REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000270

PARTE DEMANDANTE: JORGE HUMBERTO CORTEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.992.479.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NAYBETH CEDEÑO TORRES, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.113.

PARTE DEMANDADA: 1.- SERENOS LOS CEDROS C.A. 2.- BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).

APODERADO JUDICIAL DE SERENOS LOS CEDROS C.A.: RAFAEL CÁRDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.799.

APODERADA JUDICIAL DE BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).: RAFAEL CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.962.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de febrero de 2016 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la codemandada SERENOS LOS CEDROS C.A. ofrece pagar al accionante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados, esto es: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, sábados y domingos. Dicho pago será cumplido en una sola cuota el día 09 de marzo de 2016.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la codemandada SERENOS LOS CEDROS C.A. y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.45.000,00) se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, sábados y domingos.

Así mismo, manifiesto mi voluntad de desistir del procedimiento respecto al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). Por lo que con el pago de la suma acordada nada tengo reclamar a ninguna de las codemandadas por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Seguidamente la parte demandada manifiesta expresamente su consentimiento respecto al desistimiento manifestado por la demandante.


CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

QUINTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo tiene el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretario
Abg. Carlos Moron