REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1300
PARTE DEMANDANTE: BRÍGIDA CUSTODIA GOYO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.950.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AVIANNY GARCÍA, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), inscrita en el Registro Inmobiliarios del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya última modificación es de fecha 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 36, Tomo 40, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PEREZ GARCÍA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 54.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 10:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana BRÍGIDA CUSTODIA GOYO MELÉNDEZ, asistida por la Abogada AVIANNY GARCÍA; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCÍA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar por los concepto laborales adeudados, es de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,ºº) que en virtud de la disponibilidad presupuestaria, conforme a la legislación aplicable, se ofrece pagar a la extrabajadora en dos cuotas, la primera de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.000,ºº), para el día 26 de febrero de 2016; y la segunda de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,°°) para el SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2017.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada