servicio de Inspección el retardo del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez de Control ofrecemos las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en los Ordinales 1º y 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal:
Con el de la Orden de apertura de la investigación Penal Militar de fecha 13 abril de 2011, Nº /RC/2011/068/, suscrita por el M/G. ABDON BENITO MATHEUS PABON, en contra del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Por encontrarse presuntamente incurso en el delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículo artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM7-013-2011, realizándose las participaciones pertinentes para la mejor colaboración en el desarrollo de la presente investigación Penal Militar. Inserta en el folio uno (01) de la presente causa.
Con el contenido del Informe de Comando de fecha 12 de Abril de 2011, suscrito por el ciudadano TCNEL. DIONY JOSE NARANJO VILLALOBO, Comandante del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se le participa a la Fiscalía Superior Militar del Área Metropolitana de Caracas la ocurrencia de los hechos, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se aprecia que el día 28JUN2010, el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES,titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, de profesión u oficio Militar en servicio activo con la jerarquía de Sargento Segundo, plaza del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salió de permiso especial por el lapso de siete (07) días, permiso debidamente concedido por el ciudadano CAP. PIMENTEL CEBALLOS LENIN, en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 52, debiendo regresar el día 280900AGO10, una vez efectuada la formación de control de lista y parte por parte del Comandante de la Compañía, se detectó la ausencia del referido efectivo, posteriormente se implementó el plan de localización con el objeto de verificar la causa de su retardo, siendo infructuosa la comunicación con el referido efectivo. Inserto al folio 05 al 08 de la presente causa.
Con el Contenido de la Boleta de permiso del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, desde 21AGOS10 hasta el 27AGOS10,otorgada por el ciudadano CAP. PIMENTEL CEBALLOS LENIN, en su carácter de Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 52 del Comando Regional Nº. 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se aprecia que no regreso luego de culminado su permiso especial. Inserto al folio 09 de la presente causa.
Con el contenido del Informe de Novedades Diarias de fecha 28AGO2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual se pasa la novedad al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, sobre los hechos ocurridos el día 28AGO2010, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que en se notifica que el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, se encuentra Retardado de Permiso desde el día 28AGO2010 con VEINTICUATRO (24) HORAS DE RETARDO. Inserto al folio 10 al 15 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 903/ de fecha 28AGO2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900AGO2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con 24 horas, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 16 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 2036/ de fecha 28OCT2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900OCT2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con sesenta y dos (62) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 17 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 3202/ de fecha 28DIC2010, suscrito por el ciudadano CAP. LENIN ERNESTO PIMENTEL CEBALLOS, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900DIC2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con ciento veinte y tres (123) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 18 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 205/ de fecha 28FEB2010, suscrito por el ciudadano CAP. GREGORY GARIBALDI CORDERO, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 280900FEB2010, se encuentra retardado de un permiso especial, con ciento ochenta y cuatro (184) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 19 de la presente causa.
Con el contenido del Parte Especial NRO. CR5-D52-2DA.CIA-SP 303/ de fecha 01ABR2011, suscrito por el ciudadano CAP. ABREU SUAREZ ANDRES, Comandante de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se le informa al ciudadano Coronel Comandante del Destacamento Nº 52, que el día 010900ABR2011, se encuentra retardado de un permiso especial, con doscientos diez y seis (216) días, el S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.010.712, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº52, se activó el Plan de Localización de Unidad con la finalidad de establecer comunicación vía telefónica al número telefónico 0412-4596894 y 0242-3644264, el cual no atendió, se le dejó mensaje de voz, informándole que se comunicara con el ciudadano Comandante de Compañía. Inserto al folio Nº. 20 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28AGO10, suscrito por el S/M3 Timaure Pedro, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES, desde el 27AGO10. Inserto al folio Nº. 21 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28OCT10, suscrito por el S/M2 León Alberto, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 22 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 28DIC10, suscrito por el S/M2 León Alberto, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 23 de la presente causa.
Con el contenido del Libro de Novedades del servicio de inspección de la 2da Compañía del Destacamento Nº 52 del Comando Regional Nº5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 01ABR11, suscrito por el S/M2 León Alberto, la cual es útil, pertinente y necesario en virtud que se deja constancia la condición de Retardado de Permiso del S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTHIAN ANDRES. Inserto al folio Nº. 25 de la presente causa.
PETITORIO
En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicitamos formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, asimismo, solicito la Privación judicial Preventiva de libertad, en contra del imputado antes mencionado, deconformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3, 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representación Fiscal Militar, considera que es responsable penalmente por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional.
SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Solicitamos que ese honorable Tribunal Militar de Control decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712,deconformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1º, 2º y 3, 237 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentra como imputado el ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712,suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicitamos la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad, la fijación del día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable expresamente en esta Jurisdicción por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente señalado, solicitamos se ponga en conocimiento de los hechos y de la presente acusación a su Defensor Público Militar el ciudadano Primer Teniente MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PIÓN, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.484.950, Abogado en Ejercicio, debidamente Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.648, con Domicilio Procesal en la Defensoría Publica Militar, con sede en la Corte Marcial planta baja, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital…”.
PRETENSIONES DEL DEFENSOR
La Defensa del acusado ciudadanoS/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, AbogadoTeniente PEDRO JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, Defensor Público Militar, quien expuso: “…Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”….”
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo...”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
El artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
• Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
• Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
• Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
• La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
• El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
• La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Verificado que no existe obstáculo legal alguno para que se haya interpuesto la acusación contra del acusado ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, corresponde a este Tribunal Militar Segundo de Control, resolver el resto de las solicitudes de la defensa y del Ministerio Público y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir atendiendo a la concurrencia de los hechos punibles señalados, si estos proporcionan fundamentos en contra del prenombrado imputado para que se lleve a cabo el juicio oral y público.
Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pag 606 y 607, señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente Admitir Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Séptima de Caracas, en contra del / S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, dándole a los hechos la misma calificación Jurídica que le dio el Fiscalía Militar Auxiliar Quinta de Caracas, en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez deba informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “… la Juez Militarinformo a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”
En dicha oportunidad, en lo que respecta a la solicitud efectuada por el Defensor del ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712 y por el propio acusado, y a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que en los delitos cuya pena no exceda de Ocho (08) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, además de tener buena conducta predelictual y no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho.
La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.
La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
Ahora bien, en el presente caso y luego de haber efectuado las consideraciones anteriores, en relación con el delito que se le acusa al ciudadano S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, como es la DESERCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 ordinal 1º 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que estamos en presencia de un delito leve cuya penas no excede de ocho (08) años en su límite máximo, requisito éste exigido por la norma contenido en el encabezamiento del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el delito de Deserción, que quedó demostrada su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho, pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar. Además exige el legislador que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos la Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a tres (03) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712.
En razón de ello, visto que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar con lugar la referida solicitud, y por tanto, se otorga la medida de suspensión condicional del proceso seguido S/2 MARVAL VELASQUEZ CRISTIAN ANDRES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.010.712, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, al estar reunidos los requisitos de ley y no existir oposición del Ministerio Público Militar; en consecuencia impone un régimen de prueba de un (01) año lapso en el cual deberá cumplir la siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Sexto de control con sede Valencia Estado Carabobo, cada treinta 30 días, siendo su primera presentación el día jueves 14 de julio de 2016,2. Acepta la oferta de reparación del daño ofrecido por el acusado, en cuanto a efectuar labores de mantenimiento a las instalaciones de este Órgano Jurisdiccional, para lo cual el secretario del Tribunal deberá levantar un acta del cumplimiento de tal obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional, en contra del ciudadano acusado Ciudadano Marval Velásquez Cristian Andrés, titular de la cedula de identidad, V-19.010.712, por la presunta comisión de delito militar Deserción, previsto en el artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Séptima con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de Suspensión Condicional Del Proceso seguido al ciudadano acusado Marval Velásquez Cristian Andrés, titular de la cedula de identidad, V-19.010.712, por la comisión del Delito Militar de Deserción, Previsto en el artículo 523, 527 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Sexto de control con sede Valencia Estado Carabobo, cada treinta 30 días, siendo su primera presentación el día jueves 14 de julio de 2016,2. Acepta la oferta de reparación del daño ofrecido por el acusado, en cuanto a efectuar labores de mantenimiento a las instalaciones de este Órgano Jurisdiccional, para lo cual el secretario del Tribunal deberá levantar un acta del cumplimiento de tal obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: Se decreta el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 8 de octubre de 2015. Así se decide.-
Regístrese y publíquese en Caracas, a los 13 días del mes de Julio de 2016.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
MAYOR
EL SECRETARIO
HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró y se publicó la decisión,
EL SECRETARIO
HEIMRINCH AVELLANEDA BERMONT
TENIENTE
|