REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
KP02-L-2016-000083
ACTA DE MEDIACIÓN
ENTIDAD DE TRABAJO: INVERSIONES 2387, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inserta bajo el Nº 21, tomo 42-A, de fecha 08 de Junio del 2.009, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto–Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL: Abg. OSWALDO RAMOS PUERTA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-15.445.921 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.392.
TRABAJADOR: RICHARD ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 7.444.444.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIANA ARMANIE, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693.

En fecha Cinco (05) de Febrero del Año 2.016, siendo las 10:30 A.M comparece por ante este despacho el ciudadano RICHARD ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 7.444.444, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por DIANA ARMANIE, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693, igualmente comparece el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 15.445.921, Abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.392, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2387, C.A. y según se evidencia en fotostática, la cual se consigna en este acto.
La parte demandada se da por notificada en este acto y ambas partes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar de manera adelantada la audiencia, renunciando al término. En este sentido, manifiestan estar dispuestos a mediar sobre los Derechos laborales del cual es acreedor el trabajado según el tiempo de servicio prestado a la empresa, y que dieron origen al presente expediente supra señalado. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales ya que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, en consecuencia se dispone a celebrar la Audiencia Extraordinaria. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por Profesionales del Derecho, evidenciando la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERO: La parte SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2387, C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. OSWALDO RAMOS, quien conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte del TRABAJADOR, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación. Asume las Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SALARIOS RETENIDOS tal cual y como debidamente se discriminaron en el presente expediente, por lo que solicita muy respetuosamente a este despacho, y en aras de llegar a un acuerdo por dichos elementos, la entidad de trabajo ofrece cancelar en un único pago la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 670.000,00) lo que corresponde a PRESTACION POR ANTIGÜEDAD E INTERESES la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 132.088,95), por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 128.998,78)por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 229.520,40) por concepto de UTILIDADES la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 172.676,49), SALARIOS RETENIDOS la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.675,38) a través de cheque girado en contra de la entidad financiera BANCARIBE, de numero 98974516, con el propósito de dar por terminada la presente litis, solicitando a este despacho se sirva de HOMOLOGAR el presente acuerdo y sea ordenado el archivo y cierre del mismo. Es todo.
SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra a la parte RICHARD ESCALONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nº V.- 7.444.444, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por DIANA ARMANIE, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 17.034.689 Abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.693, el cual expone: Declara que luego de asesorarse con su abogado, concluye que de lo conceptos demandados reconoce la consignación de las prestaciones sociales vacaciones y utilidades del tiempo de servicio prestado, y de la misma manera acepta la cantidad ofrecida por la empresa bajo los conceptos aquí explanados, y que por tanto, acepta el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.
Las partes declaran que las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por Despido y Salarios Retenidos, a favor del Ciudadano RICHARD ESCALONA por tanto, conviene en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 670.000,00) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Despido.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA
ABG. ROASLUX GALINDEZ MUJICA