REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero de 2016.
Año: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000270.
Parte Demandante: JORGE HUMBERTO CORTEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.479.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ISRAEL DE JESÚS GARCÍA VANEGAS, MILAGROS DEL VALLE AGREDA FUCHS, KAREN LORENA GARCÍA TORRES, DINKO ANTOR TUDOR CARRASCO, NAYBETH CEDEÑO TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.92.172, 17.766, 131.335, 147.100 y 205.113 respectivamente.
Parte Demandada: SERENOS LOS CEDROS C.A. y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).
Apoderados Judiciales de Serenos los Cedros C.A: ADRIANA D´HOY y RAFAEL CÁRDENAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 192.935 y 240.799 respectivamente.
Apoderados Judiciales del Banco Occidental de Descuento (B.O.D): WESLEY JOSUE SOTO LÓPEZ, DANIEL ROJAS MILANO, VANESSA CONDE GUZMAN, ANGY MORA NOGUERA, YANELIS VEGA AVILA, JUAN JOSÉ MACHADO y ANA CRISTINA MADALENA VIEIRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.133.732, 215.270, 168.668, 228.962, 227.137, 215.310 y 228.877 respectivamente.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 05 de marzo de 2015 fue presentada demanda por cobro de prestaciones sociales por los abogados Karen García y Anton Tudor, apoderados judiciales del ciudadano Jorge Humberto Cortez García.
El día 11 de marzo de 2015 fue recibida por este Juzgado ordenando su revisión y por auto de la misma fecha se ordenó la subsanación del libelo, lo cual fue cumplido el 20 de abril de 2015.
El 22 de abril de 2015 fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada mediante cartel.
En fecha 02 de noviembre de 2015 fue certificada por Secretaría la última de las notificaciones.
En fecha 19 de Noviembre de 2015 se celebró Audiencia Preliminar con la comparecencia de ambas partes, la cual fue prolongada en sucesivas oportunidades, siendo la última de ellas el día 27 de enero de 2016, en la cual los apoderados judiciales de Serenos los Cedros C.A y la parte actora procedieron a efectuar algunas manifestaciones, por lo que este Juzgado se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles para pronunciarse al respecto.
Estando dentro de la oportunidad establecida, quien juzga procede a pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVACIONES
La parte actora en el libelo reclama lo siguiente:
• Prestación de antigüedad: 176 días, total: Bs. 19.604,04.
• Intereses sobre prestaciones: Bs. 3.882,34.
• Vacaciones 2010-2011: 15 días Bs. 996,32.
• Vacaciones 2011-2012: 16 días Bs. 1.344,36.
• Vacaciones Fraccionadas 2012-2013: 17 días Bs. 1.831,04.
• Bono Vacacional 2010-2011: 17 días Bs. 1.915,90.
• Bono vacacional 2011-2012: 17 días Bs. 2.423,59.
• Bono vacacional fraccionado 2012-2013: 17 días Bs. 1.831,04.
• Utilidades 2010: 120 días Bs. 13.900,39.
• Utilidades 2011: 120 días Bs. 17.583,33.
• Utilidades 2012: 120 días Bs. 22.825,95.
• Utilidades Fraccionadas 2013: 10 días Bs. 1.164,48.
• Sábados y domingos: 81 días Bs. 8.292,37.
• Total: Bs. 93.712,80.
En fecha 27 de enero de 2016 el apoderado judicial de la codemandada Serenos los Cedros C.A. y la parte demandante manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: La codemandada SERENOS LOS CEDROS C.A. a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), pagaderos el día 10 de febrero de 2016.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el monto ofrecido por la codemandada SERENOS LOS CEDROS C.A. y la forma de pago manifiesto mi voluntad de desistir del procedimiento únicamente respecto a la codemandada que ofrece pagar en este acto (SERENOS LOS CEDROS) y continuar la causa sólo contra el Banco Occidental de Descuento C.A.
TERCERO: La parte actora y Serenos los Cedros C.A. solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
Considerando lo anterior, quien juzga estima oportuno resaltar que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece:
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Así mismo, al respecto la Sala de Casación Social en fecha 09/12/2005 caso José Gregorio Pérez Vs. Dell Acqua C.A expresó:
En tal sentido, la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que se especifiquen de manera inequívoca en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce.
En acatamiento de lo antes expuesto, al evidenciarse que en el ofrecimiento realizado por la parte demandada no se determina específicamente los derechos en ella comprendidos, razón por la cual no puede apreciarse cuales conceptos están siendo reconocidos y el pago efectuado por cada uno de ellos, pues la codemandada Serenos los Cedros C.A. sólo hizo mención al monto a pagar imposibilitando tanto al Juzgado como a la parte demandante verificar si el monto acordado se encuentra ajustado o no a los dispuesto en la Ley, más aún cuando no representa la totalidad del monto reclamado, careciendo así de la especificidad requerida tanto por el artículo como por la decisión antes citadas, en consecuencia, se NIEGA la homologación del acuerdo expresado en Audiencia de fecha 27 de enero de 2016 por la codemandada Serenos los Cedros C.A. y la parte demandante por no cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece.
Por otra parte, respecto al desistimiento efectuado por la parte actora únicamente respecto a la codemandada Serenos los Cedros C.A., quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 263 CPC: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264 CPC: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:
Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.
En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado en la Audiencia Preliminar, por tanto, resulta oportuno destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en el procedimiento laboral, la audiencia preliminar primigenia se equipara en el procedimiento civil al acto de contestación de la demanda por cuanto allí se traba la litis, de manera que en el presente asunto la acción judicial queda sujeta al consentimiento de la contraparte y en esta causa, la codemandada Banco Occidental de Descuento (B.O.D) no manifestó su consentimiento respecto al desistimiento manifestado por la parte demandante sólo respecto a Serenos los Cedros C.A., por tanto el procedimiento debe continuar con ambas codemandadas. Y así se decide.
Por otra parte, respecto al escrito consignado por Banco Occidental de Descuento C.A. en fecha 01 de febrero de 2016, este Juzgado le hace saber que la oportunidad para solicitar la intervención de terceros es antes de la Audiencia Preliminar, por lo que es extemporánea su solicitud. Adicionalmente, Serenos los Cedros C.A. es parte en la presente causa y tal como se expresó precedentemente continuará interviniendo en la misma, por tanto se niega su solicitud de reposición de la causa. Y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, se fija la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de febrero de 2016 a las 11: 00 a.m, sin necesidad de nueva notificación porque las partes se encuentran a derecho.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la homologación del acuerdo expresado por la parte actora y Serenos los Cedros C.A.
SEGUNDO: NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento manifestado por la parte demandante únicamente respecto a Serenos los Cedros C.A.
TERCERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa.
CUARTO: Se ordena la continuación de la causa con la intervención de ambas codemandadas.
QUINTO: Se fija la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de febrero de 2016 a las 11: 00 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Cuatro (04) de Febrero de 2016. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
Nota: En esta misma fecha: 04 de febrero de 2016, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Fronda Castillo
Secretaria
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