REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2015-000474
PARTE ACTORA: Ciudadanos JESSICA MENDOZA, LUÍS LORETO, CARLOS JAVIER PARRA CUÍCAS, HEBERT DARIO PERDOMO, JORGE VELÁSQUEZ BOSCAN, SILVIA GREGORIA PÉREZ, CARLOS EDUARDO ANGÚLO, venezolanos, mayores de edad, titulares y portadores de las Cédulas de Identidad Nro. V-19.263.711, V-20.669.628, V-13.785.768, V-17.853.387, V-17.690.174, V-9.602.483, y V-21.125.855, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAISY MENDOZA y ROBINSON SALCEDO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nro. 35.085 y 53.025respectivamente
PARTE DEMANDADA: Empresa INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del Derecho, ciudadanos YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, CARLOS EDUARDO CAMACHO RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las nros. 177.143, 42.303
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2016, a las 10:30 am, presentes por ante este Tribunal el Abogado: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los trabajadores: JESSICA MENDOZA, SILVIA PEREZ, CARLOS ANGULO, LUIS LORETO, CARLOS PARRA, HEBERT PERDOMO y JORGE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº19.263.711, 9.602.483, 21.125.855, 20.669.628, 13.785.768,17.853.387 y 17.690.174 respectivamente y suficientemente autorizado y facultado para celebrar la presente Transacción Judicial tal y como se evidencia de Instrumento Poder que reposa en el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LOS DEMANDANTES por una parte, y por la otra los Abogados: ZAIDA PÉREZ, CARLOS CAMACHO RAMÍREZ e YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 5.933.678, 9.470.002 y 9.486.634, respectivamente, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 138.705, 42.303 y 177.143, correspondientemente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2015, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LA DEMANDADA, solicitan a este Despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso que de por terminado el presente juicio y precaver uno eventual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano, se ha convenido en celebrar, como formalmente celebramos la presente Transacción Judicial en los términos siguientes: PRIMERA: LOS DEMANDANTES, demandaron a LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., para la cual prestan sus servicios por concepto de diferencia salarial, diferencia de vacaciones, bono vacacional, horas extras diurnas y nocturnas, diferencia de bono nocturno, días de descanso y feriados y sus diferencias, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas y utilidades. Luego de varias deliberaciones realizadas durante la fase de mediación ante este Tribunal, LOS DEMANDANTES reconocen, aceptan y convienen expresamente, que su jornada de trabajo fue y es actualmente de once (11) horas diarias, incluyendo dentro de esta jornada la hora de descanso, en consecuencia reconocen que LA DEMANDADA utiliza el verdadero salario que perciben los trabajadores para la aplicación correcta de la operación aritmética para el cálculo de los conceptos y beneficios legales y convencionales antes señalados, y adiciona en sus salarios todas y cada una de aquellas percepciones regulares y permanentes que forman parte del salario normal ajustadas a la Ley, y que devengan los trabajadores demandantes, así como cancela legal y oportunamente en el caso que se genere, el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, por lo que el pago de los días de descanso y feriados y cualquier diferencia generada ha sido cancelada por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES a su plena y cabal satisfacción. SEGUNDA :LOS DEMANDANTES, expresan que LA DEMANDADA, no les adeuda nada por los conceptos que dieron origen a esta demanda, ylos fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual LA DEMANDADA, ofrece a LOS DEMANDANTES cancelar un Bono Único Sin Incidencia Salarial, y por una sola vez el cual LOS DEMANDANTES aceptan por las cantidades siguientes: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2012 y 2013, y de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2011, cantidades estas que cubren todos y cada uno de los conceptos por los cuales LOS DEMANDANTES propusieron su demanda, quedando convenido entre las partes que este pago no se considera de ninguna manera aceptar la procedencia de los conceptos demandados, así como no es considerado salario, por lo tanto no genera incidencia en ninguno de los beneficios que actualmente perciben los trabajadores demandantes dentro de la Empresa. Los montos recibidos de manera individual y particular por cada trabajador demandante se describen a continuación:




EXPEDIENTE N° KP02-L-2015-474
NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA
FECHA DE INGRESO
N° DE CHEQUE
N° DE CUENTA DEL CHEQUE
MONTO
JESSICA MENDOZA 19.263.711 17/01/2013 48661177 01340461514613006864 10.000,00BS
SILVIA PEREZ 9.602.483 24/03/2011 18661184 01340461514613006864 12.000,00BS
CARLOS ANGULO 21.125.855 08/02/2012 15661163 01340461514613006864 12.000,00 BS
LUIS LORETO 20.669.628 12/09/2013 26661173 01340461514613006864 10.000,00BS
CARLOS PARRA 13.785.768 29/05/2013 26661182 01340461514613006864 10.000,00BS
HEBERT PERDOMO 17.853.387 16/05/2013 37661183 01340461514613006864 10.000,00BS
JORGE VELASQUEZ 17.690.174 08/04/2013 33661198 01340461514613006864 10.000,00BS

TERCERA: Los montos ofrecidos por la parte DEMANDADA, convenidos, aceptados y recibidos en este acto por LOS DEMANDANTES, y a su total satisfacción, cubren todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, e incluye además el pago de cualquier diferencia, intereses, corrección monetaria y honorarios profesionales de abogados si los hubiere de los mismos, por lo que LOS DEMANDANTES liberan a LA DEMANDADA del pago que directa o indirectamente se haya generado con la interposición de esta demanda, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad a esta Transacción Judicial, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de demanda. CUARTA:En vista de esta transacción judicial, LOS DEMANDANTES manifiestan expresamente su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento aquí intentado, contra de LA DEMANDADA Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. QUINTA: LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., conviene expresamente en el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por LOS DEMANDANTES. SEXTA: Ambas partes convienen expresamente, que la presente Transacción Judicial es oponible a cualquier otro trabajador que preste o haya prestado servicios para la Empresa, por lo que la parte demandante manifiesta que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier acción como consecuencia del acuerdo aquí alcanzado. SEPTIMA: Queda entendido, que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, incluyendo gastos y honorarios profesionales de abogados que cada parte asume cancelar, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas, costos procesales y cualquier honorario profesional.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, “HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES”, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo.-
LA JUEZ,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
LA SECRETARIA

Abg. María Susana Hidalgo T.

EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO