REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil Dieciséis
206° y 156°
Visto el escrito consignado por el TENIENTE EDWIN AMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional, mediante el cual solicita “…La IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”, este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
EL TENIENTE EDWIN AMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Octavo con Competencia Nacional, presento escrito de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano La IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Encontrándose sustraído de la acción de la Justicia, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“…Yo, Teniente EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 197.874, Titular de la Cédula de identidad Nº. V-18.540.848, con domicilio en Caracas, sede de la Fiscalía General Militar, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar, ante Usted, muy respetuosamente ocurro en el lapso legal establecido, de conformidad con las atribuciones que me fueren conferidas en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para PRESENTAR FORMALMENTE al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al referido ciudadano, solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 05 de Julio de 2016, compareció ante este Despacho Fiscal el ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.403.702, plaza del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, con la finalidad de presentar al ciudadano: HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en hecho punible de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por el ciudadano antes descrito y donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: Cita textual:
“…El día Cinco (05) de Julio de 2.016, aproximadamente a las 15:00 horas, me encontraba en las instalaciones del Departamento de Investigación Criminal, seguidamente pude observar al 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-15.739.075, quien desempeña el servicio de oficial de inspección en el Departamento de Investigación Criminal, haciéndole un llamado de atención a un sujeto desconocido que se encontraba lanzándole piedras a un árbol de frutas que está ubicado en las áreas verdes del Departamento de Investigación Criminal, así mismo el sujeto hizo caso omiso al llamado de atención y continuo lanzando piedras al árbol. Seguidamente el 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ, se le acercó al sujeto y nuevamente le solicito que cesara de lanzarle piedras al árbol, a lo que el sujeto respondió en voz altanera y desafiante, exclamando palabras obscenas y afirmando que el mismo era militar por lo que el 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ, le solicito al sujeto que se identificara, continuamente de manera sorpresiva y sin mediar palabras, el sujeto se abalanzo de manera agresiva y violenta hacia la humanidad del 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ, empujándolo y golpeándolo en el rostro, ocasionando que el 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ, perdiera el equilibrio y cayera al suelo, aun así el sujeto continuo golpeando al 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ. En virtud de la situación que estaba presenciando me vi en la necesidad de intervenir y hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de conformidad con lo establecido en el artículo 119º, ordinal Nº 01, del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de controlar la situación y detener el ataque que estaba aplicando el sujeto desconocido en contra del 1TTE CESAR MENDEZ GONZALEZ. Una vez controlada la situación y en presencia del 1TTE JOSÉ ARIAS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-23.588.496 y el S/2DO EDDUAL RIVERO, titular de la cedula de identidad V-23.699.500, procedí a efectuar la aprehensión en flagrancia del ciudadano identificado como: HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad V- 25.716.857, de veintiún (21) años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, por uno de los delitos contra el orden y la seguridad de las Fuerzas Armadas (de los ultrajes al centinela). Al ciudadano HENRY MARTINEZ le fueron impuestos sus derechos Consagrados en el Artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando lo establecido en el Artículo Nº 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del procedimiento se le notificó vía telefónica al Fiscal Militar de Guardia del Ministerio Público Militar. Es todo…”.
Posteriormente, una vez recibido dicho procedimiento este Despacho Fiscal procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, así como de conformidad con el artículo 163 del Código orgánico de Justicia Militar procedió a solicitar la respectiva orden de Apertura de Investigación Penal Militar la cual se encuentra en trámite.
-II-
DEL DERECHO
Esta Representación Fiscal Militar Octava Nacional, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS conforme al Artículo 242 numeral 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso del ciudadano identificado ut supra en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar.
-III-
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal Militar, en uso de las atribuciones que le otorga los Artículos 234, 242 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitamos muy respetuosamente se Califique la detención como “Flagrante” y que se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario y se acuerde la Imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, del ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al Artículo 242 numeral 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso del referido ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar.
Asimismo, queda a la orden de ese Órgano Jurisdiccional en funciones de Control el referido imputado ampliamente identificado, el cual se encuentra en calidad de detenido en el Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas. Asimismo se consigna acta de derechos del imputado, acta de aprehensión y orden de servicio de inspección del Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar.
Es justicia que espero en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de Julio de 2016, agradeciendo sus diligentes y buenos oficios en pro de una sana y correcta administración de justicia.…” (SIC)
SEGUNDO
En la audiencia oral celebrada EN FECHA 06 de julio de 2016, realizada de acuerdo a la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el contenido del artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el TENIENTE EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscales Militar Octavo con Competencia Nacional, de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, del ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas conforme al Artículo 242 numeral 3º, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente Se le otorgó el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Militar, “…Buenos días ciudadana tarde ciudadana Juez Militar y a todos los presente en este acto, esta unidad de defensa se adhiere a la solicitud fiscal es todo…”. Seguidamente se interrogó al ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, si deseaba declarar, quien manifestó que “..NO DESEABA DECLARAR…” le fue leído el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o también podrá abstenerse de declarar…”.
TERCERO
A tales efectos, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de afirmación de la libertad, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, tienen carácter excepcional y solo podrán ser interpretadas restrictivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ejusdem, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, medidas cautelares sustitutivas.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el mencionado artículo, es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva, contempladas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone al ciudadano HENRY ARMANDO MARTINEZ FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.716.857, de Nacionalidad, Venezolana, mayor de Edad. Encontrándose sustraído de la acción de la Justicia, al cual se le imputa la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar-, las medidas cautelares contenidas en el numeral 3º, la referida al numeral 3º del mismo Código, la presentación periódica en este Tribunal Militar, en el sentido de presentarse cada Treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva esta sede Tribunalicia. Así como también la del ordinal 4º, referente a la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal Militar Primero de Control, es decir: Distrito Capital, Vargas y Miranda, Advirtiéndosele que conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria de oficio o previa solicitud del Ministerio Público Militar.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oída como ha sido la solicitud fiscal de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra el ciudadano La IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal,, decreta: PRIMERO: con lugar la solicitud efectuada por TENIENTE EDWIN OMAR AREVALO MARTINEZ, en su condición de Fiscales Militar Octavo con Competencia Nacional, de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS DE LIBERTAD en perjuicio del ciudadano La IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar este Órgano Jurisdiccional que no se encuentran llenos los extremos de ley, para la imposición extraordinaria de esta medida. SEGUNDO: Se Declara con LUGAR la solicitud de la Fiscal Militar Séptima Nacional, de calificar la detención como flagrante y de conformidad con el articulo 234 y 373 se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se le imponen Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LBERTAD al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en los Artículos 234, 373 y 242, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; se imponen las medidas cautelares contenidas en el numeral 3º, la referida al numeral 3º del mismo Código, la presentación periódica en este Tribunal Militar, en el sentido de presentarse cada Treinta (30) días a firmar el libro de presentaciones que lleva esta sede Tribunalicia. Así como también la del ordinal 4º, referente a la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal Militar Primero de Control, es decir: Distrito Capital, Vargas y Miranda. Advirtiéndosele que conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de esta medida cautelar dará lugar a su revocatoria de oficio o previa solicitud del Ministerio Público Militar, en tal sentido se ordena la libertad inmediata de la ciudadana La IMPOSISCION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano MARTINEZ FREITES HENRY ARMANDO, titular de la cédula de identidad N°.V-25.716.857. HAGASE COMO SE ORDENA.