REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2015-001323
PARTE ACTORA: YUSNEIDYS YUSELYS NELO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-.20.542.207.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIECER JOSE LOBO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 170.172.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE IMPERMIABILIZANTES DISIMPERCA C.A., sin datos de registro mercantil en el expediente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I
El 19 de febrero de 2016, la parte demandante consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de cinco (5) folios útiles en el que expone: "…que comparece… a los fines DE DESISTIR IRREVOCABLEMENTE A LA DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa Firma Mercantil DISTRIBUIDORA DE IMPERMIABILIZANTES DISIMPERCA C.A.”; por lo que este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de la parte actora, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

II
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDOSE EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano YUSNEIDYS YUSELYS NELO MEDINA, contra DISTRIBUIDORA DE IMPERMIABILIZANTES DISIMPERCA C.A. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario

Abg. Lermith Torrealba
En esta misma fecha (24/02/2016) se publicó la presente decisión, siendo las 03:20pm.-
El Secretario

Abg. Lermith Torrealba