REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-001350
PARTE ACTORA: DINORAH CRISTINA MONTES HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.104.337.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, Abogada Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RJ C.A., siendo su razón social ESTADIUM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 03 de febrero de 2016, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil y anexo en tres folios, en el que expone: "…Desisto del presente procedimiento en virtud que la demandada cancelo todo los pasivos laborales, no teniendo nada que reclamar por este conceptos…”; a los fines de proveer este Tribunal observa:
Vista la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir del procedimiento respecto, verificados y cumplidos como se encuentran los extremos contenidos en el artículo 154 y 263 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartir la homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentado por la ciudadana DINORAH CRISTINA MONTES HURTADO contra INVERSIONES RJ C.A., siendo su razón social ESTADIUM. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
En esta misma fecha (10/02/2016), siendo las 11:00am se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
FJMV